SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 11/08/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 12/08/2022
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ACUERDO 74 DE 2022
(Acta No. 31 del 11 de agosto de 2022)
"Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al programa curricular de posgrado de Especialización en Administración en Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo de Sede, mediante Acuerdo 012 de 2009, Acta 22 del 11 de diciembre, creó el programa curricular de posgrado Especialización en Administración en Salud Pública, cuyo objetivo es: Formar especialistas en administración en salud, que cuenten con los conocimientos, habilidades y destrezas en salud pública y en administración de instituciones prestadoras de servicios- IPS, según el área de énfasis seleccionado.
2. Que el Consejo de Sede, mediante Acuerdo 013 de 2009, Acta N° 22 del 11 de diciembre, autorizó la apertura del programa curricular de posgrado Especialización en Administración en Salud Pública.
3. Que el Consejo de la Facultad de Medicina, mediante Resolución 012 de 2010, del 28 de enero, especifica las asignaturas obligatorias del plan de estudios del programa curricular Especialización en Administración en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia, Bajo el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
4. Que la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, reglamentó el proceso de admisión a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y en sus Artículos 3, 4, 8, 9, 13 y 14 estableció las responsabilidades específicas de las Facultades en este proceso.
5. Que es preciso definir claramente los criterios para evaluar con equidad a todos los aspirantes de la Especialización en Administración en Salud Pública ofrecida por la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
6. Que el Consejo de Facultad en su sesión del día 11 de agosto de 2022, acta 31, avaló la propuesta de reglamentación para el proceso de admisión a la Especialización en Administración en Salud Pública, presentada por el programa curricular Especialización en Administración en Salud Pública.
En consideración a lo anterior,
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1. OBJETO El Acuerdo determina los requisitos generales y criterios de evaluación, con sus correspondientes ponderaciones y notas aprobatorias, para los procesos de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado de Especialización en Administración en Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo se aplicará a todos los aspirantes al proceso de admisión regular al programa curricular de posgrado Especialización en Administración en Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco de la convocatoria 2023-1.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES: Establecer los siguientes requisitos generales para ser admitido en el marco del proceso de admisión regular al programa curricular de posgrado Especialización en Administración en Salud Pública:
1. El programa curricular relacionado en el presente Acuerdo no exige la acreditación de conocimientos de idioma extranjero como requisito de admisión.
2. Tener al momento de la presentación de las pruebas iniciales (examen de conocimientos) los siguientes requisitos:
a. Tener título profesional de pregrado en ciencias de la salud humana, veterinaria y zootecnia, ciencias sociales y humana, ciencias económicas y administrativas, derecho y ciencias políticas, expedido por universidad colombiana o extranjera debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
b. Estar inscrito como médico en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
c. Tener la Tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en Salud como profesional en Medicina.
d. Tener el certificado del cumplimiento del servicio médico-social obligatorio para las profesiones que lo ameriten.
3. Es criterio para poder completar el proceso de inscripción, haber obtenido un promedio de calificaciones en pregrado igual ó superior a 3.5 sobre 5.0.
4. Cumplir a cabalidad con todos los requisitos y pasos del proceso de inscripción y admisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier etapa en la que se verifique que el aspirante no cumpla o no haya cumplido en su totalidad y en los momentos establecidos los requisitos mencionados en este Artículo, se anulará el proceso de admisión en el momento en que se constate dicha falta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Dado el perfil de la Especialización que oferta la Universidad Nacional, se exceptúan del listado contenido en el numeral 2 del Artículo 3 todas las licenciaturas.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Establecer los siguientes criterios de evaluación, con sus correspondientes ponderaciones y notas aprobatorias.
Componente |
Ponderación |
Eliminatorio |
Nota Aprobatoria |
CONOCIMIENTOS |
35 % |
No |
|
APTITUDES |
5 % |
No |
|
ENTREVISTA |
40 % |
No |
|
HOJA DE VIDA |
20 % |
No |
|
Total |
100 % |
ARTÍCULO 5. PUNTAJE MÍNIMO DE ADMISIÓN. Establecer como puntaje mínimo de admisión 3.0/5.0., el cual corresponde a la sumatoria de todos los componentes.
Serán admitidos aquellos aspirantes que además de haber cumplido los requisitos estipulados obtengan los mayores puntajes totales hasta completar el número de cupos ofrecidos. En caso de presentarse empate, el primer criterio de desempate será quien haya obtenido el mejor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir será el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la hoja de vida.
ARTÍCULO 6. CUPOS: Los cupos y los criterios para convocar a pruebas finales son los consignados en los Formatos de Oferta y Criterios de Admisión, que hacen parte integral del presente Acuerdo y que se remiten debidamente diligenciados cada vez que se ofrece el programa.
