SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 26/07/1999
- Fecha de entrada en vigencia: 26/07/1999
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ACUERDO 018 DE 1999
(Acta 14 del 26 de julio)
"Por el cual se modifica el Acuerdo 22 de 1.986 Programa Especial para la Admisión de Bachilleres Miembros de Comunidades Indígenas"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo 22 de1.986, el Consejo Superior Universitario estableció el Programa Especial para la Admisión de Bachilleres Miembros de Comunidades Indígenas con el propósito de crear condiciones que faciliten el acceso a la formación profesional a representantes de los diferentes grupos indígenas reconocidos como tales en el país.
2. Que después de más de una década de vigencia del programa especial para el ingreso de bachilleres provenientes de Comunidades Indígenas, se hace necesario actualizar el Acuerdo de manera que permita que dicho programa, conservando sus principios básicos de acceso a la educación superior de jóvenes provenientes de la comunidades indígenas y el otorgamiento de beneficios económicos y garantías de apoyo académicas, atiendan a los principios rectores de las actividades de la Universidad como son la Autonomía, el acceso por mérito y el reconocimiento a la excelencia académica.
ACUERDA:
Artículo 1. Beneficiarios. Para efectos de la aplicación del Acuerdo 22 de 1.986, sólo podrán acceder como beneficiarios del mismo los aspirantes a ingreso a la Universidad Nacional siempre y cuando, además, cumplan los siguientes requisitos formales:
- Que sean debidamente presentadas ante la Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, o la oficina que legalmente haga sus veces, por la Comunidad de origen.
- Texto subrayado fue declarado nulo mediante Sentencia Rad. 0403-01 Consejo de Estado. Que se presenten por primera y única vez por el procedimiento aquí establecido.
- Que quien se presente mediante este sistema de admisión especial, sea el destinatario del formulario distribuido para tal efecto por la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad.
Parágrafo 1. En ningún evento podrán acogerse a este programa especial de admisiones los miembros de las comunidades indígenas que se hayan acogido anteriormente al programa.
Parágrafo 2. Tampoco tendrán derecho a este programa especial, los aspirantes o estudiantes que hayan obtenido su cupo en la Universidad Nacional mediante el sistema de inscripción e ingreso regular.
Artículo 2. Para el ingreso de los miembros de las comunidades indígenas a la Universidad Nacional de Colombia el aspirante deberá obtener como mínimo en el respectivo examen de admisión un puntaje igual al mínimo obtenido por el último aspirante regular admitido en la Universidad en todas sus carreras para el período académico que se concurse.
Artículo 3. Prestación de Servicios a la Comunidad de Origen. Los estudiantes admitidos por el Acuerdo 22 de 1.986, programa especial de ingreso a la Universidad de integrantes de comunidades indígenas, deberán prestar obligatoriamente sus servicios profesionales en las comunidades de origen por un término no inferior a un año.
Los indígenas que logren su admisión a la Universidad por este sistema y se beneficien del préstamo beca serán eximidos de su pago total o parcialmente, de acuerdo con la siguiente reglamentación:
- Si prestan sus servicios profesionales a su comunidad de origen por término de un año se les condonará el veinticinco (25) por ciento del valor del préstamo; si prestan sus servicios por dos años se les condonará el cincuenta (50) por ciento del préstamo, si por tres (3) años se les condonará el setenta y cinco (75) por ciento, y si finalmente lo hacen por cuatro años o más se les condonará el ciento por ciento (100%) de la obligación.
- Las autoridades de la respectiva comunidad de origen certificarán por escrito el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el este artículo. Lo harán desde el comienzo en que el beneficiario comience a prestar sus servicios a la comunidad y luego anualmente.
- Parágrafo. El beneficiario de este programa tendrá al plazo de un año, desde la terminación de sus estudios para comenzar a prestar sus servicios profesionales a su comunidad, de no hacerlo en ese término se hará efectivo en su totalidad el valor del préstamo beca en las mismas condiciones establecidas por la Universidad para los estudiantes regulares.
- Si el beneficiario presta sus servicios por término inferior a los cuatro (4) años, y en consecuencia debe cancelar parte del préstamo beca, también lo hará en las condiciones establecidas para los estudiantes regulares.
Artículo 4. El estudiante admitido por el Acuerdo 22 de 1.986, programa especial de ingreso a la Universidad de integrantes de comunidades indígenas, y que pierde la calidad de estudiante deberá pagar el crédito recibido mediante el sistema que la Universidad aplica a los estudiantes regulares.
Artículo 5. Los miembros de comunidades indígenas admitidos como estudiantes de la Universidad Nacional acogiéndose al programa especial de ingreso a la Universidad de integrantes de comunidades indígenas, pagarán la matrícula mínima y podrán ser beneficiarios del préstamo - beca en el monto y en las condiciones que resulten del estudio de su situación socioeconómica.
Artículo 6. El programa especial de ingreso a la Universidad de integrantes de comunidades indígenas, y los beneficios respectivos, solamente se aplicarán a estudiantes de pregrado.
Artículo 7. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 2º parcialmente y el 4º del Acuerdo 22 de 1.986, y rige a partir de su publicación en la Gaceta Universitaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C., a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
VÍCTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
Presidente
CONSUELO GÓMEZ SERRANO
Secretaria