SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 08/01/2008
- Fecha de entrada en vigencia: 08/01/2008
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RESOLUCIÓN 16 DE 2008
(08 de enero)
Derogada por Art. 10. Resolución Rectoría 1385 de 2012.
Por lo cual se reglamenta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica y se dictan algunas disposiciones para su implementación en la sede Caribe de la Universidad Nacional de Colombia
LA RECTORA (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la prevista en el artículo 7 del Acuerdo 25 de 2007 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO QUE:
1. El Consejo Superior Universitario en sesión del 9 de octubre de 2007, mediante Acuerdo 25 de 2007, aprobó la creación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica en programas de pregrado para las sedes de presencia nacional.
2. El artículo 25 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, estableció que son Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia las de Caribe, Amazonía y Orinoquia.
3. La sede Caribe de la Universidad dispone de los recursos necesarios que le permiten ofrecer cursos básicos comunes para varias áreas y programas curriculares, dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica.
4. La Dirección de la sede Caribe en coordinación con la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría General, la Dirección Nacional de Admisión, la Dirección Nacional de Servicios Académicos Virtuales, diseñó una propuesta que incluye aspectos académicos, curriculares, administrativos y presupuestales para la puesta en marcha del Programa en la sede Caribe.
5. El Consejo Académico en sesión de Agosto 3 de 2007, Acta No. 7, estudió y avaló las propuesta presentadas por las Direcciones de las Sedes de Presencia Nacional, de ofertar cursos en programas de pregrado en diferentes áreas y mediante oficio CA 094 remitió un proyecto de acuerdo de creación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica al Consejo Superior Universitario.
6. El Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la potestad para reglamentar y adoptar las medidas necesarias para implementar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica.
En consecuencia, se
RESUELVE:
Artículo 1. Derogado por Art. 4, Resolución de Rectoría 954 de 2012. La Universidad Nacional de Colombia sede Caribe, en desarrollo del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica creado por el Consejo Superior Universitario, ofertara programas curriculares de pregrado en las áreas de Ciencias, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Económicas, Ciencias Sociales y Humanas e Ingeniería de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.
Paragrafo. La Universidad Nacional de Colombia Sede Caribe podrá ampliar la oferta de programas curriculares a otras áreas del conocimiento, previo aval de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 2. Los aspirantes a ser admitidos dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica en la Universidad Nacional de Colombia sede Caribe, deberán presentar en el momento de la aplicación del examen de admisión, el certificado de residencia expedido por la Oficina de control de circulación y Residencia OCCRE. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Dirección de la Sede Caribe podrá autorizar a los aspirantes la presentación del examen sin este documento, siempre que se comprometan a aportarlo como parte de los documentos exigidos para la matricula. La no presentación del certificado de residencia tendrá como consecuencia la pérdida del cupo.
Artículo 3. Los programas disponibles por área en la Universidad Nacional de Colombia sede Caribe dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, son los siguientes:
ÁREA |
SEDE |
PROGRAMA |
CIENCIAS |
Bogotá |
Biología Estadística Farmacia Física Geología Matemáticas Química |
Manizales |
Matemáticas | |
Medellín |
Estadística Ingeniería Biológica Matemáticas | |
INGENIERÍAS |
Bogotá |
Ingeniería Agrícola Ingeniería Civil Ingeniería de Sistemas Ingeniería Eléctrica Ingeniería Electrónica Ingeniería Industrial Ingeniería Mecánica Ingeniería Mecatrónica Ingeniería Química |
Medellín |
Ingeniería Administrativa Ingeniería Civil Ingeniería de Control Ingeniería de Minas y Metalurgia Ingeniería de Petróleos Ingeniería de Sistemas e Informática Ingeniería Eléctrica Ingeniería Física Ingeniería Geológica Ingeniería Industrial Ingeniería Mecánica Ingeniería Química | |
Manizales |
Ingeniería Civil Ingeniería Eléctrica Ingeniería Electrónica Ingeniería Física Ingeniería Industrial Ingeniería Química | |
CIENCIAS ATROPECUARIAS |
Bogotá |
Ingeniería Agronómica Zootecnia |
Medellín |
Ingeniería Agrícola Ingeniería Agronómica Ingeniería Forestal Zootecnia | |
Palmira |
Ingeniería Agrícola Ingeniería Agroindustrial Ingeniería Agronómica Ingeniería Ambiental Zootecnia | |
CIENCIAS ECONÓMICAS |
Bogotá |
Administración de Empresas Contaduría Economía |
Medellín |
Economía | |
Manizales |
Administración de Empresas (diurna) Administración de Sistemas Informáticos | |
Palmira |
Administración de Empresas | |
CIENCIAS HUMANAS |
Bogotá |
Antropología |
Geografía | ||
Historia | ||
Lingüística | ||
Sociología |
Parágrafo 1.
Dentro de los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo periodo de la convocatoria, se seleccionaran los primeros 40 para cubrir hasta dos cupos por programa ofertado.Parágrafo 2. Los primeros cuarenta aspirantes en orden de desempeño en el examen de admisión seleccionaran un programa de los ofertados por la Universidad para la sede Caribe en el periodo académico vigente, hasta cubrir los cupos señalados.
Artículo 4. Admitido el estudiante en un programa académico dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, la Dirección de la sede Caribe le informara en la semana de inducción como estará conformado su plan curricular en los términos contemplados en el artículo 3 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo reglamenten.
Artículo 5. Derogado por art. 5, Resolución Rectoría 781 de 2009. La Dirección de la sede Caribe con fundamento en desempeño en el examen de admisión y en función del programa curricular al que fue admitido, determinará si el estudiante requiere cursar alguna(s) de las siguientes asignaturas como parte de su formación complementaria:
- Matemáticas básicas
- Comunicación oral y escrita
- Introducción a la Biología
- Fundamentos de Física
Parágrafo. En caso de que el estudiante curse alguna de éstas asignaturas y estas no se contemplen en el plan de estudios del programa a la que fue admitido las podrá inscribir como asignaturas electivas.
Artículo 6. Texto original subrayado fue modificado por art. 5, Resolución Rectoría 1055 de 2008. El estudiante se registrará en el Sistema de Información Académica como estudiante de la Universidad Nacional de Colombia sede Caribe; será estudiante regular del programa, facultad y la sede asignada y estará regido por la normatividad vigente en todos los ámbitos. La homologación de asignaturas básicas comunes se hará de manera automática en el sistema.
Parágrafo. En caso de que el estudiante solicite traslado de programa curricular, se tramitará siempre y cuando haya aprobado la Etapa Inicial descrita en el Artículo 3 del acuerdo 025 de 2007 de Consejo Superior Universitario, en concordancia con las normas vigentes, en partículas lo contemplado en el Estatuto Estudiantil de Estudiantes de Pregrado.
Artículo 7. Derogado por art. 5, Resolución Rectoría 781 de 2009. Se establecen las siguientes equivalencias para homologar las asignaturas básicas comunes:
ÁREA |
ASIGNATURAS EQUIVALENTES |
Matemáticas |
Fundamentos de matemáticas Matemáticas básicas Matemática fundamental Taller de matemáticas y Ciencias |
Cálculo I Cálculo diferencial Matemáticas I | |
Cálculo II Cálculo integral Matemáticas II | |
Cálculo III Matemáticas III Cálculo multivariado | |
Álgebra lineal Álgebra lineal I Algebra lineal y geometría vectorial | |
Estadística |
Bioestadística Bioestadística I Estadística Estadística I Fundamentos de estadística Fundamentación estadística Métodos estadísticos Probabilidad y estadística Probabilidad Teoría de probabilidades |
Física |
Física I Física IF I Física General Mecánica Mecánica newtoniana |
Física II Física IFII Electricidad y magnetismo | |
Física III Física IF III Ondas y óptica | |
Biología |
Biología Biología General Biología I |
Biología celular | |
Biología molecular Biología II | |
Comunicación |
Comunicación Comunicación oral y escrita Español funcional Expresión y creatividad Seminario de creatividad Taller de creatividad Taller de expresión y creatividad |
Química |
Química Química básica Química I Química IF I Química general Química general I Química inorgánica Química fundamental I |
Química general II Química II Química IF II Química fundamental II Química orgánica | |
Geometría |
Geometría Geometría elemental |
Programación |
Algoritmos en computadores Algoritmos y programación Informática Informática I Informática y lógica computacional Programación de computadores |
Parágrafo.
Un cambio en el número de asignaturas equivalentes será aprobado por el Consejo de Facultad respectivo, previo aval del Comité Asesor del programa del caso.Artículo 8. Los estudiantes que hagan parte del Programa Especial de Admisión y movilidad Académica serán beneficiarios de los diferentes programas de bienestar de la Universidad, de acuerdo con la normatividad sobre la materia.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 08 días de enero de 2008.
NATALIA RUIZ RODGERS
Rectora (E)