ACUERDO 056 DE 2006

(Acta 20 del 19 de septiembre)

"Por el cual se crea el programa curricular de postgrado Especialización en Interventoría de Proyectos y Obras en la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y en especial las establecidas en el Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, y

CONSIDERANDO

1. Que el Consejo de Facultad de la Facultad de Arquitectura de la Sede Medellín, en su sesión del día 28 de abril de 2005, Acta 012, acordó avalar la propuesta de creación y apertura del programa curricular de postgrado Especialización en Interventoría de Proyectos y Obras.

2. Que el Consejo Académico estudió la propuesta de creación del programa curricular de postgrado Especialización en Interventoría de Proyectos y Obras, en la Sede Medellín de la Universidad Nacional y recomendó su aprobación al Consejo Superior Universitario.

3. Que el Consejo Superior Universitario en sesión 20 del 19 de septiembre de 2006, acogió la recomendación del Consejo Académico.

ACUERDA:

Artículo 1. Crear en la Universidad Nacional de Colombia el programa curricular de postgrado Especialización en Interventoría de Proyectos y Obras.

Artículo 2. El programa curricular de postgrado Especialización en Interventoría de Proyectos y Obras, tiene como objetivo:

- Formar en los principios jurídicos, administrativos y técnicos para que los profesionales de la Construcción, Arquitectura, Ingeniería Civil, y otras afines puedan desempeñarse en el oficio de Interventor y participar en la planeación, revisión y control de las actividades que hacen parte de la realización de un proyecto o de una obra.

Artículo 3. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Especialista en Interventoría de Proyectos y Obras, a quienes cursen y aprueben el plan de estudios establecido por el Consejo Académico y cumplan con los requisitos de grado definidos en las reglamentaciones vigentes en la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 4. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Programas de Postgrado y al Sistema de Información Académico - SIA para lo de su competencia.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Presidenta

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario