SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/11/2008
- Fecha de entrada en vigencia: 27/11/2008
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ACUERDO 222 DE 2008
(Acta 11 del 27 de noviembre)
Derogado por Art. 13, Acuerdo Consejo Académico 155 de 2018.
"Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, para ajustarse al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario"
EL CONSEJO ACADÉMICO
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares", y por lo tanto es necesario ajustar los programas curriculares de la Universidad Nacional a la norma referida.
Que el programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue creado mediante el Acuerdo 9, Acta 3 del 14 de marzo de 1974 del Consejo Superior Universitario.
Que el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 08 del 16 de abril de 2004 del Consejo de Sede Medellín.
Que mediante Acta 31 del 24 de noviembre de 2008, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia recomendó la modificación del programa curricular de Ingeniería Civil en la Facultad.
Que la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue avalada por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Vicerrectoría Académica.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Autorizar la modificación y ajuste del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, especificando los objetivos y el nuevo plan de estudios.
ARTÍCULO 2. Objetivos del programa curricular:
Objetivo general.
Formar Ingenieros Civiles con visión integral, en lo técnico y lo ético, con conocimientos fehacientes y alto sentido de responsabilidad social, en correspondencia con los fines de la Universidad Nacional de Colombia como espacio de construcción de conocimiento, dentro de una perspectiva pluralista y paradigmática; con una visión crítica y constructiva que le permita proponer alternativas que mejoren el bienestar de la comunidad, mediante un plan de estudios flexible y coherente con las necesidades y potencialidades del país, de tal forma que el estudiante pueda concretar sus preferencias según sus aptitudes, haciéndolo partícipe de un proceso investigativo y en contacto con la estructura productiva del país, que le permita desarrollar nuevos conceptos, tecnologías y aplicar metodologías y herramientas ingenieriles modernas y las competencias adquiridas en ciencias básicas y disciplinares para responder a las necesidades del país en planeación, diseño, construcción y gestión de infraestructuras físicas y los servicios asociados a las mismas.
Objetivos específicos.
1. Ofrecer los conocimientos necesarios para planear, programar, diseñar y mantener, con criterio de calidad y eficiencia, proyectos de edificaciones, transporte, canales, puentes, presas, puertos y sistemas de abastecimiento y disposición de aguas y en general, todos aquellos sistemas físicos artificiales concebidos por el hombre para regular y aprovechar los fenómenos de la naturaleza para satisfacción de sus necesidades básicas de vivienda, comunicación y salud.
2. Comprender los diferentes procesos hidrológicos e hidráulicos que ocurren en la naturaleza desde el punto de vista físico, para entender y caracterizar el potencial de los recursos hídricos del país, además de estudiar la variabilidad espacio temporal a escala regional y global y el impacto antrópico.
3. Modelar matemática y físicamente los fluidos y sólidos para desarrollar técnicas y metodologías, que permitan pronosticar su comportamiento bajo diversas solicitaciones estáticas y dinámicas.
4. Manejar el recurso hídrico a través de obras de infraestructura para el aprovechamiento del agua y prevención contra eventos extremos (sequías e inundaciones), y que sean promotoras del desarrollo nacional. Las obras contemplan: acueductos y alcantarillados, riegos, canales, plantas de potabilización y tratamiento de aguas residuales, centrales hidroeléctricas, sistemas de conducción, puertos, obras de protección en carreteras, ríos y costas, entre otras.
5. Estudiar las propiedades físicas y mecánicas de los suelos y las rocas y aplicarlas a los problemas propios del área de la geotecnia, tales como: capacidad de soporte para sustentación de todo tipo de obras civiles (edificios, puentes, carreteras, aeropuertos, etc.), análisis de estabilidad de las formaciones (laderas, taludes, etc.).
6. Elaborar proyectos, planear, diseñar, dirigir, administrar, construir, rehabilitar y mantener los sistemas relacionados con la infraestructura vial (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, etc.), tanto en el ámbito urbano como rural.
7. Gestionar, analizar y operar los diferentes sistemas de transporte (terrestre, férreo, aéreo, fluvial, etc.) en concordancia con nuevas tecnologías y con el desarrollo a nivel local, regional y nacional.
ARTÍCULO 3. El plan de estudios tiene un total de ciento ochenta (180) créditos exigidos.
ARTÍCULO 4. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:
1. Componente de fundamentación: cuarenta y seis (46) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar cuarenta y dos (42) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y cuatro (4) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
2. Componente de Formación Disciplinar o Profesional: noventa y ocho (98) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar ochenta y seis (86) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y doce (12) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 20% del total de créditos del plan de estudios.
Parágrafo. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.
ARTÍCULO 5. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:
a) Componente de Fundamentación:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos Optativos |
Total de créditos exigidos |
Asignaturas sin agrupación |
3 |
0 |
3 |
Matemáticas, probabilidad y estadística |
32 |
0 |
32 |
Física |
4 |
4 |
8 |
Herramientas de informática y métodos numéricos |
3 |
0 |
3 |
Total |
42 |
4 |
46 |
b) Componente de formación Profesional/disciplinar:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos optativos |
Total de créditos exigidos |
Asignaturas sin agrupación |
3 |
0 |
3 |
Trabajo de grado |
6 |
0 |
6 |
Básicas disciplinares |
15 |
0 |
15 |
Hidráulica |
9 |
3 |
12 |
Estructuras |
13 |
3 |
16 |
Geotecnia |
14 |
3 |
17 |
Vías y transporte |
6 |
3 |
9 |
Construcción |
10 |
0 |
10 |
Seminario de proyectos en ingeniería |
10 |
0 |
10 |
Total |
86 |
12 |
98 |
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo de modificación dará lugar a una Resolución del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en la cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional/disciplinar.
Parágrafo. Una vez firmada la Resolución del Consejo de Facultad deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
ARTÍCULO 7. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 8. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.
Parágrafo 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante Resolución, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 2. Una vez firmada la resolución de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
ARTÍCULO 9. El inglés será la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés durante los cuatro primeros períodos académicos de su plan de estudios.
ARTÍCULO 10. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes admitidos que requieran nivelación en las áreas de matemáticas básicas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.
ARTÍCULO 11. Las modalidades de trabajo de grado serán Trabajos Investigativos, Prácticas de Extensión y Asignaturas de Posgrado.
ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Acuerdo 08 del 16 de abril de 2004 del Consejo de Sede Medellín y todos aquellos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)
MOISÉS WASSERMANN LERNER
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario