SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 09/10/2007
- Fecha de entrada en vigencia: 09/10/2007
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ACUERDO 025 DE 2007
(Acta 10 del 09 de octubre)
"Por el cual se adopta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial del literal a), artículo 28 del Decreto Ley 1210 de 1993 y.
CONSIDERANDO:
1. Que tanto el artículo 1 del Decreto Ley 1210 de 1993, como el artículo 3, numerales 1 y 7 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, disponen como fines de la Universidad Nacional de Colombia su proyección al territorio nacional, su contribución a la unidad nacional y la promoción del desarrollo de la comunidad académica nacional.
2. Que para el cumplimiento de los fines de la Universidad Nacional de Colombia es necesario que los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad en las Sedes de Presencia Nacional sea amplia y estable en el tiempo.
3. Que la movilidad académica de estudiantes y profesores hace parte de las características inherentes al quehacer universitario, y por ello los programas curriculares y de investigación deben articular fortalezas entre las diferentes Sedes y áreas del conocimiento en la Universidad.
4. Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1084 de 2006 establece que las instituciones de Educación Superior otorgarán el 1% de sus cupos a los bachilleres de los departamentos en los que no haya instituciones de educación superior y otro 1% a los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público, y determina que estos cupos serán otorgados mediante un sistema especial, reglamentado por as Universidades.
5. Que el Consejo Académico en su sesión 07, del 3 de Agosto de 2007, estudió y recomendó ante el Consejo Superior Universitario la aprobación y adopción de un Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1. Crear el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 2. Los aspirantes se inscribirán a los programas curriculares de pregrado que ofrece la Universidad Nacional de Colombia en sus diferentes sedes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente acuerdo, y podrán presentar el examen de admisión para la Sede de Presencia Nacional seleccionada, siempre y cuando tengan su domicilio en la región.
Artículo 3. Este Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica tendrá las siguientes etapas de formación:
a. Etapa inicial. Una vez admitido, el estudiante iniciará estudios en la Sede de Presencia Nacional, en donde cursará algunas asignaturas. Esta etapa inicial podrá variar para cada estudiante según su desempeño en el examen de admisión, los requerimientos del programa curricular al que haya sido admitido y de acuerdo con la disponibilidad de los programas que se puedan ofrecer en la Sede de Presencia Nacional.
b. Etapa de movilidad a las sedes donde se ofrece el programa seleccionado. Como parte de la movilidad académica, el estudiante continuará los cursos del plan de estudios establecido, en la Sede que ofrece el programa en el cual fue admitido.
c. Etapa final. Para finalizar el programa, el estudiante se desplazará a la Sede de Presencia Nacional con el fin de realizar su trabajo de grado. Cuando ésto no sea posible, el estudiante deberá hacer su trabajo de grado preferentemente, en temas de interés para su región.
Artículo 4. De los cupos ofrecidos semestralmente para cada programa curricular, las Sedes de Presencia Nacional propondrán a la Dirección Nacional de Admisiones los programas y cupos a ofrecer dentro de este Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, previo aval de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 5. La Dirección Nacional de Bienestar, en conjunto con las Direcciones de las Sedes de Presencia Nacional y las Vicerrectorías de Sede, será responsable de coordinar el proceso de acompañamiento y establecer estrategias de apoyo económico, psico-afectivo y social, para el buen desempeño de los estudiantes.
Artículo 6. Cada sede de Presencia Nacional fomentará el regreso de los estudiantes a las regiones, mediante programas conjuntos con la sociedad civil y las administraciones departamentales y municipales. En el mismo sentido, se recomendará la creación de estímulos e incentivos a la administración nacional y local y al sector empresarial, de las regiones de influencia de las Sedes de Presencia Nacional, para que generen los mecanismos de apoyo a los estudiantes de último semestre y a los egresados del programa de que trata el presente Acuerdo.
Artículo 7. Delégase en el Rector, la reglamentación del presente Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica. Reglamentado por Resoluciones de Rectoría 055 de 2016, 887 de 2015, 781 de 2014, 1385 de 2012, 1302 de 2007, 016, 125, 1093 de 2008.
Ver Resolución 663 de 2018 relacionada con el tema de equivalencias.
Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil siete (2.007)
GABRIEL BURGOS MANTILLA
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario