SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 09/07/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 04/09/2020
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ACUERDO 110 DE 2020
(ACTA 14, 9 de julio)
Derogado por Art. 6, Acuerdo 136 de 2021 Consejo Facultad de Ingeniería
"Por el cual se especifican las actividades académicas y las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga el Acuerdo 048 de 2018 del Consejo de Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
QUE el Consejo Superior Universitario cambió el nombre del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola por el de Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas, mediante Acuerdo 320 de 2020.
QUE el Consejo Académico actualizó los objetivos específicos y la estructura de los planes de estudios del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, mediante Acuerdo 180 de 2020.
QUE el Consejo de Facultad de Ingeniería especificó las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola, mediante Acuerdo 048 de 2018.
QUE es necesario especificar cuáles serán las asignaturas y las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería.
QUE la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas mediante oficio DNPP-156-20.
QUE el Consejo de Facultad en sesión del 9 de julio de 2020, Acta 14, aprobó las asignaturas del plan de estudio de profundización de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el correspondiente Acuerdo del Consejo Académico:
Estructura del plan de estudios |
Créditos |
Actividades académicas
Trabajo final de Maestría Propuesta de Trabajo final de Maestría Seminarios de profundización
Subtotal |
10 4 6
20 |
Asignaturas obligatorias |
12 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total |
52 |
ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola quedarán especificadas de la siguiente manera:
Actividades académicas |
Prerrequisito |
|||
Código |
Actividad |
Créditos |
Código |
Actividad |
2022099 |
Seminario de profundización I |
3 |
|
|
2018352 |
Seminario de profundización II |
3 |
2022099 |
Seminario de profundización I |
2019580 |
Propuesta trabajo final de maestría |
4 |
2022099 |
Seminario de profundización I |
2019586 |
Trabajo Final de maestría |
10 |
2019580 |
Propuesta trabajo final de maestría |
ARTÍCULO 3. Los estudiantes del plan de estudios de profundización deberán aprobar doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:
Asignaturas obligatorias |
Prerrequisito |
|||
Código |
Asignatura |
Créditos |
Código |
Asignatura |
2019578 |
Modelos y simulación en procesos |
4 |
|
|
2019577 |
Gestión tecnológica en ingeniería |
4 |
|
|
2019576 |
Gerencia y gestión de proyectos |
4 |
|
|
2019574 |
Fisiología del cultivo y poscosecha |
4 |
|
|
2027031 |
Electrónica en la agricultura |
4 |
|
|
2019581 |
Secado y deshidratación |
4 |
|
|
2019566 |
Agroplasticultura |
4 |
|
|
2026563 |
Pedometría |
4 |
|
|
2019570 |
Diseño de riego a presión |
4 |
|
|
PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos de asignaturas elegibles aprobados.
ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles asociadas al plan de estudios de profundización del programa Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas; o a otro programa de la Facultad de Ingeniería o de cualquier otra Facultad de la Universidad; e incluso a un programa de posgrado de otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses. Para ello contará con las sugerencias de su tutor o director de trabajo final. Aun así, se incluye la siguiente lista de la siguiente lista de la cual puede escoger también el estudiante:
Asignaturas elegibles |
Código |
Créditos |
Automatización en agricultura |
2019567 |
4 |
Bioclimática en instalaciones agroindustriales |
2027931 |
4 |
Contaminantes en zona no saturada |
2019568 |
4 |
Control en biosistemas con lógica continua |
2027016 |
4 |
Dinámica de suelos |
2019569 |
4 |
Drenaje avanzado |
2019572 |
4 |
Hidrología aplicada |
2020503 |
4 |
Optimización de experimentos y procesos |
2027508 |
4 |
Simulación bioclimática en edificaciones |
2028341 |
4 |
Sistema agua - suelo - planta - ambiente |
2019583 |
4 |
Visión artificial en sistemas agrícolas y civiles |
2027361
|
4 |
ARTÍCULO 7. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en particular, el Acuerdo 048 de 2018 del Consejo de la Facultad de Ingeniería.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a nueve (9) de julio de 2020.
MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO
Presidenta
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario