ACUERDO 014 DE 2007

(Acta 04 del 22 de mayo)

"Por el cual se adopta la estructura y organización de la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Acuerdo No. 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y

CONSIDERANDO:

1. Que por medio del Acuerdo 029 de 2001 del Consejo Superior Universitario se determinó la estructura académica de la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

2. Que por medio del Acuerdo 066 de 2006 del Consejo Superior Universitario se definieron las Áreas Curriculares de la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

3. Que de acuerdo con establecido en el artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir Sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.

4. Que el artículo 33 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias.

5. Que el numeral 2 del artículo 35 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento.

6. Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá, en su sesión 06, realizada el 12 de Abril de 2007, aprobó la propuesta de reestructuración académico - administrativa de la Facultad.

7. Que el Consejo Académico en su sesión 04, realizada el 4 de mayo de 2007 recomendó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada.

8. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 04, realizada el 22 de mayo de 2007 analizó la propuesta y decidió aprobarla.

ACUERDA:

Artículo 1. Dependencias y Organismos. La Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá, estará integrada por las siguientes dependencias y organismos:

1. Consejo de Facultad

2. Decanatura

3. Vicedecanatura Académica

4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión

5. Secretaría de Facultad

6. Dirección de Bienestar

7. Unidades Académicas Básicas

8. Áreas y Programas Curriculares

9. Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas

10. Comités Asesores de Unidades Académicas Básicas

11. Comitê de Directores de Áreas Curriculares

12. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Postgrado

13. Comité de Bienestar

14. Comité de Evaluación Docente

15. Comité de Contratación

16. Comité de Bibliotecas y Publicaciones

17. Unidad Administrativa

Artículo 2. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, y estará integrado por:

1. El Decano(a), quien lo presidirá.

2. El Vicedecano(a) Académico, quien lo presidirá en caso de ausencia del Decano(a)

3. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión

4. El Director(a) de Bienestar

5. Un representante de los profesores, elegido por el personal docente de carrera de la Facultad.

6. Un estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad.

7. Un estudiante de postgrado elegido por los estudiantes de postgrado de la Facultad.

8. Un egresado nombrado por el Consejo de Sede de terna propuesta por el Consejo de Facultad.

9. Un profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.

10. Tres Directores de Unidades Académicas Básicas, escogidos entre ellos.

11. Tres Directores de Áreas Curriculares, escogidos entre ellos.

Parágrafo. Actuará como secretario, el Secretario(a) de la Facultad.

Artículo 3. Decano(a). Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. La designación y funciones del Decano(a) corresponden a lo establecido en los artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.

Artículo 4. Vicedecano(a) Académico. El Vicedecano(a) Académico tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de docencia, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.

2. Colaborar con el Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y postgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Áreas Curriculares.

3. Promover la colaboración entre las Áreas Curriculares de la Facultad.

4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica.

5. Apoyar al Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Presentar informe de su gestión al Decano(a).

7. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.

Parágrafo. El Vicedecano(a) Académico es nombrado por el Decano(a). Para ser nombrado Vicedecano(a) Académico deberán acreditarse las mismas condiciones requeridas para ser Decano(a).

Artículo 5. Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de investigación, extensión, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.

2. Promover la colaboración entre Unidades Académicas Básicas

3. Ejecutar las políticas en materia de investigación y extensión que imparta la Vicerrectoría de Investigación.

4. Apoyar al Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

5. Presentar informe de su gestión al Decano(a).

6. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.

Parágrafo. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión es nombrado por el Decano(a). Para ser nombrado Vicedecano(a) de Investigación y Extensión deberán acreditarse las mismas condiciones requeridas para ser Decano(a).

Artículo 6. Secretario(a) de Facultad. La designación y funciones del Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7. Director(a) de Bienestar. La Facultad tendrá un Director(a) de Bienestar de libre nombramiento y remoción por el Decano(a). El Director(a) de Bienestar deberá ser profesor de carrera de la Facultad.

Serán funciones del Director(a) de Bienestar:

1. Promover y proponer políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad.

2. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede.

3. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de bienestar de la Facultad.

