SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/04/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 17/04/2009
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ACUERDO 022 DE 2009
(Acta 03 del 17 de abril)
"Por el cual se autoriza la apertura del programa curricular de posgrado interfacultades, Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá y en la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO ACADÉMICO,
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que como universidad de la Nación y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política colombiana, la Universidad Nacional de Colombia tiene como objetivos el estudio y enriquecimiento del patrimonio cultural; la asimilación critica y la creación de conocimiento en ciencia y tecnología; la formación de profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística; la promoción del desarrollo de comunidades académicas y la prestación de asesoría académica al Estado.
Que el programa curricular Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales se constituye en una fuente de nuevo y novedoso conocimiento, que pretende responder a las demandas y a la búsqueda de solución a problemas regionales y locales, relacionados con su configuración histórica, la multiculturalidad, las políticas públicas, la equidad, el género, la etnicidad, el trabajo, las ciencias y los saberes, las identidades, el conflicto y el poder.
Que la formación interdisciplinaria responde a un proyecto común de carácter nacional, orientado a la integración del potencial humano -cuerpo profesoral y estudiantil-, infraestructura, y definición de un perfil académico pertinente para la actual situación social, política y económica del país.
Que mediante Acta 030 del 22 de noviembre de 2007, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas ¿ Sede Medellín avaló la propuesta de apertura y creación del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que mediante Acta 024 del 22 de agosto de 2008, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas ¿ Sede Bogotá avaló la propuesta de apertura y creación del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que el Consejo Académico, en sesión 03 del 17 de abril, aprobó la apertura del programa curricular de postgrado interfacultades Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Autorizar la apertura del programa curricular de posgrado interfacultades, Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá y en la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 2. Los objetivos del programa curricular de postgrado interfacultades Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales son los siguientes:
1. Adquirir destrezas para la creación e innovación conceptual a partir del análisis crítico de los diversos presupuestos teóricos y metodológicos existentes en el estado del arte de la pregunta en cuestión.
2. Desarrollar y crear conocimiento de un modo crítico y coherente con la innovación del mismo y la solución de problemas contemporáneos.
3. Adquirir sensibilidad para la identificación y solución de problemas de investigación.
4. Asumir una cultura de discurso crítico y práctico.
5. Tener responsabilidad social y compromiso con el medio ambiente.
6. Tener un compromiso con la calidad y la ética profesional.
7. Posibilitar la formación de investigadores sociales de alto nivel, cuya concurrencia aumente el nivel de la investigación social en y para el país.
ARTÍCULO 3. El plan de estudios del programa curricular interfacultades Doctorado de Ciencias Humanas y Sociales tendrá una duración de ocho (8) semestres y estará integrado por el siguiente conjunto de asignaturas:
Tipo de asignaturas |
Créditos |
Asignaturas obligatorias Examen de calificación Proyecto de Tesis Tesis Seminarios de investigación Total |
11 10 90 12 123 |
Elegibles |
21 |
Total |
144 |
ARTÍCULO 4
. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título Doctor en Ciencias Humanas y Sociales a quienes cursen y aprueben el plan de estudios establecido y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de creación del programa por parte del Consejo Superior Universitario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009)
MOISÉS WASSERMANN LERNER
Presidente
BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA
Secretaria