SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 11/12/1991
- Fecha de entrada en vigencia: 11/12/1991
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ACUERDO 121 DE 1991
(Acta 23 del 11 de diciembre)
"Por el cual se autoriza la reducción de la carga académica obligatoria a los estudiantes admitidos mediante los Acuerdos Nos. 22 de 1986 y 93 de 1989 o programas especiales"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de la Universidad brindar igualdad de oportunidades de acceso a la Educación Superior.
Que existen con este fin en la Universidad los programas de estudiantes Indígenas y Mejores Bachilleres de los Municipios más pobres del país.
Que el seguimiento y evaluación de dichos programas ha mostrado el desequilibrio existente entre la vida y exigencia académica en las ciudades y las regiones aparatadas del país.
Que es interés de la Universidad promover a quienes ingresan en dichos programas hasta que alcancen el nivel profesional exigido por la Universidad y el país.
Que es prioritario intensificar el conocimiento en áreas de ciencias básicas y lenguaje para alcanzar un nivel óptimo de competitividad.
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar a partir del primer semestre de 1992, la reducción de la carga obligatoria a los estudiantes admitidos mediante los Acuerdos Nos. 22 de 1986 y 93 de 1989 o Programas Especiales -Indígenas y Municipios Pobres- durante el primer semestre académico de la Carrera a la cual han ingresado.
Parágrafo. Entiéndase como primer semestre académico aquel en que el alumno se matricula por primera vez en la Universidad.
Artículo 2. Los estudiantes de dichos programas que adopten la carga mínima, deben inscribir los cursos especiales programados con esta finalidad, la asistencia a ellos tendrá carácter obligatorio para quienes hayan optado por cargas mínimas.
Artículo 3. Los Consejos Directivos de las Facultades reglamentarán lo referente a las asignaturas que en cada Carrera harán parte de la carga mínima de acuerdo con las consideraciones previas y los cursos especiales que ofrezca la Universidad.
Artículo 4. Los estudiantes asesorados por docentes, monitores o Vicedecanos de Bienestar Universitario, decidirán si se acogen o no a la medida, asumiendo las consecuencias de su decisión.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 11 días del mes de Diciembre de 1991.
RAFAEL ORDUZ MEDINA
Presidente
LILIANA CABALLERO DURAN
Secretaria