ACUERDO 022 DE 2009

ACUERDO 022 DE 2009

(Acta 03 del 17 de abril)

"Por el cual se autoriza la apertura del programa curricular de posgrado interfacultades, Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá y en la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO ACADÉMICO,

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que como universidad de la Nación y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política colombiana, la Universidad Nacional de Colombia tiene como objetivos el estudio y enriquecimiento del patrimonio cultural; la asimilación critica y la creación de conocimiento en ciencia y tecnología; la formación de profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística; la promoción del desarrollo de comunidades académicas y la prestación de asesoría académica al Estado.

Que el programa curricular Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales se constituye en una fuente de nuevo y novedoso conocimiento, que pretende responder a las demandas y a la búsqueda de solución a problemas regionales y locales, relacionados con su configuración histórica, la multiculturalidad, las políticas públicas, la equidad, el género, la etnicidad, el trabajo, las ciencias y los saberes, las identidades, el conflicto y el poder.

Que la formación interdisciplinaria responde a un proyecto común de carácter nacional, orientado a la integración del potencial humano -cuerpo profesoral y estudiantil-, infraestructura, y definición de un perfil académico pertinente para la actual situación social, política y económica del país.

Que mediante Acta 030 del 22 de noviembre de 2007, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas ¿ Sede Medellín avaló la propuesta de apertura y creación del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.

Que mediante Acta 024 del 22 de agosto de 2008, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas ¿ Sede Bogotá avaló la propuesta de apertura y creación del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.

Que el Consejo Académico, en sesión 03 del 17 de abril, aprobó la apertura del programa curricular de postgrado interfacultades Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Autorizar la apertura del programa curricular de posgrado interfacultades, Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá y en la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 2. Los objetivos del programa curricular de postgrado interfacultades Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales son los siguientes:

1. Adquirir destrezas para la creación e innovación conceptual a partir del análisis crítico de los diversos presupuestos teóricos y metodológicos existentes en el estado del arte de la pregunta en cuestión.

2. Desarrollar y crear conocimiento de un modo crítico y coherente con la innovación del mismo y la solución de problemas contemporáneos.

3. Adquirir sensibilidad para la identificación y solución de problemas de investigación.

4. Asumir una cultura de discurso crítico y práctico.

5. Tener responsabilidad social y compromiso con el medio ambiente.

6. Tener un compromiso con la calidad y la ética profesional.

7. Posibilitar la formación de investigadores sociales de alto nivel, cuya concurrencia aumente el nivel de la investigación social en y para el país.

ARTÍCULO 3. El plan de estudios del programa curricular interfacultades Doctorado de Ciencias Humanas y Sociales tendrá una duración de ocho (8) semestres y estará integrado por el siguiente conjunto de asignaturas:

Tipo de asignaturas

Créditos

Asignaturas obligatorias

Examen de calificación

Proyecto de Tesis

Tesis

Seminarios de investigación

Total

 

11

10

90

12

123

Elegibles

21

Total

144

ARTÍCULO 4. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título Doctor en Ciencias Humanas y Sociales a quienes cursen y aprueben el plan de estudios establecido y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de creación del programa por parte del Consejo Superior Universitario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009)

MOISÉS WASSERMANN LERNER

Presidente

BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA

Secretaria