SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 26/11/2007
- Fecha de entrada en vigencia: 26/11/2007
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ACUERDO 033 DE 2007
(Acta 11 del 26 de noviembre)
"Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO QUE:
1. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, es decisión autónoma de la Universidad Nacional de Colombia establecer criterios y normas generales para adecuar sus programas curriculares de pregrado y posgrado a los continuos avances del arte, la ciencia, la filosofía, la tecnología y para garantizar la calidad y la excelencia de la educación avanzada en la Universidad.
2. La Universidad Nacional de Colombia debe estar inmersa en un proceso continuo de mejoramiento de la calidad para cumplir a cabalidad sus funciones misionales y su compromiso de liderazgo de la educación superior del país.
3. La Universidad Nacional de Colombia inició desde el año 2001 un proceso de autoevaluación y evaluación externa de sus programas curriculares de pregrado y posgrado, que permitió identificar fortalezas y debilidades en la formación de los estudiantes.
4. El Consejo Superior Universitario aprobó el Acuerdo 037 de 2005. Sin embargo, la Comunidad Académica, a través de la Colegiatura Extraordinaria de 2006, propuso modificaciones sustanciales a este Acuerdo.
5. Para definir las modificaciones y ajustes al Acuerdo 037 de 2005 del Consejo Superior Universitario, la Universidad Nacional de Colombia conformó una Comisión Delegataria integrada por representantes de los profesores, estudiantes y directivos.
6. En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Académico en sesión del 2 de noviembre de 2007 avaló la propuesta para el presente Acuerdo.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 1. De acuerdo con el carácter público de la Universidad y en concordancia con el Decreto 1210 de 1993, la Universidad formará ciudadanos libres y promoverá valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos. Contribuirá a la unidad nacional, en su condición de centro de la vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento, mediante la libertad de cátedra, y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales. Estudiará y enriquecerá el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y contribuirá a su conservación. Estudiará y analizará los problemas nacionales y propondrá, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes. Hará particípe de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana. Prestará apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con su autonomía académica e investigativa. Para alcanzar los anteriores fines, la Universidad Nacional regirá los procesos de formación de los estudiantes a través de sus programas curriculares por los siguientes principios:
1. Excelencia Académica. De acuerdo con los fines enunciados en el Decreto 1210 de 1993, la Universidad fomentará la excelencia académica, factor esencial para el desarrollo de sus miembros y del país, mediante la promoción de una cultura académica que estimule el conocimiento científico, la incorporación de nuevas corrientes de pensamiento y tecnologías, la consolidación de las disciplinas y profesiones, y la comunicación interdisciplinaria. Introducirá nuevas prácticas que estimulen el desarrollo de la capacidad de enseñanza y aprendizaje, de crítica e innovación, de trabajo en equipo, de actitudes solidarias, de responsabilidad individual y colectiva, para el bienestar de la comunidad.
2. Formación Integral. La Universidad Nacional de Colombia, como universidad pública, ha adquirido el compromiso de formar personas capaces de formular propuestas y liderar procesos académicos que contribuyan a la construcción de una nación democrática e incluyente en la que el conocimiento sea pilar fundamental de la convivencia y la equidad social. La formación universitaria promoverá el respeto a los derechos individuales y colectivos, a las diferencias de creencia, de pensamiento, de género y cultura.
La Universidad formará una comunidad académica con dominio de pensamiento sistémico que se expresa en lenguajes universales con una alta capacidad conceptual y experimental. Desarrollará en ella la sensibilidad estética y creativa, la responsabilidad ética, humanística, ambiental y social, y la capacidad de plantear, analizar y resolver problemas complejos, generando autonomía, análisis crítico, capacidad propositiva y creatividad. Los egresados de la Universidad Nacional de Colombia estarán preparados para trabajar en equipos disciplinarios e interdisciplinarios integrados en una vasta red de comunicación local e internacional, emplear de manera transversal las herramientas y conocimientos adquiridos en un área del saber, adecuándolos y aplicándolos legítimamente en otras áreas.
3. Contextualización. Este principio busca integrar los procesos de formación con los entornos cultural, social, ambiental, económico, político, histórico, técnico y científico. En todos los niveles de formación, la Universidad buscará contextualizar, mediante la articulación de los procesos de formación, investigación y extensión, la historia de la producción, la creación y la aplicación del conocimiento.
4. Internacionalización. Este principio promueve la incorporación y reconocimiento de los docentes, los estudiantes, la institución y sus programas académicos con los movimientos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales que se producen en el ámbito nacional e internacional, al tiempo que valora los saberes locales como factores de nuestra diversidad cultural que deben aportar a la construcción del saber universal.
5. Formación Investigativa. La investigación es fundamento de la producción del conocimiento, desarrolla procesos de aprendizaje y fortalece la interacción de la Universidad con la sociedad y el entorno. La investigación debe contribuir a la formación del talento humano, la creación artística y el desarrollo tecnológico para la solución de los problemas locales, regionales e internacionales, solo de esta manera es posible disminuir la brecha en materia de producción científica, creación en las artes y formación posgraduada en nuestro país. La formación de investigadores es un proceso permanente y continuo que se inicia en el pregrado y se sigue en los diferentes niveles de posgrado.
6. Interdisciplinariedad. La sociedad demanda hoy en día que la Universidad desarrolle sus funciones misionales articulando diferentes perspectivas disciplinarias a partir de la comunicación de ideas, conceptos, metodologías, procedimientos experimentales, exploraciones de campo e inserción en los procesos sociales. La interdisciplinariedad es, al mismo tiempo, una vía de integración de la comunidad universitaria, dado que promueve el trabajo en equipo y las relaciones entre sus diversas dependencias y de éstas con otras instituciones.
7. Flexibilidad. La Universidad adopta el principio de flexibilidad para responder a la permanente condición de transformación académica según las necesidades, condiciones, dinámicas y exigencias del entorno y los valores que se cultivan en su interior. La flexibilidad, que abarca los aspectos académicos, pedagógicos y administrativos debe ser una condición de los procesos universitarios. Gracias a ella, la Universidad tiene la capacidad de acoger la diversidad cultural, social, étnica, económica, de creencias e intereses intelectuales de los miembros que integran la comunidad universitaria para satisfacer un principio de equidad.
8. Gestión para el Mejoramiento Académico. La Universidad fortalecerá una cultura institucional que facilite el mejoramiento de las actividades y los procesos académicos para la toma de decisiones que contribuyan a alcanzar la excelencia académica. Dicho mejoramiento deberá realizarse de manera sistemática, permanente, participativa, integral y multidireccional entre los distintos integrantes de la comunidad académica.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y OBJETO DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN
Artículo 2. Área Curricular. Es un conjunto de programas curriculares afines que pueden ser agrupados porque sus referentes epistemológicos pertenecen a un área común del conocimiento.
Artículo 3. Programa Curricular. Un programa curricular es un sistema abierto y dinámico compuesto por actividades, procesos, recursos, infraestructura, profesores, estudiantes, egresados, mecanismos de evaluación y estrategias de articulación con la sociedad, mediante el cual se desarrolla un proceso que busca cumplir ciertos objetivos de formación en los estudiantes a través de sus planes de estudio. El título académico es el reconocimiento que hace la sociedad, a través de la Universidad, del cumplimiento de dichos objetivos de formación por parte de un individuo.
Artículo 4. Plan de Estudios. Un plan de estudios es un conjunto de actividades académicas, organizadas mediante asignaturas reunidas en componentes de formación que un estudiante debe cursar para alcanzar los propósitos de formación de un programa curricular. Un programa curricular podrá tener varios planes de estudio.
Artículo 5. Asignatura. Una asignatura es un conjunto de actividades de trabajo académico organizadas por uno o varios docentes con propósitos formativos, en torno a una temática y/o problemática específica que se desarrolla a partir de la relación entre estudiantes y profesores. La asignatura será evaluada y valorada con una calificación.
Parágrafo 1. Las asignaturas deberán especificarse según su nombre, objetivos, contenido básico, metodología, forma de evaluación y créditos. Las asignaturas serán propuestas al Consejo de Facultad por los Directores de Área Curricular.
Parágrafo 2. Una misma asignatura podrá formar parte de varios planes de estudio, aun cuando sean de programas curriculares diferentes. Asignaturas con contenidos básicos y propósitos formativos similares, pero con nombres distintos y de diferentes programas curriculares deberán adoptar una única denominación, código y número de créditos académicos para poder ser inscritas por estudiantes de diferentes programas curriculares.
