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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 29/06/1999
- Fecha de entrada en vigencia: 29/06/1999
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RESOLUCIÓN No. 01 DE 1999
(29 de junio)
"Por el cual se dicta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa y los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia"
LA COMISIÓN NACIONAL DEL CARRERA ADMINISTRATIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, de las previstas en la Resolución de Rectoría No 454 de 1998"
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL (SIC) CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Integración. La Comisión Nacional de Carrera Administrativa, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución 454 de 1998 y en armonía con el Acuerdo 67 de 1996, estará integrada por:
1. El Rector o su delegado, quien la presidirá
2. El Vicerrector General
3. Dos (2) representantes de los empleados de carrera, de distintas sedes
4. Un (1) profesor de categoría igual o superior a la de asistente
Artículo 2. Presidencia. La Comisión Nacional de Carrera Administrativa será presidida por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. En caso de ausencia será reemplazado por su delegado.
Artículo 3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa, será ejercida por el Director Nacional de .Personal o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto. Así mismo le corresponderá la coordinación de la Carrera Administrativa a Nivel Nacional.
Artículo 3A fue adicionado por Art. 4, Resolución CNCA 4 de 2022:
Artículo 3A: Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Nacional de Carrera Administrativa estará conformada por dos subcomisiones a saber:
a. Subcomisión operativa: Atenderá la correspondencia y la parte operativa de la Comisión. Será la encargada de preparar un estudio preliminar de los casos que lleguen para conocimiento, discusión y decisión de la Comisión.
b. Subcomisión técnica: Encargada de estudiar y proponer al pleno de la Comisión los lineamientos sobre la política en materia de carrera administrativa de la Universidad Nacional de Colombia, a partir de las decisiones que se adopten al interior de la Comisión.
La conformación de las subcomisiones, será decidida por los integrantes de la Comisión en pleno y constarán en actas de la Comisión.
Ambas subcomisiones contarán con el apoyo de la secretaría técnica y se reunirán de manera previa a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se programen.
Artículo 4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución CNCA 4 de 2022. Quórum y Deliberaciones. La Comisión Nacional de Carrera Administrativa deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes con derecho al voto.
De presentarse empate, se repetirá la votación y si subsistiere decidirá el voto del Presidente.
Artículo 5. Funciones. Corresponde a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa la administración y la vigilancia de la Carrera administrativa especial de la Universidad Nacional de Colombia, ejercer las siguientes funciones previstas en el Artículo 6° de la Resolución de Rectoría 454 de 1998:
a. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la universidad a nivel nacional. En caso de infracción de las mismas solicitar a la autoridad competente la investigación pertinente.
b. Conocer, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente; excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación a las leyes o los reglamentos que regulan la administración de personal al servicio de la Universidad Nacional y ordenar la revocatoria de nombramientos u otros actos administrativos, si comprobare que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia.
c. Velar porque se cumplan la filosofía y políticas de valoración del mérito.
d. Propiciar espacios de sensibilización hacia la cultura de la valoración del mérito.
e. Recomendar al Consejo Superior Universitario y al Rector, iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.
f. Establecer y modificar los instrumentos de valoración del mérito.
g. Revisar y evaluar periódicamente los procedimientos establecidos en el título quinto de la Resolución 454/98 y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
h. Absolver privativamente las consultas sobre Carrera Administrativa que formulen las distintas dependencias de la Universidad Nacional y las organizaciones de empleados de la misma.
i. Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término establecido en el Estatuto de Personal Administrativo. Excepcionalmente podrá autorizar por recomendación de los comités de Carrera Administrativa de Sede, la ampliación del término de nombramiento provisional en cargos de Carrera Administrativa. En caso de infracción, solicitar a la autoridad competente la investigación pertinente.
j. Delegar funciones en los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes.
k. Dictar su propio reglamento y el de los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes.
l. Conocer en segunda instancia, cuando ello sea procedente, de las decisiones adoptadas por los comités de Carrera Administrativa de las Sedes, de conformidad con lo previsto en los reglamentos.
m. Conocer los recursos de queja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 67 de 1996.
n. Velar porque el desarrollo de los procesos de entrevista sean transparentes e imparciales.
o. Verificar que la Dirección Nacional de Personal lleve a cabo el registro nacional de los empleados escalafonados en la Carrera Administrativa.
p. Las demás que le sean asignadas reglamentariamente.
Artículo 6. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución CNCA 3 de 2022 y por Art. 2, Resolución CNCA 4 de 2022. Sede y sesiones. Las reuniones de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa se realizarán ordinariamente en la Sede Santafé de Bogotá de la Universidad; sin embargo, cuando lo determine el Presidente de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa podrán celebrarse en otro sitio del territorio nacional.
Se realizaran reuniones extraordinarias a solicitud del Rector o de un número de miembros al menos igual al requerido para el quórum. Antes de cada reunión ordinaria el representante profesoral, uno de los representantes de los empleados y la secretaria técnica realizará un estudio previo de los documentos y temas a tratar.
Artículo 7. Apoyo. Corresponde al Nivel Nacional coordinar y establecer el apoyo logístico en la realización de las reuniones.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 8. Representación de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa. El Presidente de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa tendrá la representación de la misma frente a las demás ramas, órganos y autoridades del poder público, así como frente a los particulares y cumplirá las funciones determinadas en la ley y en este reglamento.
Artículo 9. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa:
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Nacional de carrera
2. Fijar el orden del día de la correspondiente sesión, con indicación de la fecha, hora y lugar en que habrá de efectuarse;
3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;
4. Integrar, cuando lo estime necesario, con los miembros de la Comisión, subcomisiones especiales para el estudio de asuntos de competencia de ésta; y
5. Las demás que le señale la ley y la Comisión Nacional de Carrera Administrativa de la Universidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Articulo 10. Deberes. Son deberes de los miembros de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa:
1. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa, participar en los debates y en la adopción de las decisiones, cuando en este último caso tuvieren derecho al voto;
2. Cumplir el presente reglamento; y
3. Poner en conocimiento de los miembros de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa las circunstancias que, de conformidad con la ley, constituyan causales de impedimento para intervenir en la discusión o en la decisión de los asuntos de competencia de la Comisión.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 11. Funciones. La Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
1. Tramitar los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa;
2. Proyectar los conceptos y las decisiones que deba emitir o adoptar la Comisión Nacional de Carrera Administrativa;
3. Establecer los mecanismos de control y de supervisión necesarios para garantizar el trámite de las peticiones dentro de los términos legales;
4. Responder a través de la Dirección Nacional de Personal por el archivo de todas las actas de La Comisión Nacional de Personal y de los Comités de Sede.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES
Artículo 12. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución CNCA 3 de 2022 y por Art. 3, Resolución CNCA 4 de 2022. Convocatoria. La Comisión Nacional del Carrera Administrativa se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, en el lugar, en el día y en la hora que determine su Presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente podrá aplazar la realización de la reunión, de lo cual dará aviso oportuno a sus miembros, a través de la Secretaría Técnica
Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando éste lo estime necesario o a solicitud conjunta de tres (3) de sus miembros. En la respectiva reunión no podrá ocuparse de asuntos diferentes a los que la provocaron, salvo que la mayoría de los asistentes con derecho al voto lo autoricen, caso en el cual aquellos se tratarán una vez se hubiere evacuado el orden del día correspondiente.
La convocatoria deberá hacerse mediante citación escrita del Secretario Técnico, con indicación del orden del día, acompañada de la copia del acta de la sesión anterior y de los documentos, informes y proyectos de ponencia a considerar en la respectiva reunión, con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas.
En caso de urgencia, a juicio del Presidente de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa, la citación podrá ser verbal y con anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas. De lo anterior se dejará constancia en el acta.
Artículo 13. Orden del día. El orden del día será fijado por el Presidente de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa y preparado por la Secretaria Técnica. En éI figurará en primer lugar la lectura del acta de la sesión anterior; y podrá ser modificado o adicionado por decisión de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa
Parágrafo. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado, en el de la siguiente, después de la consideración del acta anterior, figurarán en primer lugar los asuntos que hubieren quedado pendientes.
Artículo 14. Inicio y duración. Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. Leído el orden del día, se considerará el acta de la sesión anterior.
Artículo 15. Actas. De lo acontecido en las sesiones se dejará resumen en acta firmada por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa. Si alguno de los miembros asistentes desea que su intervención quede incluida textualmente en el acta, así lo manifestará. Si su intervención constare en un escrito, lo pasará a la Secretaria Técnica para su inserción en el acta.
Las actas de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa son documentos públicos y en ellas constarán los salvamentos de voto si los hubiere.
Artículo 16. Pronunciamientos. La Comisión Nacional de Carrera Administrativa se pronunciará mediante Resoluciones cuanto se trate de situaciones de carácter general, abstracto e impersonal; o de acontecimientos de carácter particular, subjetivo y concreto; y mediante Circulares cuando se trate de impartir instrucciones o directrices sobre la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.
Los actos administrativos de que trata este artículo serán numerados en forma consecutiva, fechados y llevarán la firma de quien presida la sesión en la cual se adoptó la respectiva decisión.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LAS SEDES
Artículo 17. Integración. El Comité de Carrera Administrativa de Sede, de conformidad con el artículo 7º de la Resolución 454 de 1998, estará integrada por:
1. El Vicerrector o Director de Sede o su delegado
2. El jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces
3. Dos (2) representantes de los empleados de carrera
4. Un (1) profesor de categoría igualo superior a la de asistente
Artículo 18. Presidencia. El Comité de Carrera Administrativa de la Sede será presidido por el Vicerrector o Director de Sede. En caso de ausencia será reemplazado por su delegado.
Artículo 19. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica de los Comités de Carrera Administrativa de la Sede, será ejercida por el Secretario de Sede o quién haga sus veces actuando con voz pero sin voto.
Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Carrera Administrativa de la Sede;
1. Tramitar los asuntos de competencia del Comité de Carrera Administrativa de la Sede
2. Proyectar los conceptos y las decisiones que deba emitir o adoptar el Comité de Carrera Administrativa de la Sede;
3. Establecer los mecanismos de control y de supervisión necesarios para garantizar el trámite de las peticiones dentro de los términos legales.
Artículo 20. Quórum y Deliberaciones. El Comité de Carrera Administrativa de la Sede deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes con derecho al voto.
De presentarse empate, se repetirá la votación y si subsistiere decidirá el voto del Presidente.
Artículo 21. Funciones. Corresponde al Comité de Carrera Administrativa de la Sede la administración y la vigilancia de la Carrera administrativa en cada sede y para el efecto ejercerá las siguientes funciones señaladas en el Artículo 8° de la Resolución de Rectoría 454 de 1998:
a. Vigilar y rendir informes a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa sobre el proceso de valoración del mérito.
b. Formular y proponer programas de capacitación y otros instrumentos que difundan las políticas de la Comisión Nacional de Carrera y la cultura de la valoración del mérito.
c. Revisar el proyecto de convocatoria para los concursos, de manera que responda a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo.
d. Vigilar que el concurso se realice conforme con lo establecido en la convocatoria y en caso de encontrar anomalías, informar al Rector o al Vicerrector o Director de Sede.
e. Designar jurados idóneos para cada una de las pruebas que se apliquen dentro del concurso; uno de ellos deberá ser preferencialmente el superior inmediato o el jefe el área en donde se encuentra ubicado el empleo.
f. Decidir sobre las reclamaciones que presenten los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados obtenidos en las pruebas.
g. Elaborar y firmar el acta del concurso, en el cual se indicarán los resultados, las listas de elegibles y eventualmente las declaratorias de desierto del concurso. Con base en dicha acta el funcionario nominador dictará las decisiones correspondientes.
h. Derogado por Art. 55, Resolución Rectoría 76 de 2018. Dirimir en caso de empate en el puesto de la lista de elegibles, la prioridad para ocupar un cargo teniendo en cuenta el puntaje obtenido por cada concursante en la prueba de mayor valor porcentual en el concurso.
i. Analizar los resultados de las evaluaciones aplicadas en períodos de prueba
j. Adoptar y revisar permanentemente los instrumentos establecidos en el reglamento de la valoración del mérito y proponer a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa las modificaciones que estime conveniente.
k. Emitir conceptos relacionados con la valoración del mérito.
l. Rendir informes sobre el proceso de valoración del mérito.
Artículo 22. Sede y sesiones. Las reuniones del Comité de Carrera Administrativa de Sede se realizarán mensualmente, según fecha estipulada por el Comité de cada Sede. A solicitud del Vicerrector o dos de los miembros del Comité se reunirán extraordinariamente.
CAPÍTULO VII
DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE SEDE
Artículo 23. Representación del Comité de Carrera Administrativa de la Sede. El Presidente del Comité de Carrera Administrativa tendrá la representación de la misma frente a las demás ramas, órganos y autoridades del poder público, así como frente a los particulares y cumplirá las funciones determinadas en la ley y en este reglamento.
Artículo 24. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente del Comité de Carrera Administrativa de la Sede:
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones.
2. Fijar el orden del día de la correspondiente sesión, con indicación de la fecha, hora y lugar en que habrá de efectuarse.
3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
4. Integrar, cuando lo estime necesario, con los miembros del Comité, subcomités especiales para el estudio de asuntos de competencia de éste; y
5. Las demás que le señale la ley y la Comisión Nacional de Carrera Administrativa.
CAPÍTULO VIII
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SEDE
Artículo 25. Deberes. Son deberes de los miembros del Comité de Carrera Administrativa de la Sede:
1. Asistir a las sesiones del Comité de Carrera Administrativa de la Sede, participar en los debates y en la adopción de las decisiones, cuando en este último caso tuvieren derecho al voto;
2. Cumplir el presente reglamento; y
3. Poner en conocimiento de los miembros del Comité de Carrera las circunstancias que, de conformidad con la ley, constituyan causales de impedimento para intervenir en la discusión o en la decisión de los asuntos de competencia de la (sic) Comité.
CAPÍTULO IX
DE LAS SESIONES
Artículo 26. Convocatoria. El Comité de Carrera Administrativa de la Sede se reunirá ordinariamente cada mes, en el lugar, en el día y en la hora que determine su Presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente podrá aplazar la realización de la reunión, de lo cual dará aviso oportuno a sus miembros, a través de la Secretaria Técnica.
Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando éste lo estime necesario o a solicitud conjunta de tres (3) de sus miembros. En la respectiva reunión no podrá ocuparse de asuntos diferentes a los que la provocaron, salvo que la mayoría de los asistentes con derecho al voto lo autoricen, caso en el cual aquellos se tratarán una vez se hubiere evacuado el orden del día correspondiente.
La convocatoria deberá hacerse mediante citación escrita del Secretario Técnico, con indicación del orden del día, acompañada de la copia del acta de la sesión anterior y de los documentos, informes y proyectos de ponencia a considerar en la respectiva reunión, con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas.
En caso de urgencia, a juicio del Presidente del Comité de Carrera Administrativa, la citación podrá ser verbal y con anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas. De lo anterior se dejará constancia en el acta.
Artículo 27. Orden del día. El orden del día será fijado por el Presidente del Comité de Carrera Administrativa de la Sede, preparado por la secretaria técnica. En él figurara en primer lugar la lectura del acta de la sesión anterior; y podrá ser modificado o adicionado por decisión del Comité de Carrera Administrativa de la Sede.
Parágrafo. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en el de la siguiente, después de la consideración del acta anterior, figurarán en primer lugar los asuntos que hubieren quedado pendientes.
Artículo 28. Inicio y duración. Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. Leído el orden del día, se considerará el acta de la sesión anterior.
Artículo 29. Actas. De lo acontecido en las sesiones se dejará resumen en acta firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité de Carrera Administrativa de la Sede Si alguno de los miembros asistentes desea que su intervención quede incluida textualmente en el acta, así lo manifestará. Si su intervención constare en un escrito, lo pasará a la Secretaria Técnica para su inserción en el acta.
Copia de todas las actas deberán ser enviadas a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa de la Universidad.
Artículo 30. Pronunciamientos. El Comité de Carrera Administrativa de la Sede se pronunciará mediante Resoluciones.
Los actos administrativos de que trata este artículo serán numerados en forma consecutiva, fechados y llevarán la firma de quien presida la sesión en la cual se adoptó la respectiva decisión.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 31. Interpretación. En caso de que se requiera mayor claridad sobre las disposiciones de la presente resolución, se tomarán como base de interpretación en su orden los siguientes instrumentos normativos: la Resolución 454 de 1998 de Rectoría, el Estatuto de Personal Administrativo y el Estatuto general.
Artículo 32. Ausencia temporal de los integrantes. Se entiende por ausencia temporal la falta de un representante principal a una o más reuniones convocadas, para la cual deberá excusarse por escrito ante la Comisión Nacional de Carrera Administrativa o al Comité de Sede, e informar sobre la participación del suplente.
Artículo 33. Impedimentos. Los representantes de los empleados a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa o al Comité de Sede deberán declararse impedidos temporalmente si se encuentran participando en algún concurso dentro de la Universidad.
Artículo 34. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
Dada en Santafé de Bogotá a los veintinueve días del mes de junio de 1999.
VÍCTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
Rector
NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ
Secretaria Técnica Comisión Nacional de Personal