ACUERDO 8 DE 2022

 

(Acta 04 del 03 de mayo)

 

"Por el cual se delega la reexpedición de recibos de pago de matrícula por fuera de las fechas establecidas por el calendario académico y de deroga la Resolución 051 de 2003 del Consejo Superior Universitario"

 

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

En uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO

 

QUE mediante Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario se adoptó el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones Académicas.

QUE los artículos 4 y 14 del citado Estatuto establecen lo siguiente:

"...ARTÍCULO 4. Los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y deberán hacer uso del derecho de matrícula inicial en los plazos establecidos por la Universidad. En caso contrario perderán el estado de admitidos.

(...)

ARTÍCULO 14. Renovación de Matrícula. En cada período académico el estudiante renovará la matrícula una vez cancele el valor de ésta, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripción de asignaturas o actividades académicas. En caso contrario se pierde la calidad de estudiante...".

QUE el Acuerdo 071 de 2006 del Consejo Superior Universitario delega a la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia la expedición y modificación del Calendario Anual de Actividades.

 

QUE los Consejos de Sede y los Comités Académico-administrativos de las Sedes de Presencia Nacional expiden los calendarios académicos detallados para cada Sede.

QUE la Resolución 051 del 28 de octubre de 2003 delegó en los Comités de Matriculas de Sede, la autorización para expedir recibos de pago a estudiantes que no se matriculen en las fechas establecidas por el calendario académico para tal fin.

QUE el no pago oportuno del costo de la matricula conlleva a que los admitidos pierdan esta condición  por no completar el proceso de matrícula inicial y a que los estudiantes no adquieran la calidad de estudiante matriculado por no completar el proceso de renovación de matrícula, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 14 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas.

QUE la Resolución 1465 de 2013 de Rectoría adoptó el Reglamento Interno de Cartera de la Universidad Nacional de Colombia, para el cobro de deudas, entre otros, por servicios prestados por la Institución.

QUE la precitada Resolución establece en el Capítulo II del reglamento, lo siguiente:

"ARTÍCULO 6. Para efectos de aplicación del presente reglamento se adoptan los siguientes conceptos básicos:

(...)

l.   Estudiante activo, retirado o egresado deudores: Son aquellos que en virtud de la relación académica con la Universidad, han adquirido la obligación de pagar por los diferentes servicios que la Institución le prestó, tales como, biblioteca, laboratorios, salud, matricula, derechos académicos y todos sus costos asociados, entre otros. Entiéndase por retirado aquel que ha perdido la calidad de estudiante de la Universidad.

(...)

ARTÍCULO 7. De acuerdo con la antigüedad de los derechos y obligaciones económicas a favor de la Universidad y del tipo de gestión de cobro, se adopta la siguiente clasificación de la cartera en la Universidad:

(...)

b. Vencida: Deudas a favor de la Universidad que no son pagadas en el plazo establecido y que pueden ser objeto de cobro persuasivo, gestión que se concibe como el conjunto de las actividades tendientes a la obtención del pago inmediato y voluntario de la obligación vencida.

(...)"

QUE la Resolución 1427 de 2017 de la Rectoría modificó parcialmente la Resolución 1465 de 2013, y por tanto el Reglamento Interno de Cartera, estableciendo:

"ARTÍCULO  3. Modificar y adicionar el artículo 20 de la Resolución 1465 de 2013 de Rectoría, el cual quedará así:

ARTÍCULO 20. En los términos del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2008 Estatuto del Consejo Superior Universitario (Estatuto Estudiantil - Disposiciones Académicas) o de la norma que la sustituya o modifique, para la renovación de la matrícula el estudiante deberá, entre otros requisitos, cancelar el valor de ésta y encontrarse a paz y salvo por todo concepto.

Los estudiantes activos, retirados o egresados adquieren obligaciones dinerarias con la Universidad y se constituirán en deudores en los siguientes eventos:

a) Cuando han recibido de la Universidad el respectivo servicio educativo o han hecho uso del derecho de matrícula, pero no han cumplido con el pago de la totalidad de los costos de matrícula, derechos académicos, derechos administrativos y/o demás conceptos asociados a estos valores según la normativa académica interna aplicable a nivel nacional, en las fechas establecidas en los recibos de matrícula.

b) Cuando hayan cancelado una suma inferior a la que realmente les corresponde debido a una errónea liquidación de los costos de matrícula, derechos académicos, derechos administrativos y/o demás conceptos asociados a estos valores según la normatividad interna de la Universidad.

Los recibos de matrícula son autónomos. Las deudas definidas en los anteriores literales no podrán incluirse en la liquidación de los recibos de posteriores matrículas, renovaciones o fraccionamientos. El recibo de matrícula que no ha sido pagado podrá constituirse en título ejecutivo. Su cobro jurídico atenderá las condiciones establecidas en primer inciso del artículo 19 del presente reglamento.

PARÁGRAFO 1. En relación con el evento contemplado en el literal b) del presente artículo, los funcionarios competentes, al advertir el error y de forma inmediata, expedirán un recibo que deberá contener el concepto de la deuda y los valores o diferencias que no fueron pagados.

Si al momento de expedir el recibo el estudiante se encuentra activo, la Universidad podrá otorgarle un plazo para su pago. Pero si es un estudiante retirado o egresado, el recibo deberá ser pagado de forma inmediata.

