CIRCULAR No. 03 DE 2022

 Derogada por Circular 3 de 2023 Vicerrectoría Académica

Para: Vicedecanaturas Académicas, Secretarías de Facultad, Secretarías de Sede, Direcciones Académicas de Sede y Direcciones de Sede de Presencia Nacional, Direcciones de Área Curricular.

 

De: Vicerrectoría Académica

 

Asunto: Entrega de versiones definitivas de trabajos finales de maestría o especialidad del área de la salud y de tesis de maestría o de doctorado; sustentación y calificación definitiva de tesis de maestría y doctorado; evaluación y calificación definitiva de trabajos finales de maestría y especialidad del área de la salud; y derogación de la Circular 04 de 2021 de la Vicerrectoría Académica.

 

Fecha: 19 de mayo de 2022

 

La presente circular tiene como objetivo establecer directrices con respecto a:

 

1) Presentación de las versiones definitivas de trabajos finales de maestría o especialidad del área de la salud y de tesis de maestría o de doctorado, en los términos previstos en el Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

 

2)  Ingreso de calificaciones de las actividades académicas de trabajo final de maestría o especialidad del área de la salud y de tesis de maestría o de doctorado.

 

3)   Plazos para realizar la evaluación de trabajos finales o la sustentación de tesis en el marco de la Resolución 931 de 2021 de Rectoría.

 

 

En consonancia,

 

1.   Los estudiantes deben hacer entrega al respectivo Comité Asesor de la versión definitiva del documento de trabajo final de maestría o especialidad del área de la salud, o de tesis de maestría o de doctorado, con aval de su Director, hasta tres días hábiles antes de la iniciación de clases del periodo académico siguiente al cual renovaron su matrícula por última vez.

 

2. Para los estudiantes que renovaron su matrícula en el periodo 2022-1S y tienen necesidad de ampliar el plazo mencionado en el numeral 1:

 

a)    Los Consejos de Facultad o los Comités Académico Administrativos en las Sedes de Presencia Nacional harán el estudio de las solicitudes motivadas de modificación de esta fecha de entrega.

 

b)    Los Consejos de Facultad o los Comités Académico Administrativos podrán ampliar el plazo para la presentación del texto de la tesis o trabajo final a lo sumo hasta la finalización de la octava semana del período académico 2022-2s.

 

c)   En cada caso, el estudiante deberá considerar que, si no cumple con la fecha establecida por los Consejos de Facultad o por los Comités Académico Administrativos, no aplicarán excepciones a esta norma y, por tanto, para hacer entrega del texto de su tesis o trabajo final deberá renovar su matrícula.

 

3.     Durante el periodo académico en el cual el estudiante renovó su matrícula por última vez, y en el cual hace entrega de la versión definitiva del documento de tesis o del trabajo final al Comité Asesor, el director debe ingresar la observación 'Avance Satisfactorio' (AS) en el Sistema de Información Académica.

 

Las calificaciones definitivas (Aprobado, Reprobado) solo podrán ser ingresadas durante ese mismo periodo académico si se ha llevado a cabo la respectiva sustentación de la tesis o evaluación del trabajo final.

 

4.     Los estudiantes no necesitan estar matriculados para sustentar su tesis o para la evaluación del trabajo final, si han cumplido previamente con la entrega de la versión final del documento, según lo indicado en los numerales 1 o 2, literales a) y b), de esta Circular.

 

5.     En aquellos casos en los que la sustentación de tesis o la evaluación del trabajo final no se lleven a cabo a lo largo del periodo académico siguiente al de la entrega de la versión definitiva del documento, los Consejos de Facultad o los Comités Académico Administrativos expedirán una autorización motivada para llevar a cabo la sustentación y para modificar la calificación de la actividad académica Tesis o Trabajo final. Estos organismos notificarán de dicho acto a la División de Registro y Matrícula o a las Secretarías de Sede de Presencia Nacional (si es el caso) y a la Dirección Nacional de Información Académica.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Circular 04 de 2021 de la Vicerrectoría Académica.

 

 

CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ

 

Vicerrector Académico