SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 31/05/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 06/06/2022
- Mapa del Documento
ACUERDO 12 DE 2022
(Acta 05 del 31 de mayo)
"Por el cual se suspenden de manera transitoria algunas disposiciones normativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al Personal Docente y al Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en particular, de lo señalado en los numerales 20 y 21 del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 011 de 2005, y
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y según lo desarrollado en la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia cuenta con un régimen especial de autonomía, de rango constitucional, que le permite contar con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.
QUE el capítulo VIII del Acuerdo del Consejo Superior Universitario 123 de 2013- Estatuto de Personal Académico- consagra el otorgamiento de distinciones al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el otorgamiento de las distinciones al personal docente se encuentra reglamentado por el Acuerdo del Consejo Superior Universitario 133 de 2013, el cual en su artículo 7 establece que las distinciones otorgadas a los profesores activos será un estímulo económico otorgado por única vez, según el nivel de la distinción otorgada.
QUE el artículo 27 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario 067 de 1996- Estatuto de Personal Administrativo- consagra que el otorgamiento de las distinciones y estímulos al personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia correspondientes a la Medalla Manuel Ancízar y Medalla de Sede estarán acompañadas de un estímulo económico.
QUE el otorgamiento de las distinciones y estímulos al personal administrativo se encuentra reglamentado por el Acuerdo del Consejo Superior Universitario 270 de 2017.
QUE el Gobierno Nacional ha adoptado diferentes medidas con la finalidad de afrontar la crisis suscitada por la pandemia del COVID-19.
QUE en el marco de las medidas adoptadas el Presidente de la República expidió el Decreto 397 de 2022, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación".
QUE el Decreto 397 de 2022 es de obligatorio cumplimiento para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, lo que incluye a la Universidad Nacional de Colombia y demás entes universitarios autónomos del Estado.
QUE el artículo 18 del Decreto 397 de 2022 prohíbe a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación otorgar condecoraciones de cualquier tipo que generen erogación, salvo excepciones expresas.
QUE la anterior prohibición cobija en nuestra Institución el reconocimiento de los estímulos económicos que acompañan las distinciones que se otorgan anualmente al personal, tanto docente como administrativo, como reconocimiento y exaltación al mérito excepcional en el desarrollo de sus labores.
QUE en sesión 05 de 2022, realizada el 31 de mayo, el Consejo Superior Universitario consideró necesario exaltar los méritos de los docentes y del personal administrativo durante la vigencia 2022, a través del otorgamiento de las distinciones de que tratan el capítulo VIII del Estatuto de Personal Académico, el artículo 27 del Estatuto de Personal Administrativo y sus correspondientes reglamentaciones, pero sin el reconocimiento del estímulo económico que acompañan estas distinciones o condecoraciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Presidencial.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Suspender la aplicación del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Superior 133 de 2013 y, en consecuencia, autorizar el otorgamiento de distinciones al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, sin el otorgamiento del estímulo económico durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO 2. Suspender el otorgamiento del estímulo económico de que trata el artículo 27 del Acuerdo 067 de 1996 y el artículo 4 del Acuerdo 270 de 2017, ambos expedidos por el Consejo Superior Universitario, y en consecuencia, autorizar el otorgamiento de distinciones al personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia sin ningún tipo de estímulo económico durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a la Rectoría, a la Vicerrectoría General y a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo para que sea a través de esta dependencia que se haga la difusión, según corresponda.
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES
Presidente
MARÍA FERNANDA LARA DÍAZ
Secretaria