RESOLUCIÓN 458 DE 2022

(25 de mayo)

 

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 y el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, ambos del Consejo Superior Universitario y,

 

CONSIDERANDO

QUE conforme a los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 11 de 2005, el Rector tiene la facultad para delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o las previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la misma, dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior Universitario, permitiendo así la desconcentración de funciones, además tiene la función de expedir la reglamentación y los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.

QUE mediante el Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008 del Consejo Superior Universitario se adoptó el Régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.

QUE por medio del artículo 11 del Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008, se autoriza al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente y adopte las medidas necesarias para la adecuada y ágil aplicación de dicho Acuerdo.

QUE mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE es necesario definir adecuadamente las delegaciones para la suscripción de acuerdos de voluntades en los cuales la Universidad actúa como ejecutora de proyectos de inversión financiados por el Sistema General de Regalías, esto sin desconocer los roles y delegaciones establecidas en la normativa especial universitaria vigente sobre la materia.

QUE se hace necesario modificar el literal b. del numeral 3 del artículo 4 del Manual de Convenios y Contratos con el fin de delimitar la delegación en cabeza del Vicerrector de Investigación para la suscripción de convenios nacionales, cuyo objeto principal corresponda a temas de propiedad intelectual, siempre que comprometan al nivel nacional, a más de una sede o a las sedes de presencia nacional, o en los eventos que la cuantía del contrato no se encuentra delegado en otra autoridad. Lo anterior, para garantizar el ejercicio autónomo de la facultad asignada a los Vicerrectores de Sede y Directores de Sede mediante el literal d. del numeral 4 del artículo 4, ejercicio de actividades propias de su sede.

QUE en razón al gran interés de nuestro personal académico en los emprendimientos Spin Off como empresas basadas en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de propiedad intelectual, y a la importancia de contar con celeridad y economía para su conformación, se ha determinado la necesidad de otorgarle a la Vicerrectoría de Investigación la competencia para la suscripción de los acuerdos de voluntades requeridos para la creación del modelo 2 de Spin Off definido en el artículo 4 de la Resolución 391 de 2020 de Rectoría "Por la cual se reglamenta el proceso de creación de emprendimientos Spin Off dentro de la modalidad de extensión: Participación en Proyectos de Innovación y Gestión Tecnológica" .

QUE mediante el Acuerdo 184 de 2015 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se modifica el Capítulo VII del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico" se desconcentró la gestión de la propiedad intelectual de la Universidad con la modificación de la estructura y la asignación de funciones en las Vicerrectorías de Sede, los Directores de Investigación y Extensión de las Sedes y en los Comités de Propiedad Intelectual de las Sedes, por lo que es pertinente que en las delegaciones para la suscripción de ordenes contractuales o contratos relacionados con propiedad intelectual se refleje dicha desconcentración.

QUE es pertinente delegar en el Director de UNIMEDIOS y en el Director de la Editorial de la Universidad la suscripción de órdenes contractuales o contratos cuyo objeto se relacione con propiedad intelectual, esto teniendo en cuenta la relación de sus respectivas funciones con la suscripción de este tipo de acuerdos de voluntades.

QUE en atención a la expedición de la Resolución de Rectoría 55 del 2019, "Por la cual se delegan funciones al Vicerrector de la Sede de La Paz, para los efectos del funcionamiento académico administrativo de la Sede de La Paz de la Universidad Nacional de Colombia", se hace necesario agregar a la Sede la Paz en el numeral 10 del Manual de Convenios y Contratos.

QUE se hace necesario definir la competencia en calidad de contratista para la suscripción de ofertas internacionales que culminen en contratos cuyo objeto no se encuentre relacionado con la financiación con organismos internacionales y los que permitan la consecución de recursos y que presten asistencia o ayuda técnica o económica.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el literal a. del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“a. Suscribir convenios marco o específicos con personas naturales o jurídicas nacionales cuando comprometan al nivel nacional o a más de una sede, cuyo objeto esté relacionado en el capítulo IX del presente Manual, y en una cuantía no se encuentre delegada en otra autoridad”.

 

ARTÍCULO 2.   Modificar el literal b. del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

b. Suscribir con personas naturales o jurídicas nacionales, convenios cuando comprometan al nivel nacional, a más de una sede o a las sedes de presencia nacional, cuyo objeto principal corresponda a temas de propiedad intelectual, sin límite de cuantía, que no pretendan ceder derechos patrimoniales”.

ARTÍCULO 3. Modificar el literal b. del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“b. Suscribir convenios marco o específicos con personas nacionales naturales o jurídicas de derecho público, de derecho privado o mixtas, siempre y cuando comprometan el nivel Sede o más de una facultad o centros e institutos de la sede, cuyo objeto esté relacionado en el capítulo IX del presente Manual. Para la suscripción de convenios relacionados con regalías se deben observar los límites de las cuantías establecidas en el artículo 13 del presente Manual”.

ARTÍCULO 4. Modificar el literal b. del numeral 5 del artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“b. Suscribir convenios marco o específicos con personas nacionales, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado o mixtas, cuyo objeto esté relacionado en el capítulo IX del presente Manual, para el ejercicio de actividades propias de su facultad y/o unidades académicas básicas. Para la suscripción de convenios relacionados con regalías se deben observar los límites de las cuantías establecidas en el artículo 13 del presente Manual”.

 

ARTÍCULO 5. Modificar el literal b. del numeral 6 del artículo 4 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“b. Suscribir convenios marco o específicos con personas nacionales, naturales o jurídicas de derecho público, de derecho privado o mixtas, cuyo objeto esté relacionado en el capítulo IX del presente Manual para el ejercicio de actividades propias de su centro e instituto. Para la suscripción de convenios relacionados con regalías se deben observar los límites de las cuantías establecidas en el artículo 13 del presente Manual”.

 

ARTÍCULO 6. Modificar el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“2. Serán de competencia del Rector o de quien éste delegue, los actos en virtud de los cuales se vincule la Universidad a la creación y organización de una persona jurídica de cualquier naturaleza que ella sea. Los actos mediante los cuales la Universidad cree un emprendimiento Spin Off nacional o internacional bajo el modelo 2, en virtud de lo consagrado en la Resolución 391 de 2020 de la Rectoría o la que la modifique o reglamente, serán competencia del Vicerrector de Investigación”.

 

ARTÍCULO 7. Modificar el numeral 2 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“2. En el Vicerrector de Investigación, para ejecutar los recursos del Fondo Especial de Investigación del Nivel Nacional y para los recursos establecidos en el Capítulo IX del presente Manual, siempre y cuando comprometan al Nivel Nacional de la Universidad o a más de una sede, y en una cuantía que no se encuentre delegada en otra autoridad:”

 

ARTÍCULO 8. Modificar el literal b. del numeral 2 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“b. Órdenes contractuales o Contratos sin límite de cuantía, cuyo objeto se relacione con propiedad intelectual y siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales, en los eventos en los que se comprometa al nivel nacional, a más de una sede o las sedes de presencia nacional, o en una cuantía que no se encuentre delegada en otra autoridad”.

 

ARTÍCULO 9. Adicionar el literal d. al numeral 5 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia", así:

“d. Órdenes contractuales o Contratos, hasta la cuantía delegada, cuyo objeto se relacione con propiedad intelectual, siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales”.

 

ARTÍCULO 10. Adicionar el literal c. al numeral 6 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia", así:

“c. Órdenes contractuales o Contratos, hasta la cuantía delegada, cuyo objeto se relacione con propiedad intelectual, siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales”.

 

ARTÍCULO 11. Adicionar el literal i. al numeral 9 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia", así:

“i. Órdenes contractuales o Contratos, hasta la cuantía delegada, cuyo objeto se relacione con propiedad intelectual, siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales”.

 

ARTÍCULO 12. Modificar el numeral 10 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“10. En los Vicerrectores de las sedes Manizales, Palmira y La Paz, para el ejercicio de las funciones que le son propias y para ejecutar los recursos del presupuesto de la Universidad que les sean asignados a cada sede y los de sus respectivos Fondos:”

 

ARTÍCULO 13. Adicionar el literal i. al numeral 10 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia", así:

“i. Órdenes contractuales o Contratos, hasta la cuantía delegada, cuyo objeto se relacione con propiedad intelectual, siempre y cuando no pretendan ceder derechos patrimoniales”.

 

ARTÍCULO 14. Modificar el literal e. del numeral 11 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“e. Contratos cuyos objetos este relacionados en el capítulo IX del presente Manual hasta la cuantía delegada”.

 

ARTÍCULO 15. Modificar el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“13. En los Directores Financieros y Administrativos de las Sedes Manizales, Palmira y de La Paz, para el ejercicio de las funciones que le son propias y para ejecutar los recursos del presupuesto de la Universidad que le sean asignados al nivel central de la sede y los de su respectivo Fondo:

 

ARTÍCULO 16. Modificar el literal e. del numeral 15 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“e. Contratos cuyos objetos estén relacionados en el capítulo IX del presente Manual, que solo comprometan a la Facultad o al Centro o Instituto adscrito a ella hasta la cuantía delegada”.

ARTÍCULO 17. Modificar el literal d. del numeral 16 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“d. Contratos cuyos objetos estén relacionados en el capítulo IX del presente Manual, que solo comprometan al centro o instituto y hasta la cuantía delegada”.

ARTÍCULO 18. Modificar el literal c. del numeral 17 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 “Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, el cual quedará así:

“c. Contratos cuyos objetos estén relacionados en el capítulo IX del presente Manual, que solo comprometan al centro o instituto y hasta la cuantía delegada”.

ARTÍCULO 19. Modificar el encabezado de la parte IV, el artículo 95 y el parágrafo 1 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia" los cuales quedarán así:

 

 “PARTE IV. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA COMO CONTRATISTA

Artículo 95. Delegaciones

Se delega la competencia para adquirir compromisos a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, para la presentación de ofertas en concursos o licitaciones nacionales o internacionales que culminen con la suscripción de contratos cuyo objeto no se encuentre relacionado con la financiación con organismos internacionales y los que permitan la consecución de recursos y que presten asistencia o ayuda técnica o económica; para adelantar los trámites del proceso contractual, la suscripción y ejecución de contratos y sus respectivas adiciones, prórrogas, modificaciones, suspensiones, cesiones y liquidaciones, así como para la suscripción de las pólizas que se requieran, y la legalización de los contratos, en los siguientes delegados en razón a la misma naturaleza y cuantía establecida en el artículo 13 del presente Manual para el ejercicio de las funciones que le son propias y para generar u obtener recursos para sus respectivos fondos: en el Vicerrector General, el Vicerrector de Investigación, el Gerente Nacional Financiero y Administrativo, el Director de UNIMEDIOS, el Director de la Editorial de la Universidad, los vicerrectores de sede y directores de sede de presencia nacional, los decanos y los directores de Centro o Instituto.

Parágrafo 1. La presentación de ofertas nacionales o internacionales para participar en concursos o licitaciones que culminen con la suscripción de contratos cuyo objeto no se encuentre relacionado con la financiación con organismos internacionales y los que permitan la consecución de recursos y que presten asistencia o ayuda técnica o económica; deberá contar con autorización previa de la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual, con el fin de evitar la presentación de más de una oferta a nombre de la Universidad y debe entenderse que estas propuestas no pueden incorporar o comprometer contrapartidas o erogaciones en dinero por parte de la Universidad.”

ARTÍCULO 20. Las disposiciones del Manual de Convenios y Contratos que no fueron modificadas permanecen vigentes. 

ARTÍCULO 21. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, derogando las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2022

 

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Rectora