SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 24/10/2008
- Fecha de entrada en vigencia: 24/10/2008
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ACUERDO 057 DE 2008
(Acta 10 del 24 de octubre)
Derogado por Art. 13, Acuerdo Consejo Académico 163 de 2018.
"Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, para ajustarse al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario"
EL CONSEJO ACADÉMICO
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares", y por lo tanto es necesario ajustar los programas curriculares de la Universidad Nacional a la norma mencionada.
Que el programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue creado mediante el Acuerdo 178 del 6 de Diciembre de 1973 del Consejo Superior Universitario.
Que el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 16 de 2004 del Consejo de Sede Medellín.
Que mediante Acta 25 del 25 de octubre de 2008, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia recomendó la modificación del programa curricular de Ingeniería Química en la Facultad.
Que la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue avalada por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Vicerrectoría Académica.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Autorizar la modificación y ajuste del Programa Curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, especificando los objetivos y el nuevo plan de estudios.
ARTÍCULO 2. Objetivos del Programa Curricular:
- Formar un profesional que requiere el País para la creación y el desarrollo de la Industria Química, con conocimientos amplios sobre los procesos químicos, las operaciones unitarias, el diseño de equipos, el manejo de materiales y destrezas para la operación de Plantas Industriales con eficiencia técnica y económica.
- Adquirir capacidades para planear, diseñar y operar los procesos ó reformar los existentes, relacionados con cambios físicos, químicos o bioquímicos, en la tarea de transformar materias primas en productos elaborados que, a pesar de impactar el medio ambiente, cuenta con herramientas y enfoques para prevenir problemas de impacto ambiental
- Adquirir competencias relacionadas con la comunicación oral y escrita, con el trabajo en equipo, con el enfoque multidisciplinario, con el aprendizaje continuo y, además, adquiere una visión global de los problemas de la Ingeniería Química en su relación con: lo social, ambiental, económico
ARTÍCULO 3. El plan de estudios tiene un total de ciento setenta y cinco (175) créditos exigidos.
ARTÍCULO 4. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:
1. Componente de fundamentación: Sesenta y dos (62) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar cuarenta y uno (41) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y veintiuno (21) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
2. Componente de Formación Disciplinar o Profesional: Setenta y siete (77) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar sesenta y tres (63) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y catorce (14) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 21% del total de créditos del plan de estudios.
Parágrafo. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.
ARTÍCULO 5. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:
a)Componente de Fundamentación:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos Optativos |
Total de créditos exigidos |
Asignatura sin agrupación |
4 |
0 |
4 |
Matemáticas, Probabilidad y Estadística |
24 |
4 |
28 |
Química |
6 |
9 |
15 |
Física |
4 |
8 |
12 |
Herramientas de Informática y Métodos numéricos |
3 |
0 |
3 |
Total |
41 |
21 |
62 |
b) Componente de formación Profesional/disciplinar:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos optativos |
Total de créditos exigidos |
Asignaturas sin agrupación |
3 |
3 |
6 |
Trabajo de Grado |
6 |
0 |
6 |
Termodinámica |
12 |
3 |
15 |
Operaciones Unitarias y Diseño |
32 |
8 |
40 |
Seminario de Proyectos en Ingeniería |
10 |
0 |
10 |
Total |
63 |
14 |
77 |
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo de modificación, dará lugar a una Resolución del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en la cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional/disciplinar.
Parágrafo. Una vez firmada la Resolución del Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
ARTÍCULO 7. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 8. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.
Parágrafo 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante Resolución, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 2. Una vez firmada la resolución de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
ARTÍCULO 9. El inglés será la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés durante los cuatro primeros períodos académicos de su plan de estudios.
ARTÍCULO 10. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes admitidos que requieran nivelación en las áreas de matemáticas básicas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.
ARTÍCULO 11. Las modalidades de trabajo de grado serán Trabajos Investigativos, Prácticas de Extensión y Asignaturas de Posgrado.
ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los acuerdos modificatorios del Acuerdo 16 de 2004 del Consejo de Sede Medellín y todos aquellos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008)
BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA
Presidenta (e)
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario