SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 26/11/2007
- Fecha de entrada en vigencia: 26/11/2007
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ACUERDO 030 DE 2007
(Acta 11 del 26 de noviembre)
"Por el cual la Universidad Nacional de Colombia adopta el proceso de acreditación institucional establecido por el Consejo Nacional de Acreditación"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Es objetivo fundamental de la Universidad Nacional de Colombia alcanzar la excelencia académica y para ello ha incorporado en sus actividades procesos de mejoramiento continuo.
2. Conforme a lo dispuesto en los numerales 10 y 11, artículo 14, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior "Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión, y del personal académico y administrativo", y "Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan".
3. Según los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Acreditación, la Universidad Nacional de Colombia cumple los requisitos para iniciar el proceso de Acreditación Institucional pues tiene al menos 10 años de funcionamiento continuo dentro de la ley y cuenta con al menos un programa acreditado por su calidad en cada uno de los cinco grupos definidos para tal fin.
RESUELVE:
Artículo 1. Acoger los lineamientos del Sistema Nacional de Acreditación y adoptar el proceso de Acreditación Institucional establecido por el Consejo Nacional de Acreditación para la Universidad Nacional de Colombia en todas sus sedes.
Artículo 2. Autorizar al Rector, como Representante Legal de la Universidad, para que solicite al Consejo Nacional de Acreditación la Acreditación Institucional y asigne los recursos financieros requeridos para el desarrollo exitoso de este proceso.
Artículo 3. Asignar a la Vicerrectoría Académica la función de coordinar todo el proceso de Acreditación Institucional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).
GABRIEL BURGOS MANTILLA
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario