SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/11/2008
- Fecha de entrada en vigencia: 27/11/2008
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ACUERDO 196 DE 2008
(Acta 11 del 27 de noviembre)
Derogado por Art. 13, Acuerdo Consejo Académico 162 de 2018.
"Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, para ajustarse al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario"
EL CONSEJO ACADÉMICO
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares", y por lo tanto es necesario ajustar los programas curriculares de la Universidad Nacional a la norma referida.
Que el programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue creado mediante el Acuerdo 146 de 1967 del Consejo Superior Universitario
Que el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 012 de 2004 del Consejo Académico.
Que mediante Acta 30 del 10 de noviembre de 2008, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia recomendó la modificación del programa curricular de Ingeniería de Petróleos en la Facultad.
Que la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue avalada por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Vicerrectoría Académica.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Autorizar la modificación y ajuste del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, especificando los objetivos y el nuevo plan de estudios.
ARTÍCULO 2. Objetivos del programa curricular:
General. El programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, pretende la formación de profesionales idóneos para el manejo de los recursos hidrocarburíferos del país y ciudadanos libres, sensibles, críticos, democráticos e investigadores con responsabilidad social sobre bases éticas, humanísticas y científicas
Específicos. El programa curricular Ingeniería de Petróleos busca por medio de la adquisición y apropiación de conocimientos y desarrollo de habilidades y destrezas la formación integral de los profesionales que el país necesita para:
1. Diseñar, planear, controlar, manejar, aplicar tecnologías y herramientas adecuadas y actualizadas, con criterios éticos, ambientales y sociales, a los procesos relacionados con la exploración, explotación y evaluación de los yacimientos de hidrocarburos.
2. Evaluar con criterios científicos, tecnológicos, sociales, económicos y ecológicos los diferentes procesos requeridos para que el país pueda aprovechar de una manera eficiente los recursos de petróleo y gas.
3. Participar a través de grupos multidisciplinarios en la formulación y análisis de las estrategias y políticas académicas, científicas, tecnológicas, económicas, sociales y ambientales que el país debe adoptar para garantizar un desarrollo sostenible y un aprovechamiento eficiente y equitativo de sus recursos hidrocarburíferos.
4. Participar en grupos de dirección, desarrollo e investigación de actividades que promuevan la excelencia académica, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico de la industria petrolera del país, acorde con las tendencias y necesidades de esta a nivel nacional y mundial.
ARTÍCULO 3. El plan de estudios tiene un total de ciento setenta y cuatro (174) créditos exigidos.
ARTÍCULO 4. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:
1. Componente de fundamentación: Cincuenta y tres (53) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar treinta y ocho (38) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y quince (15) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
2. Componente de Formación Disciplinar o Profesional: Ochenta y tres (83) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar sesenta y siete (67) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y dieciséis (16) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. Componente de Libre Elección: Treinta y ocho (38) créditos exigidos, que corresponden al 22% del total de créditos del plan de estudios.
Parágrafo. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.
ARTÍCULO 5. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:
a) Componente de Fundamentación:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos Optativos |
Total de créditos exigidos |
Matemáticas, Probabilidad y Estadística |
28 |
4 |
32 |
Química |
3 |
3 |
6 |
Física |
4 |
8 |
12 |
Herramientas informáticas y Métodos numéricos |
3 |
0 |
3 |
Total |
38 |
15 |
53 |
b) Componente de formación Profesional/disciplinar:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos optativos |
Total de créditos exigidos |
Asignaturas sin agrupación |
7 |
0 |
7 |
Trabajo de Grado |
6 |
0 |
6 |
Termodinámica |
4 |
4 |
8 |
Perforación y Producción |
18 |
3 |
21 |
Yacimientos y Evaluación de Formaciones |
18 |
3 |
21 |
Geología |
4 |
6 |
10 |
Seminario de Proyectos en Ingeniería |
10 |
0 |
10 |
Total |
67 |
16 |
83 |
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo de modificación dará lugar a una Resolución del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en la cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional/disciplinar.
Parágrafo. Una vez firmada la Resolución del Consejo de Facultad deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
ARTÍCULO 7. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 8. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.
Parágrafo 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante Resolución, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 2. Una vez firmada la resolución de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
ARTÍCULO 9. El inglés será la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés durante los cuatro primeros períodos académicos de su plan de estudios.
ARTÍCULO 10. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes admitidos que requieran nivelación en las áreas de matemáticas básicas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.
ARTÍCULO 11. Las modalidades de trabajo de grado serán Trabajos Investigativos, Prácticas de Extensión y Asignaturas de Posgrado.
ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, el Acuerdo 012 de 2004 del Consejo Académico y todos aquellos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)
MOISÉS WASSERMANN LERNER
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario