SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 12/05/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 18/05/2022
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RESOLUCIÓN 15 DE 2022
(12 de mayo)
"Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución 013 de 2021 donde se establecen los requisitos y las definiciones, modalidades y duración para la movilidad académica estudiantil interinstitucional en la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica"
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades y específicamente las contempladas en el artículo 5 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario - CSU, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Resolución 13 de 2021 de la Vicerrectoría Académica estableció "...los requisitos y las definiciones, modalidades y duración para la movilidad académica estudiantil interinstitucional en la Universidad Nacional de Colombia..."
2. Que mediante Acuerdo 274 de 2018 del Consejo Superior Universitario se modificaron y adicionaron los Acuerdos 164, 165, 166 y 167 de 2014 del Consejo Superior Universitario, a través de los cuales se establecieron las estructuras académico administrativas de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira, respectivamente.
3. Que teniendo en cuenta la naturaleza de las Direcciones Académicas, el Consejo Superior Universitario, en el tercer considerando del Acuerdo 274 de 2018, consideró "...necesario asignarles funciones en materia de movilidad académica estudiantil, relacionadas con las actividades académicas de los estudiantes entrantes y modificar algunas de las funciones asignadas a las Oficinas de Relaciones Interinstitucionales de las Sedes, con la finalidad de simplificar y tramitar de forma eficiente y oportuna las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional..."
4. Que el Acuerdo 274 de 2018 del Consejo Superior Universitario no contempla las Sedes de Presencia Nacional como son las sedes de Amazonia, Arauca, Caribe y Tumaco ni la Sede de La Paz.
5. Que una de las funciones de las Direcciones de Sede de Presencia Nacional es la de "Promover y gestionar las relaciones interinstitucionales nacionales e internacionales en coordinación con la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE".
6. Que, por lo anterior, es necesario modificar y ajustar el Artículo 6 de la Resolución 013 de 2021 de la Vicerrectoría Académica al tenor de lo dispuesto por el Acuerdo 274 de 2018 del Consejo Superior Universitario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 6 de la Resolución 013 de 2021 el cual rezará así:
ARTICULO 6. CONDICIONES PARA HACER UNA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL ENTRANTE. Para realizar una movilidad académica estudiantil entrante, cada instancia involucrada tendrá las siguientes responsabilidades:
DEL ESTUDIANTE:
1. Ser estudiante de un programa académico en una Institución de Educación Superior, un Centro de Investigación u otra institución debidamente reconocida por el sistema universitario correspondiente en el país de origen.
2. Registrar su solicitud de movilidad en línea y anexar los documentos allí solicitados.
3. Legalizar su movilidad ante la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de Sede.
4. Completar los requisitos migratorios vigentes aplicables de acuerdo con su nacionalidad, la duración de su movilidad y el tipo de actividad aprobada para ella.
DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES (ORI) U OFICINA DE ENLACE DE SEDE
1. Revisar que los documentos aportados por el estudiante interesado en realizar movilidad estudiantil entrante estén completos.
2. Enviar a las Direcciones de Programa Curricular a las que aplicó el estudiante los documentos de quien cumple con los requisitos, con el fin de solicitar el aval académico para la movilidad académica estudiantil entrante.
3. Recibir el aval académico de movilidad académica estudiantil entrante emitido por la Dirección del Programa Curricular.
4. Hacer el registro en el Sistema de Información Académico.
5. Remitir la documentación completa requerida a la Dirección Académica de la Sede o Dirección de Sede de la Sede de Presencia Nacional para su respectivo aval.
6. Brindar consejería y acompañamiento permanente a los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante.
7. Reportar en la Plataforma SIRE de Migración Colombia la llegada y salida de estudiantes extranjeros, de acuerdo con las movilidades efectivas y legalizadas.
8. Solicitar ante la División de Registro o Secretaría de Sede de Presencia Nacional la expedición del carné estudiantil y la creación de usuario y contraseña del correo electrónico una vez creada la historia académica.
9. Solicitar a la División de Registro y Secretaría de Sede o Secretaría de Sede de Presencia Nacional la emisión y firma del certificado de calificaciones de los estudiantes.
10. Remitir a la DRE los certificados de calificaciones de los estudiantes visitantes de la Sede.
DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE SEDE O DIRECCIÓN DE SEDE EN LA SEDE DE PRESENCIA NACIONAL
1. Otorgar aval a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional una vez verificada la viabilidad de las mismas y de acuerdo con la relación de solicitudes remitidas por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Sede o por las Oficinas de Enlace de sede.
2. Informar a la Dirección de Relaciones Exteriores los avales otorgados a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional, para que esta oficina emita la correspondiente aceptación institucional.
3. Solicitar a la División de Registro o Secretaría de Sede en las Sedes de Presencia Nacional la apertura de la historia académica y la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad entrante. Al finalizar la movilidad, solicitar a la Secretaría de Sede la expedición del certificado de notas de los estudiantes y remitirlo a la Dirección de Relaciones Exteriores".
DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES EXTERIORES - DRE
1. Emitir la carta de aceptación del estudiante y enviarla a la institución de origen, con copia a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de Sede.
2. Enviar los certificados de calificaciones de los estudiantes que realizaron movilidad entrante a la institución de origen, con copia a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de sede.
ARTÍCULO 2. Los demás Artículos contenidos en la Resolución 013 de 2021 de la Vicerrectoría Académica se mantienen sin modificación alguna.
ARTÍCULO 3. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Relaciones Exteriores, a las Direcciones Académicas de las Sedes, a las Oficinas de Relaciones Interinstitucionales de las Sedes, a las Oficinas de Enlace de las Sedes, a las Oficinas de Registro y a las Secretarias de Sede de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce días (12) días del mes de mayo de 2022.
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ
Vicerrector Académico