ACUERDO 04 DE 2022

(ACTA 08 DEL 28 DE 2022)

 

"Por el cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo 24 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario, respecto al Seguro Médico Internacional”

 

EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el Artículo 58 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

QUE el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario determinó y organizó el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia.

 

QUE el Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario, determinó acciones en materia de salud y bienestar en el marco del  Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia.

 

QUE la Resolución 13 de 2021 de la Vicerrectoría Académica, estableció  los requisitos y las definiciones, modalidades y duración para la movilidad académica estudiantil interinstitucional en la Universidad Nacional de Colombia y derogó la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica.

 

QUE en la implementación de la norma asociada a la movilidad estudiantil, se ha determinado la necesidad de ajustar las especificaciones del seguro médico internacional.

 

QUE el Comité Nacional de Directores de Bienestar Universitario, en sesión del 20 de octubre de 2022, Acta 11, conoció el proyecto de Acuerdo y manifestó estar de acuerdo con su contenido.

 

QUE el Consejo de Bienestar Universitario, en sesión del 28 de octubre de 2022, Acta 08, analizó la propuesta presentada y decidió modificar el artículo 5 del Acuerdo 24 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario, respecto al Seguro Médico Internacional.

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 5 de Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario, relacionado con el Seguro Médico Internacional, así:

 

ARTÍCULO 5. Seguro Médico Internacional. Para formalizar la movilidad académica, los estudiantes deberán adquirir un Seguro Médico Internacional que contemple los siguientes aspectos y el cual deberán presentar a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales – ORI de Sede o quien haga sus veces, previo al inicio de las actividades académicas de la movilidad:

      

  1. La póliza del seguro médico internacional debe ser adquirida en el país de origen del estudiante. Por lo tanto, debe ser expedida antes de realizar el viaje al país de destino.
  2. La vigencia del seguro médico internacional debe estar comprendida desde el día que el estudiante realiza su viaje al país de destino y mínimo hasta el 15º día hábil después de la culminación de la movilidad académica. En caso de que se apruebe una prórroga de la movilidad académica, para su formalización se requiere que el estudiante gestione la ampliación del seguro médico internacional por el mismo periodo de tiempo. Se deberá presentar la ampliación de dicho seguro en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales – ORI de Sede o quien haga sus veces.
  3. La cobertura del seguro médico internacional debe ser mínimo en todo el territorio del país de destino, sin ninguna excepción.
  4. Los amparos (eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse) que debe tener el seguro médico internacional son:

 

Enfermedad General o Natural y Accidentes Personales:

  • Asistencia médica por accidente.
  • Asistencia médica por enfermedad no preexistente.
  • Asistencia médica por enfermedad preexistente.
  • Odontología de urgencia.
  • Medicamentos ambulatorios.
  • Medicamentos en caso de hospitalización.
  • Asistencia Psicológica.

 

Otros Servicios Hospitalarios

  • Traslados médicos.

 

Cobertura de Excedentes de Servicios Hospitalarios 

  • Gastos de hotel por convalecencia.
  • Urgencias sin internamiento: Atención hospitalaria de urgencias sin internamiento hospitalario.
  • Ayudas Diagnosticas: Exámenes especializados de diagnóstico.

 

Otros beneficios para el asegurado:

  • Repatriación médica o funeraria del asegurado en caso de enfermedad o accidente. 
  • Traslado de familiar por hospitalización del asegurado.
  • Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar.
  • Interrupción de viaje por catástrofe.
  • Asistencia legal por accidente de tránsito.
  • Transferencia de fondos para fianza legal.
  1. Especificar la forma como operará el seguro médico internacional en el país de destino, ya que puede ser:
  1. Por Reembolso: En caso de requerir el cubrimiento del seguro, el estudiante deberá pagar con recursos propios la atención médica que llegare a necesitar y posteriormente en su país de origen podrá solicitar el reintegro de dichos dineros, hasta por el valor que fue asegurado.
  2. Por autorización de la Aseguradora: En la situación de requerir atención médica, el estudiante deberá comunicarse con la aseguradora, para que ésta le indique a que Institución Médica dirigirse para que le presten la atención hasta por el valor asegurado, sin necesidad de que el estudiante pague por el servicio.

 

PARÁGRAFO 1. Para los amparos de asistencia médica por accidente y asistencia médica por enfermedad no preexistente (aquella enfermedad que se presenta después del inicio de la vigencia del seguro médico), el límite del valor asegurado deberá ser de mínimo de USD 35.000 o su equivalente en la moneda del país de origen.

 

PARÁGRAFO 2. Las pólizas de seguro de vida, de seguro de accidentes personales, de seguro de tarjeta de crédito y de seguro bancario, no son válidas ni reemplazan el seguro médico internacional. Así mismo, el seguro de accidentes personales estudiantiles contratado por la Universidad Nacional de Colombia, tampoco reemplaza el seguro médico internacional.

 

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes que realicen movilidad saliente internacional y la Institución anfitriona tenga como requisito la vinculación a un seguro de salud específico en el país de destino, deberán cumplir en todo momento durante la estancia, con los amparos y coberturas exigidos en este artículo para el seguro médico internacional, incluida la asistencia médica por valor asegurado de mínimo USD 35.000, por lo que de ser necesario, adicional al seguro requerido por la Institución anfitriona, deberán contar con un seguro médico internacional para cumplir con las condiciones mínimas aquí establecidas.

 

PARÁGRAFO 4. Se recomienda revisar los términos y condiciones del seguro, considerando si es del caso, coberturas adicionales como acompañamiento de menores o mayores, retraso o cancelación del viaje, compensación por pérdida o daño de equipaje, así como que en los gastos de asistencia médica se contemple el material de osteosíntesis en caso de cirugía de ortopedia y de órtesis como inmovilizadores, vendas elásticas y férulas.

 

PARÁGRAFO 5. Los estudiantes que cursen Doble Titulación, Cotutelas de tesis doctoral con fines de doble titulación, Codirecciones de tesis de doctorado, o estancias postdoctorales, deberán adquirir el Seguro Médico Internacional en los términos y condiciones establecidos en este artículo.

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Acuerdo 024 de 2019 permanecen sin modificación alguna.

 

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Concepto – Régimen Legal.

 

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. veintiocho (28) de octubre de 2022

 

 

PABLO ENRIQUE ABRIL CONTRERAS

Presidente

 

 

DAIRO JAVIER MARIN ZULUAGA

Secretario