ACUERDO 30 DE 1990

(Acta 4 del 24 de marzo)

"Por el cual se crea el Programa de Mejores Bachilleres"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que es propósito de la Universidad, en desarrollo del interés social del Estado, promover los mecanismos que persigan una mayor igualdad de oportunidades de acceso a la educación superior.

2. Que el Consejo Superior Universitario aprobó por Acuerdo No. 93 de 1989 el Programa de Admisión Especial para mejores bachilleres de municipios pobres.

3. Que para estimular un adecuado desarrollo de la ciencia y la investigación es necesario que la Universidad Nacional capte los mejores bachilleres del país.

ACUERDA:

Artículo 1. El Comité de Admisiones, a propuesta del Departamento de Admisiones, establecerá semestralmente los colegios que podrán participar en el programa y el número de formularios de inscripción que serán enviados de manera gratuita.

Artículo 2. Los aspirantes a los cupos establecidos en el presente programa serán admitidos a la Universidad en las mismas condiciones que los demás estudiantes regulares.

Artículo 3. Los aspirantes del presente programa deberán reunir todos los requisitos que exige la Universidad para ingresar a ella.

Artículo  4.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 66 de 1992. Los aspirantes admitidos, en desarrollo del presente programa, pagarán la matrícula mínima y serán beneficiarios del préstamo beca, en el monto que resulte del análisis de su situación socioeconómica. El mantenimiento de este préstamo beca, a lo largo de la carrera, estará sujeto al rendimiento académico de cada estudiante, según reglamentación que para el efecto expida la Rectoría de la Universidad.

Artículo 5. El comité de admisiones, de acuerdo con los estudios estadísticos sobre los aspirantes del presente programa y el seguimiento realizado sobre los admitidos, presentará al Consejo Superior Universitario, propuestas que permitirán modificar, si es conveniente, su administración.

Artículo 6. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.E., a los veintitrés (sic) días del mes de marzo de mil novecientos noventa.

ADOLFO POLO SOLANO

Presidente

HESPER EDUARDO PÉREZ RIVERA

Secretario