ACUERDO 032 DE 2005

(Acta 18 del 30 de agosto)

"Por el cual se estructura la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia y se establecen sus funciones"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el articulo 69 de la Constitución Política y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y, en especial de las previstas en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

1. Que dentro de las funciones establecidas para el Rector está la de proponer al Consejo Superior Universitario las modificaciones a la organización interna de la Universidad y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

2. Que el Consejo Superior Universitario tiene como función crear, modificar o suprimir dependencias administrativas u otras formas de organización institucional.

3. Que la Universidad Nacional de Colombia requiere rediseñar la estructura organizacional relacionada con sus funciones misionales de investigación y extensión, tanto a nivel nacional como de las Sedes que la componen, para facilitar la adopción de estrategias y programas que permitan mejorar los procesos, agilizar los flujos de información, mejorar la toma de decisiones y la gestión de la investigación y la extensión.

4. Que la Universidad debe adoptar estrategias que permitan la construcción de una política académica dinámica con propósitos institucionales a mediano y largo plazo.

5. Para adoptar la estructura de Investigación propuesta a partir de la creación de la Vicerrectoría de Investigación, establecida en el Artículo 12 del Estatuto General (Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario), es necesario modificar algunas dependencias del nivel nacional y redefinir las funciones y denominaciones de las Divisiones de Investigación de las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira.

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer la estructura y funciones de la Vicerrectoría de Investigación, como una dependencia adscrita a la Rectoría.

Artículo 2. Suprimir la Dirección Nacional de Investigación (DINAIN) de la estructura del nivel nacional, establecida en el Artículo 2 de la Resolución 864 de 1997 de la Rectoría.

Parágrafo I. Las funciones que actualmente adelanta la Dirección Nacional de Investigación serán asumidas por la Vicerrectoría de Investigación.

Artículo 3. Texto original subrayado fue modificado por parágrafo del Art. 70, Acuerdo CSU 025 de 2011, por parágrafo del Art. 51, Acuerdo CSU 028 de 2012, por parágrafo del Art. 51, Acuerdo CSU 030 de 2012 y por Art. 72, Acuerdo CSU 045 de 2012. Crear las Direcciones de Investigación de las Sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira como dependencias adscritas a la Vicerrectoría de Investigación.

Parágrafo I. Las funciones adelantadas actualmente por las Divisiones o Secciones de Investigación de las Sedes de Medellín, Manizales y Palmira serán asumidas por las Direcciones de Investigación de la Sede correspondiente.

Parágrafo II. Modificar el parágrafo del Artículo 2 del Acuerdo 033 de 2004 del Consejo Superior Universitario, con relación a las funciones de investigación de la Sede Bogotá las cuales serán asumidas por la Dirección de Investigación de la Sede Bogotá adscrita a la Vicerrectoría de Investigación.

Artículo 4. Artículo completo Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Texto original subrayado fue derogado por Art. 70, Acuerdo CSU 025 de 2011, por Art. 51, Acuerdo CSU 028 de 2012 y por Art. 51, Acuerdo CSU 030 de 2012. La Vicerrectoría de Investigación estará conformada por las siguientes dependencias:

1. Las Direcciones de Investigación de las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales, Palmira y quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional

2. La Dirección Nacional de Laboratorios

3. La Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua

4. Los Institutos de Investigación de Sede y Nacionales y los Centros de Sedes.

5. El Fondo de Investigación de la Universidad Nacional

Artículo 5. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Las funciones generales de la Vicerrectoría de Investigación son las siguientes:

1. Consolidar el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional, a través de políticas y redes que incluyan los grupos de investigación, centros, institutos, facultades y sedes.

2. Impulsar actividades que articulen de manera efectiva las labores de docencia con las de investigación y extensión, asegurando la participación activa de todos los actores involucrados.

3. Emprender acciones que permitan la consecución y administración de recursos para la financiación de las actividades de investigación y extensión que se adelantan en la Universidad Nacional de Colombia.

4. Implementar mecanismos de participación en redes tanto nacionales como internacionales, que permitan el fomento de la investigación y la extensión.

5. Promover y propiciar actividades de interacción con el sector productivo y demás actores sociales y entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional que permitan transferir los resultados generados de las actividades de investigación que se adelantan en la Universidad Nacional de Colombia.

6. Orientar políticas institucionales que le den continuidad y visibilidad a la actividad universitaria de extensión, dentro y fuera de la Universidad, como expresión de un proyecto académico integral que busca la articulación de la docencia, investigación y extensión universitaria.

7. Establecer procesos de evaluación y seguimiento a los proyectos de investigación. Coordinarlos y velar por la ejecución de los mismos.

8. Promover la organización académico-administrativa de la investigación al interior de las Facultades.

9. Apoyar la formación de recursos humanos en el marco de los procesos de investigación.

10. Propiciar actividades que permitan el intercambio de investigadores, tanto a nivel nacional como internacional.

11. Orientar los lineamientos y políticas de investigación y de extensión de la Universidad Nacional de Colombia en el contexto nacional y mundial.

12. Presentar, para su aprobación, al Consejo Superior Universitario y al Consejo Académico los lineamientos y políticas de investigación y extensión de la Universidad.

13. Presentar al Consejo Académico y a la Rectoría los programas y proyectos de investigación y extensión a ser incluidos en el Plan Global de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución.

14. Presentar al Consejo Académico y a la Rectoría una memoria anual sobre su gestión.

15. Administrar el Fondo de Investigación de la Universidad Nacional.

16. Todas aquellas relacionadas con los comités en que participa.

Artículo 6. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Determinar la conformación del Comité Nacional de Investigación de la Universidad Nacional, así:

1. El Vicerrector de Investigación, quien lo preside

2. El Director Nacional de Posgrados o quien haga sus veces

3. El Director de Investigación de la Sede Bogotá, quien actuará como Secretario del Comité.

4. El Director de Investigación de la Sede Medellín

5. El Director de Investigación de la Sede Manizales

6. El Director de Investigación de la Sede Palmira

7. Dos docentes investigadores de reconocida trayectoria, propuestos por los Vicerrectores de Sede, de los candidatos presentados por los Decanos de la correspondiente sede.

8. Dos investigadores de reconocida trayectoria, propuestos por los institutos de investigación de Sede y Nacionales

9. Un representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia

Parágrafo I. Los docentes investigadores de que hablan los numerales 7), 8) y 9), serán elegidos por el Consejo Académico, para un periodo de dos años, renovables por un periodo adicional.

Parágrafo II. El Representante de la comunidad científica será designado por el Consejo Académico de nombres propuestos por cada Consejo de Sede.

Parágrafo III. La Vicerrectoría de Investigación podrá contar con un grupo de expertos reconocidos de alto nivel que la asesore en temas relacionados con la definición de prioridades, políticas y demás lineamientos relacionados con la investigación y la extensión.

Artículo 7. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. El Comité Nacional de Investigación es un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación. Tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejo Superior Universitario la reglamentación del Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia, según lo establecido en el Estatuto General.

2. Realizar la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la función de investigación de la Universidad.

3. Colaborar con la Vicerrectoría de investigación en los procesos de formulación de políticas, en los procesos de seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de los programas académicos

4. Articular los organismos similares de las Facultades o de las Diferentes Sedes de la Universidad.

Artículo 8. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Determinar la conformación del Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional, así:

1. El Vicerrector de Investigación, quien lo preside

2. La Dirección de Investigación de la Sede Bogotá, quien actuará como Secretario del Comité

3. Un docente perteneciente al área de ciencias sociales y económicas

4. Un docente perteneciente al área de ciencias exactas e ingenierías

5. Un docente perteneciente al área de ciencias biológicas

6. Un docente perteneciente al área de humanidades y artes

7. Un docente perteneciente al área de ciencias jurídicas

8. Un docente perteneciente al área de la salud

9. Un experto en animales de experimentación

10. Un representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia

Parágrafo I. Los miembros docentes del Comité, serán elegidos por el Consejo Académico, para un periodo de dos años renovables por un periodo adicional, de nombres propuestos por los Comités de Ética o por los Comités de Investigación de las Facultades.

Parágrafo II. El representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Académico, para un periodo de dos años, de nombres propuestos por el Comité Nacional de Investigación.

Artículo 9. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Serán funciones del Comité Nacional de Ética en Investigación:

1. Formular criterios éticos institucionales sobre la investigación, a partir de los principios y normas vigentes, tanto nacionales como internacionales.

2. Definir los lineamientos generales para la creación y funcionamiento de los comités de ética conformados en las diferentes Sedes de la Universidad.

3. Emitir cuando sean requeridos, los conceptos éticos sobre proyectos de investigación que involucren seres vivos o materiales procedentes de los mismos.

4. Asesorar a la Vicerrectoría de Investigación en la toma de decisiones relacionadas con aspectos éticos en investigación.

Artículo 10. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Modificar el Artículo 1 del Acuerdo 032 de 2004 del Consejo Superior Universitario,"Por el cual se crea la Dirección Nacional de Laboratorios y las Direcciones de Laboratorios de Sede", adscribiendo la Dirección Nacional de Laboratorios a la Vicerrectoría de Investigación.

Artículo 11. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Modificar el Artículo 7 del Acuerdo 032 de 2004 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se crea la Dirección Nacional de Laboratorios y las Direcciones de Laboratorios de Sede", el cual quedará así:

"Serán miembros del Comité Académico Asesor de Laboratorios:

1. El Vicerrector de Investigación, quien lo preside

2. El Director Nacional de Laboratorios, quien actuará como Secretario del Comité

3. El Director Nacional de Extensión y Educación Continua

4. El Director del CEIF de la Sede Bogotá

5. El Director de Laboratorios de la Sede Medellín

6. El Director de Laboratorios de la Sede Manizales

7. El Director de Laboratorios de la Sede Palmira

8. Un delegado de las Sedes de Presencia Nacional

Parágrafo I. El delegado de las Sedes de Presencia Nacional será elegido por el Consejo Académico, para un periodo de dos años"

Artículo 12. Derogado por art. 26, Acuerdo CSU 036 de 2009. Modificar el Artículo 1 del Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se crea la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua", adscribiendo la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua a la Vicerrectoría de Investigación.

Artículo 13. Derogado por art. 26, Acuerdo CSU 036 de 2009. Modificar el Artículo 3 del Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se crea la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua", el cual quedará así:

"El Comité Nacional de Extensión es el órgano de dirección, asesoría y apoyo del nivel nacional para la planeación, gestión, evaluación, seguimiento y regulación de la función de extensión. Lo integran:

1. El Vicerrector de Investigación, quién lo preside.

2. El Director Nacional de Extensión y Educación Continua, quién actuará como Secretario del Comité.

3. El Director Nacional de Programas Curriculares.

4. Los directores o coordinadores de extensión de las Sedes y los Directores de las Sedes donde no existan Facultades

5. El Director Nacional de Unimedios

6. El Director de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales ORI.

7. El Director de la Oficina Nacional de Planeación

8. Un representante de los decanos, nombrado por el Consejo Académico

9. Uno de los representantes profesorales ante el Consejo Académico

10. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico

11. Un representante de entidades externas de carácter público o privado, quien será nombrado por el Rector, y que preferencialmente deberá ser egresado de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 14. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. Modificar el Artículo 47 del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico, "Por el cual se expide el reglamento de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia", el cual quedará así:

"El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia estará conformado por:

1. El Vicerrector de Investigación, quien lo presidirá.

2. El Director de la Oficina Jurídica Nacional, quien actuará como secretario del Comité de Propiedad Intelectual.

3. El Director de Investigación de una de las Sedes, designado en forma rotativa, por el Consejo Académico para periodos de un año.

4. Dos profesores de reconocida experiencia en el campo de la investigación y la propiedad intelectual, designados por el Consejo Académico, por un periodo de dos años."

El parágrafo del Artículo 47 del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico se mantiene.

Artículo 15. Modificar el literal c. del Artículo 31 del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico, "Por el cual se expide el reglamento de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia", el cual quedará así:

"c. El 20% al Fondo de Investigación de la Universidad y será destinado al fomento de la investigación científica y tecnológica"

Artículo 16. Derogado por Art. 78, Acuerdo CSU 044 de 2012. La Vicerrectoría de Investigación es la responsable de administrar el Fondo de Investigación de la Universidad, de conformidad con las normas establecidas a la fecha de expedición del presente Acuerdo.

Parágrafo I. El Vicerrector de Investigación será el ordenador del gasto de este Fondo.

Artículo 17. La Vicerrectoría de Investigación propondrá a las instancias que correspondan la reglamentación relacionada con las dependencias, funciones y comités mencionados en el presente Acuerdo.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias, en especial los Artículos 1 y 2 de la Resolución 864 de 1997 de la Rectoría; los Artículos 1 y 7 del Acuerdo 032 de 2004 del Consejo Superior Universitario; el Artículo 2 del Acuerdo 033 de 2004 del Consejo Superior Universitario; los Artículos 1 y 3 del Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario, y el Acuerdo 35 de 2003 del Consejo Académico en sus Artículos 31 y 47.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ

Presidente

ELIZABETH LÓPEZ RICO

Secretaria