SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 30/03/2023
- Fecha de entrada en vigencia: 30/03/2023
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RESOLUCIÓN 08 DE 2023
(30 de marzo)
"Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica respecto a la exigencia del idioma inglés para los programas curriculares de doctorado"
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 del Decreto Ley 1210 de 1993 otorga plena autonomía académica a la Universidad Nacional de Colombia para definir sobre sus programas de estudio y reglamentar, entre otros aspectos, las características y condiciones de ingreso.
Que mediante Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares.
Que el parágrafo del artículo 22 del citado Acuerdo delega en la Vicerrectoría Académica la reglamentación de la admisión a los programas curriculares de posgrado, con base en las propuestas de las facultades.
Que en virtud de la delegación conferida se expidió la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica "Por la cual se reglamenta el proceso de admisión a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia".
Que el artículo 10 de la Resolución en mención establece como requisito obligatorio para todos los aspirantes a los programas de doctorado acreditar conocimiento del idioma inglés, con un nivel mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas y el artículo 13 otorga potestad a los programas curriculares de especialización, maestría o especialidad médica de exigir o no conocimientos de un idioma extranjero.
Que un número importante de aspirantes no cumple con el requisito de conocimiento de idioma inglés al momento de presentar las distintas pruebas que constituyen el proceso de admisión de programas de doctorado.
Que algunos integrantes del Consejo Académico solicitaron que se explorara la posibilidad de suspender la exigencia del conocimiento del idioma inglés con el nivel B1 como requisito obligatorio para todos los aspirantes a los programas de doctorado y convertirla en requisito para un momento posterior al ingreso, dada la importancia de que nuestros estudiantes de doctorado manejen, como mínimo, un segundo idioma.
Que la Vicerrectoría Académica analizó la propuesta presentada por los integrantes del Consejo Académico y consideró procedente dar a cada Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo la potestad de decidir si exige este requisito como parte del proceso de admisión, para lo cual deberá incluirlo dentro de la reglamentación específica del proceso de admisión al programa, o si lo exige como requisito para la inscripción de la actividad académica Examen de Calificación, en cuyo caso deberá expedir la correspondiente reglamentación.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 10 de la Resolución de la Vicerrectoría Académica 035 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 10. Requisito de inglés para los programas curriculares de doctorado. La suficiencia del idioma inglés es una obligación y requisito de cada estudiante de doctorado, por lo cual los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos decidirán si dicha suficiencia la establecen como requisito de admisión o si deciden exigirla como requisito para la inscripción de la actividad académica Examen de Calificación.
Para demostrar suficiencia en el idioma inglés se deberá acreditar el nivel B1 según las equivalencias dadas por el Marco de Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de las Lenguas, suficiencia que se podrá demostrar a través de las siguientes opciones:
a) Presentar el examen de suficiencia de la prueba de idioma inglés administrada por la Universidad. Esta posibilidad estará sujeta a que dicha prueba esté disponible. El resultado deberá ser aprobatorio.
b) Presentar uno de los siguientes documentos para certificar la suficiencia:
1. Certificado de estudios expedido por una institución de educación superior nacional o internacional, indicando que ha cursado un total acumulado de horas equivalente al requerido para alcanzar el nivel B1 (375 horas).
2. Certificado de un examen estandarizado y reconocido nacional o internacionalmente.
3. Otros exámenes o certificados equivalentes al nivel B1.
PARÁGRAFO 1. Los certificados de suficiencia señalados en los numerales 1 y 2 del literal b deberán ser entregados ante la respectiva Secretaría de Facultad o de Sede, según corresponda, para que ésta certifique el cumplimiento del requisito del idioma inglés. Este certificado de cumplimiento se hará con base en una lista de equivalencias que será actualizada periódicamente por parte de los Centros de Idiomas y por el Departamento de Lenguas Extranjeras bajo la Coordinación de la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO 2. Los certificados de suficiencia señalados en el numeral 3 del literal b, tales como certificados de bachillerato internacional u otros, deberán ser entregados en el Departamento de Lenguas Extranjeras o en el Centro de idiomas de la Sede para que éste emita un concepto ante la respectiva Secretaría de Facultad o de Sede, según corresponda, y se proceda a certificar el cumplimiento del requisito de lengua extranjera.
ARTÍCULO 2. Para los fines pertinentes se comunica la presente Resolución a la Dirección Nacional de Admisiones, a la Dirección Nacional de Información Académica, Registro y Matrícula, a las Secretarías de Facultad y a las Secretarías de Sede de Presencia Nacional y de la Sede La Paz.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2023.
CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Vicerrector Académico
Universidad Nacional de Colombia