SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 28/10/2022
- Fecha de entrada en vigencia: 10/11/2022
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ACUERDO 0014 DE 2022
(ACTA 23 del 28 de octubre)
“Por el cual se reglamentan procedimientos y otras disposiciones relacionadas con la Beca Asistente Docente, definida en el capítulo III del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario”
EL CONSEJO DE LA SEDE MEDELLÍN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario y,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario establece en su capítulo III la Beca Asistente Docente, la cual está dirigida a los estudiantes del nivel de doctorado, maestría y de especialidad del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia con el objetivo de promover la formación de nuevos docentes y, a su vez, permitir a los estudiantes la oportunidad de adquirir o mejorar sus destrezas en áreas del conocimiento afines con la formación profesional que estén adelantando en la institución.
Que el artículo 16 de dicho Acuerdo delega en los Consejos de Sede la responsabilidad de expedir las reglamentaciones suplementarias para el buen funcionamiento de la Beca Asistente Docente y delega en la Dirección Académica de sede realizar las disposiciones logísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Beca Asistente Docente
Que los deberes de los beneficiarios de la Beca Asistente Docente están señalados en el artículo 22 del Acuerdo 28 de 2010 del Consejo Superior Universitario.
Que la Beca Asistente Docente se podrá dar por terminada cuando se incurra en alguna de las causales señaladas en el Artículo 23 del Acuerdo 028 del 2010 Consejo Superior Universitario.
Que se hace necesario reglamentar el proceso de asignación, seguimiento y renovación de la Beca Asistente Docente.
Que el Consejo de Sede Medellín, en sesión ordinaria, realizada 28 de octubre de 2022, Acta 23, analizó la propuesta de reglamentación de la Beca Asistente Docente presentada por la Dirección Académica de la sede Medellín y decidió aprobarla.
Que en mérito de lo anterior
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El proceso de convocatoria, evaluación de candidatos y selección de beneficiaros de la Beca Asistente Docente se desarrollará como se detalla a continuación:
a. Determinación del calendario de la convocatoria. De acuerdo con la fecha de publicación de los resultados de admisión a programas de posgrado de la Universidad, la Dirección Académica definirá para cada periodo académico regular el calendario de la convocatoria.
b. Determinación de cupos. Considerando que los recursos para el programa Becas Asistentes Docentes provienen de la Vicerrectoría Académica, para cada uno de los periodos académicos, el Consejo de Sede asignará cupos para cada Facultad, el cual está supeditado a la disponibilidad de los recursos asignados a la Sede.
Por su parte, los decanos deberán informar la distribución de cupos por programa curricular e informará a la Dirección Académica con el fin de publicar la convocatoria correspondiente dentro del plazo establecido.
En caso tal de que una Facultad desee ofrecer cupos adicionales a los aprobados por el Consejo de Sede, con cargo a sus recursos propios, deberá notificarlo a la Dirección Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la asignación del cupo otorgado por el Consejo de Sede, con el propósito de incluirlas dentro del proceso de convocatoria y asignación de becas que coordina dicha Dirección.
c. Publicación de la convocatoria. La Dirección Académica realizará la publicación de una convocatoria con la información de las diferentes Facultades y las respectivas asignaturas que pueden ser encargadas o asistidas por los becarios. Esta acción se debe hacer de forma oportuna y a través de la página Web de la Dirección Académica, y por cualquier otro medio si considera pertinente para garantizar la debida publicidad de la misma.
d. Inscripción. Los estudiantes interesados y que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 18 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario, deben inscribirse a través del aplicativo Web de la Dirección Académica diseñado para tal fin dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
Los estudiantes podrán presentarse a varias convocatorias, pero sólo tendrán la posibilidad de ocupar una de las plazas convocadas, en cuyo caso, deberán informar por escrito a la(s) otra(s) UAB en la(s) que se haya postulado.
Al siguiente día hábil del cierre de la convocatoria la Dirección Académica enviará las postulaciones recibidas a cada Facultad mediante correo electrónico.
e. Selección de la lista de elegibles. En los siguientes tres (3) días hábiles cada decano conformará un Comité de Evaluación de candidatos a la beca, compuesto por un mínimo de tres profesores de carrera docente que, de conformidad con el puntaje obtenido según la Resolución RG-005 de 2011 de la Rectoría y el perfil establecido en la convocatoria, elaborará una lista de elegibles ordenada por puntaje de manera descendente, la cual deberá ser publicada de forma oportuna a través de la página web de la Universidad y de la Facultad. En el caso de incumplimiento de algún requisito se informará el motivo en la misma publicación.
Durante tres (3) días hábiles a partir de su publicación la respectiva Facultad recibirá reclamaciones con relación a la lista publicada, pasado este término procederá a revisar nuevamente los casos objeto de reclamación, realizará las correcciones a que haya lugar y publicará la lista definitiva de los participantes inscritos, sobre la cual no se aceptarán reclamaciones.
La lista definitiva debe ser enviada a la Dirección Académica, dependencia que consolidará la información de la Sede y la presentará ante el Consejo de Sede para el nombramiento de los nuevos beneficiarios.
f. Entrega de documentación por parte de los beneficiarios. A partir de la fecha de publicación del listado de beneficiarios de la Beca en la página Web de la Dirección Académica, los estudiantes seleccionados tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para diligenciar el formato digital de aceptación y compromisos que requiere la beca.
Si pasado el término de los tres (3) días hábiles establecidos para diligenciar el formato digital de aceptación y compromisos de la beca, un estudiante no lo realiza, se asumirá que no acepta la beca y se procederá a revocarla. En tal caso, mediante resolución del Consejo de Sede se asignará la beca al siguiente candidato en la lista de elegibles correspondiente.
PARÁGRAFO 1. En el caso que el Comité de Evaluación de candidatos a la Beca Asistente Docente seleccione a un candidato que no cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Acuerdo 028 del 2010 del Consejo Superior Universitario, se procederá a declarar desierto el cupo convocado y se sumará al total de cupos que se proyecte distribuir para el siguiente periodo académico.
ARTÍCULO 2. Asignación de actividades docentes.
a. De conformidad con el artículo 37 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU, la Dirección de Unidad Académica Básica-UAB, una vez asignadas las labores docentes a los beneficiarios de la Beca Asistente Docente, deberán registrar en el Sistema de Talento Humano -SARA, las asignaturas a cargo o en calidad de asistente (nombre de la(s) asignatura(s), código SIA y grupo), de acuerdo con las instrucciones otorgadas por la Dirección Académica.
b. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 22 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU, los respectivos Consejos de Facultad asignarán un profesor responsable de acompañar las actividades docentes del becario, y se deberá notificar a la Dirección Académica máximo un (1) mes después del envío de la Resolución de nombramiento de los beneficiaros.
ARTÍCULO 3 Pago del apoyo económico: La Dirección Académica mensualmente autorizará el pago del apoyo económico a los beneficiarios de la Beca Asistente Docente mediante resolución de autorización del gasto, previa certificación del profesor responsable de acompañar las actividades docentes del becario.
PARÁGRAFO: De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 22 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU, los beneficiarios de la Beca Asistente Docente podrán recibir apoyo económico adicional, siempre y cuando esté estrictamente asociado con una pasantía contemplada en el plan de estudios del posgrado respectivo o avalada por el Consejo de Facultad correspondiente. Este aval deberá enviarse al Consejo de Sede. En caso de pasantía, las obligaciones docentes podrán remplazarse por productos académicos definidos por el Consejo de la Facultad. La decisión tomada por el Consejo de Facultad deberá ser informada a la Dirección Académica.
ARTÍCULO 4. Seguimiento a los estudiantes beneficiarios: La Dirección Académica solicitará a cada Facultad un informe general de las actividades docentes realizadas por los becarios asistentes docentes asignados. Este informe se debe basar en el informe presentado por el profesor asignado a cada uno de los beneficiarios y en el resultado de la "Encuesta de Percepción Estudiantil del Desempeño Docente. Dicho informe deberá ser enviado a la Vicedecanatura de la Facultad, previo visto bueno del Director de Unidad Académica Básica que administra la asignatura impartida por el beneficiario de la beca.
ARTÍCULO 5. Renovación de la Beca Asistente Docente. Los estudiantes beneficiarios de la Beca Asistente Docente interesados en la renovación del beneficio para el siguiente periodo académico, deben informar su decisión a la respectiva Unidad Académica Básica una (1) semana antes de finalizar su vinculación, quien a su vez debe verificar que cada beneficiario de la Beca Asistente Docente cumpla con los siguientes requisitos necesarios para la renovación:
a. Tener un P.A.P.A. igual o superior a 4.0/5.0.
b. No haber reprobado asignaturas o actividades académicas. La verificación del cumplimiento de este requisito será solicitada a las Secretarías de Facultad.
c. No haber sobrepasado el tiempo reglamentario de duración del programa.
d. Tener evaluación satisfactoria en el informe general de las actividades docentes asignadas al inicio de semestre. El informe del que trata el artículo 4 del presente acuerdo, deberá ser remitido a la Dirección Académica al finalizar cada periodo académico, de conformidad con los formatos y fechas estipuladas por esta Dirección.
PARÁGRAFO I. Considerando que los recursos para el pago de las Becas Asistentes Docentes provienen de la Vicerrectoría Académica, la renovación de las Becas estará supeditada a la disponibilidad de los recursos que esta asigne a la sede.
PARÁGRAFO II. Cuando un estudiante beneficiario de la Beca Asistente Docente cumpla los requisitos para la renovación de la beca y no pueda obtenerla por omisión o responsabilidad directa de la Facultad a la cual pertenece, ésta asumirá el costo de la beca en cuestión durante el período académico correspondiente, efectuando oportunamente el pago del apoyo económico mensual respectivo, a través del fondo especial de Facultad. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se pudiesen derivar para los funcionarios responsables de tales omisiones.
ARTÍCULO 6. Verificación de requisitos para la renovación de la beca. La Dirección Académica publicará en su página web, la lista de becarios que cumplen con los requisitos para la renovación de la beca y la lista de estudiantes en situación de incumplimiento, indicando el motivo del incumplimiento.
Los becarios tendrán cinco (5) días hábiles a partir de la publicación, para presentar ante la Dirección Académica reclamaciones con relación a su situación conforme a lo publicado en la lista de becarios. Pasado este término se procederá a revisar nuevamente los casos que fueron objeto de reclamación, se harán las correcciones y aclaraciones a que haya lugar, y se publicará la lista de los becarios elegibles para continuar con la beca. Sobre esta segunda lista no se aceptarán reclamaciones y será presentada en la siguiente sesión del Consejo de Sede.
ARTÍCULO 7. Procedimiento en caso de incumplimiento de los deberes por parte de un beneficiario. Cuando se establezca el incumplimiento por parte de un becario de los deberes contemplados en el artículo 22 o incurra en una de las causales de pérdida del artículo 23 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario, previo estudio y concepto sobre el caso por parte del Consejo de Facultad, se procederá de la siguiente manera:
a. Dar por terminada la beca, mediante resolución del Consejo de Sede.
b. La Dirección Académica realizará el pago del apoyo económico hasta la fecha en la cual se notifique al estudiante sobre la terminación de la beca.
c. El estudiante sancionado con la pérdida de la beca quedará inhabilitado para presentarse de nuevo a las convocatorias de Beca Asistente Docente.
PARÁGRAFO. Dado el caso que algún beneficiario de la Beca Asistente Docente, incurra en la causal de pérdida de la beca contemplada en el numeral 6 del artículo 23 del Acuerdo 028 de 2010 del CSU, la Secretaría de Sede cursará la comunicación correspondiente ante las autoridades competentes de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley.
ARTÍCULO 8. Procedimiento para presentación de renuncia o de solicitud de suspensión temporal de la beca:
a. La renuncia a la Beca Asistente Docente deberá ser presentada por el beneficiario a la Dirección Académica, máximo una (1) semana después de haber sido emitida la Resolución de nombramiento de becarios de cada convocatoria. En el caso de becarios que aplicaron a la beca y fuesen seleccionados, su renuncia a la misma únicamente será recibida durante los lapsos comprendidos, entre la fecha de finalización de clases del periodo académico respectivo y una (1) semana después de haber sido emitida la Resolución de nombramiento de becarios para el periodo académico siguiente.
b. El Consejo de Facultad podrá analizar renuncias presentadas fuera de los tiempos descritos en el anterior literal, únicamente cuando estén motivadas en situaciones o eventos de fuerza mayor debidamente justificados y de acuerdo con el análisis de la misma, recomendará al Consejo de Sede a través de la Dirección Académica, dar por terminada la beca a partir del día de la aceptación de la renuncia correspondiente.
c. El Consejo de Facultad podrá autorizar la suspensión en casos de fuerza mayor que estén debidamente justificados.
ARTÍCULO 9. Procedimiento en caso de desarrollo de pasantía. Cuando un becario determine que va a desarrollar una pasantía, deberá:
a. Notificarlo inmediatamente a la Unidad Académica Básica que asignó sus actividades docentes, con copia a la Dirección Académica.
b. Si la pasantía no está contemplada en el plan de estudios del respectivo posgrado, la notificación deberá incluir el aval del Consejo de Facultad correspondiente.
c. Si la pasantía conlleva la imposibilidad del desarrollo de actividades docentes, el Consejo de Facultad respectivo establecerá cual producto académico entregará el becario en reemplazo de las actividades docentes.
d. La aprobación del producto académico entregado por el becario será solicitado por la Dirección Académica a la Facultad respectiva durante el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de seguimiento de la beca, al finalizar cada periodo académico.
ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo adquiere vigencia en el momento de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín el 28 de octubre de 2022
JUAN CAMILO RESTREPO GUTIÉRREZ
Presidente
CATALINA CEBALLOS PARÍS
Secretaria