RESOLUCIÓN 240 DE 1998

(23 de junio)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en el artículo 6o. del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario

RESUELVE:

Artículo 1. Modificaciones sobre los indicadores de la variable A. Introdúzcanse las siguientes modificaciones sobre los indicadores de la variable A:

a) Tratándose de estudiantes que no hayan pagado pensión en el último año de educación media, sino otro tipo de derechos académicos, la pensión mensual equivalente se obtendrá dividiendo por diez (10) el valor total pagado por tales derechos económicos.

b) El estudiante que no haya pagado ningún valor por concepto de derechos académicos, tales como matrícula, pensión, servicios académicos, etc., en el último grado de educación media, se considerará estudiante becado.

Ver Circular Comité Nacional de Matriculas 01 de 2018.

c) Para determinar los ingresos familiares mensuales con base en declaraciones de renta, se tomará el mayor valor entre la renta líquida y el 25% de la renta bruta.

d) En caso de que el estudiante presente certificado(s) de no declarante(s), se tomará como ingresos mínimos mensuales presuntivos del grupo familiar un valor equivalente a por lo menos cuatro (4) veces la pensión del colegio, estimada en múltiplos de salarios mínimos.

Artículo 2. Modificaciones sobre los indicadores de la variable B. Introdúzcanse las siguientes modificaciones sobre los indicadores de la variable B:

a) Los puntajes correspondientes al indicador B2 relativo al lugar de residencia de los padres responsables de la manutención quedarán así:

INDICADOR B2

LUGAR DE RESIDENCIA

PUNTAJE

Fuera del perímetro urbano

0.80

Localidades especiales

0.95

Dentro del perímetro urbano de la sede

1.00

b) La aceptación del factor "sin propiedad raíz" del indicador B3 requiere presentación de certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o de la oficina de Catastro, en el cual conste los responsables del grupo familiar (padre, madre, o sus equivalentes) no son propietarios de vivienda.

Artículo 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 1589 de 2012 y por Art. 1, Resolución Rectoría 216 de 2018. Modificaciones sobre cálculo y cambios del PBM. Introdúzcanse las siguientes modificaciones sobre cálculo y cambios del PBM:

a) Para efectos del cálculo del PBM y de la matrícula, si el valor decimal es mayor o igual a cinco (5), se aproximará a la unidad inmediatamente siguiente, y si el decimal es menor de cinco (5) se desestimará.

b) A quienes en la clasificación socioeconómica inicial les corresponda un PBM superior a 18, para efectos de la liquidación de los derechos de matrícula, se le asignará un PBM que corresponda por lo menos a cuatro veces el valor de la pensión mensual pagada en el último año de educación media expresada como múltiplo del salario mínimo legal vigente en el año correspondiente.

Ver Circular Comité Nacional de Matriculas 01 de 2018.

c) Todo estudiante que, en razón de haberse producido cambios significativos de la situación socioeconómica familiar, aspire a una reubicación de su clasificación socioeconómica para el periodo semestral siguiente, deberá formalizar su solicitud entre la décima y decimocuarta semana del periodo académico ante el Vicedecanato de Bienestar o la dependencia que haga sus veces de la correspondiente Facultad en cualquiera de las sedes.

Parágrafo transitorio adicionado por Art. 1, Resolución Rectoría 343 de 2020:

Parágrafo Transitorio. Para los periodos académicos de 2020 y el periodo académico 2021-1, los estudiantes podrán presentar su solicitud hasta el último día hábil de la treceava semana del periodo académico correspondiente.

d) El aspirante admitido que considere que el PBM no corresponde a su situación socioeconómica, podrá igualmente solicitar reubicación para el primer periodo de ingreso, durante la semana de matrículas. En este caso, el Vicedecano de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, para efectos de matrícula autorizará un primer pago equivalente al 30% del valor de los derechos de matrícula más los derechos de bienestar y sistematización. El pago del valor complementario una vez decidida la solicitud de reubicación se deberá realizar antes de la novena semana del periodo académico.

e) En los casos de las letras c) y d) precedentes, la solicitud solo será analizada si el estudiante suministra la información suficiente y pertinente que demuestre la procedencia de la reubicación socioeconómica. Corresponde a la Vicedecanatura de Bienestar o la dependencia que haga sus veces diligenciar el formato que se elaborará para el efecto y remitirlo con su concepto a la División de Registro conjuntamente con la documentación presentada.

Artículo 4. Derogado por art. 20, Resolución Rectoría RG011 de 2011. Reorganización de los Comités de matrículas de Sede. En cada una de las Sedes funcionará un Comité de matriculas integrado por:

1. El director de la Oficina de Planeación de la Sede o quien haga sus veces, quien la presidirá.

2. Un Vicedecano de Bienestar en las Sedes de Manizales y Medellín y dos en la Sede de Santafé de Bogotá, designados por el correspondienbte (sic) Comité de Vicedecanos de Bienestar. En la Sede de Palmira el responsable de las funciones de Bienestar.

3. Un funcionario designado por el respectivo Vicerrector de Sede.

4. El representante estudiantil ante el Consejo de Sede.

5. Texto original subrayado fue modificado por art. 2, Resolución Rectoría 1231 de 2003. El Director de registro y matrícula o quien haga sus veces en la respectiva sede, quien actuará como secretario.

Parágrafo: Para los estudiantes de las sedes de Arauca, Leticia y San Andrés y Providencia, funcionará el Comité de matrículas de la Sede de Santafé de Bogotá.

Artículo 5. Derogado por art. 20, Resolución Rectoría RG011 de 2011. Funciones del Comité de matrículas de sede. Son funciones del Comité de matrículas de la respectiva sede:

a) Estudiar las solicitudes de reubicación de la clasificación económica y decidir sobre ellas antes de la conclusión del periodo académico en que se hayan formulado, o en caso de aspirantes admitidos antes de concluir el primer mes del periodo académico de ingreso.

b) Aplicar el artículo 14o. del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario.

Parágrafo: El Comité levantará actas de sus reuniones, con base en las cuales la dependencia encargada del registro actualizará la información socioeconómica y elaborará los recibos correspondientes a las solicitudes de los aspirantes admitidos.

Artículo 6. Matrícula académica y financiera. Corresponde a cada Secretaría de Facultad consolidar la matrícula académica y financiera del respectivo periodo académico antes de la décimo segunda semana de clases y a suministrar en medios magnéticos y en el formato establecido para el efecto a las dependencias de registro y pagaduría la información pertinente.

Artículo 7. Sistema de paz y salvo. De conformidad con el artículo 26o. del Acuerdo 101 de 1977, estudiante que no se encuentre a paz y salvo no podrá renovar la matrícula. Quien haya perdido la calidad de estudiante y se le apruebe reingreso deberá igualmente estar a paz y salvo.

Corresponde a la Secretaría de Facultad proveer los listados de los estudiantes que no se encuentren a paz y salvo y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 8. Aplicación. Las reglas de modificación de las variables A y B y sobre el cálculo y cambios del PBM se aplicarán a los estudiantes admitidos para el segundo semestre de 1998 y para todos a quienes se les acepte reubicación de su clasificación socioeconómica a partir del mismo periodo. En lo restante se aplica a todos los estudiantes de la Universidad.

Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, junio 23 de 1998

VICTOR MANUEL MONCAYO CRUZ

Rector