ARTÍCULO 7. NÚMERO DE CUPOS OFRECIDOS: Aprobar veinticinco (25) cupos para el proceso de admisión regular para el programa curricular de posgrado Especialización en Administración en Salud Pública. Para admisión Automática se ofrecerá cinco (5) cupos.
PARÁGRAFO: En caso de no ser asignado los cupos correspondientes al proceso de admisión automática, los cupos serán ofrecidos a los siguientes aspirantes en la modalidad de admisión regular.
ARTÍCULO 8. NÚMEROS DE ASPIRANTES A CONVOCAR A PRUEBAS FINALES: Se convocará a pruebas finales a todos los aspirantes que presenten la prueba de conocimientos y aptitudes.
ARTÍCULO 9. DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS A EVALUAR:
A. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Tipo respuesta libre en la modalidad de ensayo escrito.
Se utilizará la siguiente opción:
1. El estudiante redactará su reflexión o ensayo en formato estándar, sobre un tema seleccionado de una lista de 10 temas posibles, relacionados con problemas relevantes de salud pública y/o administración en salud.
Criterios y puntos de calificación:
1. Conocimiento científico-técnico sobre el tema: Hasta 15 puntos
2. Organización y presentación: Hasta 10 puntos
3. Manejo del lenguaje escrito y coherencia: Hasta 10 puntos
B. PRUEBA DE APTITUDES: Preguntas de comprensión de lectura, para evaluar la capacidad que tiene el aspirante para analizar el contenido de un texto en los niveles literal, inferencial básico e inferencial complejo. Preguntas de matemática básica. Preguntas de análisis de gráficas, tablas, u otro tipo de esquema diseñado para representar procesos y conceptos. El programa se acoge a las pruebas diseñadas para este ítem por parte de la Dirección Nacional de Admisiones.
C. HOJA DE VIDA: Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Presentar la hoja de vida con todos sus respectivos soportes, y documentos que acrediten los requisitos mencionados en el Artículo 3, en la fecha y lugar que indique la Coordinación Curricular del Programa antes de la realización de las entrevistas.
2. Criterios para la evaluación de la hoja de vida del aspirante:
a. Promedio de notas de la Carrera de pregrado en la escala general de 0.0 a 5.0: Hasta 5 puntos
b. Distinciones en pregrado: 1 punto
c. Otro posgrado: 1 punto
d. Experiencia profesional general: 1 punto por cada año o proporcional con certificado laboral, hasta un máximo de 5 puntos.
e. Experiencia profesional en el área de Salud Pública, Administración de servicios de salud, áreas financieras, empresas del área de la salud tanto públicas como privadas, docencia en el área, y otros afines, 5 puntos
f. Publicaciones (libros, artículos en revistas): 1 punto.
g. Participación certificada en grupo de investigación aprobada por un ente superior y/o organización científica, 1 punto.
h. Certificado de idioma extranjero. 1 punto
PARÁGRAFO PRIMERO. La hoja de vida con sus correspondientes soportes se solicitará solamente a aquellos aspirantes que sean convocados a entrevista.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El aspirante que presente el mayor promedio de notas se le asignará el total del puntaje correspondiente y a los demás se le aplicará en base esta referencia.
PARÁGRAFO TERCERO. Se asignará puntaje únicamente a los ítems que presenten el respectivo soporte al momento de la radicación de la hoja de vida.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de ser admitido debe presentar el certificado original de calificaciones en un plazo máximo un mes después de la publicación de los resultados finales del proceso de admisión.
PARÁGRAFO QUINTO. El Subcomité Asesor del programa curricular en reunión formal previo al examen de conocimientos y aptitudes, establecerá los criterios para ponderar los diferentes ítems establecidos en este artículo en relación con la hoja de vida, los cuales quedarán registrados en el acta del Subcomité y serán aplicados a todos los aspirantes que sean convocados a pruebas finales.
D. ENTREVISTA: A esta prueba serán citados aquellos aspirantes que estén convocados a pruebas finales, y que previa verificación de la hoja de vida cumplan los requisitos generales para ser admitidos en el marco del proceso de admisión regular que estipula el artículo 3 del presente Acuerdo
Se tendrá en cuenta el siguiente parámetro:
Para realizar la entrevista de manera adecuada, los evaluadores tendrán la oportunidad de conocer y examinar las hojas de vida de los aspirantes con suficiente antelación al desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 10. Envíese copia del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Admisiones, al programa curricular de Especialización en Administración en Salud Pública y a la Coordinación de Apoyo a los Posgrados.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los (11) días del mes de agosto de 2022.
JOSÉ RICARDO NAVARRO VARGAS
Decano
LILIANA ISABEL NEIRA TORRES
Secretaria de Facultad