PARÁGRAFO 2. La Universidad podrá suscribir acuerdos de pago con los estudiantes retirados o egresados que adquieren obligaciones dinerarias por los conceptos definidos en el presente artículo, atendiendo lo dispuesto en el título IV del presente reglamento. La suscripción de estos acuerdos no requiere la radicación y aceptación previas del recibo de matrícula.

ARTÍCULO 21. Tratándose de deudas que constan en recibos de matrícula, se deben indicar las fechas pago oportuno y/o pago extemporáneo en cada uno de los documentos. No operan en este caso gestiones de cobro preventivo."

QUE en aras de la eficiencia administrativa es necesario actualizar la autorización dada en la Resolución 051 de 2003 del Consejo Superior Universitario, con el fin de contemplar diferentes situaciones para aquellos admitidos o estudiantes que no hayan realizado el pago de su matrícula en las fechas previstas en el calendario del respectivo periodo académico, y aquellos que, sin contar con acuerdos de pago, solicitan la expedición de recibos de pago para continuar con su proceso de renovación de matrícula para el siguiente periodo académico.

QUE en sesión 05 de 2022, realizada el 26 de abril, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario analizó la propuesta presentada y recomendó a este Consejo aprobar la misma.

QUE en su sesión 04 de 2022, realizada el 03 de mayo, el Consejo Superior Universitario acogió la recomendación de la Comisión Delegataria y en ese sentido, determinó realizar la delegación propuesta.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Conceder  excepción a lo establecido en los artículos 4 y 14 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, para aquellos admitidos o estudiantes que no hubiesen pagado matrícula en las fechas establecidas por el calendario académico vigente y, en consecuencia, autorizar a las Oficinas de Registro y  Matrícula, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional y en la Sede de La Paz, para  reexpedir los recibos de pago teniendo en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

1.   El admitido o estudiante deberá presentar la solicitud de reexpedición de recibo ante la Oficina de Registro y Matrícula de su Sede máximo en la semana 12 del periodo académico.

2.   Exceptuado durante el período académico 2023-2S, por Art. 1, Resolución Comisión Delegataria del CSU 049 de 2023. La reexpedición de recibos únicamente podrá ser autorizada para aquellos admitidos o estudiantes que inscribieron asignaturas o actividades académicas en las fechas establecidas en el calendario académico del periodo académico vigente.

3.   Exceptuado durante el período académico 2023-2S, por Art. 1, Resolución Comisión Delegataria del CSU 049 de 2023. Los recibos de pago que se emitan deberán incluir el costo de matrícula pendiente de pago y el valor de matrícula extemporánea.

4.   La fecha de pago de los recibos de matrícula reexpedidos será de cinco (5) días hábiles luego de generado el recibo, sin superar el último día hábil de la semana 13 del periodo académico.

5.   La Oficina de Registro y Matrícula deberá informar al solicitante que el recibo se encuentra disponible para su consulta y pago.

6.   Una vez se haya efectuado el pago de matrícula, y en caso de requerirse, se deberá proceder a la desanulación de las asignaturas o actividades académicas inscritas en el respectivo periodo académico que hubiesen sido anuladas por no pago de la matrícula.

7.   La reexpedición del recibo solicitado para el periodo vigente se efectuará por una única vez, si este no es cancelado, se aplicará el bloqueo correspondiente a la historia académica del solicitante.

8.   En cumplimiento de las fechas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para el reporte de estudiantes matriculados, los estudiantes de pregrado que no hayan realizado el pago del primer recibo de matrícula y soliciten la reexpedición del mismo quedarán excluidos del citado reporte, y por tanto, no serán beneficiarios del programa Matrícula Cero para el periodo académico vigente, debiendo asumir el valor total de la matrícula en un único recibo de pago con las condiciones señaladas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO  2. Autorizar a las Oficinas de Registro y Matrícula, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional o en la Sede de La Paz para reexpedir recibos pendientes de pago de matrícula de periodos académicos no vigentes, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 

1.   La solicitud de reexpedición del recibo deberá presentarse ante la Oficina de Registro y Matrícula de la respectiva Sede.

2.   Los recibos de pago que se emitan deberán incluir el costo de matrícula pendiente de pago y el valor de matrícula extemporánea.

3.   La fecha de pago de los nuevos recibos de matrícula será de cinco (5) días hábiles luego de generado el recibo.

4.   La Oficina de Registro y Matrícula deberá informar al solicitante que el recibo se encuentra disponible para su consulta y pago.

5.   Una vez se haya efectuado el pago del recibo el solicitante podrá efectuar el proceso de renovación de matrícula, con aplicación de las normas vigentes.

6.   La reexpedición del recibo solicitado para el periodo no vigente se efectuará por una única vez, si este no es cancelado, se dará aplicación a las disposiciones establecidas en la Resolución de Rectoría 1465 de 2013.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, a las Secretarías de Sede y de Facultad, a las Oficinas de Registro de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional y en la Sede de La Paz, a los Comités de Matrícula de Sede y a las Direcciones de Bienestar de la Universidad Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga la Resolución 051 de 2003 del Consejo Superior Universitario y el literal i) del artículo 9 de la Resolución de Rectoría RG 011 de 2011.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022)

 

 

JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES

 

Presidente

 

 

MARÍA FERNANDA LARA DÍAZ

 

Secretaria