SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 25/07/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 26/07/2022
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RESOLUCIÓN 711 DE 2022
(25 de julio)
Por medio de la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por medio de la cual se adopta el Manual de convenios y contratos de la Universidad Nacional de Colombia"
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
QUE conforme al numeral 18 del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 11 de 2005, el Rector tiene la facultad para expedir la reglamentación y los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.
QUE mediante el Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008 del Consejo Superior Universitario se adoptó el Régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.
QUE en el artículo 11 del mencionado Acuerdo se autorizó al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente y adopte las medidas necesarias para la adecuada y ágil aplicación del Acuerdo.
QUE mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 19 de diciembre de 2014 se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE artículo 11 del Manual de convenios y contratos de la Universidad establece que los comités de contratación son cuerpos colegiados asesores del Rector y de los delegados que tienen a cargo la ordenación del gasto en los procesos contractuales.
QUE mediante el Acuerdo 250 de la 2017, el Consejo Superior Universitario creó la Sede de La Paz de la Universidad Nacional de Colombia, localizada en el municipio de La Paz, en el departamento del Cesar.
QUE mediante el Acuerdo 251 de 2017 del Consejo Superior Universitario se estableció la estructura interna académico - administrativa de la Sede de La Paz de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE mediante la Resolución Rectoría No.055 de 2019 se delegó en el Vicerrector de la Sede de La Paz, las mismas funciones académico administrativas delegadas por la Rectoría en los Vicerrectores de las Sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, entre ellas las de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, concernientes a la ordenación del gasto.
QUE a la fecha, la Sede de La Paz no cuenta con un comité de contratación que asesore a la Vicerrectoría de la Sede de conformidad a las delegaciones dadas por la Rectora en materia contractual, siendo necesaria su conformación con el fin de garantizar los principios de eficacia, celeridad y responsabilidad que debe orientar todas las decisiones que se adopten para la suscripción de acuerdos de voluntades, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 20 del citado Manual.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 17 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "Por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia", así:
"Artículo 17. Comités de contratación de las Sedes Medellín, Manizales, Palmira y La Paz
Estos comités de contratación estarán integrados así:
1. El/la Director/a Financiero y Administrativo, quien lo presidirá.
2. El/la jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces
3. El/la jefe de la Oficina de Planeación y Estadística o quien haga sus veces
4. Un/a profesor/a designado/a por el Consejo de Sede.
5. Un/a delegado/a del Vicerrector.
6. El/la jefe de la oficina de contratación o quien haga sus veces, quien actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
Parágrafo: Cuando se trate de asuntos de las facultades, centros e institutos de sede, este comité se ampliará con la participación, con voz y sin voto del Decano o del Director del Centro o Instituto de Sede involucrado o quien de manera expresa éste delegue.
Así mismo, cuando se considere pertinente y necesario, el comité de contratación podrá invitar a los directores: académico, de investigación, o de bienestar, o a las personas externas según el asunto a deliberar.
Parágrafo transitorio: Hasta cuando se cree y se provea temporal o definitiva el cargo con las funciones de jefe de contratación para la Sede de La Paz, la secretaría técnica de su Comité de Contratación será ejercida por el profesional universitario 30202 CA, con perfil LP-CA-PR-30202-05, adscrito a la planta de personal administrativo de la Dirección Financiera y Administrativa.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del Manual de Convenios y Contratos que no fueron modificadas permanecen vigentes.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2022
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Rectora