Artículo 6. Créditos Académicos. La Universidad adopta un régimen de créditos académicos para promover una mayor flexibilidad en la formación universitaria, así como para facilitar la homologación y la movilidad entre programas curriculares nacionales e internacionales. Un crédito es la unidad que mide el tiempo que el estudiante requiere para cumplir a cabalidad los objetivos de formación de cada asignatura y equivale a 48 horas de trabajo del estudiante. Éste incluirá las actividades presenciales que se desarrollan en las aulas con el profesor, las actividades con orientación docente realizadas fuera de las aulas y las actividades autónomas llevadas a cabo por el estudiante, además de prácticas, preparación de exámenes y todas aquellas que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. El número de horas presenciales depende de la asignatura y la metodología empleada.
Artículo 7. Calculo de Créditos Académicos. En atención a la flexibilidad y la especificidad del programa curricular, el número total de créditos académicos de un programa curricular se obtiene multiplicando el número total de horas semanales de trabajo académico del estudiante para un periodo académico de 16 semanas; el número de créditos debe estimarse tomando como base una mínimo de 40 horas semanales (8 horas diarias por 5 días) o un máximo de 54 horas semanales (9 horas diarias por 6 días); este valor se multiplica por el total de semanas de duración del programa curricular y el resultado se divide entre 48.
Parágrafo 1. Aquellos programas curriculares con asignaturas que requieran una duración mayor que las 16 semanas del periodo académico (como clínicas, prácticas académicas, salidas de campo, pasantías, tesis u otras actividades académicas que demandan una mayor dedicación de tiempo del estudiante), podrán calcular el número de créditos de la asignatura teniendo en cuenta hasta 25 semanas por semestre.
Parágrafo 2. Cursos específicos de menor duración al semestre académico, organizados con invitados nacionales o internacionales, podrán calcularse en créditos académicos como parte del plan de estudios del estudiante.
Artículo 8. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 034 de 2008. Definición y Objetivos de la Formación de Pregrado. En adición a los principios establecidos en el Capítulo I del presente Acuerdo, los programas curriculares de pregrado tienen como propósito desarrollar conocimientos, aptitudes, prácticas, habilidades, destrezas, desempeños y competencias generales, propios de un área de conocimiento, y específicos de una disciplina o profesión, que permiten a un graduando argumentar, sintetizar, proponer, crear e innovar en su desempeño y desarrollo académico, social y profesional.
Artículo 9. Componentes de Formación de Pregrado. Un componente de formación en el pregrado es un conjunto de asignaturas agrupadas con un único objetivo de formación de aquellos que definen al programa curricular. Los programas curriculares de pregrado deben estructurarse flexiblemente teniendo en cuenta los siguientes componentes:
Componente de Formación.
a) Fundamentación. Este componente introduce y contextualiza el campo de conocimiento por el que optó el estudiante desde una perspectiva de ciudadanía, humanística, ambiental y cultural. Identifica las relaciones generales que caracterizan los saberes de las distintas disciplinas y profesiones del área, el contexto nacional e internacional de su desarrollo, el contexto institucional y los requisitos indispensables para su formación integral.
b) Formación disciplinar o profesional. Este componente suministra al estudiante la gramática básica de su profesión o disciplina, las teorías, métodos y prácticas fundamentales, cuyo ejercicio formativo, investigativo y de extensión le permitirá integrarse con una comunidad profesional o disciplinar determinada. El Trabajo de Grado en cualquier modalidad hará parte de este componente.
c) Componente de libre elección. Este componente permite al estudiante aproximarse, contextualizar y/o profundizar temas de su profesión o disciplina y apropiar herramientas y conocimientos de distintos saberes tendientes a la diversificación, flexibilidad e interdisciplinariedad. Es objetivo de este componente acercar a los estudiantes a las tareas de investigación, extensión, emprendimiento y toma de conciencia de las implicaciones sociales de la generación de conocimiento. Las asignaturas que lo integran podrán ser contextos, cátedras de facultad o sede, líneas de profundización o asignaturas de éstas, asignaturas de posgrado o de otros programas curriculares de pregrado de la Universidad u otras con las cuales existan los convenios pertinentes.
Parágrafo 1. Todos los componentes deberán ofrecer opciones de flexibilidad para que el estudiante construya su propia trayectoria de formación a partir de sus aspiraciones e intereses específicos. Cada programa curricular determinará el mínimo de créditos académicos de los anteriores componentes, necesarios para cumplir con los objetivos de formación. El componente de libre elección corresponderá a un mínimo del 20% del total de créditos del programa curricular.
Parágrafo 2. Los programas curriculares con la misma denominación en diferentes sedes de la Universidad podrán diferenciarse hasta en un 10% del número total de créditos académicos.
Parágrafo 3. Adicionado por art. 2, Acuerdo CSU 034 de 2008. Los programas curriculares de pregrado que adelanten procesos de formación tecnológica deben estructurarse teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del presente artículo en relación con el componente de fundamentación y lo relacionado con el componente de formación tecnológica, entendido como el suministro al estudiante de los métodos y prácticas fundamentales que le permitan el ejercicio de una ocupación. Adicionalmente, este componente debe proveer al estudiante de los fundamentos y conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador que permita el diseño, construcción, ejecución, control y operación de los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de necesidades de desarrollo regional y nacional".
Artículo 10. Trabajo de Grado. Es una asignatura de carácter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema específico, mediante la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular. Tiene como objetivo fomentar la autonomía en la realización de trabajos científicos, científico-técnicos y de creación propios de su disciplina o profesión. Para la planeación del trabajo de grado, los programas de pregrado podrán incluir en el plan de estudios asignaturas tales como seminarios de investigación o prácticas académicas, prácticas de investigación y creación.
Parágrafo. De acuerdo con las sugerencias de los Comités Asesores, las Facultades reglamentarán el proceso de calificación y socialización del trabajo de grado en algunas de la siguientes modalidades: 1. Trabajos investigativos (Trabajo monográfico, Participación en proyectos de investigación, Proyecto final). 2. Prácticas de extensión (Participación en programas docente-asistenciales, Internados médicos, Pasantías, Emprendimiento empresarial, Proyecto Social). 3. Actividades especiales (Exámenes preparatorios). 4. Opción de grado (asignaturas de posgrado).
Artículo 11. Definición y Objetivos de la Formación de Posgrado. La Universidad reconoce los siguientes niveles de formación de posgrado:
a) Especialización. Tiene como propósito el perfeccionamiento, la actualización o la profundización de conocimientos en un tema específico, que permite desarrollar habilidades y destrezas en las profesiones, las disciplinas o las artes. El número de créditos académicos de los programas de especialización podrán variar entre 25 y 40.
b) Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CSU 036 de 2008. Especialidades del área de la salud. Su objetivo es el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas profesionales e investigativas en los diferentes campos del área de la salud. Los programas deben desarrollar actividades docente - asistenciales conforme a las normas vigentes. El número de créditos académicos de los programas de especialidad podrán variar entre 150 y 320.
c) Maestrías. Su objetivo es el desarrollo de la capacidad investigativa, la aplicación del conocimiento, la creación artística y la formulación de soluciones a problemas disciplinarios, interdisciplinarios, artísticos o profesionales. Un programa curricular de maestría podrá tener un plan de estudios de Maestría de Investigación y/o un plan de estudios de Maestría de Profundización. El número de créditos académicos de los programas de maestría podrán variar entre 50 y 75.
i. La Maestría de investigación desarrolla conocimientos, habilidades y destrezas que permiten la participación activa del estudiante en procesos de investigación generadores de nuevos conocimientos, procesos tecnológicos o de creación artística. Es requisito para obtener el título de esta maestría la elaboración de una tesis equivalente a un mínimo del 40% del total de créditos del programa curricular.
ii. La Maestría de profundización examina y actualiza el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas disciplinarios que permiten el análisis orientado a la solución de problemas de carácter profesional. Es requisito para obtener el título de esta maestría la elaboración de un trabajo final equivalente a un máximo del 20% del total de créditos del programa curricular.
d) Doctorado. Su objetivo es formar investigadores autónomos con capacidad de proponer, dirigir y realizar actividades que conduzcan la generación de conocimiento. Es requisito para obtener el título de doctorado la elaboración de una tesis equivalente a un mínimo del 60% del total de créditos del programa curricular. El número de créditos académicos de los programas de doctorado podrá variar entre 110 y 150.
