RESOLUCIÓN 122 DE 2023

(abril 21)

 

"Por la cual se convoca el Concurso Profesoral 2023 para proveer un cargo docente en dedicación Tiempo Completo en la Sede de Presencia Nacional Amazonia de la Universidad Nacional de Colombia"

 

 

LA DIRECTORA DE LA SEDE DE PRESENCIA NACIONAL AMAZONIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

 En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 072 de 2013 del Consejo Académico (Acta 06 del 28 de noviembre) y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° del Acuerdo N° 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, la vinculación a la planta de personal académico se hace mediante concurso profesoral abierto y público.
  2. Que el Consejo Académico mediante Acuerdo No 072 de 2013 reglamentó los concursos Profesorales para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria, y en su Artículo 2 consagró que los concursos profesorales serán convocados por los decanos de las facultades, los directores de institutos de investigación de sede o los directores de las sedes de presencia nacional.
  3. Que el Comité Académico Administrativo de la Sede, en sesión realizada del 30 de marzo de 2023, Acta No. 03, estudió y aprobó el perfil para proveer un (1) cargo docente en Dedicación Tiempo Completo y avaló la convocatoria.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Convocar el Concurso Profesoral 2023 para la Sede Amazonia para proveer un (1) cargo docente en Tiempo Completo.

PARÁGRAFO. Pueden participar en el concurso todos (as) los (as) profesionales del área de desempeño convocada, que cumplan con el requisito mínimo reglamentado en la presente Resolución, excepto:

  • Quienes se encuentren en situaciones de inhabilidad o incompatibilidad para ser nombrados, tomar posesión y ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la ley.
  • Personas pensionadas.

 ARTÍCULO 2. FUNCIONES SUSTANTIVAS. Los aspirantes a esta convocatoria, en caso de ser elegidos (as) como ganadores (as), deberán desempeñar las funciones misionales de la Universidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico (Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario).

 

Por tanto, los candidatos elegidos deberán tener disponibilidad académica para los tres componentes de formación (fundamentación, formación disciplinar/profesional y libre elección) para los niveles de pregrado y posgrado e, igualmente, para la investigación, la extensión y actividades académico administrativas.

ARTÍCULO 3. PERFIL- DEL CARGO. Los requisitos académicos y profesionales específicos para el cargo convocado, de acuerdo con el área de desempeño, son:

Perfil

TC-006

Sede de adscripción del ganador:

Sede Amazonia

 

Dedicación

Dedicación Tiempo Completo (T.C)

Cargos convocados

1

 

Área de desempeño

Historia, geografía, Integración regional y fronteriza, Ordenamiento y planificación territorial.

 

Requisitos mínimos

 

Pregrado

Pregrado en cualquier disciplina de las ciencias sociales o humanas o ambientales.

 

Posgrado

Título de doctorado en temas afines con el área de desempeño, y tesis relacionada con el área de desempeño. Si el aspirante presenta adicional al diploma de doctorado (obligatorio) un título de maestría, este título debe estar relacionado con formación o énfasis del programa en el tema del perfil relacionado en esta resolución.


Si el título fue obtenido en el exterior se deberá presentar la Resolución de convalidación por el Ministerio de Educación Nacional.

 
 
 
 

Experiencia

Acreditar experiencia docente universitaria mínima de un semestre o 250 horas.

Acreditar experiencia investigativa o profesional de trabajo con poblaciones humanas, en procesos de diálogo de saberes y, de trabajo Intercultural y transdisciplinar, de mínimo 2 años.

 
 
 

 

PARÁGRAFO 1. La productividad académica y la experiencia docente, investigativa y profesional deben estar relacionados directamente con el área de desempeño del perfil, cuando se presentan como requisitos mínimos para el ingreso al concurso.

 

PARÁGRAFO 2. Las 250 horas requeridas en docencia universitaria son horas aula (presenciales).

 

ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y ENVÍO. Para participar en la convocatoria de la Sede Amazonia de la Universidad Nacional de Colombia, el aspirante debe inscribirse en la página web del concurso Web http://amazonia.unal.edu.co y remitir al correo electrónico concurso_ama@unal.edu.co la documentación requerida en las fechas dispuestas en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Las inscripciones se cerrarán a las 11:59 p.m. (hora local colombiana), del último día previsto. Una vez cerradas las inscripciones, por ningún motivo se acepta documentación adicional a la enviada, ni siquiera en función aclaratoria.

Para formalizar la inscripción al Concurso Profesoral 2023 para la Sede Amazonia es obligatorio:

1. Aceptar los términos y condiciones de la convocatoria, registrar los datos personales y la información requerida sobre estudios realizados, experiencia y productividad académica, en los formatos formulario de registro aspirantes 2023, hoja de vida aspirantes 2023 y formato diligenciado de aceptación de términos y condiciones que se pueden bajar de la página Web http://amazonia.unal.edu.co, los cuales deberán ser remitidos con la documentación referenciada en el numeral 2 del presente artículo.

2. Enviar la documentación requerida relacionada a continuación, escaneada y en formato PDF únicamente a través del correo electrónico concurso_ama@unal.edu.co, (teniendo en cuenta que la capacidad máxima por envío son 10 megabytes (Mb). Si el tamaño de los archivos supera este límite, se deben organizar varios archivos y enviarlos debidamente identificados):

a. Títulos de pregrado y posgrado. Títulos obtenidos o Actas de Grado, exigidos para el perfil del cargo convocado.

En caso de haber obtenido los títulos de pregrado o posgrado en el extranjero, los mismos deberán estar debidamente convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 3 del Artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario y la Resolución 21707 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Educación Nacional. Dicha convalidación deberá adjuntarse con el respectivo título.

b. Certificaciones de experiencia. La experiencia docente, investigativa o profesional se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, las cuales deben contener los siguientes datos:

  • Nombre o razón social de la entidad, empresa o institución pública o privada
  • Firma de la autoridad competente para su expedición
  • Cargo ocupado por el aspirante
  • Relación de funciones desempeñadas o asignaturas dictadas o nombre del proyecto o actividad desarrollada.
  • Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial). En la dedicación parcial se debe especificar el número de horas semanales o semestrales.
  • Tiempo de servicio o fecha de inicio y terminación
  • Tipo de experiencia (docente, profesional, investigativa)

Para la acreditación de la experiencia profesional derivada del ejercicio de profesiones liberales o independientes (Ciencias de la Salud, Artes y Arquitectura, Derecho, Ciencias Humanas y Sociales), se podrán presentar declaraciones en donde se incluya como mínimo:

  • Fechas de inicio y finalización (duración del ejercicio profesional)
  • Relación de las actividades desempeñadas
  • Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial); cuando es dedicación parcial se debe especificar el número de horas semanales o semestrales

d. Matricula o tarjeta profesional o constancia de su trámite, cuando la ley lo exija a los profesionales residentes en el país. De acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012:” Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional".

En dicho sentido se recibirán certificaciones de terminación y aprobación del pensum académico o, en su defecto, se le contará la experiencia profesional a partir del grado como tal, sin perjuicio de que los eventuales ganadores deban acreditar el requisito de matrícula o tarjeta profesional o constancia de su trámite, cuando la ley así lo exija, para el ejercicio de la profesión. En caso contrario, deberá indicar en el formato de Registro de aspirantes que para el ejercicio de su profesión no le es exigible el trámite de tarjeta profesional. En caso de no adjuntar la copia de la tarjeta profesional o la constancia de su trámite, el aspirante inscrito no será excluido del proceso; no obstante, en caso de que resulte ganador en el concurso, para tomar posesión del cargo deberá cumplir con este requisito de manera obligatoria.

La siguiente documentación es opcional, por lo cual de no aportarse no constituye causal de exclusión de la convocatoria. No obstante, en este último evento no se tendrá en cuenta para efectos de valoración de hoja de vida:

- Productividad Académica. Soportes de las publicaciones o productividad académica (publicación de artículos en libros o en revistas indexadas, publicación de libros, producción de material audiovisual, patentes, etc.).   Para los efectos del concurso, se aceptan máximo cinco (5) páginas por ítem.

- Distinciones. Soporte de las distinciones académicas o profesionales recibidas, si las hubiere.

3. Enviar el ensayo y la propuesta de actuación académica, cuyas características se detallan en el Artículo 8, numeral 1 de la presente Resolución, en formato Word, únicamente a través del correo electrónico concurso_ama@unal.edu.co.  El ensayo y la propuesta serán evaluados en la etapa de Prueba de Competencias. Tanto el ensayo como la propuesta de actuación académica deberán ser remitidos con los demás documentos de inscripción. (Requisito obligatorio)

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes que incluyan títulos académicos para acreditar su nivel de estudios, o certificaciones de experiencia en idioma distinto del español, del inglés o del  latín, deben adjuntar con dichos títulos o certificaciones de experiencia, la traducción oficial de los mismos al español, de modo que se pueda constatar el tipo de estudio adelantado, su duración, intensidad y el título obtenido o la clase de experiencia docente, investigativa o profesional desarrollada, descripción de funciones, dedicación, etc. Si no se incluye la traducción, los títulos o certificaciones no se tendrán en cuenta.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes declarados ganadores, cuya lengua materna no sea el español, deben presentar una certificación de conocimiento del español, la cual será avalada por el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional de Colombia. La certificación debe presentarse con el segundo informe de autoevaluación que el profesor en periodo de prueba debe entregar antes de concluir el decimotercer (13) mes de vinculación.

ARTÍCULO 5. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Cerrado el proceso de inscripción, la Secretaria de Sede con apoyo de un Comité de Verificación revisará el cumplimiento de los requisitos mínimos del perfil del cargo, descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, verificando que la documentación haya sido enviada dentro de los términos establecidos, esté completa y cumpla con las exigencias del Artículo 4 de la presente Resolución.

Concluido lo anterior, la Directora de la Sede Amazonia consolidará la lista de aspirantes admitidos y no admitidos al concurso.

ARTÍCULO 6. RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La Directora de la Sede Amazonia publicará en la página Web http://amazonia.unal.edu.co, la lista de aspirantes admitidos y no admitidos al concurso, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución. Los aspirantes podrán pre sentar su reclamación ante la Directora de la Sede Amazonia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación, a través del correo electrónico: concurso_ama@unal.edu.co. La Directora de la Sede Amazonia será la responsable de dar respuesta a la reclamación, al correo electrónico registrado por el aspirante en la inscripción, previa revisión y análisis, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de período de reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de aspirantes admitidos y no admitidos en la página Web http://amazonia.unal.edu.co, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. ETAPA DE VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA. Las Hojas de Vida de los aspirantes admitidos serán calificadas por los Jurados designados por el Comité Académico Administrativo de la Sede Amazonia, sobre un total de trescientos (300) puntos. En la valoración se tendrán en cuenta los títulos de pregrado y postgrado, la experiencia certificada (docente, investigativa y profesional) y la productividad académica, además del conocimiento o experiencia certificada especificada en el Artículo 3.

En caso de presentar experiencia calificada que se haya desarrollado a través de contratos de prestación de servicios, consultorías y asesorías, que no pueda certificar su dedicación en los términos consagrados en el Artículo 4 Numeral 2, Literal b de esta Resolución, se le reconocerá una dedicación de medio tiempo, tal como lo señala el Parágrafo 3 del Artículo 17 del Acuerdo 023 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Cuando en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Al momento de calificar la Hoja de Vida los Jurados asignarán puntajes de acuerdo a los siguientes criterios:

ÍTEM A EVALUAR

PUNTOS MÁX./ÍTEM

PUNTUACIÓN MÁXIMA

TÍTULOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL ÁREA DE DESEMPEÑO

Pregrado

10

95

Especialización

15

Especialidad en áreas de la salud

25

Maestría

25

Doctorado/Postdoctorado

60

EXPERIENCIA RELACIONADA CON EL ÁREA DE DESEMPEÑO

Docente  [Hasta ocho (8) puntos por cada año de experiencia docente universitaria, con dedicación equivalente a tiempo completo]

35

95

Investigativa  [Hasta doce (12) puntos por cada año de experiencia investigativa en instituciones destinadas a ésta, con dedicación equivalente a tiempo completo]

35

Profesional  [Hasta ocho (8) puntos por cada año de experiencia profesional calificada, con dedicación equivalente a tiempo completo, en cargos de dirección académica en empresas o entidades de reconocida calidad; Hasta seis (6) puntos por cada año de experiencia profesional calificada, diferente a la docente, con dedicación equivalente a tiempo completo.]

25

PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA EN EL ÁREA DE DESEMPEÑO

Artículo en el área de desempeño publicado en revistas indexadas (nacional) u homologadas (extranjera) en la categoría A1 de Colciencias.

30

85

Artículo en el área de desempeño publicado en revistas indexadas (nacional) u homologadas (extranjera) en la categoría A2 de Colciencias.

24

Artículo en el área de desempeño publicado en revistas indexadas (nacional) u homologadas (extranjera) en la categoría B de Colciencias.

16

Artículo en el área de desempeño publicado en revistas indexadas (nacional) u homologadas (extranjera) en la categoría C de Colciencias.

6

Artículo en el área de desempeño publicado en “publicaciones impresas universitarias” (revistas académicas o científicas que no han sido indexadas u homologadas)

3

Reseña crítica publicada en revista

1

Libro de investigación

24

Capítulo de libro de investigación

12

Libro de texto, de ensayo o de difusión

8

Memoria publicada de ponencia en evento académico

2

Tesis de doctorado dirigida y aprobada

4

Tesis de maestría dirigida y aprobada

2

DISTINCIONES

Premio con jurado, otorgado u organizado por instituciones de reconocido prestigio académico o científico y que son resultado de una convocatoria. No se incluyen becas (scholarships), ayudas económicas (grants) o similares; tampoco se incluyen premios o menciones otorgadas en conferencias, talleres, encuentros o similares

5

5

Tesis laureada o equivalente

5

Tesis meritoria o equivalente

3

CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA CON POBLACIONES HUMANAS PREFERENTEMENTE EN LA REGIÓN ANDINO-AMAZÓNICA: Con base en lo manifestado en los soportes para los demás ítems de la hoja de vida.

20

TOTAL PUNTOS (Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico)

300

 

En caso de que haya co-autoría en la producción académica, se aplicará el Artículo 46 del Ac. 23 de 2008.

ARTÍCULO 8. ETAPA DE VALORACIÓN PRUEBA DE COMPETENCIAS.

1 COMPONENTE ESCRITO. Consiste en dos partes:

  • Un Ensayo relacionado con los temas del área de desempeño estipulada en el perfil del cargo convocado en el Artículo 3 de la presente Resolución, como documento en formato "Word" con una extensión máxima de 3000 palabras excluyendo las referencias bibliográficas, los Anexos seran tenidos en cuenta como cuerpo del trabajo. El Ensayo debe ser inédito y de autoría individual y propia.
  • Propuesta de actuación académica en la cual el aspirante plantee sus aspiraciones de trabajo en el área de desempeño en términos de docencia, investigación y extensión. La propuesta debe remitirse en formato “Word” con una extensión máxima de 3000 palabras, excluyendo referencias bibliográficas y anexos.

Tanto el ensayo como la propuesta académica deben ser escritos en español y remitidos vía correo electrónico del concurso (con los demás soportes de la inscripción).

El ensayo y la propuesta serán evaluados en esta etapa sólo si cumplen con las características arriba señaladas.

Se califica sobre un total de trescientos (300) puntos, doscientos (200) para el ensayo y cien (100) para la propuesta de trabajo, otorgados según el criterio de los Jurados.

En caso de que el documento supere la extensión solicitada, la propuesta no será considerada, de tal forma que las propuestas que no cumplan este requisito no podrán apelar en este sentido.

2 COMPONENTE ORAL. Esta prueba contemplará una sustentación de ambas partes del componente escrito presentado por el aspirante, es decir ensayo y propuesta de actuación académica.

Se califica sobre un total de cuatrocientos (400) puntos, otorgados según el criterio del Jurado.

El aspirante dispondrá de un tiempo de treinta (30) minutos para exponer tanto el ensayo como la propuesta académica de trabajo. Posteriormente los Jurados le harán preguntas sobre la presentación y entrevistarán al aspirante.

Quienes se encuentren fuera de Colombia o de la ciudad de la Sede convocante, podrán realizar la presentación por videollamada por medio de meet.

La exposición oral será de carácter público y abierto, con invitación expresa a los docentes de la Sede Amazonia y al resto de la comunidad académica.

PARÁGRAFO. Las exposiciones orales no serán grabadas en medios audiovisuales; por lo tanto, sólo podrá obrar como prueba documental el concepto escrito del Jurado, consistente en sus observaciones o argumentación que justifica la calificación otorgada.

ARTÍCULO 9. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y PRUEBA DE COMPETENCIAS.

Los resultados de la evaluación de Hoja de Vida y la Prueba de Competencias (componentes escrito y oral), se publicarán en la página Web http://amazonia.unal.edu.co, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Los aspirantes podrán presentar reclamación ante la Directora de la Sede Amazonia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de resultados, a través del correo electrónico: concurso_ama@unal.edu.co. La Directora de la Sede Amazonia, previa consulta, revisión y análisis de los Jurados, dará respuesta a la reclamación vía correo electrónico, a la dirección registrada por el aspirante en la inscripción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de resultados en la página Web http://amazonia.unal.edu.co, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

ARTICULO 10. RESOLUCIÓN DE GANADOR, ELEGIBLES O CARGO DESIERTO. Con base en los resultados finales consolidados, la Directora de la Sede Amazonia expedirá Resolución en la que se establezca el ganador del perfil convocado y la lista de elegibles, o de no haber ganador, la declaratoria de cargo desierto del concurso. La lista del ganador y los elegibles estará conformada por aquellos aspirantes cuyo puntaje total, en estricto orden descendente sea igual o superior a setecientos (700) puntos, en el perfil convocado. El ganador será el elegible que obtenga el puntaje total más alto en el perfil convocado. La Resolución será publicada en la página Web: http://amazonia.unal.edu.co en la fecha determinada en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Contra la Resolución que lista a los ganadores, elegibles o cargos desiertos del Concurso Profesoral 2023, sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la Directora de Sede Amazonia a través del correo electrónico concurso_ama@unal.edu.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de dicha Resolución. En el recurso que se interponga, debe señalarse de manera concreta los motivos de inconformidad del recurrente, so pena de rechazo del recurso. Los recursos serán tramitados y resueltos en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011.

De no presentarse ningún recurso en los términos establecidos la resolución quedará en firme. De presentarse recursos se publicará una Resolución definitiva  con el ganador, elegibles o declaratoria de cargo desierto.

PARÁGRAFO 1.  Cuando en cualquier etapa del concurso o hasta antes del nombramiento en período de prueba se verifique que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la ley, o en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la normatividad interna de la Universidad Nacional de Colombia, éste será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la publicación de resultados en la página Web www.imani.edu.co. Si la exclusión se produce luego de la publicación de la Resolución de Ganador o Elegibles y antes de emitirse la Resolución de nombramiento en período de prueba, al aspirante se le notificará la decisión del acto administrativo de exclusión, expedido por la Directora de la Sede Amazonia contra el cual procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Será resuelto de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo de ganador del Concurso deberá enviar al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje a través del correo electrónico: compun_nal@unal.edu.co, en archivos PDF, la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje. La información adicional no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. El ganador que no posea documentos adicionales a los enviados con la inscripción al Concurso, deberá manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (compun_nal@unal.edu.co).

PARÁGRAFO 3. Cuando el ganador no realice manifestación expresa de continuar con el proceso, que se deberá hacer en el plazo contemplado en el parágrafo 2 del presente artículo, se entenderá que ha rechazado su designación.

ARTÍCULO 11. FACTORES DE DESEMPATE. En caso de presentarse empates entre los elegibles del perfil dado, la Directora de la Sede Amazonia los resolverá teniendo en cuenta los siguientes factores en su orden:

1. Mayor puntaje en la valoración de la Hoja de Vida.

2. Mayor puntaje en la Prueba de Competencias.

3. Mayor productividad académica o profesional en los últimos dos (2) años, o en el último año cuando sea necesario.

De los empates que se puedan presentar, la Directora de la Sede Amazonia dejará en acta, constancia de la decisión final motivada y ésta se incluirá en el acto administrativo que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos.

 

ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA.

ETAPAS DEL CONCURSO

FECHAS

A Ñ O    2 0 2 3

Divulgación

Abril 24

Inscripciones y envío de documentos

Abril 25 a Junio 23

Publicación de resultados por Verificación de Requisitos- listado de admitidos y no admitidos

Agosto 3

Reclamaciones por Verificación de Requisitos

Agosto 4 a 9

Publicación actualizada de resultados por Verificación de Requisitos- listado de admitidos y no admitidos

Agosto 22

Publicación de resultados por Valoración Hoja de Vida y Prueba de Competencias

Septiembre 22

Reclamaciones por resultados Valoración Hoja de Vida y Prueba de Competencias

Septiembre 25 a 27

Publicación actualizada de resultados por Valoración Hoja de Vida y Prueba de Competencias

Octubre 9

Publicación de Resolución de Ganador, Elegible o declaratoria de Cargo Desierto

Octubre 17

Recursos de Reposición ante la Dirección de la Sede

Octubre 18 a Noviembre 31

Publicación de Resolución Definitiva de Ganador, Elegibles o declaratoria de Cargo Desierto

Noviembre 28

 PARÁGRAFO 1. Este Cronograma eventualmente podrá modificarse mediante Acto Administrativo de la Dirección de la Sede Amazonia lo cual le será comunicado a los aspirantes a través del correo electrónico registrado en la inscripción, e igualmente se publicará en la página Web www.amazonina.unal.edu.co y en el Régimen Legal en la página www.legal.unal.edu.co.

PARÁGRAFO 2. Para efectos del Concurso Profesoral 2023 no se considerarán hábiles los días sábados, domingos y festivos, ni los comprendidos en el periodo de vacaciones colectivas correspondientes al año 2023, para los Empleados Públicos Docentes, Administrativos y Trabajadores Oficiales de la Universidad Nacional de Colombia, los cuales serán establecidos mediante Resoluciones de Rectoría y publicadas en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia en la página www.legal.unal.edu.co.

ARTICULO 13. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL CARGO. Para la asignación de la categoría correspondiente, se procederá de la siguiente manera:

a. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje con base en la documentación recibida asignará el puntaje salarial para efectos de definición de la categoría docente que le corresponda al ganador.

b. Los documentos soporte que no se encuentren adjuntos a la hoja de vida presentada por el ganador al momento de su inscripción al concurso, o que no sean enviados dentro de los plazos definidos en el Parágrafo 2 del Artículo 9 de la presente resolución, serán evaluados con posterioridad a la posesión del nuevo docente en el cargo, caso en el cual, los reconocimientos de puntaje a que haya lugar, no tendrán retroactividad a la fecha de posesión, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 12 del Decreto 1279 de 2002.

c. A la categoría de Profesor Titular sólo se podrá acceder mediante la promoción desde la categoría de Profesor Asociado.

PARÁGRAFO. Las categorías del personal académico serán asignadas previo estudio de los documentos aportados por el aspirante en el momento de la inscripción y aquellos adicionales que el ganador entregue, de acuerdo con las condiciones y los requisitos señalados en la normatividad vigente en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO DEL GANADOR. La Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo enviará al ganador, vía correo electrónico, copia del acto administrativo de nombramiento en período de prueba, el cual se hará efectivo para el subsiguiente período académico al proceso de selección.

Si el concursante declarado ganador no acepta el nombramiento o no se posesiona en el cargo dentro del término establecido por el parágrafo 4 del artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, el Vicerrector General designará en su lugar, en estricto orden descendente, al elegible que en la lista correspondiente haya obtenido el siguiente mejor puntaje, en el evento en que no se disponga de elegibles o ninguno de ellos acepte, el cargo se declarará vacante.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles tendrá una vigencia de ocho (8) meses a partir de la fecha de declaratoria de ganador y elegibles, y será utilizada en estricto orden descendente de calificación para proveer cargos cuyos ganadores no acepten el nombramiento o no se posesionen, o para cubrir las vacantes que se identifiquen con la misma dedicación y la misma área de desempeño, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la Universidad. En este último caso, si el cargo vacante pertenece a la Sede Amazonia, será el Comité Académico Administrativo de la Sede el encargado de verificar y avalar la concordancia del perfil del elegible con el cargo a proveer.

ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y las notificaciones se realizarán en español de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se enviarán al correo electrónico registrado por el aspirante en la inscripción y a través de la página Web http://amazonia.unal.edu.co

ARTÍCULO 17. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. La Secretaria de Sede será la encargada de la administración y custodia del archivo de documentos del concurso y, en consecuencia, será la responsable de las solicitudes de información que sobre éstos se puedan presentar.

ARTÍCULO 18. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL CONCURSO. Se entiende que todos los aspirantes involucrados en el Concurso Profesoral 2023 conocen y aceptan las condiciones y lo estipulado en el Acuerdo del Consejo Superior Universitario N° 123 de 2013, el Acuerdo del Consejo Académico N° 072 de 2013, en la presente Resolución y en los instructivos que hacen parte de la reglamentación del Concurso Profesoral que se encuentran publicados en la página www.amazonia.unal.edu.co.

ARTÍCULO 19. Comunicar la presente resolución a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo y a la Dirección Jurídica Nacional.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Leticia (Amazonas), a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

 

 

ELIANA MARÍA JIMENEZ ROJAS

Directora