SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 14/10/2021
- Fecha de entrada en vigencia: 29/03/2022
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ACUERDO 132 DE 2021
(Acta 28, 14 octubre)
"Por el cual se crea el Comité de Ética en Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
EN USO DE ATRIBUCIONES LEGALES Y,
CONSIDERANDO
Que los literales c), d) y e) del Decreto 1210 del 28 de junio de 1993 "Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia" y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General-, establecen como fines de la Universidad Nacional de Colombia los siguientes: I. asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía; II. formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio; y III. formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos.
Que en las funciones misionales de la Universidad Nacional de Colombia está la investigación, función con la que se espera contribuir al desarrollo cultural, económico, social y político del país.
Que existen lineamientos, pautas, acuerdos y principios éticos a nivel nacional e internacional que deben verse reflejados en el quehacer cotidiano de la investigación que se desarrolla en la Universidad Nacional de Colombia.
Que en Colombia se está implementando la Política de Ética, Bioética e Integridad Científica que busca fortalecer la institucionalidad de las consideraciones éticas de la investigación en todas las áreas del conocimiento, construyendo una cultura que la valore y la promueva.
Que en concordancia y en aplicación de las disposiciones mencionadas, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia debe contar con un órgano asesor que vele por el cumplimiento a cabalidad de aquellos principios rectores de la investigación científica basados en valores y principios éticos, plasmados tanto en la legislación nacional, como en los tratados y convenios internacionales que rigen la materia.
Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 12 de agosto de 2021, Acta 20 estudia la propuesta del Comité de directores de Unidades Académicas Básicas y decide aprobarla.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Crear el Comité de Ética en Investigación-CEI de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 2. DEFINICION Y OBJETO. El Comité de Ética en Investigación es un órgano consultor y asesor autónomo e independiente cuya misión es verificar que la actividad investigativa que se desarrolla en la Facultad de Ingeniería cumpla con las disposiciones, los principios y valores éticos. En cumplimiento de esta misión, el Comité deberá conceptuar desde el punto de vista ético, sobre la pertinencia y viabilidad de los proyectos de investigación.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité de Ética en Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
1. Revisar y evaluar los aspectos éticos de los proyectos de investigación en el ámbito de su competencia, puestos a su consideración.
2. Emitir concepto ético, debidamente argumentado de forma independiente, competente y oportuna, teniendo en cuenta los lineamientos mínimos para la conformación y funcionamiento de comités de ética de la investigación emitidos por el Comité de ética de investigación de la Sede Bogotá.
3. Velar por la observancia y protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los seres vivos humanos y no humanos, y en general la protección de la biosfera, involucrados directa o indirectamente en los procesos de investigación sometidos a su consideración.
4. Formular recomendaciones a los protocolos de investigación cuando lo consideren pertinente.
5. Poner en conocimiento del Consejo de Facultad los posibles riesgos éticos relacionados con investigaciones por aprobar o en curso.
6. Solicitar a las autoridades competentes de la institución la suspensión o la revisión de una investigación de la Facultad de Ingeniería ante la presencia de cualquier evento que sea impedimento desde el punto de vista ético.
7. Elaborar lineamientos y guías éticas institucionales en materia de investigación en el ámbito de su competencia apegadas a las normativas vigentes.
8. Promulgar y velar por el cumplimiento de los lineamientos éticos y de buenas prácticas en investigación en el marco de las declaraciones, guías y normativas institucionales, nacionales e internacionales.
9. Elaborar su reglamento interno.
10. Elaborar manuales, procedimientos y demás herramientas que requiera para su adecuado funcionamiento.
11. Ejecutar acciones de capacitación y difusión continua en materia de ética en investigación, bioética y buenas prácticas, dirigidas a los integrantes del comité, investigadores y demás miembros de la comunidad institucional.
12. Las demás que señalen la ley, los estatutos y los reglamentos, relacionados con aspectos éticos.
ARTÍCULO 4. INTEGRANTES. El Comité de Ética en Investigación de la Facultad de Ingeniería estará conformado por nueve (9) miembros así:
1. Cinco profesores con experiencia en investigación, postulados por cada uno de los directores de Departamento, con voz y voto.
2. El(la) representante de Facultad ante el Comité de Ética de la Sede, con voz y voto.
3. Un(a) representante de la comunidad externa postulado por el Consejo de Facultad, con voz y voto.
4. Un(a) representante del Equipo de Transferencia del Conocimiento de la Sede, con experiencia en propiedad intelectual. Con voz, pero sin voto.
5. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica y tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del CEI postulados por los directores de departamento de la Facultad de Ingeniería, deben ser profesores de planta o profesores pensionados con trayectoria académica reconocida y experiencia en investigación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El CEI podrá contar con invitados externos cuando lo considere necesario, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los miembros del CEI serán designados por el Consejo de la Facultad de Ingeniería por períodos de dos años. Esta designación podrá ser ratificada para periodos sucesivos,
mientras conserven las calidades por las cuales fueron designados.
PARÁGRAFO CUARTO. Los miembros del CEI con voto, elegirán entre ellos quién asumirá el cargo de presidente, quien liderará, moderará y orientará el desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 5. SESIONES Y CUÓRUM. El CEI se reunirá por convocatoria de su presidencia, de acuerdo con las necesidades para cumplir las funciones establecidas en el artículo tercero de este Acuerdo.
El cuórum será el establecido en el Artículo 72 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 6. INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS. Los miembros del Comité de Ética en Investigación de la Facultad de Ingeniería se inhibirán de participar de aquellos casos en los cuales estén directamente involucrados como investigadores. Igualmente deberán declararse impedidos cuando se encuentren involucrados en circunstancias que impidan emitir una observación de forma imparcial.
ARTÍCULO 7. El Consejo de Facultad de Ingeniería garantizará los recursos necesarios y condiciones requeridas para el adecuado funcionamiento del CEI.
ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el catorce (14) de octubre de 2021.
MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO
Presidenta
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario
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