ACUERDO 014 DE 2006

(Acta 09 del 4 de abril)

"Por el cual se crea y organiza el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el articulo 69 de la Constitución Política y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y, en especial de las previstas en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, el Estatuto General (Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario) y el Acuerdo 032 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, en el numeral 8 del Artículo 14 establece como función del Consejo Superior Universitario: "crear y organizar un Sistema de Investigación de la Universidad".

2. Que el crecimiento y la consolidación académica de la Universidad Nacional debe basarse en la investigación, el desarrollo de las capacidades creativas y la generación de nuevo conocimiento, como elementos esenciales del quehacer universitario, los cuales se constituyen en soportes fundamentales de los programas de formación de pregrado y postgrado y de extensión, y en elementos básicos para formar recurso humano capaz de contribuir al desarrollo del conocimiento y atender a las necesidades de la sociedad colombiana.

3. Que es necesario establecer disposiciones sobre los principios, la definición, la organización, las políticas, las funciones, los recursos y las actividades del Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia, para fomentar y desarrollar la investigación, la generación de conocimiento, la creación artística y cultural, el desarrollo tecnológico y la innovación, de acuerdo con las distintas áreas o campos, definidos como prioritarios por la comunidad académica.

4. La experiencia de la Universidad Nacional de Colombia en el campo de la investigación la hace responsable de proponer y generar políticas de investigación para que aporten al desarrollo del país, al fortalecimiento de la Educación Superior y del Sistema de Universidades Estatales y al desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 1. Los principios que guían el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia -SIUN- son:

a. La investigación es una práctica social esencial para el desarrollo cultural, económico, social y político del país que debe ser asumida decididamente por la Universidad.

b. La investigación es una misión de la Universidad, por lo tanto, todos los profesores de dedicación exclusiva y de tiempo completo deben vincularse a tareas investigativas; y los profesores de cátedra y medio tiempo pueden participar en dichas tareas.

c. El Sistema de Investigación estará articulado al Plan Global de Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia.

d. La investigación debe estar articulada con las actividades de docencia y de extensión.

e. La investigación universitaria se debe reflejar en la actividad docente, tanto en los programas de pregrado y postgrado, como en la formación de nuevos investigadores.

f. La investigación debe procurar la articulación de la producción interna de la Universidad, en todos sus ámbitos de innovación, con ámbitos externos del conocimiento, tanto a nivel nacional, como internacional.

g. La universidad tiene que propender por hacer visibles los productos académicos derivados de la investigación, logrados en las diversas áreas del conocimiento.

h. El Sistema de Investigación debe tener como puntos de referencia tanto los recursos asignados al fomento y al desarrollo de la investigación en las distintas áreas del conocimiento, como la visibilización y desarrollo de los productos derivados de ésta.

i. El Sistema de Investigación ejercerá un acompañamiento a los investigadores y grupos de investigación, con un mínimo de reglamentación y mediante el establecimiento de mecanismos eficientes para apoyar su gestión.

j. El Sistema de Investigación de la Universidad forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, del Sistema de Educación Superior y en general de la comunidad científica, tecnológica y cultural mundial, por lo que debe propender por fortalecer sus relaciones con pares y redes locales, regionales, nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN Y POLÍTICAS

Artículo 2. El SIUN es un sistema abierto a la comunidad académica nacional e internacional, donde interactúan ordenadamente y a diferentes niveles los diversos actores que lo componen con el fin de fomentar, realizar, gestionar, promover y apoyar la actividad investigativa de la Universidad Nacional de Colombia.

El SIUN se ocupa de garantizar la continuidad y coherencia en el fomento, el desarrollo y la consolidación de la ciencia, la investigación, la creación artística y cultural, la innovación y el desarrollo tecnológico en la Universidad, dentro del marco del Plan Global de Desarrollo.

El SIUN por su naturaleza, se relaciona con otros sistemas de investigación, pues tiende puentes entre investigadores, grupos, programas e instituciones en aras de conformar y desarrollar la comunidad científica y académica, necesaria para propender por el desarrollo del país.

Artículo 3. Con el ánimo de crear condiciones para lograr el éxito en la misión y la visión institucional en lo referente a investigación, las políticas que rigen el SIUN son:

a. Liderazgo dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Sistema Nacional de Innovación.

b. Socialización y visibilización de toda la investigación que se realiza en la Universidad en los diferentes ámbitos, tanto a nivel nacional como internacional.

c. Apoyo a la investigación de acuerdo con las necesidades del país, teniendo en cuenta las especificidades regionales en articulación con el sector productivo y estatal.

d. Apoyo a la producción académica derivada de la investigación y a las publicaciones seriadas, tanto impresas como electrónicas, de la Universidad.

e. Creación de los incentivos necesarios para elevar la labor investigativa al estatus que le corresponde y estimular a los investigadores en su vinculación a tal labor.

f. Búsqueda de la calidad de la investigación mediante el establecimiento de procedimientos de evaluación y seguimiento, que empleen indicadores claramente definidos, para la asignación de recursos a través de convocatorias.

g. Distribución de los recursos para la investigación según las prioridades y necesidades de las diferentes Sedes de la Universidad.

h. Búsqueda y distribución de recursos externos e internos a la investigación en proporciones definidas de acuerdo con los diferentes campos y temáticas investigativas.

i. Fomento al desarrollo articulado de grupos de investigación asociados a los programas de posgrado y pregrado.

j. Evaluación periódica del SIUN, implementando para ello parámetros de calidad internacional.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 4. El SIUN tiene como actores fundamentales a los investigadores y como principales a los grupos, centros e institutos de investigación. También, se consideran actores del Sistema a los pasantes, profesores visitantes y a quienes desarrollen estancias post-doctorales en nuestra Universidad.

Artículo 5. Se reconocen como investigadores de la Universidad al personal académico que participa en actividades de investigación, creación artística y cultural, desarrollo tecnológico, innovación y generación de nuevo conocimiento, desarrolladas en nombre de la Universidad Nacional de Colombia. Los investigadores podrán proponer proyectos y programas para ser desarrollados por grupos de investigación o en forma individual, que permitan el avance de la investigación, el desarrollo científico, tecnológico, artístico, cultural y el de los programas académicos de la Universidad.

Artículo 6. Los grupos de investigación son organizaciones conformadas para realizar investigaciones de mediano o largo plazo en uno o más campos, líneas o temáticas que procuran la generación de nuevo conocimiento, procesos de innovación, desarrollos científicos o tecnológicos o creación artística y cultural. Los grupos de investigación están constituidos por miembros de la comunidad académica de igual o diferentes disciplinas, campos o áreas del conocimiento, y deberán contribuir a la formación de la comunidad académica e investigativa, alcanzar el reconocimiento institucional a través de la calidad de sus propuestas o proyectos, y presentar en forma periódica resultados y productos derivados de los procesos investigativos o creativos que adelanten.

Artículo 7. El SIUN tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento:

1. El Comité Nacional de Investigación.

2. La Vicerrectoría de Investigación.

3. Los Comités de Investigación de las Sedes.

4. Las Direcciones de Investigación de las Sedes.

5. Los Comités de Investigación de las Facultades e Institutos, o quien haga sus veces.

6. Las Vicedecanaturas de Investigación, Direcciones de Investigación de las Facultades o quien haga sus veces.

7. Los grupos de investigación de la Universidad, incluyendo los de las Facultades,

8. Departamentos, Centros o Institutos de Sede y Nacionales

Parágrafo I. La Vicerrectoría de Investigación es la instancia gestora del SIUN. Debe velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones establecidas para el Sistema.

Parágrafo II. El Comité Nacional de Investigación es el responsable de proponer la reglamentación general del SIUN y las reglamentaciones específicas en los casos que sean necesarias. Teniendo en cuenta la responsabilidad social de la Universidad, el Comité Nacional de Investigación define orientaciones para construir políticas de investigación para la Universidad y el país; además propone mecanismos de participación en la creación de dichas políticas.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES, FUNCIONES Y RECURSOS

Artículo 8. El SIUN desarrolla sus actividades a través de proyectos de investigación, de creación artística y cultural, de desarrollo tecnológico y de innovación. Estos proyectos pueden articularse y conformarse, a un nivel más general, en programas estratégicos de investigación a mediano o largo plazo. Estas actividades se complementan con el intercambio académico en diferentes ámbitos.

Artículo 9. Son funciones del SIUN:

a. Fortalecer y apoyar la actividad investigativa del personal académico de la Universidad, mediante proyectos y programas estratégicos de investigación.

b. Gestionar el financiamiento a grupos de investigación en diferentes disciplinas y campos de conocimiento, según el nivel de desarrollo y trayectoria del trabajo investigativo de cada uno, desde la etapa de conformación hasta la consolidación y reconocimiento internacional.

c. Propiciar la articulación de los grupos de investigación, fomentando la continuidad del trabajo interdisciplinario y transdisciplinario a nivel nacional, y facilitando la vinculación con instituciones nacionales e internacionales.

d. Consolidar la investigación a través de los programas curriculares existentes y fomentar la generación de nuevos programas doctorales.

e. Apoyar la formación de investigadores a través de becas de posgrado y su participación como auxiliares de docencia.

f. Fortalecer los procesos de evaluación y seguimiento de la investigación como parte integral del SIUN, garantizando la pertinencia y calidad académica de los resultados generados en la investigación, la extensión, el desarrollo tecnológico, la innovación y la creación artística.

g. Apoyar la difusión y divulgación nacional e internacional de los resultados y la producción derivada de la investigación, innovación, desarrollo tecnológico y creación artística.

h. Fomentar la internacionalización de la investigación, a través de la interacción continua entre nuestros investigadores y sus pares académicos internacionales, garantizando así su inserción en la comunidad académica mundial.

i. Generar y fortalecer canales de interacción con el sector productivo y el Estado, como mecanismo de apropiación y transmisión de conocimiento a la sociedad, en especial referido a las empresas dedicadas a la innovación y el desarrollo tecnológico.

j. Gestionar los recursos relacionados con la dotación y mantenimiento de infraestructura, equipos, laboratorios y recursos bibliográficos, documentales y de información que soportan las actividades de investigación.

k. Adelantar gestiones de consecución y captación de recursos internos y externos a nivel nacional e internacional y estrategias para acceder a fondos que apoyen proyectos de creación artística, desarrollo tecnológico, transferencia e innovación.

Artículo 10. Con el fin de viabilizar el fomento y el desarrollo de la actividad investigativa en la Universidad, el SIUN debe adelantar gestiones para la consecución y captación de mínimo los siguientes recursos:

a. Recursos Internos: provenientes de recursos anuales de inversión, de recursos de actividades de extensión, de recursos de recaudo de matriculas de programas de pregrado, de recursos obtenidos por derechos académicos de programas de postgrado, de recursos correspondientes a exenciones tributarias y de cualquier otra fuente de recursos.

b. Recursos Externos: provenientes de instituciones estatales y privadas, nacionales e internacionales, dedicadas al fomento de la investigación, la creación artística y cultural, el desarrollo tecnológico, la transferencia y la innovación.

CAPÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 11. Transición. Los cuerpos colegiados y autoridades de la Universidad adoptarán durante el Segundo Semestre de 2006, las reglamentaciones y disposiciones necesarias para garantizar la adecuada implantación del SIUN.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ

Presidente

ELIZABETH LÓPEZ RICO

Secretaria