SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 02/04/1986
- Fecha de entrada en vigencia: 02/04/1986
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ACUERDO 22 DE 1986
(Abril 2)
"Por el cual se dictan disposiciones acerca del ingreso a la Universidad de integrantes de Comunidades Indígenas".
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1o. Que existen en Colombia comunidades indígenas cuyos miembros necesitan oportunidades de realizar estudios superiores;
2o. Que el apoyo a las comunidades indígenas se puede hacer a través de formación de profesionales pertenecientes a los mencionados grupos;
3o. Que la Universidad debe facilitar el ingreso de estudiantes que cumplan los programas de formación profesional a que se refiere el considerando anterior,
Ver Acuerdo CSU 121 de 1991.
ACUERDA:
Artículo 1. A partir de la fecha del presente Acuerdo se establece un cupo equivalente al dos por ciento (2%) de los cupos establecidos para cada carrera que ofrezca la Universidad en su Sede Bogotá y Seccionales, para ser llenado por miembros de Comunidades Indígenas.
Artículo 2. Derogado parcialmente por Art. 7, Acuerdo CSU 018 de 1999. Los aspirantes a los cupos establecidos estarán exentos del pago de derechos de inscripción y deberán obtener el puntaje mínimo de ingreso que se establezca para la Universidad en los respectivos exámenes de admisión.
Parágrafo. Se considera, para los efectos del presente artículo, como puntaje mínimo el que obtenga el último aspirante admitido, distinto a los beneficiarios del presente acuerdo, en la carrera que requiere menor puntaje de admisión en toda la Universidad.
Artículo 3. Los miembros de Comunidades Indígenas que sean admitidos deberán cumplir con todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar como estudiante regular a ella.
Artículo 4. Derogado por Art. 7, Acuerdo CSU 018 de 1999. Los miembros de Comunidades Indígenas admitidos en desarrollo del presente acuerdo pagarán la matrícula mínima y serán beneficiarios de préstamo beca completo.
Artículo 5. Los miembros de Comunidades Indígenas admitidos en desarrollo del presente Acuerdo, se comprometen a ejercer durante el tiempo que señale la resolución reglamentaria, su profesión en el territorio de las Comunidades Indígenas y en beneficio de éstas.
Artículo 6. La Vicerrectoría General, con la colaboración de la Oficina de Admisiones, reglamentará todo lo referente a la aplicación del presente Acuerdo, y en especial los requisitos para acreditar la pertenencia a una Comunidad Indígena, en cumplimiento de las condiciones para exención del pago de los beneficios otorgados, y otros.
Ver acuerdo CSU 018 de 1999.
Artículo 7. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de abril de 1986.
LILIAM SUÁREZ MELO
Presidente
HUMBERTO VERGARA PORTELA
Secretario