ACUERDO 110 DE 2020
(ACTA 14, 9 de julio)

Derogado por Art. 6, Acuerdo 136 de 2021 Consejo Facultad de Ingeniería 

"Por el cual se especifican las actividades académicas y las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga el Acuerdo 048 de 2018 del Consejo de Facultad de Ingeniería"

 

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA

 

En uso de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y

 

CONSIDERANDO

 

QUE el Consejo Superior Universitario cambió el nombre del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola por el de Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas, mediante Acuerdo 320 de 2020.

 

QUE el Consejo Académico actualizó los objetivos específicos y la estructura de los planes de estudios del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, mediante Acuerdo 180 de 2020.

 

QUE el Consejo de Facultad de Ingeniería especificó las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola, mediante Acuerdo 048 de 2018.

 

QUE es necesario especificar cuáles serán las asignaturas y las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería.

 

QUE la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas mediante oficio DNPP-156-20.

 

QUE el Consejo de Facultad en sesión del 9 de julio de 2020, Acta 14, aprobó las asignaturas del plan de estudio de profundización de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el correspondiente Acuerdo del Consejo Académico:

 

Estructura del plan de estudios

Créditos

Actividades académicas

 

Trabajo final de Maestría

Propuesta de Trabajo final de Maestría

Seminarios de profundización

 

Subtotal

 

 

10

4

6

 

20

Asignaturas obligatorias

12

Asignaturas elegibles

20

Total

52

 

ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola quedarán especificadas de la siguiente manera:

 

Actividades académicas

Prerrequisito

Código

Actividad

Créditos

Código

Actividad

2022099

Seminario de profundización I

3

 

 

2018352

Seminario de profundización II

3

2022099

Seminario de profundización I

2019580

Propuesta trabajo final de maestría

4

2022099

Seminario de profundización I

2019586

Trabajo Final de maestría

10

2019580

Propuesta trabajo final de maestría

 

ARTÍCULO 3. Los estudiantes del plan de estudios de profundización deberán aprobar doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:

 

Asignaturas obligatorias

Prerrequisito

Código

Asignatura

Créditos

Código

Asignatura

2019578

Modelos y simulación en procesos

4

 

 

2019577

Gestión tecnológica en ingeniería

4

 

 

2019576

Gerencia y gestión de proyectos

4

 

 

2019574

Fisiología del cultivo y poscosecha

4

 

 

2027031

Electrónica en la agricultura

4

 

 

2019581

Secado y deshidratación

4

 

 

2019566

Agroplasticultura

4

 

 

2026563

Pedometría

4

 

 

2019570

Diseño de riego a presión

4

 

 

 

PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos de asignaturas elegibles aprobados.

 

ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles asociadas al plan de estudios de profundización del programa Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas; o a otro programa de la Facultad de Ingeniería o de cualquier otra Facultad de la Universidad; e incluso a un programa de posgrado de otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses. Para ello contará con las sugerencias de su tutor o director de trabajo final. Aun así, se incluye la siguiente lista de la siguiente lista de la cual puede escoger también el estudiante:

 

Asignaturas elegibles

Código

Créditos

Automatización en agricultura

2019567

4

Bioclimática en instalaciones agroindustriales

2027931

4

Contaminantes en zona no saturada

2019568

4

Control en biosistemas con lógica continua

2027016

4

Dinámica de suelos

2019569

4

Drenaje avanzado

2019572

4

Hidrología aplicada

2020503

4

Optimización de experimentos y procesos

2027508

4

Simulación bioclimática en edificaciones

2028341

4

Sistema agua - suelo - planta - ambiente

2019583

4

Visión artificial en sistemas agrícolas y civiles

2027361

 

4

 

ARTÍCULO 7. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.

 

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en particular, el Acuerdo 048 de 2018 del Consejo de la Facultad de Ingeniería.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a nueve (9) de julio de 2020.

 

MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO

Presidenta

 

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario