SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 07/06/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 22/06/2022
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RESOLUCIÓN 54 DE 2022
(Acta 07 del 07 de junio)
"Por el cual se concede excepción a lo establecido en el numeral 10 artículo 23 del Acuerdo 067 de 1996 del Consejo Superior Universitario"
LA COMISIÓN DELEGATARIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Acuerdo 210 de 2015 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 4 del Acuerdo 210 de 2015 del Consejo Superior Universitario establece:
"ARTÍCULO 4. Se delega en la Comisión Delegataria la adopción de decisiones sobre las siguientes funciones:
3. Estudio y decisión de las solicitudes referidas a excepciones al Estatuto de Personal Administrativo y a las correspondientes reglamentaciones expedidas por el Consejo Superior Universitario.."
QUE el numeral 10 del artículo 23 del Acuerdo 067 de 1996 del CSU – Estatuto de Personal Administrativo establece:
"Artículo 23. Los empleados públicos vinculados regularmente a la Universidad, pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:
(…)
10. En vacaciones. Los empleados públicos tienen derecho a diez y siete (17) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio cumplido.
Además de las vacaciones ordinarias remuneradas, los empleados públicos administrativos tendrán derecho a cinco (5) días calendario de vacaciones adicionales remuneradas, a disfrutarse durante el período de vacaciones intersemestrales del Personal Académico.
Las vacaciones adicionales sólo podrán ser disfrutadas en tiempo y no serán susceptibles de acumulación, interrupción por comisiones, incapacidad médica, ni licencias. Tampoco darán derecho a prima alguna, ni constituirán factor salarial.
Tanto las vacaciones ordinarias, como las adicionales se concederán alternadamente para garantizar la continuidad del servicio." (subrayado fuera de texto)
QUE mediante Resolución de Rectoría 145 de 2022 "se establece el periodo adicional de vacaciones remuneradas y vacaciones colectivas correspondiente al año 2022 para los empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de Colombia", y el artículo 1 estableció:
"ARTÍCULO 1. Establecer el periodo de disfrute de las vacaciones adicionales remuneradas correspondientes al año 2022, para los empleados públicos administrativos adscritos al Nivel Nacional, Sedes Bogotá, Medellín, Manizales, Palmira, de La Paz, Amazonía, Caribe, Orinoquía y Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia, en el siguiente periodo:
- Del 11 al 15 de julio de 2022, inclusive, o
- Del 18 al 22 de julio de 2022, inclusive."
QUE la Dirección Nacional de Información Académica solicito a la Rectoría evaluar la posibilidad de establecer un periodo diferente para el disfrute de las vacaciones adicionales remuneradas para los empleados públicos administrativos adscritos a la Dirección Nacional de Información Académica - DNINFOA y a las Divisiones y/o secciones de Registro y Matrícula de las Sedes, con el fin de no afectar el desarrollo de los procesos de cierre y apertura de los períodos académicos, matrícula e inscripción de asignaturas y actividades académicas y el proceso de admisión de pregrado y de posgrado.
QUE la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario en sesión 07, realizada el 07 de junio de 2022, analizó la propuesta presentada y en consideración a los argumentos expuestos, decidió autorizar la excepción.
QUE en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Conceder excepción a lo establecido en el numeral 10 artículo 23 del Acuerdo 067 de 1996 del Consejo Superior Universitario y en consecuencia autorizar a la Rectoría para establecer un periodo de vacaciones adicionales remuneradas a los funcionarios administrativos adscritos a la Dirección Nacional de Información Académica y a las Divisiones o Secciones de Registro y Matrícula de las sedes, por fuera del periodo de vacaciones intersemestrales del Personal Académico correspondientes al año 2022.
ARTÍCULO 2. Por Secretaría General comunicar a la Rectoría y a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal".
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. -
Dado en Bogotá D.C., a siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022)
VERÓNICA BOTERO FERNÁNDEZ
Presidenta
MARÍA FERNANDA LARA DÍAZ
Secretaria