SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 23/08/1999
- Fecha de entrada en vigencia: 23/08/1999
- Mapa del Documento
ACUERDO 023 DE 1999
(Acta No 16 del 23 de agosto)
Derogado por Art. 7, Acuerdo CSU 151 de 2014.
"Por el cual se adopta en la Universidad Nacional de Colombia un proceso único de autoevaluación de sus programas curriculares y se asignan las responsabilidades de coordinación, ejecución y seguimiento"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el literal h del artículo 12 del Decreto No 1210 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que es objetivo fundamental de la Universidad Nacional alcanzar la excelencia académica.
2. Que una de las estrategias para el logro de este objetivo es la revisión periódica de sus políticas y programas académicos.
3. Que para asegurar el desarrollo de esta estrategia es necesario establecer un proceso continuo de autoevaluación de sus programas curriculares.
4. Que es decisión autónoma de la Universidad establecer y poner en marcha el proceso de auto evaluación.
5. Que este proceso busca fomentar en la Universidad una cultura de la autoevaluación.
ACUERDA:
Artículo 1. Adoptar y poner en marcha en la Universidad Nacional de Colombia un proceso de autoevaluación de sus programas curriculares que sea común a todas sus Sedes.
Artículo 2. El proceso de autoevaluación de los programas curriculares tiene como objetivos los siguientes:
Objetivos generales:
1. Establecer políticas, estrategias y metas de mejoramiento continuo de la calidad, para todos los Programas Curriculares de la Universidad.
2. Construir un mecanismo de seguimiento unificado que, en el cumplimiento de las funciones de la Universidad, propicie el mejoramiento continuo de la calidad.
3. Generar una cultura institucional de la evaluación entendida como un proceso sistemático, permanente, participativo e integral.
Objetivos específicos:
1. Diseñar un modelo de autoevaluación unificado, coherente, integral, flexible y participativo para la Universidad, que incluya la medición, la verificación y la acción de mejoramiento permanente del proceso.
2. Diseñar instrumentos y sistemas de recolección de información, que permitan generar procesos de autoevaluación de manera permanente.
3. Diseñar y aplicar un proceso de autoevaluación unificado para todas las sedes de la Universidad.
4. Organizar espacios para la socialización del proceso en toda la comunidad universitaria y capacitar a los responsables de su ejecución.
5. Recomendar propuestas y acciones concretas tendientes al mejoramiento de la calidad de los Programas Curriculares.
Artículo 3. Asignar la responsabilidad de la coordinación general del proceso a la Vicerrectoría Académica. En las Sedes, la responsabilidad de la coordinación y seguimiento recae sobre las Direcciones Académicas o en quienes ejerzan las funciones donde no exista esta dependencia.
Artículo 4. Para garantizar la ejecución del proceso se establece la siguiente estructura organizativa y de gestión:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y RESPONSABILIDADES
Estructura U.N |
Responsable |
Función |
Organización y Ejecución |
Apoyo |
Consejo Superior Universitario |
Rector |
- Establece políticas - Asigna recursos |
|
|
Consejo Académico |
Vicerrector Académico |
- Propone políticas - Coordina proceso a nivel nacional - Define y asigna recursos |
- Comité Intersedes - Dirección Nacional de Programas Curriculares |
- Comité técnico - Planeación - Financiero - Cómputo |
Consejo de Sede |
Vicerrector de Sede |
- Coordina proceso en la sede - Coordina capacitación - Integra información, analiza y concluye - Asigna recursos |
- Comité de Sede - Director Académico o quien ejerza sus funciones |
- Planeación - Financiero - Cómputo |
Consejo de Facultad |
Decano |
- Coordina proceso a nivel de Facultad - Asigna recursos |
- Comité de coordinación de Facultad - Vicedecano Académico |
|
Comité Asesor de programa curricular |
Director de Programa |
Ejecuta el proceso |
- Comité Asesor - Profesores líderes |
Comunidad Universitaria |
Artículo 5.
Establecer como base del proceso de autoevaluación un sistema de recolección y procesamiento de información común a toda la Universidad.Artículo 6. Gestionar los recursos humanos, físicos y financieros que permitan las condiciones para la ejecución del proceso en las diferentes instancias de la Universidad.
Artículo 7. Adoptar el modelo de autoevaluación expuesto en el documento "Proyecto Unificado para el proceso de Autoevaluación de Programas Curriculares".
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
VICTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
Presidente
CONSUELO GÓMEZ SERRANO
Secretaria