Artículo 12. Definición de Trabajos Finales y Tesis.
a) Trabajos Finales de Especialización y Especialidades del Área de la Salud. En aquellos programas que los incluyan, los trabajos finales deberán reflejar la aplicación, mejoramiento y adquisición de las habilidades, destrezas y conocimientos, ya sean intelectuales o instrumentales.
b) Trabajo Final de Maestría de Profundización. Los trabajos finales de maestrías de profundización deberán mostrar la adquisición de habilidades y conocimientos propios de la profesión, así como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos.
c) Tesis de Maestría. Las tesis de maestría deberán reflejar la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan al estudiante participar en los procesos de construcción de conocimiento.
d) Tesis de Doctorado. La tesis de doctorado es resultado de un proceso de investigación en el que el estudiante demuestra autonomía para formular, desarrollar y liderar la generación de conocimiento. Constituye por sí misma un aporte al avance de una disciplina y/o profesión.
CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS DE FORMACIÓN
Artículo 13. Niveles Diferenciados de Ingreso a los Programas de Pregrado. La Universidad realizará en el examen de admisión análisis clasificatorios de conocimientos como lecto-escritura, inglés y matemáticas, con el fin de valorar las habilidades y destrezas de los aspirantes o proponer, si fuera necesario, cursos nivelatorios con créditos adicionales a los del programa curricular. Las facultades podrán solicitar a la Dirección Nacional de Admisiones análisis clasificatorios adicionales en las áreas de conocimiento que determinen. De esta forma se caracterizará el capital cultural de los estudiantes para una adecuada inserción en el medio universitario.
Artículo 14. Idiomas Extranjeros. Todo estudiante deberá tener formación en una de las lenguas extranjeras ofrecidas por las sedes de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con las necesidades académicas propias de los programas curriculares. Los programas curriculares de pregrado deben incluir en los cuatro primeros semestres de la carrera los niveles de lengua extranjera, correspondientes a los doce (12) créditos que serán adicionales al los estipulados para el programa curricular. Los programas curriculares de pregrado y posgrado estimularán la lectura en lenguas extranjeras.
Parágrafo. El ofrecimiento de los idiomas extranjeros dependerá de la disponibilidad de profesores y recursos en cada una de las sedes de la Universidad.
Artículo 15. Asignaturas Comunes. Diferentes programas curriculares deberán conjugar esfuerzos para conformar grupos de asignaturas comunes que estimulen la relación entre estudiantes de distintas carreras, faciliten la creación de ciclos comunes y promuevan el óptimo empleo de los recursos académicos y administrativos de la Universidad.
Parágrafo. El diseño de los programas curriculares deberá articular los aspectos académicos comunes que lo vinculan con otros programas afines y que constituyen una misma área curricular.
Artículo 16. Asignaturas de Contextualización. Los estudiantes de pregrado cursarán asignaturas de contextualización ofrecidas por su programa curricular o por otros programas, con el objetivo de contribuir a la ampliación de su horizonte académico, a su formación ética e integral como ciudadano responsable con su entorno social, sensible a la preservación del patrimonio cultural, a la conservación y uso sostenible de los recursos tangibles e intangibles, comprometido con la construcción de la nación y su participación en el ámbito internacional.
Artículo 17. Práctica Académica Especial. Son actividades en las que se valida la participación de los estudiantes en investigación, docencia, y prácticas profesionales de extensión, de arte, cultura, deporte, emprendimiento e incidencia social y articulación con el medio. De acuerdo con su evaluación, se les asignarán créditos como parte del componente de libre elección, sin exceder el 5% del total de créditos de su plan de estudios.
Artículo 18. Líneas de Profundización de Pregrado. Son conjuntos de asignaturas articuladas por un propósito de formación, mediante los cuales el estudiante adquiere y/o aplica ciertos conocimientos específicos de un dominio disciplinar o profesional determinado. Las líneas de profundización permitirán el acercamiento y el ejercicio de actividades de investigación y extensión, y se proyectarán hacia la formación en investigación, formación académica de nivel avanzado y práctica profesional. Los estudiantes podrán tomar asignaturas o líneas de profundización de otros programas para complementar su formación interdisciplinaria.
Artículo 19. Múltiples Posibilidades de Formación. Teniendo en cuenta la diversidad de intereses y la singularidad de cada estudiante, la Universidad promoverá estrategias que posibiliten diferentes trayectorias de formación a través de una oferta amplia de asignaturas, la reducción de prerrequisitos, las asignaturas comunes, la flexibilidad académica, la movilidad estudiantil y la participación en procesos de investigación y extensión interdisciplinarios. Los estudiantes podrán decidir sobre distintos énfasis académicos y pedagógicos, así como diversas orientaciones en líneas de profundización e investigación para su formación. La diversidad del perfil de los egresados les permitirá mejores condiciones para su participación en la sociedad, lo que redundará en el desarrollo de la nación. Para facilitar este proceso se adoptarán las consejerías docentes.
Artículo 20. Doble Titulación. Los programas curriculares de pregrado y posgrado estimularán la doble titulación aprovechando la flexibilidad y las múltiples posibilidades de formación. De esta manera, un estudiante podrá obtener dos títulos de la Universidad Nacional, o uno de la Universidad Nacional de Colombia y otro de una universidad nacional o internacional con la que se tenga convenio.
Parágrafo. El Consejo Superior Universitario reglamentará la doble titulación a propuesta de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 21. Articulación Entre los Distintos Niveles de Formación. Según el principio de formación integral, la Universidad ofrecerá a sus estudiantes todos los niveles de pregrado y posgrado. Buscará, además, articular los distintos niveles de formación mediante recursos académicos como las líneas de profundización y de investigación, de manera que el tránsito de los estudiantes entre los distintos niveles de formación sea coherente. Los programas curriculares de pregrado y posgrado, o los programas de posgrado, podrán ser articulados mediante ciclos de formación que, en menor tiempo del estipulado, permitan la obtención de los títulos consecutivos correspondientes.
Artículo 22. Ingreso a los Programas de Posgrado. El aspirante ingresa a la formación de posgrado a través de un examen de admisión. El tránsito de un estudiante de la Universidad Nacional a otro nivel de posgrado, no requiere examen de admisión adicional.
Parágrafo. La Vicerrectoría Académica establecerá la reglamentación general que deberán cumplir los aspirantes para su admisión a posgrados con base en las propuestas de las facultades.
Artículo 23. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional podrán continuar estudios de posgrado sin presentar examen de admisión según la reglamentación que establezca el Consejo Académico por sugerencia de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo. Los criterios se aplicarán siempre y cuando existan cupos disponibles y se cumpla con los requisitos adicionales exigidos por el programa curricular al que se espera ingresar.
Artículo 24. Asignaturas de los programas de Posgrado. La Universidad promoverá que las asignaturas de posgrado estén disponibles a todos los estudiantes en los diversos niveles de formación de posgrado, de manera que puedan cursarlas según sus aspiraciones e intereses, con la orientación del comité tutorial y/o el director de trabajo final o tesis.
Artículo 25. Líneas de Investigación en el Posgrado. Las líneas de investigación son el eje formativo de los programas de maestría de investigación y doctorado. Están orientadas por temáticas disciplinarias o interdisciplinarias en las que confluyen las actividades de investigación realizadas por uno o más grupos de investigación activos. Las líneas de investigación orientan académicamente a los seminarios de investigación, proyectos de tesis y tesis de los programas de posgrado y se modificarán en función de los intereses y desarrollos de los grupos de investigación que las soportan.
Artículo 26. Planes de Estudio y Trayectorias de Formación en el Posgrado. El estudiante podrá tomar asignaturas correspondientes a una o más líneas de investigación de su programa curricular o de programas curriculares afines, de acuerdo con las sugerencias de su comité tutorial y/o su director e tesis. Esta posibilidad deberá contribuir a la flexibilidad y movilidad académica, facilitándole la construcción de su propia trayectoria de formación y la comunicación interdisciplinaria en la que confluyen actividades de docencia, investigación y extensión.
Artículo 27. Programa Curricular de Especialización. El programa curricular de especialización establecerá las asignaturas y su número de créditos. En los casos que se plantee un Trabajo Final deberá calcularse el número de créditos correspondiente.
Artículo 28. Programa Curricular de Especialidades del Área de la Salud. El programa curricular de especialidad establecerá las asignaturas y su número de créditos, al igual que los créditos del examen de habilidades y destrezas adquiridas en este nivel de formación. En los casos en que el programa lo crea conveniente se podrá reglamentar la realización de una pasantía o de un trabajo final, siempre y cuando el programa garantice el acompañamiento, el entrenamiento y los recursos necesarios para su planteamiento, desarrollo y culminación.
Artículo 29. Programa Curricular de Maestría. El programa curricular de Maestría de Investigación establecerá el número de créditos constituido por asignaturas obligatorias correspondientes a seminarios de investigación, proyecto de tesis y la tesis, y el número de créditos de asignaturas elegibles del mismo programa curricular o de otros programas curriculares de posgrado. Para el caso del programa curricular de Maestría de Profundización se establecerá el número de créditos de las asignaturas y el número de créditos del Trabajo Final.
Artículo 30. Programa Curricular de Doctorado. El programa curricular de doctorado establecerá el número de créditos constituido por asignaturas obligatorias correspondientes a seminarios de investigación, examen de calificación, proyecto de tesis y la tesis. El resto de créditos establecidos por el programa estarán constituidos por asignaturas de libres elección del programa curricular y/o de otros programas curriculares de posgrado.
Artículo 31. Derogado por art. 22, Acuerdo CSU 033 de 2008. La Vicerrectoría Académica reglamentará lo correspondiente a la evaluación del proyecto de tesis, examen de calificación, comités tutoriales, director y jurado de tesis con base en las recomendaciones de las facultades.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA
Evaluación:
Artículo 32. La Vicerrectoría Académica coordinará el desarrollo del sistema de evaluación académica, pedagógica y de los procesos académicos-administrativos que soportan los distintos niveles de formación, con el establecimiento de las fuentes de información adecuadas, la definición de los criterios de evaluación coherentes y la construcción de los indicadores pertinentes.
Artículo 33. Los programas curriculares deberán ser evaluados periódicamente, con la participación de la comunidad universitaria. Dicha evaluación debe conducir a la elaboración de planes de mejoramiento, en el marco del plan global de desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 34. Las facultades programarán anualmente espacios públicos de reflexión para el análisis de los resultados de los procesos de evaluación.
Estrategias Pedagogicas:
Artículo 35. Con el fin de promover la formación pedagógica de los docentes, las facultades establecerán programas específicos apoyados por las Direcciones Académicas de las Sedes.
Artículo 36. Las Facultades promoverán el uso de nuevos medios, tecnologías y otros lenguajes de expresión y comunicación para el desarrollo de estrategias y diversas modalidades de aprendizaje, así como para la proyección de sus programas en las demás sedes de la Universidad.
Artículo 37. A partir de las directrices definidas por la Vicerrectoría Académica, las Facultades implementarán un sistema de acompañamiento estudiantil y consejerías docentes, con el fin de dar soporte adecuado a los estudiantes para el desarrollo efectivo de las diversas trayectorias de formación en la Universidad Nacional de Colombia.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Artículo 38. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento y los tiempos para la implementación del presente Acuerdo que será responsabilidad de las Vicedecanaturas Académicas, los Directores de las áreas curriculares y los Comités Asesores de Carrera, bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 1. Los Directores de Área Curricular junto con los Comités Asesores serán los responsables de definir los planes de estudio de los programas curriculares a su cargo con el acompañamiento de las Direcciones Nacionales de Pregrado y Posgrado.
Parágrafo 2. Los Directores de Área Curricular deberán presentar una propuesta de equivalencia de asignaturas entre el plan vigente y el plan propuesto de cada uno de los programas que pertenecen al área, para garantizarle a los estudiantes matriculados la culminación de su plan de estudios en un tiempo a lo sumo igual al que tenían en el momento de la aprobación del presente Acuerdo.
Artículo 39. El Rector, en concordancia con el Consejo Académico, dictará las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 40. El presente Acuerdo se aplicará a partir de la fecha de aprobación a todos los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo 037 de 2005 del Consejo Superior Universitario y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo 001 de 2005 del Consejo Superior Universitario, además de todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
GABRIEL BURGOS MANTILLA
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario