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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 09/05/0006
- Fecha de entrada en vigencia: 09/05/0006
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ACUERDO 041 DE 2006
(Acta 13 del 9 de mayo)
Derogado por Art. 4, Acuerdo CSU 346 de 2021.
"Por el cual se modifica el numeral 5, artículo 23 del Acuerdo 67 de 1996 - Estatuto de Personal Administrativo"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución política de Colombia y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y en el Estatuto de Personal Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 23 del Acuerdo No. 067 de 1996 del Consejo Superior Universitario en su numeral 5 establece:
"Los empleados públicos vinculados regularmente a la Universidad pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas: 5. Permiso de estudio. A solicitud del interesado, previa autorización del superior inmediato, el Rector o los Vicerrectores o Directores de Sede podrán conceder a quienes tengan como mínimo un (1) año de antigüedad en la Institución y hayan sido evaluados satisfactoriamente durante el período anterior, un permiso académico de hasta dos (2) horas diarias, por dos (2) años prorrogables por un (1) año más, para adelantar programas académicos en instituciones legalmente reconocidas".
2. Que en sesión del 12 de octubre de 2005 la Comisión Nacional de Carrera Administrativa recomendó a la Dirección Nacional de Personal presentar una modificación del numeral 5 del mencionado artículo, debido a que es necesario tener en cuenta la duración de los programas académicos a los que se presentan los empleados administrativos y que tienen que ver con el perfeccionamiento de sus funciones o con la naturaleza y fines de la Universidad.
3. Que los programas académicos de educación superior tienen como mínimo una duración de tres (3) años, según lo dispuesto en la Ley 30 de 1992
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 5 del artículo 23 del Acuerdo 067 de 1996 del Consejo Superior Universitario, que quedará así:
5. Permiso de estudio. A solicitud del interesado, previa autorización del superior inmediato, el Rector o los Vicerrectores o Directores de Sede podrán conceder a quienes tengan como mínimo un (1) año de antigüedad en la Institución, hayan sido evaluados satisfactoriamente durante el período anterior y que no hubieren sido sancionados con suspensión en el ejercicio del cargo, un permiso académico de hasta dos (2) horas diarias, por tres (3) años prorrogables por dos (2) años más, para adelantar programas académicos en instituciones legalmente reconocidas.
PARAGRAFO I. Para aquellos casos en que se requiera prórroga superior al plazo aquí previsto, por motivos relacionados con el funcionamiento académico - administrativo de la Institución de Educación, será el Consejo Superior Universitario quien podrá conceder la misma.
PARAGRAFO II. Para los empleados que se encuentren en cargos de libre nombramiento y remoción, que no son objeto del proceso de valoración al mérito, el superior funcional deberá emitir un concepto respecto del desempeño del empleado, en el cual se evidencie el rendimiento, la calidad y el comportamiento socio laboral, siguiendo los principios de equidad e imparcialidad, refiriéndose a las funciones del cargo, la programación y ejecución de las metas de la dependencia respectiva.
PARAGRAFO III. Semestralmente el empleado estará obligado a presentar un informe ejecutivo del avance del programa académico adelantado el cual deberá ser remitido a la Oficina de Personal respectiva.
ARTÍCULO 3 (sic). Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean indispensables para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos aquellos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Presidente
ELIZABETH LÓPEZ RICO
Secretaria