ACUERDO 54 DE 2022


(Acta No. 31 del 11 de agosto de 2022)

 

"Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al programa curricular de posgrado de Especialidad en Pediatría de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia"

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1.      Que el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo N° 33 A de 1973, Acta N° 8, creó el programa curricular de posgrado Especialidad en Pediatría, cuyo objetivo es preparar al médico en la disciplina médica clínica de Pediatría, mediante la formación clínica, científica, docente, ética, social y administrativa en salud para lograr un especialista integral que preste un servicio de gran calidad (eficaz, eficiente y oportuno) a la población pediátrica, desde el periodo de la concepción hasta la culminación de la adolescencia.

Objetivos específicos: a. Formar especialistas en pediatría con capacidades y competencias para realizar acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación dirigidas a la infancia entendida esta como el lapso vital comprendido desde el período perinatal hasta la adolescencia. b. Desarrollar sólidas bases psicológicas, humanísticas y bioéticas, necesarias para un ejercicio profesional pediátrico responsable, dentro del marco médico - legal y administrativo vigente. c. Adquirir conocimientos y competencias que lo capaciten para el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario e interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con los requerimientos del mundo contemporáneo en el manejo de las patologías de las enfermedades de mayor prevalencia en la niñez, más específicamente en la población colombiana, incluyendo las variabilidades regionales, en distintos niveles de atención (desde de atención básica hasta alta complejidad) d. Desarrollar actitudes para la investigación, docencia, educación continuada y desarrollo autónomo de la formación personal.

 

2.      Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo N° 182 de 2008, Acta N° 11 del 27 de noviembre, modificó el programa curricular Especialidad en Pediatría en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se adapta al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

 

3.      Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo N° 011 de 2010 del 26 de marzo, modificó los Artículos 2 y 4 del Acuerdo 182 de 2008 del Consejo Académico.

 

4.      Que la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, reglamentó el proceso de admisión a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y en sus Artículos 3, 4, 8, 9, 13 y 14 estableció las responsabilidades específicas de las Facultades en este proceso.

 

5.      Que es preciso definir claramente los criterios para evaluar con equidad a todos los aspirantes de la Especialidad en Pediatría ofrecida por la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

 

6.      Que el Consejo de Facultad en su sesión del día 11 de agosto de 2022, acta 31, avaló la propuesta de reglamentación para el proceso de admisión a la Especialidad en Pediatría, presentada por el programa curricular Especialidad en Pediatría.

 

En consideración a lo anterior,

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El Acuerdo determina los requisitos generales y criterios de evaluación, con sus correspondientes ponderaciones y notas aprobatorias, para el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado de Especialidad en Pediatría de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo se aplicará a todos los aspirantes al proceso de admisión regular al programa curricular de posgrado Especialidad en Pediatría de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco de la convocatoria 2023-1.

 

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES: Establecer los siguientes requisitos generales para ser admitido en el marco del proceso de admisión regular al programa curricular de posgrado Especialidad en Pediatría:

 

1.      El programa curricular relacionado en el presente Acuerdo no exige la acreditación de conocimientos de idioma extranjero como requisito de admisión.

 

2.      Tener al momento de la presentación de las pruebas iniciales (examen de conocimientos) los siguientes requisitos:

 

a.      Tener título profesional de pregrado en Medicina, expedido por universidad colombiana o por universidad extranjera debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.

b.      Estar inscrito como médico en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

c.       Tener la Tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en Salud como profesional en Medicina.

 

3.      Haber obtenido un promedio de calificaciones en pregrado de medicina igual o superior a 3.5 sobre 5.0.

 

4.      Realizar la prueba de conocimiento de forma presencial, únicamente en el Campus Universitario de la Universidad Nacional de Colombia de la Sede Bogotá, atendiendo todos y cada uno de los requisitos, condiciones y lineamientos para la presentación de la misma.

 

5.      Cumplir a cabalidad con todos los requisitos y pasos del proceso de inscripción y admisión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento del Artículo 22 de la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, en caso de presentarse hechos de fraude o circunstancias irregulares de cualquier tipo en la presentación de la prueba de conocimientos, el aspirante responsable será excluido del proceso.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En cualquier etapa en la que se verifique que el aspirante no cumpla o no haya cumplido en su totalidad y en los momentos establecidos los requisitos mencionados en este Artículo, se anulará el proceso de admisión en el momento en que se constate dicha falta.

