SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 28/07/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 29/07/2022
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RESOLUCIÓN 19 DE 2022
(28 de julio)
"Por la cual se reglamenta la admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia"
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO:
QUE en concordancia con el Artículo 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, los procesos de admisión a la Universidad Nacional de Colombia, realizados por la Dirección Nacional de Admisiones, son aquellos mediante los cuales se selecciona, entre los aspirantes inscritos, a los nuevos estudiantes de cada una de las Sedes de la Universidad, mediante los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de admisión.
QUE debido a la emergencia Sanitaria suscitada por el COVID-19, la aplicación de la prueba de admisión fue suspendida mientras se mantuvo la emergencia sanitaria en el territorio nacional.
QUE la Universidad Nacional de Colombia presta un servicio de educación superior y está comprometida con la garantía del derecho a la educación superior en el marco de sus competencias y capacidad institucional.
QUE debido al alto número de aspirantes para un número limitado de cupos disponibles cada semestre, la Universidad Nacional de Colombia mantiene su compromiso con la aplicación de criterios objetivos y equitativos en los procesos de admisión de sus estudiantes.
QUE aunque la admisión de los aspirantes por programas de admisión especial (PAES) y por Programas Especiales de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) tiene su normativa propia, estos aspirantes, según esa misma normativa, deben presentar las pruebas de admisión en las mismas condiciones que los aspirantes por admisión regular.
QUE de acuerdo con el mandato Constitucional que convoca, entre otros, los principios de eficacia, señalado como la optimización del uso, y eficiencia, en el que se recogen la innovación y el cambio, se hace necesario optimizar los procedimientos que garanticen la utilización de los cupos asignados por la Universidad Nacional de Colombia y evitar el infundado no uso del derecho de matrícula inicial por parte de admitidos, asegurando así el cometido de la función pública y, en especial, de la educación.
QUE los cupos para los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia hacen parte de los bienes públicos escasos del Estado y en su adjudicación debe prevalecer el mérito académico y la determinación de los aspirantes.
QUE el Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario establece: "Los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y deberán hacer uso del derecho de matrícula inicial en los plazos establecidos por la Universidad. En caso contrario perderán el estado de admitidos".
QUE el literal a del Artículo 13 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario establece que para realizar la matrícula inicial el admitido debe entregar la documentación exigida por la Universidad.
QUE en virtud de la función social que reviste la educación, el proceso de admisión se configura como derecho-deber y genera obligaciones recíprocas entre los actores del proceso.
QUE en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I.
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. El proceso de admisión de aspirantes iniciará con la publicación de la convocatoria para cada período académico. En la convocatoria se informará sobre las fechas de inscripción, los programas curriculares ofrecidos y los aspectos formales del proceso de admisión que deben cumplir los aspirantes.
ARTÍCULO 2. Para ser admitido a un programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia se requiere cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Inscribirse dentro de las fechas y bajo las condiciones establecidas en la convocatoria.
b. Presentar las pruebas diseñadas para la convocatoria respectiva, siguiendo las instrucciones dadas en el material dispuesto para la prueba.
c. Obtener un puntaje que lo ubique dentro del cupo disponible en el programa curricular para el que aplicó.
d. No incurrir en las prohibiciones que establezca la normativa vigente.
e. No tener sanciones disciplinarias vigentes por parte de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 3. La inscripción de los aspirantes en el proceso de admisión se realizará mediante los medios dispuestos para ello, previa cancelación de los derechos de inscripción a que haya lugar. El aspirante deberá elegir la Sede de la Universidad Nacional de Colombia a la cual desea ingresar y diligenciar toda la información solicitada.
PARÁGRAFO. Los aspirantes que deseen ingresar a un programa curricular que requiere prueba específica deberán indicarlo en el formulario de inscripción.
ARTÍCULO 4. La Dirección Nacional de Admisiones diseñará la prueba de admisión, establecerá su estructura y sus componentes.
PARÁGRAFO 1. Para los programas curriculares que requieran prueba específica, dicha prueba será diseñada por cada Comité Asesor del Área Curricular.
PARÁGRAFO 2. La Dirección Nacional de Admisiones informará, para cada convocatoria de admisión, los programas curriculares que aplicarán pruebas específicas en su proceso de admisión.
ARTÍCULO 5. La aplicación de las pruebas de admisión estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 6. La aplicación de las pruebas específicas se realizará en la Sede respectiva y estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por la Secretaría de la Facultad respectiva.
ARTÍCULO 7. Para la admisión a un programa curricular que requiera prueba específica, la Dirección Nacional de Admisiones convocará a presentar dicha prueba a los aspirantes que cumplan con el criterio para ser convocados a presentar dicha prueba, así:
a. Para los programas curriculares de Música y Música Instrumental se convocará a presentar las pruebas específicas a todos los aspirantes inscritos a estos programas. Estas pruebas podrán ser aplicadas antes de la prueba de admisión.
b. Para los programas curriculares que requieran prueba específica distintos a Música y Música Instrumental, se convocará hasta tres veces el cupo a los aspirantes que hayan obtenido los mayores puntajes en la prueba de admisión.
ARTÍCULO 8. La prueba de admisión será evaluada de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Admisiones.
ARTÍCULO 9. Las pruebas específicas serán evaluadas por cada Comité Asesor del Área Curricular en concordancia con lo establecido en la reglamentación de la Facultad respectiva y cada aspirante obtendrá un puntaje total, que corresponde a los resultados ponderados de la prueba de admisión y de la prueba específica.
ARTÍCULO 10. El cupo para cada programa curricular será fijado por los Consejos de Sede, previa recomendación del correspondiente Consejo de Facultad.
CAPÍTULO II.
ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ASPIRANTES REGULARES, PAES y PEAMA
ARTÍCULO 11. La asignación de cupos sigue el siguiente procedimiento:
a. Los aspirantes que hayan obtenido un puntaje mayor o igual a 450 puntos podrán inscribir, dentro de las fechas establecidas, el programa curricular al que desean ingresar, en la Sede que inscribieron.
b. Una vez cumplida la fecha para inscribir programa curricular, los cupos se adjudicarán a los aspirantes con los mayores puntajes, en cada programa curricular, hasta completar el cupo, siempre y cuando el puntaje sea mayor o igual a 450 puntos. Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje en la prueba de admisión.
c. Los cupos de los programas curriculares que tienen prueba específica se adjudicarán a los aspirantes con los mayores puntajes totales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9 de la presente Resolución, siempre y cuando ese puntaje total sea mayor o igual a 450 puntos. Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje total.
d. Una vez adjudicado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido y deberá hacer uso del derecho de matrícula inicial, para lo cual deberá radicar la documentación requerida, dentro de los tiempos definidos por la Sede. En caso de no hacerlo, perderá la condición de admitido y liberará el cupo.
e. Una vez culminado el plazo para radicar la documentación requerida para el proceso de matrícula, se listarán los programas curriculares con cupos disponibles.
ARTÍCULO 12. Para los programas curriculares con cupos disponibles, en concordancia con el literal e del Artículo 11, se realizará una nueva asignación de cupos bajo el siguiente procedimiento:
a. Los aspirantes que no fueron admitidos podrán inscribir, dentro de las fechas establecidas, el programa curricular con cupo disponible al que desean ingresar, en la Sede que inscribieron.
b. Una vez cumplida la fecha para inscribir programa curricular con cupo disponible, los cupos se adjudicarán a los aspirantes con los mayores puntajes, hasta completar el cupo. Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje en la prueba de admisión.
PARAGRAFO. Los aspirantes que inscribieron un programa curricular que requiere prueba específica y que no fueron admitidos, podrán participar en la nueva asignación de cupos para el mismo programa siempre y cuando haya presentado la prueba específica y hayan quedado cupos disponibles en ese programa, o podrán participar en otro programa que no aplica prueba específica con cupos disponibles, en cuyo caso participarán con el puntaje de la prueba de admisión.
ARTÍCULO 13. El aspirante que, encontrándose en reserva de cupo en la Universidad Nacional de Colombia, obtenga la condición de admitido a un programa curricular diferente al de reserva de cupo se declarará como admitido al nuevo programa curricular y no podrá continuar en el programa anterior.
PARÁGRAFO. El aspirante que no obtenga la condición de admitido se declarará como no admitido a la Universidad Nacional de Colombia.
CAPÍTULO III.
DE LOS PROGRAMAS DE ADMISIÓN ESPECIAL PAES Y PEAMA
ARTÍCULO 14. Para los programas curriculares de pregrado, además de la admisión regular de aspirantes, se ofrecen Programas de Admisión Especial (PAES) y Programas Especiales de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA), aprobados por el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 15. La admisión de aspirantes que pertenecen a los PAES o PEMA estará determinada por la presente resolución en lo que no está estipulado en el PAES o PEAMA.
ARTÍCULO 16. Los aspirantes que hayan sido estudiantes de algún programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia en ningún caso podrán inscribirse por PAES ni por PEAMA.
ARTÍCULO 17. Todos los aspirantes regulares y aquellos que pertenecen a los PAES o PEAMA deben cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso a la Educación Superior.
CAPÍTULO IV.
NIVELES DIFERENCIADOS DE INGRESO
ARTÍCULO 18. La Dirección Nacional de Admisiones aplicará pruebas de clasificación en matemáticas, inglés y lecto-escritura, que puede estar incluidas en la prueba de admisión o en una prueba adicional, de acuerdo como lo establezca la Dirección Nacional de Admisiones.
CAPÍTULO V.
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ADMITIDO
ARTÍCULO 19. El aspirante admitido perderá esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
a. No hacer uso del derecho de matrícula inicial o no radicar la documentación requerida para la matrícula inicial dentro de los plazos establecidos por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces y no contar con autorización para el aplazamiento de matrícula inicial por parte del Comité de Matrícula o de la autoridad que haga sus veces.
b. Ser estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.
c. Haber estado matriculado alguna vez en el programa al cual fue admitido.
d. Los demás que establezca la normativa universitaria y la Ley.
CAPITULO V.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 20. Son deberes del admitido, entre otros:
a. Consultar el cronograma del proceso de registro y matrícula.
b. Cumplir con todos los requisitos para realizar el proceso de registro y matrícula y adquirir la calidad de estudiante, dentro de las fechas establecidas.
c. Presentar las pruebas de clasificación que le correspondan, de acuerdo con la citación emitida por la Dirección Nacional de Admisiones.
ARTÍCULO 21. Las pruebas o resultados de las mismas se anularán cuando se incumplan las condiciones previstas en esta Resolución o cuando se presenten hechos de fraude (intento o suplantación de persona, copia, sustracción de material de la prueba, utilización de elementos prohibidos como celulares o cualquier otro dispositivo electrónico) o cuando los controles de aplicación y calificación indiquen la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten la validez de la prueba.
ARTÍCULO 22. Quienes incurran en intento o hechos de fraude quedarán inhabilitados para ingresar a cualquier programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia, por un período de uno (1) a cinco (5) años, lo cual se establecerá mediante resolución motivada de la Dirección Nacional de Admisiones, teniendo como segunda instancia a la Vicerrectoría Académica. Dependiendo del tipo de falta, se adelantarán las acciones judiciales y administrativas que sean del caso.
CAPÍTULO VI.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 23. Ámbito de aplicación: La presente Resolución se aplicará para las convocatorias del proceso de admisión a los programas curriculares de pregrado a partir de la correspondiente al primer periodo académico de 2023.
ARTÍCULO 24. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia y deroga la Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022.
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ
Vicerrector Académico