ACUERDO 231 DE 2008

(Acta 11 del 28 de noviembre)

"Por el cual se modifican los programas curriculares de Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación y de Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se adaptan al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario."

EL CONSEJO ACADÉMICO

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el programa curricular de posgrado Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas fue creado mediante Acuerdo 047 de 1984 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios fue aprobado mediante Acuerdo 009 de 1984 del Consejo Académico.

Que el programa curricular de posgrado Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación fue creado mediante Acuerdo 018 de 2006 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios fue autorizado mediante Acuerdo 012 de 2006 del Consejo Académico.

Que mediante Acta 27 de 25 de noviembre de 2008 el Consejo de la Facultad de Ingeniería avaló la propuesta de modificación del programa curricular de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas mediante la apertura de plan de estudios de investigación.

Que mediante Acta 27 de 25 de noviembre de 2008 el Consejo de la Facultad de Ingeniería avaló la propuesta de modificación del programa curricular del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación.

Que el Consejo Académico, en su sesión 11 del 28 de noviembre de 2008 estudió la modificación del programa curricular de posgrado Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas, mediante la apertura de los planes de estudio de profundización y de investigación del mismo, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

Que el Consejo Académico, en su sesión 11 del 28 de noviembre de 2008 analizó la modificación del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Modificar el programa curricular de Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá, autorizando la apertura de los planes de estudios de profundización y de investigación del mismo, con el fin de adaptarlo al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 2. Modificar el programa curricular del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá, con el fin de adaptarlo al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 3. Los objetivos de formación específicos del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación son los siguientes:

1. Aplicar e innovar en el área de Ingeniería de Sistemas y Computación o en forma interdisciplinaria mediante el desarrollo de nuevas tecnologías o de adaptación de las tecnologías existentes para dar soluciones a los problemas de la sociedad y del medio nacional.

2. Mejorar la formación académica de profesionales de sectores no académicos en el área de Ingeniería de Sistemas y Computación y en otras áreas relacionadas.

ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CA 057 de 2009. El plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación tendrá una duración de cuatro (4) semestres y estará integrado por los siguientes conjuntos de asignaturas:

Tipo de asignatura

Créditos

Asignaturas obligatorias

Trabajo Final

Propuesta de Trabajo Final

Seminarios de investigación

Seminarios temáticos

Subtotal

 

10

4

6

12

32

Asignaturas elegibles

20

Total

52

ARTÍCULO 5. Los objetivos de formación específicos del plan de estudios de investigación de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación son los siguientes:

1. Generar investigación en el área de Ingeniería de Sistemas y Computación o en forma interdisciplinaria, mediante proyectos estructurados y orientados a generar conocimientos o comprobar aquellos que forman parte del saber.

2. Crear nuevas tecnologías y adaptar las tecnologías existentes para dar soluciones a los problemas de la sociedad y de nuestro medio.

3. Mejorar la preparación de los docentes universitarios en el área de Ingeniería de Sistemas y otras disciplinas relacionadas en las que se requiera de una formación avanzada.

ARTÍCULO 6. El plan de estudios de investigación de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación tendrá una duración de cuatro (4) semestres y estará integrado por los siguientes conjuntos de asignaturas:

Tipo de asignatura

Créditos

Asignaturas obligatorias

Tesis

Proyecto de Tesis

Seminarios de investigación

Subtotal

 

22

4

6

32

Asignaturas elegibles

20

Total

52

ARTÍCULO 7. Los objetivos de formación específicos del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación son los siguientes:

- Formar investigadores desarrollando competencias para proponer, dirigir y realizar investigación de manera autónoma, producir conocimiento original y participar en la construcción de comunidades académicas en el área de ingeniería de sistemas y computación.

ARTÍCULO 8. El plan de estudios del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación tendrá una duración de ocho (8) semestres y estará integrado por los siguientes conjuntos de asignaturas:

Tipo de asignatura

Créditos

Asignaturas obligatorias

Tesis

Proyecto de tesis

Examen de calificación

Seminarios de investigación

Subtotal

 

90

13

6

6

115

Asignaturas elegibles

 20

Total

 135

ARTÍCULO 9. La articulación entre los distintos niveles de formación se realizará de la siguiente manera:

1. Quienes hayan cursado y aprobado alguno de los planes de estudios de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación, en la Facultad de Ingeniería, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia, podrán solicitar al Consejo de Facultad la equivalencia de las asignaturas allí cursadas por el total de los créditos de asignaturas elegibles del plan de estudios del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación.

2. Por consideración del Comité Asesor y Resolución del Consejo de Facultad, quienes hayan cursado otras Maestrías en el área de Ingeniería podrán homologar o convalidar las asignaturas allí cursadas hasta por el 100 % de los créditos de asignaturas elegibles del plan de estudios del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación.

3. La tesis del Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación podrá ser, por consideración del Comité Asesor, una continuación de la tesis de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación.

ARTÍCULO 10. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Magíster en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación a quienes cursen y aprueben alguno de los planes de estudios establecidos y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 11. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Doctor en Ingeniería - Sistemas y Computación a quienes cursen y aprueben el plan de estudios establecido y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)

MOISÉS WASSERMANN LERNER

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario