SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 24/06/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 24/06/2009
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ACUERDO 013 DE 2009
(Acta 06 del 24 de junio)
"Por el cual se crea el programa de admisión especial a mejores bachilleres de población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de 1991 en sus artículos 7 y 13, la ley 70 de 1993 y demás decretos reglamentarios, reconocen el principio de diversidad étnica y cultural de la nación y consagran derechos territoriales, culturales, políticos y sociales a favor de los integrantes de comunidades afrocolombianas del país.
2. Según la política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana del Consejo Nacional de Política Económica y Social, la población afrocolombiana, que representa el 10,5% de la población total del país según los datos del Censo General 2005, presenta indicadores que confirman las condiciones de marginalidad e inequidad socioeconómica en las que se encuentran.
3. En Sentencia T¿422 de 1996 la Honorable Corte Constitucional específica: "la diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginalización social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional."
4. La Universidad Nacional debe facilitar el ingreso de los mejores bachilleres que provienen de ese grupo de la población para contribuir a generar oportunidades de desarrollo económico, social, cultural y promover la integración de la población negra.
5. Que en sesión 04, realizada el 11 de junio de 2009, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada, le realizó ajustes y recomendó al Consejo Superior Universitario aprobarla.
6. Que en sesión 06, realizada el 24 de junio de 2009, el Consejo Superior Universitario estudió el proyecto de Acuerdo presentado y decidió aprobarlo.
ACUERDA:
Artículo 1. A partir de la convocatoria para el primer semestre de 2010, la Dirección Nacional de Admisiones ofrecerá inscripciones gratuitas a colegios ubicados en municipios pobres con población mayoritariamente afrocolombiana, destinadas para los mejores bachilleres de la población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal de estratos 1 ó 2 pertenecientes a estos colegios.
Parágrafo 1. A propuesta de la Dirección Nacional de Admisiones, el Comité de Admisiones establecerá las directrices para la selección de los colegios beneficiarios de este programa de admisión especial, el número de inscripciones a entregar, la documentación que deben presentar los aspirantes y en general las condiciones específicas que requiere la aplicación del programa de admisión especial.
Parágrafo 2. Para la selección de los municipios, la Dirección Nacional de Admisiones acudirá, entre otras fuentes, al listado que sobre el tema tiene establecido el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 2. Los aspirantes por este programa de admisión especial deberán presentar las pruebas de admisión en las mismas condiciones que los demás aspirantes y deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Universidad para ser estudiantes.
Artículo 3. Se destinará un 2% adicional de los cupos previstos para cada programa curricular, para los aspirantes inscritos por este programa de admisión especial que aprueben los exámenes programados para el ingreso, con un puntaje superior o igual al del último admitido en toda la universidad, en el periodo correspondiente.
Parágrafo 1. Si como resultado del cálculo del 2% de los cupos de cada programa curricular no se obtiene un número entero, se tomará el número entero inmediatamente superior al resultado del cálculo del 2%.
Parágrafo 2. Los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior al del último admitido regular al programa curricular al cual fue admitido, liberan un cupo para ser utilizado por otro aspirante que cumpla con lo estipulado en el Artículo 3.
Artículo 4. Los aspirantes inscritos por medio de este programa de admisión especial a la Universidad Nacional, podrán aspirar a cualquiera de los programas curriculares ofrecidos por la Universidad Nacional de Colombia. Sin embargo, si se llenan los cupos disponibles para ese programa en la Sede a la que se presentaron, automáticamente se les ofrecerá cupo en otra sede en donde haya cupos disponibles.
Parágrafo. Para los programas curriculares que sólo se ofrecen en una Sede, los aspirantes podrán inscribirse al programa curricular en la sede universitaria, independientemente de la zona en la cual se encuentre el colegio.
Artículo 5. Los aspirantes por este programa de admisión especial que no sean admitidos en su primera inscripción, podrán inscribirse nuevamente por el mismo programa de admisión especial para la siguiente convocatoria de admisión. Los aspirantes que no sean admitidos en su segunda inscripción, podrán inscribirse nuevamente por el mismo programa de admisión especial, únicamente para la siguiente convocatoria de admisión. Aquellos aspirantes admitidos que no hagan uso del derecho de matrícula o no sean admitidos en su tercera inscripción, no podrán acogerse nuevamente a este programa de admisión especial.
Parágrafo. Por ningún motivo podrán acogerse a este programa de admisión especial bachilleres que hayan sido admitidos anteriormente a la Universidad Nacional o hayan sido beneficiarios por otro programa de admisión especial de la Universidad.
Artículo 6. Los aspirantes admitidos por este programa de admisión especial pagarán matrícula mínima y podrán ser beneficiarios de los programas de bienestar universitario existentes en la Universidad.
Artículo 7. Cualquier falsedad u omisión por parte de los aspirantes inscritos por este programa de admisión especial o de las instituciones educativas beneficiarias, produce la invalidación de la inscripción o admisión, y si fuera el caso, las medidas penales y administrativas que las instancias pertinentes consideren necesarias.
Artículo 8. El Comité de Admisiones, de acuerdo con los estudios estadísticos sobre los aspirantes por este programa de admisión especial y el seguimiento realizado sobre los admitidos por este programa, tomará medidas para extender la cobertura del mismo o modificar su aplicación.
Artículo 9. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
GABRIEL BURGOS MANTILLA
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario