RESOLUCIÓN 015 DE 2023

 

(05 de enero)

 

 

“Por la cual se modifica la Resolución de Rectoría 1551 de 2014, “por medio de la cual se adopta el Manual de convenios y contratos de la Universidad Nacional de Colombia”

 

 

EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 y el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, ambos del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008 del Consejo Superior Universitario se adoptó el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.

 

Que por medio del artículo 11 del Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008 se autoriza al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente y adopte las medidas necesarias para la adecuada y ágil aplicación de dicho acuerdo.

 

Que mediante la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.

 

Que mediante el Acuerdo 316 de 2019 del Consejo Superior Universitario se modificó la estructura interna académico-administrativa del Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, creando la Dirección Nacional de Estrategia Digital adscrita a la Rectoría, con el propósito de implementar gobernabilidad, toma de decisiones estratégicas y de gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones con calidad y oportunidad, enmarcado en las necesidades actuales de la educación pública superior como factor estratégico institucional.

 

Que mediante dicho acuerdo se suprimieron las Oficinas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira y se estableció la conformación de la Dirección Nacional de Estrategia Digital.

 

Que, de igual manera, dado el carácter estratégico otorgado a esta Dirección, se creó mediante Resolución de Rectoría 614 de 2020, el Comité Nacional de Estrategia Digital, como órgano estratégico responsable a nivel institucional de la correcta planeación, evaluación y seguimiento de estrategias, políticas y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones y de transformación digital en la Universidad Nacional de Colombia.

 

Que la Dirección Nacional de Estrategia Digital tiene trazada una estrategia para el fortalecimiento de la gestión institucional, por lo cual, considera necesario ejercer control y gobierno en las adquisiciones de soluciones tecnológicas en el marco de los proyectos de investigación y extensión de la Universidad, buscando la estandarización y la compatibilidad de éstas adquisiciones, además de que puedan estar enmarcadas en acuerdos que proporcionen beneficios o valor agregado para la Institución.

 

Que el Comité Nacional de Estrategia Digital, conocerá temas meramente estratégicos, por tanto, no asumirá la función de emitir viabilidades técnicas previas, pues tal función se abordará desde la Dirección Nacional de Estrategia Digital a través de sus dependencias adscritas en el nivel nacional y de sede de acuerdo con lo establecido en materia de funciones en las Resoluciones de Rectoría Nos. 318 de 2020 y 419 de 2021, que entre otras funciones menciona, la de "proferir viabilidades técnicas previas, directrices y conceptos técnicos cuando sean requeridos".

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

 RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Modificar los numerales 3, 4 y 5 del artículo 66 de la Resolución de Rectoría 1551 de 2014, “por medio de la cual se adopta el Manual de convenios y contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, los cuales quedaran así:

 

3. Viabilidad técnica previa de la Dirección Nacional de Estrategia Digital a través de sus dependencias adscritas en el nivel nacional y de sede.

 

Para iniciar la gestión orientada a la contratación de bienes y/o servicios relacionados con soluciones informáticas y de comunicaciones de alcance institucional, tales como equipos y soporte lógico (hardware y software), que constituyen la infraestructura de los sistemas de información y de comunicaciones y que soportan la gestión académico administrativa en las siguientes áreas: financiera, contable, presupuestal, control de inventarios, talento humano, registro académico, bibliotecas, centros de documentación, correo electrónico, control automatizado de acceso a espacios físicos, sistemas virtuales de formación, así como otros sistemas de información, cuya cuantía supere los 160 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Emitirán dichas viabilidades técnicas previas los jefes de divisiones y oficinas de la Dirección Nacional de Estrategia Digital en el nivel nacional, los jefes de las secciones de tecnologías de la información (TI) en las sedes andinas, de acuerdo con lo establecido en materia de funciones en las Resoluciones de Rectoría Nos. 318 de 2020 y 419 de 2021 y según la regulación que para tal efecto adopte la Dirección Nacional de Estrategia Digital.

 

4. Directriz técnica de la Dirección Nacional de Estrategia Digital a través de sus dependencias adscritas en el nivel nacional y de sede.

 

Para la adquisición de bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones, la Dirección Nacional de Estrategia Digital (DNED), a través de sus dependencias adscritas en el nivel nacional y de sede, establecerá directrices periódicas cuando se trate de elementos o servicios de baja complejidad, las cuales serán actualizadas periódicamente y se publicarán en la página web de la Universidad, igualmente emitirá directrices individuales para aquellos bienes de alta complejidad y para los que no tengan directrices periódicas.

 

Dichas directrices técnicas serán emitidas por los jefes de divisiones y oficinas de la Dirección Nacional de Estrategia Digital en el nivel nacional, los jefes de las secciones de tecnologías de la información (TI) en las sedes andinas, de acuerdo con lo establecido en materia de funciones en las Resoluciones de Rectoría Nos. 318 de 2020 y 419 de 2021 y según la regulación que para tal efecto adopte la Dirección Nacional de Estrategia Digital.

 

5. Concepto técnico de la Dirección Nacional de Estrategia Digital a través de sus dependencias adscritas en el nivel nacional y de sede.

 

Además de acatarse las directrices técnicas emitidas por las dependencias adscritas a la Dirección Nacional de Estrategia Digital (DNED), se requerirá del concepto técnico para la selección del contratista a través de los jefes de divisiones y oficinas de la Dirección Nacional de Estrategia Digital en el nivel nacional, los jefes de las secciones de tecnologías de la información (TI) en las sedes andinas y los profesionales responsables de TI en la sede de La Paz y en las sedes de presencia nacional, de acuerdo con lo establecido en materia de funciones en las Resoluciones de Rectoría Nos. 318 de 2020 y 419 de 2021 y según la regulación que para tal efecto adopte la Dirección Nacional de Estrategia Digital.

 

PARÁGRAFO. Casos en los que no es necesario emitir directriz o concepto técnico de la Dirección Nacional de Estrategia Digital (DNED):

 

•          Elementos propios de audio (parlantes, mezcladores, reproductores y grabadores de audio, conexiones y demás que se utilizan para aulas, auditorios y demás espacios).

•          Elementos propios de video (videocámaras, cámaras fotográficas, reproductores y grabadores de vídeo, gafas de realidad virtual, al igual que elementos que no interactúen o utilicen la red institucional en lo que tiene que ver con pantallas de video y video proyectores y equipos que integran dispositivos de video).

•          Máquinas o dispositivos de laboratorio integrales que entre sus componentes cuenten con elementos de hardware y software para su funcionamiento (equipos de cómputo, tarjetas electrónicas con funcionalidades de procesamiento de datos y el software que se utiliza con el equipo).

•          Elementos o componentes que hagan parte de un equipo de cómputo, impresora, elemento de comunicación o cualquier otro dispositivo tecnológico.

•          Elementos o dispositivos cuya naturaleza sea eléctrica o electrónico (como tableros de control, UPS, plantas eléctricas, baterías), al igual que adecuaciones eléctricas.

•          Adecuaciones para aulas TIC, salones y auditorios que involucren temas de audio, video, iluminación y controles de automatización (sólo se exceptúa temas de videoconferencia).

•          Alquiler de elementos informáticos que no requieran interoperabilidad con la red institucional, cuyo uso sea solo por un tiempo máximo de una semana.

•          Elementos que hacen parte de dispositivos que sean de naturaleza consumible (cables, memorias)”.

 

 

 

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de enero de 2023

                                                                     

 

 

 

ALVARO ULDARICO VIÑA VIZCAÍNO

Rector (E)