SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 30/08/2005
- Fecha de entrada en vigencia: 30/08/2005
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ACUERDO 031 DE 2005
(Acta 18 del 30 de agosto)
"Por el cual se suprimen la Dirección Nacional de Programas Curriculares y la Unidad de Coordinación de Acreditación, se crean la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Dirección Nacional de Programas de Postgrado, y se modifican las funciones y composición del Comité Nacional de Programas Curriculares de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que para asegurar la calidad de los programas curriculares de pregrado y postgrado se requieren dependencias especializadas que conciban y diseñen las políticas que marcarán el rumbo y desarrollo de cada uno de estos niveles de formación.
2. Que es necesario continuar el proceso de autoevaluación y acreditación de los programas curriculares.
3. Que debido al desarrollo de la investigación en la Universidad Nacional en los últimos años, ha crecido de manera considerable el número de programas de postgrado.
4. Que existen numerosos convenios por los cuales se ofrecen programas de postgrado con otras universidades e instituciones y que es necesario evaluar el desarrollo de éstos y planear una política global coherente al respecto.
5. Que el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 020 de 2001 señala algunas funciones de la Dirección Nacional de Programas Curriculares en relación con los programas de Postgrado.
6. Que mediante el artículo 24 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario se establece que el Comité Nacional de Programas Curriculares estará integrado por el Vicerrector Académico quien lo presidirá, el Director Nacional de Programas Curriculares, quien ejercerá la secretaría, y los demás miembros que contemple el acuerdo del Consejo Superior Universitario que lo reglamente.
7. Que el literal d) del artículo 14 del Acuerdo 020 de 2001, con la modificación incorporada por el Acuerdo 007 de 2004 del Consejo Académico, señala las funciones del Comité Nacional de Programas Curriculares.
8. Que el Comité Nacional de Programas Curriculares cumple la función de asesorar a los Consejos Superior Universitario y Académico y en el desarrollo de dicha función propone los criterios y directrices generales sobre los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Universidad
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Suprimir la Dirección Nacional de Programas Curriculares.
ARTÍCULO 2. Crear la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, adscrita a la Vicerrectoría Académica, la cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas al Comité Nacional de Programas Curriculares para el desarrollo y mantenimiento de la calidad de los programas de pregrado en la Universidad Nacional, así como para los convenios interinstitucionales en este campo de la educación superior.
2. Proponer al Comité Nacional de Programas Curriculares los instrumentos y métodos para el seguimiento y evaluación de la práctica docente, para la sistematización de las experiencias docentes exitosas, y para el análisis de las evaluaciones docentes.
3. Conceptuar, desde el punto de vista curricular, sobre las propuestas de creación, apertura, modificación, suspensión, reapertura y supresión de los programas de pregrado ante el Consejo Académico y el Consejo Superior Universitario.
4. Asesorar a las Facultades y realizar una labor de acompañamiento en la elaboración de las propuestas de creación, apertura, modificación, suspensión, reapertura y supresión de programas de pregrado.
5. Propender por el concierto de los planes de estudio de los programas de pregrado y posgrado de igual denominación en diferentes sedes y proponer políticas al Comité Nacional de Programas Curriculares para facilitar la movilidad de estudiantes entre Sedes.
6. Colaborar con la Dirección Nacional de Admisiones en el diseño de criterios de admisión a los programas de pregrado.
7. Coordinar los procesos de evaluación, acreditación y seguimiento permanente de los programas de pregrado.
8. Mantener y actualizar una base de datos en la cual se registren todas las novedades (creación, apertura, modificación, suspensión, reapertura, supresión y evaluación) de los programas de pregrado de la Universidad Nacional.
9. Enviar la información sobre los programas de pregrado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.
10. Coordinar la participación de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia en los exámenes de Estado - ECAES -
11. Proponer al Comité Nacional de Programas Curriculares, para su estudio, las reformas pertinentes del Estatuto Estudiantil de Pregrado y Posgrado, que con base en la Autoevaluación, contribuyen al mejoramiento de la calidad de los Programas de Pregrado y Posgrado.
PARÁGRAFO I. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 001 de 2011. Será requisito para acceder al cargo de Director Nacional de Programas de Pregrado tener título de doctor o ser profesor titular y contar con producción investigativa reciente.ARTÍCULO 3. Crear la Dirección Nacional de Programas de Postgrado adscrita a la Vicerrectoría Académica, que cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas al Comité Nacional de Programas Curriculares para el desarrollo de los programas de postgrado en la Universidad Nacional, así como para los convenios interinstitucionales nacionales e internacionales en este campo de la educación superior.
2. Asesorar a las Facultades y realizar una labor de acompañamiento en la elaboración de las propuestas de creación, apertura, modificación, suspensión, reapertura y supresión de los programas de postgrado.
3. Conceptuar, desde el punto de vista curricular, sobre las propuestas de creación, apertura, modificación, suspensión, reapertura y supresión de programas de postgrado para su presentación ante el Consejo Académico y el Consejo Superior Universitario.
4. Conceptuar sobre las propuestas de programas de postgrado que se vayan a ofrecer en convenio con otras universidades o instituciones del país o del extranjero.
5. Propender por el concierto de los planes de estudio de los programas de postgrado de igual denominación en diferentes sedes.
6. Cooperar con la Vicerrectoría de investigaciones en el fomento de la investigación en los postgrados y en la consecución de becas para los estudiantes.
7. Colaborar con la Dirección Nacional de Admisiones en el diseño de criterios de admisión a los postgrados.
8. Coordinar los procesos de evaluación, acreditación y seguimiento permanente de los programas de postgrado.
9. Mantener y actualizar una base de datos en la cual se registren todas las novedades (creación, apertura, modificación, suspensión, reapertura, supresión y evaluación) de los programas de postgrado de la Universidad Nacional, incluyendo aquellos programas interinstitucionales y que se ofrecen por convenio con otras entidades.
10. Mantener una base de datos en la cual se registren los nombres de profesores, investigadores o profesionales que sirvan como pares evaluadores de las propuestas de creación de programas de postgrado.
11. Enviar la información sobre los programas de postgrado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.
PARÁGRAFO I. Será requisito para acceder al cargo de Director tener título de doctor o ser profesor titular y contar con producción investigativa reciente.
PARÁGRAFO II. El Director Nacional de Programas de Pregrado y el Director Nacional de Programas de Postgrado deberán trabajar en coordinación permanente con los Directores Académicos de las Sedes.
ARTÍCULO 4. Modificar el literal d) del artículo 14 del Acuerdo 020 de 2001 (con la modificación incorporada por el Acuerdo 007 de 2004 del Consejo Académico), el cual quedará así:
Son funciones del Comité Nacional de Programas Curriculares las siguientes:
1. Asesorar a la Rectoría, a los Consejos Superior Universitario, Académico, de Sede y de Facultad en los asuntos relacionados con programas curriculares de pregrado y de postgrado y proponer al Consejo Académico normas generales sobre los mismos y políticas para su desarrollo.
2. Evaluar y recomendar para su aprobación ante la instancia competente, las disposiciones expedidas las disposiciones expedidas por los Consejos de Facultad que garanticen el buen funcionamiento de los programas curriculares de pregrado y de postgrado.
3. Formular criterios generales sobre los programas curriculares de pregrado y de postgrado en la Universidad, proponer políticas para el desarrollo y mejoramiento permanente de su calidad y procurar la articulación entre los diferentes niveles de formación.
4. Hacer seguimiento de la práctica docente de la Universidad y sistematizar las experiencias docentes exitosas.
5. Analizar las evaluaciones de los docentes y proponer políticas y acciones de mejoramiento de la docencia.
6. Recomendar instrumentos de evaluación que contribuyan a elevar la calidad de la educación superior.
ARTÍCULO 5. El Comité estará integrado de la siguiente forma:
- El Vicerrector Académico quien lo presidirá
- El Vicerrector de Investigaciones
- El Director Nacional de Programas de Pregrado
- El Director Nacional de Programas de Postgrado, quien ejercerá la secretaría.
- Los Directores Académicos de las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira
- El Director de la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales
ARTÍCULO 6. Autorizar al Rector para dictar las medidas reglamentarias, administrativas y presupuestales que sean indispensables para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los literales c) y d) del artículo 14 del Acuerdo 020 de 2001, el artículo 1 del Acuerdo 007 de 2004 del Consejo Académico y los artículos 1 y 2 de la Resolución de Rectoría No. 864 de 1997 y deroga el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 020 de 2001 y el Acuerdo 018 de 2003 del CSU y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Presidente
ELIZABETH LÓPEZ RICO
Secretaria