RESOLUCIÓN 051 DE 2003

(Acta 15 del 28 de octubre)

Derogada por Art. 4, Acuerdo CSU 8 de 2022.

"Por la cual se delega al comité de Matricula de Sede, la autorización para expedir recibos de pago a estudiantes que no se matriculen en las fechas establecidas por el calendario académico para este fin"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que la puesta en marcha del Sistema de Información Académica de la Universidad Nacional de Colombia exige de los estudiantes el pago oportuno del costo de la matricula.

2. Que el no pago oportuno del costo de la matricula conlleva a que los estudiantes pierdan la calidad de tales por no completar el proceso de matricula, de acuerdo con la previsto en el articulo 3 del Acuerdo 101 de 1997 del Consejo Superior Universitario ¿ Estatuto Estudiantil.

3. Que ninguna autoridad o cuerpo colegiado de la Universidad está delegado para autorizar la expedición de nuevos recibos de matricula en casos excepcionales de estudiantes que, por razones justificadas, no hayan podido realizar el pago de su matricula en los tiempos previstos para ello en el calendario académico.

4. Que en sesión 08 de 2003, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario recomendó a este Consejo aprobar la delegación de esta función a los Comités de Matricula de las Sedes, por ser la instancia que tiene bajo su responsabilidad la regulación de los aspectos financieros de la matricula de los estudiantes de la Universidad Nacional.

5. Que en su sesión 14 de 2003 el Consejo Superior Universitario consideró que hay argumentos válidos par realizar la delegación propuesta.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Delegar en el Comité de Matricula de Sede la competencia para autorizar la expedición de recibos de pago a estudiantes que no se matriculen en las fechas establecidas por el calendario académico para este fin.

ARTICULO 2. La autorización concedida mediante el artículo 1o. de la presente resolución debe contar con concepto previo favorable del Vicedecano de Bienestar, o quien haga sus veces, de la respectiva Facultad.

ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Presidenta

RAMÓN FAYAD NAFAH

Secretario