 

ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Establecer los siguientes criterios de evaluación, con sus correspondientes ponderaciones y notas aprobatorias.

 

Componente

Ponderación

Eliminatorio

Nota Aprobatoria

CONOCIMIENTOS

50 %

No

 

ENTREVISTA

20 %

No

 

HOJA DE VIDA

30 %

No

 

Total

100 %

   

 

ARTÍCULO 5. PUNTAJE MÍNIMO DE ADMISIÓN: Establecer como puntaje mínimo de admisión 3.0/5.0., el cual corresponde a la sumatoria de todos los componentes.

 

Serán admitidos aquellos aspirantes que además de haber cumplido los requisitos estipulados obtengan los mayores puntajes totales hasta completar el número de cupos ofrecidos. En caso de presentarse empate, el primer criterio de desempate será quien haya obtenido el mejor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir será el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la hoja de vida

 

ARTÍCULO 6. CUPOS: Los cupos y los criterios para convocar a pruebas finales son los consignados en los Formatos de Oferta y Criterios de Admisión, que hacen parte integral del presente Acuerdo y que se remiten debidamente diligenciados cada vez que se ofrece el programa.

 

ARTÍCULO 7. NÚMERO DE CUPOS OFRECIDOS: Aprobar diez (10) cupos para el proceso de admisión regular para el programa curricular de posgrado Especialidad en Pediatría. Para admisión Automática se ofrecerá un (1) cupo.

PARÁGRAFO: En caso de no ser asignado el cupo correspondiente al proceso de admisión automática, el cupo será ofrecido al siguiente aspirante en la modalidad de admisión regular.

 

ARTÍCULO 8. NÚMEROS DE ASPIRANTES A CONVOCAR A PRUEBAS FINALES: Se convocará a pruebas finales tres (3) aspirantes por cada cupo disponible para admisión regular. Estos aspirantes serán aquellos que obtengan los mayores puntajes en la prueba de conocimientos.

 

ARTÍCULO 9. DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR:

 

A.     PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Preguntas de conocimientos en medicina general, con respuestas de tipo opción múltiple.

 

B.     HOJA DE VIDA: Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

1.      Presentar la hoja de vida con todos sus respectivos soportes, y documentos que acrediten los requisitos mencionados en el Artículo 3, en la fecha y lugar que indique la Coordinación Curricular del Programa antes de la realización de las entrevistas.

 

2.      Criterios para la evaluación de la hoja de vida del aspirante:

 

a.      Promedio de calificaciones de pregrado: Hasta 20 puntos

b.      Formación académica en salud diferente a la básica solicitada: Hasta 2 puntos

c.       Experiencia en el área relacionada con la especialidad: Hasta 2 puntos

d.      Experiencia certificada en investigación: Hasta 2 puntos

e.      Publicaciones en el área de salud publicadas en revistas indexadas o capítulo de libro con ISBN: Hasta 2 puntos

f.        Distinciones académicas: Hasta 2 puntos

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La hoja de vida con sus correspondientes soportes se solicitará solamente a aquellos aspirantes que sean convocados a entrevista.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se asignará puntaje únicamente a los ítems que presenten el respectivo soporte al momento de la radicación de la hoja de vida.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de ser admitido debe presentar el certificado original de calificaciones en un plazo máximo un mes después de la publicación de los resultados finales del proceso de admisión.

 

PARÁGRAFO CUARTO. El Comité Asesor de Posgrados del Área Curricular de Medicina en reunión formal previo al examen de conocimientos, establecerá los criterios para ponderar los diferentes ítems establecidos en este artículo en relación con la hoja de vida, los cuales quedarán registrados en el acta del Comité y serán aplicados a todos los aspirantes que sean convocados a pruebas finales.

 

C.     ENTREVISTA: A esta prueba serán citados aquellos aspirantes que estén convocados a pruebas finales, y que previa verificación de la hoja de vida cumplan los requisitos generales para ser admitidos en el marco del proceso de admisión regular que estipula el artículo 3 del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 10. Envíese copia del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Admisiones, a la Unidad Básica Académica del programa curricular de Especialidad en Pediatría y a la Coordinación de Apoyo a los Posgrados.

 

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, Bogotá, a los (11) días del mes de agosto de 2022.

 

 

 

JOSÉ RICARDO NAVARRO VARGAS

 

Decano

 

 

LILIANA ISABEL NEIRA TORRES

 

Secretaria de Facultad