RESOLUCIÓN 357 DE 2022

(29 de abril)

 

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución de Rectoría No. 040 de 2001 y la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014"

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005, y el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, ambos del Consejo Superior Universitario y,

 

CONSIDERANDO

QUE conforme a los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado por el Consejo Superior Universitario (CSU) mediante Acuerdo 11 de 2005, el Rector tiene la facultad para delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o las previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la misma, dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior Universitario, permitiendo así la desconcentración de funciones; además tiene la función de expedir la reglamentación y los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.

 

QUE el artículo 4 del Acuerdo 011 de 2005 del CSU consagró como principios de la organización, entre otros, el principio de coordinación, el cual establece que "la organización y desarrollo de funciones por parte de las distintas instancias y dependencias que conforman la Universidad, estarán orientados a coordinar y armonizar la gestión, de tal manera que exista unidad de criterios en el desarrollo, gestión y logro de la misión y fines de la Universidad". Asimismo, fue consagrado el principio de economía según el cual "todas las actuaciones se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en su ejecución. Las normas sobre procedimientos se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos o adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir".

 

QUE la Resolución de Rectoría 040 de 2001, por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones para efectos del funcionamiento del nivel nacional, las Sedes, Facultades, y Centros, Institutos e Interfacultades de la Universidad, delegó en el Director Nacional Financiero y Administrativo la competencia para la autorización de todos los pagos correspondientes al presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del Nivel Nacional y del Fondo Especial de la misma Gerencia.

 

QUE, mediante el Acuerdo 002 del 12 2008 del CSU, se adoptó el Régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.

 

QUE el artículo 11 del Acuerdo 002 del 2008 del CSU autoriza al Rector para que sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente y adopte las medidas necesarias para la adecuada y ágil aplicación de este Acuerdo.

 

QUE, mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE el Acuerdo 317 de 2019 del CSU "por el cual se modifican las funciones de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa", creó el Área de Gestión Estratégica y el Área de Gestión Operativa, como áreas de trabajo de la Gerencia.

QUE, mediante la Resolución de Rectoría 618 de 2020, fueron asignadas funciones a cada una de las áreas de trabajo de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.

QUE al Área de Gestión Operativa le fueron asignadas, entre otras, las siguientes funciones: "gestionar el desarrollo de los procesos de gestión financiera y administrativa de bienes y servicios del Nivel Nacional y de la Sede Tumaco, así como de cualquier otra sede que le sea asignada cuando se requiera""coordinar la ejecución, seguimiento y control de los procesos de gestión financiera y administrativa de bienes y servicios del Nivel Nacional y de la Sede Tumaco, así como de cualquier otra sede que le sea asignada cuando se requiera".

QUE en aplicación de los principios de coordinación y economía, es necesario delegar en el Jefe del Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa la autorización de todos los pagos correspondientes al presupuesto de funcionamiento, inversión, servicio de la deuda y de los Fondos del Nivel Nacional, así como las órdenes contractuales hasta por una cuantía igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes en esta Jefatura.

 

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 6 de la Resolución de Rectoría No. 040 de febrero 15 de 2001, cuyo texto quedará así:

"Artículo 6. Delegación de la autorización de pago. Delégase en el Jefe del Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, o quien haga sus veces, la autorización de los pagos correspondientes al presupuesto de funcionamiento, inversión, servicio de la deuda y de los Fondos del Nivel Nacional.

 

Tratándose de Unimedios y la Editorial, delégase en los correspondientes Directores la autorización de pago con cargo a los recursos de sus respectivos Fondos Especiales, y en el Gerente Nacional de Unisalud y en los Directores de las Sedes de Unisalud en relación con los recursos del Fondo Especial de Unisalud y de sus respectivas subcuentas, según sea el caso".

 

ARTÍCULO 2. Derogar el literal a. del numeral 4 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia".

ARTÍCULO 3. Incluir en el artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia", el numeral 18 que es del siguiente tenor:

"18. En el Jefe del Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, o quien haga sus veces, las órdenes contractuales hasta por una cuantía igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el ejercicio de las funciones propias del Nivel Nacional y para ejecutar los recursos del presupuesto de la Universidad asignados al Nivel Nacional y los del Fondo Especial de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa".

 

ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones de la Resolución 040 de 2001 y de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 no son objeto de modificación.

 

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos -Régimen Legal- de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2022

 

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

 

Rectora