SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 11/11/2008
- Fecha de entrada en vigencia: 11/11/2008
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ACUERDO 033 DE 2008
(Acta 13 del 11 de noviembre)
Por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 14 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, contempla que el Consejo Superior tiene entre sus funciones la de adoptar reglamentos generales de orden académico para el cumplimiento de las funciones misionales de la Universidad.
2. Que el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario establece que es necesario reglamentar lo relacionado con la evaluación del proyecto de tesis, el examen de calificación, los comités tutoriales, el director y jurado de tesis.
3. Que el Comité Nacional de Programas Curriculares discutió una propuesta, elaborada a partir de las recomendaciones de las facultades, para reglamentar los trabajos finales, tesis y otros requisitos de grado de los programas de postgrado.
4. Que la propuesta fue presentada al Consejo Académico, el cual realizó observaciones y sugerencias de ajuste a la misma, las cuales fueron incorporadas en la presente reglamentación.
5. Que en su sesión 09 de 2008, realizada el 6 de noviembre, la Comisión Delegataria analizó la propuesta presentada, le hizo algunos ajustes, y recomendó al Consejo Superior Universitario aprobarla.
6. Que en sesión 13 de 2008, realizada el 11 de noviembre, el Consejo Superior Universitario analizó la propuesta y acogió la recomendación de la Comisión Delegataria.
RESUELVE
De los agentes
ARTÍCULO 1. De los agentes. Los agentes involucrados en el cumplimiento de los requisitos de grado son los y las estudiantes, los Comités Asesores de Programas Curriculares de Postgrado, los Consejos de Facultad, los y las tutores, los comités de tutores, los y las directores de trabajos finales o de tesis, los y las codirectores de tesis y los jurados de tesis.
ARTÍCULO 2. El tutor(a). Es un profesor(a) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, encargado de acompañar académicamente al estudiante, asistiéndolo, entre otras actividades, en la selección de asignaturas, en la determinación del tema del trabajo final o la tesis y en la formulación definitiva del proyecto de tesis. Todo estudiante de maestría y de doctorado tendrá un tutor desde el primer semestre de escolaridad.
Parágrafo 1. Los profesores(as) pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser tutores.
Parágrafo 2. El tutor(a) podrá ser nombrado posteriormente director de trabajo final o de tesis.
Parágrafo 3. Los tutores(as) serán designados por el Consejo de Facultad, por sugerencia del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado.
ARTÍCULO 3. El comité de tutores. El respectivo Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, determinará si en un programa de doctorado existirá o no la figura del comité de tutores. Este comité estará compuesto por al menos dos tutores(as) y acompañará al doctorando, como mínimo, hasta que su proyecto de tesis sea aprobado.
ARTÍCULO 4. El director(a) de trabajo final o de tesis. Es el encargado(a) de asesorar académicamente al estudiante en el desarrollo del trabajo final o de la tesis. Para ser director(a) de trabajo final o de tesis el profesor(a) debe tener un título igual o superior al que otorga el programa curricular en el que ejerce tal función, o ser profesor(a) titular de la Universidad Nacional de Colombia. También podrá ser director(a) un profesor(a) o investigador(a) de otra institución reconocida que cumpla con el anterior requisito de titulación.
Parágrafo. Los profesores(as) pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con la anterior exigencia de titulación, podrán ser también directores de trabajo final o de tesis.
ARTÍCULO 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 056 de 2012. El codirector(a). Comparte las funciones del director(a) y debe cumplir con los mismos requisitos académicos que éste. Se lo debe nombrar a) cuando el director del trabajo final o de la tesis no esté vinculado laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia, o b) por razones académicas, tales como trabajo interdisciplinario o requerimientos propios de la investigación.
ARTÍCULO 6. El director y codirector de tesis serán nombrados por el Consejo de Facultad, por solicitud del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado.
ARTÍCULO 7. Texto original subrayado fue modificado por art. 2, Acuerdo CSU 056 de 2012 y por art. 1, Acuerdo CSU 010 de 2010. Los jurados de tesis. Son los encargados de evaluar y calificar la versión final de una tesis de doctorado o de maestría. Se trata de profesores(as) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, que tengan un título igual o superior al que otorga el programa curricular en el que cumplen tal función. Si la experiencia investigativa o académica lo justifica, los jurados podrán estar exentos de la anterior exigencia de titulación.
Parágrafo 1. El director(a) y el codirector(a) de una tesis no podrán formar parte del grupo de jurados.
Parágrafo 2. Los docentes pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser jurados de tesis, siempre y cuando ostenten las calidades exigidas por el presente artículo.
ARTÍCULO 8. Los jurados de tesis serán nombrados por el Consejo de Facultad, por solicitud del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado.
De los Trabajos Finales
ARTÍCULO 9. El trabajo final. Es una actividad académica determinada, en la que el autor hace evidentes los conocimientos y habilidades adquiridas durante su proceso de formación, así como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos de su disciplina.
ARTÍCULO 10. Modalidades. Los trabajos finales pueden ser actividades académicas de diversa índole. Una lista no exhaustiva de las modalidades que pueden adoptar es la siguiente:
a) Trabajo escrito
b) Pasantía
c) Examen de habilidades instrumentales
d) Producción audiovisual
e) Obras de creación artística o proyectos de diseño.
Parágrafo 1. El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, aprobará y reglamentará qué modalidades de trabajo final adopta para sus planes de estudio y definirá sus características.
Parágrafo 2. El trabajo final de un nivel de formación dado podrá formar parte de actividades académicas contempladas en un nivel de formación superior.