4. Velar por la debida ejecución de los programas de bienestar en la Facultad.

5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas de bienestar.

6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar.

7. Asistir al Decano(a) y al Consejo de Facultad en los asuntos relacionados con bienestar universitario.

8. Convocar el Comité de Bienestar.

9. Supervisar el correcto funcionamiento de las Bibliotecas de la Facultad y representar a la Facultad en todas las reuniones relacionadas con esta función.

10. Presentar informe anual de su gestión al Decano(a).

11. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.

Artículo 8. Unidades Académicas Básicas. La Facultad contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:

Departamentos:

1. Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola

2. Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica

3. Departamento de Ingeniería de Sistemas e Industrial

4. Departamento de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica

5. Departamento de Ingeniería Química y Ambiental

Instituto:

6. Instituto de Extensión e Investigación - IEI

Parágrafo. Las Unidades Académicas Básicas cumplirán las funciones establecidas en el artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.

Artículo 9. Director(a) de Unidad Académica Básica. Las Unidades Académicas Básicas estarán a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y tendrá las funciones señaladas en dicho artículo.

Artículo 10. Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas, el cual estará conformado de la siguiente manera:

a. El Decano(a), quien lo presidirá.

b. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien lo presidirá en ausencia del Decano(a).

c. El profesor(a) suplente del representante de profesores ante el Consejo de Facultad.

d. Los Directores de las Unidades Académicas Básicas

Parágrafo 1. Actuará como secretario, el Secretario(a) de la Facultad.

Parágrafo 2. Las funciones de este comité serán establecidas mediante resolución por el Consejo de Facultad. En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza de las Unidades Académicas Básicas.

Artículo 11. Comités Asesores de Unidades Académicas Básicas. En aquellas Unidades Académicas Básicas que lo requieran, el Consejo de Facultad podrá establecer Comités Asesores de Unidades Académicas Básicas de manera permanente o temporal.

Artículo 12. Áreas Curriculares. La Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá tendrá las siguientes Áreas Curriculares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indican a continuación:

1. Área Curricular de Ingeniería Civil y Agrícola

Programas curriculares de pregrado

a. Ingeniería Civil

b. Ingeniería Agrícola

Programas curriculares de postgrado

c. Doctorado en Ingeniería - Geotecnia

d. Maestría en Ingeniería - Geotecnia

e. Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola

f. Maestría en Ingeniería - Estructuras

g. Maestría en Ingeniería - Transporte

h. Maestría en Ingeniería - Recursos Hidráulicos

2. Área Curricular de Ingeniería Eléctrica y Electrónica

Programas curriculares de pregrado

a. Ingeniería Eléctrica

b. Ingeniería Electrónica

Programas curriculares de postgrado

c. Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Eléctrica

d. Maestría en Ingeniería - Ingeniería Eléctrica

e. Maestría en Ingeniería - Automatización Industrial

3. Área Curricular de Ingeniería de Sistemas e Industrial

Programas curriculares de pregrado

a. Ingeniería de Sistemas

b. Ingeniería Industrial

Programas curriculares de postgrado

c. Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación

d. Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación

e. Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones

f. Maestría en Ingeniería Industrial

4. Área Curricular de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica

Programas curriculares de pregrado

a. Ingeniería Mecánica

b. Ingeniería Mecatrónica

Programas curriculares de postgrado

c. Maestría en Ingeniería Mecánica

d. Maestría en Ingeniería - Materiales y Procesos

5. Área Curricular de Ingeniería Química y Ambiental

Programas curriculares de pregrado

a. Ingeniería Química

Programas curriculares de postgrado

b. Doctorado en Ingeniería - Ingeniería Química

c. Maestría en Ingeniería - Ingeniería Química

d. Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental

Parágrafo. Los programas de postgrado de Especialización serán asignados por el Consejo de Facultad a las Áreas Curriculares establecidas por el Consejo Superior Universitario. La asignación de los programas se realizará mediante Resolución, copia de la cual será remitida a la Secretaría General.

Artículo 13. Director(a) de Área Curricular. Cada Área curricular estará a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de la Facultad de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y tendrá las funciones señaladas en dicho artículo.

Parágrafo. El Director(a) de Área Curricular deberá ser profesor de carrera de la Facultad por lo menos en la categoría de Asociado, o poseer el máximo título académico del Área curricular en la que fuere nombrado.

Artículo 14. Comité de Directores de Áreas Curriculares. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores de Áreas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo a los programas curriculares. El Comité de Directores de Áreas Curriculares será presidido por el Vicedecano Académico y estará conformado por el Representante Profesoral ante el Consejo de Facultad, los Representantes de los Estudiantes al Consejo de Facultad y los Directores de Áreas Curriculares.

Artículo 15. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Postgrado. El Comité Asesor de Programa Curricular es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de cada uno de los programas curriculares y deberá emitir concepto ante el Consejo de Facultad frente a todas y cada una de las solicitudes estudiantiles.

Cada programa curricular de pregrado tendrá un Comité Asesor de Programa integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo programa, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad; en la cual, además, se les asignarán las funciones a cumplir.

Los programas de postgrado de las Áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.

Los Comités Asesores de pregrado y postgrado serán presididos por el respectivo director del Área Curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.

Artículo 16. Comité de Bienestar. Funcionará con carácter permanente un Comité de Bienestar como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad en lo relativo al Bienestar que estará conformado por:

a. El Director de Bienestar, quien lo convoca.

b. El suplente del representante profesoral ante el Consejo de Facultad.

c. Dos representantes de los estudiantes ante los Comités Asesores de Programas Curriculares de pregrado o postgrado escogidos entre ellos.

d. Un representante del personal administrativo, designado por el Consejo de Facultad.

e. El Jefe de Unidad Administrativa de la Facultad.

Parágrafo. Actuará como secretario del Comité, el Director de Bienestar.

Artículo 17. Funciones del Comité de Bienestar. Serán establecidas por el Consejo de Facultad mediante Resolución. En todo caso deberán estar acordes con la naturaleza del bienestar universitario.

Artículo 18. Comité de Evaluación Docente. El Comité de Evaluación Docente sesionará anualmente para la realización de la evaluación integral del personal docente de la Facultad y está conformado por el Representante de los Profesores al Consejo de Facultad, los Directores de las Unidades Académicas Básicas y los Vicedecanos.

Parágrafo I. La Secretaría del Comité la ejercerá el Secretario(a) de la Facultad y será convocado por el Decano(a).

Parágrafo II. La evaluación docente que realice el comité de evaluación docente estará orientada por las políticas, disposiciones y mecanismos que establezcan el Consejo Académico y la Universidad.

Artículo 19. Comité de Bibliotecas y Publicaciones. El Comité de Bibliotecas y Publicaciones estará conformado por el Vicedecano(a) de Investigación y Extensión quien lo preside; y los miembros seleccionados por el Consejo de Facultad escogidos entre candidatos presentados por el Decano(a) o los Vicedecanos. Las funciones y el número de miembros del Comité serán establecidas por el Consejo de Facultad mediante Resolución. En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 20. Grupo de Planeación y Seguimiento Estratégico. El Decano(a) podrá conformar un Grupo Asesor de Planeación Estratégico, el cual tendrá como fin hacerle seguimiento al plan de desarrollo de la Facultad y al plan de acción propuesto por el Decano(a).

Artículo 23. Coordinadores(as). El Decano(a) podrá asignar funciones de coordinación y apoyo académico administrativo a profesores adscritos a la Facultad, para apoyar la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en el programa de trabajo docente.

Artículo 24. Unidad Administrativa. La Unidad de Apoyo a la Gestión en la Facultad de Ingeniería corresponde a la Unidad Administrativa y sus funciones, responsabilidades y organización interna serán las reglamentadas por la Universidad.

Artículo 25. Adscripción. Mediante acto administrativo separado, el Consejo de Facultad determinará la adscripción de los profesores a las Unidades Académicas Básicas.

Artículo  26. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes los Acuerdos 029 de 2001 y 066 de 2006 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

GABRIEL BURGOS MANTILLA

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario