SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 29/06/2004
- Fecha de entrada en vigencia: 29/06/2004
- Mapa del Documento
RESOLUCIÓN 081 DE 2004
(Acta 09 del 29 de junio)
"Por la cual se establece el valor en puntos de los Derechos Administrativos para la inscripción y otros servicios relacionados con los procesos de admisión a los programas de Pregrado y Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución 080 de 2004 del Consejo Superior Universitario se fijó el valor del punto para el cobro de la inscripción y otros servicios relacionados con los procesos de admisión a los programas de Pregrado y Postgrado ofrecidos por la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que es necesario establecer el valor que la Universidad Nacional de Colombia cobrará para la realización de los procesos de admisión a los programas de Pregrado y Postgrado.
3. Que en el proceso de internacionalización de la Universidad es necesario prever la admisión de aspirantes residentes en el exterior a los programas de Pregrado y Postgrado que ofrece la Universidad Nacional de Colombia.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Fijar las siguientes tarifas con base al valor del punto establecido por el Consejo Superior Universitario, para las inscripciones a programas de Pregrado, de la siguiente manera:
a) |
Texto original subrayado fue modificado de manera transitoria y con aplicación exclusiva para el proceso de admisión a los programas curriculares de pregrado del primer período académico de 2023 por Art. 1, Acuerdo CSU 13 de 2022. Inscripciones |
4 PUNTOS |
b) |
Adición de documentos de inscripción |
0.5 PUNTOS |
c) |
Certificación de puntaje o constancia admisión |
0.5 PUNTOS |
Ver Acuerdos CSU 334 de 2020, 343 de 2021 y 357 de 2021.
ARTÍCULO 2. Fijar las siguientes tarifas con base al valor del punto establecido por el Consejo Superior Universitario, para las inscripciones a programas de Postgrado, de la siguiente manera:
a) |
Inscripciones |
10 PUNTOS |
b) |
Adición de documentos de inscripción |
1 PUNTO |
c) |
Certificación de puntaje o constancia admisión |
1 PUNTO |
ARTÍCULO 3. Los valores resultantes al calcular las tarifas para inscripciones y servicios con los multiplicadores señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, deberán ajustarse al millar inferior para el caso de las inscripciones (numeral a) y a la centena inferior para los servicios indicados en los numerales b) y c).
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución 009 de 2003 del Consejo Superior Universitario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2004.
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Presidenta
RAMÓN FAYAD NAFAH
Secretario