ARTÍCULO 11. Propuesta de trabajo final. El (la) estudiante entregará al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado una propuesta escrita en la que presenta y justifica las actividades que piensa realizar en el trabajo final. Esta propuesta debe contar con el aval de un profesor(a) que podrá ser su director.
ARTÍCULO 12. Texto original subrayado fue modificado por art. 3, Acuerdo CSU 056 de 2012 y por art. 2, Acuerdo CSU 010 de 2010. Evaluación y calificación del trabajo final. El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, designará uno o más evaluadores para el trabajo final.
De los Seminarios de Investigación, los Proyectos de Tesis, las Tesis y los Exámenes de Calificación
ARTÍCULO 13. Seminarios de investigación. Son actividades académicas específicamente diseñadas para la formulación del proyecto de tesis y la realización de la misma.
ARTÍCULO 14. Texto original subrayado fue modificado por art. 4, Acuerdo CSU 056 de 2012. Proyecto de tesis. Es un documento escrito en el que se plantea un problema que pueda dar lugar a una investigación o creación, se justifica su pertinencia y se presentan hipótesis y estrategias que apunten a su solución.
Parágrafo. El proyecto de tesis debe aprobarse antes de la tercera matrícula en las Maestrías y de la cuarta en los doctorados.
Ver Resoluciones Rectoría 347 de 2020 y 457 de 2020.
ARTÍCULO 15. Texto original subrayado fue modificado por art. 5, Acuerdo CSU 056 de 2012. Evaluación del proyecto de tesis de maestría. La evaluación del proyecto estará a cargo del tutor(a), quien a través de un concepto motivado lo calificará y presentará al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado.
ARTÍCULO 16. Texto original subrayado fue modificado por art. 6, Acuerdo CSU 056 de 2012. Evaluación del proyecto de tesis de doctorado. La evaluación estará a cargo de los miembros del respectivo Comité de tutores o, si éste no existiere, de al menos dos evaluadores designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado. Una vez aprobado, el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado solicitará el nombramiento del director(a) al Consejo de Facultad.
Parágrafo 1. Si el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado considera que un proyecto de tesis de doctorado requiere de una sustentación pública, ésta podrá constituir una modalidad o una parte del examen de calificación al que se refiere el artículo 17 del presente acuerdo.
Parágrafo 2. Los evaluadores del proyecto de tesis de doctorado designados por el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado podrán cumplir posteriormente la función de jurados de la tesis, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo.
Ver Resoluciones Rectoría 347 de 2020 y 457 de 2020.
ARTÍCULO 17. Examen de calificación. Es una actividad cuyo objetivo general es mostrar que el(la) estudiante tiene los suficientes conocimientos y capacidades para continuar con sus estudios de doctorado.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad reglamentarán, a propuesta del respectivo Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, las características del examen de calificación de sus programas de doctorado.
ARTÍCULO 18. Tesis. Es una disertación escrita que presenta el estudiante, que cumple lo establecido en el artículo 12, literal d) del acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo 1. Las tesis en las áreas de arte, música y arquitectura podrán constar de la exposición de creaciones artísticas o musicales y proyectos arquitectónicos. Estas muestras o producciones deberán estar acompañadas, en cualquier caso, por un documento escrito que cumpla con lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2. En correspondencia con el artículo 21 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, la tesis de doctorado podrá ser continuación, ampliación o profundización de la tesis de maestría de investigación.
Parágrafo 3. Corresponderá a cada Consejo de Facultad establecer, con respecto a proyectos de tesis, tesis y exámenes de calificación, modalidades adicionales de articulación entre los distintos niveles de formación.
Parágrafo 4. Las tesis podrán redactarse en español o en inglés. En este último caso, se deberá incluir un resumen en español.
ARTÍCULO 19. Los Consejos de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, podrán exigir la presentación de un artículo, publicado o en proceso de publicación en una revista indexada, como requisito de grado.
ARTÍCULO 20. Texto original subrayado fue modificado por art. 7, Acuerdo CSU 056 de 2012 y por art. 3, Acuerdo CSU 010 de 2010. Evaluación y calificación de la tesis. Estará a cargo de los jurados y supondrá la realización de una sustentación pública. En ella, el aspirante expondrá los resultados de su investigación y responderá a las inquietudes formuladas por los jurados.
ARTÍCULO 21. Sustentación. La sustentación pública de las tesis se organizará de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Procedimientos previos. La versión final del documento debe tener el aval del director(a), y ser entregada por el estudiante al Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, con la antelación por éste requerida y con el número de copias que se le indique. El Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de al menos dos jurados para las tesis de maestría y de al menos tres para las tesis de doctorado. Al menos uno de los jurados de doctorado deberá ser externo a la Universidad Nacional de Colombia.
b) Desarrollo de la sustentación. Deberán participar, presencialmente o mediante video-conferencia, el(la) estudiante, los jurados, el director(a) de tesis y un(a) representante del Comité Asesor que hará las veces de coordinador de la sustentación. Luego de deliberar, los jurados determinarán, por mayoría, la calificación de la tesis; y podrán recomendar, necesariamente por unanimidad, si la tesis amerita una mención. El coordinador(a) de la sustentación deberá elaborar un acta en la que se consignará la calificación otorgada.
c) Procedimientos posteriores a la sustentación. En caso de no haber alcanzado una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado propondrá al Consejo de Facultad el nombre de un miembro adicional del jurado calificador, el cual calificará la tesis.
ARTÍCULO 22. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación, deroga el artículo 31 del acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
GABRIEL BURGOS MANTILLA
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario