ACUERDO 070 DE 2009

(Acta 08 del 09 de octubre)

"Por el cual se Reglamentan algunos Estímulos y Distinciones para los Estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO ACADÉMICO

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente las establecidas en los literales c) y f) del artículo 57 y literales b), c) y f) del artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario, adoptó, a través de la expedición del Acuerdo 008 de 2008, el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas.

Que en el marco de las políticas estudiantiles de bienestar, estímulos y distinciones contenidas en la norma señalada, la Universidad Nacional de Colombia contempla el otorgamiento de distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional y se delega al Consejo Académico para reglamentar el proceso y procedimiento para la asignación de algunos de ellos.

Que es necesario establecer los criterios, las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de las distinciones y estímulos académicos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Académico en su sesión 08 del 9 de octubre de 2009, debatió y aprobó la iniciativa relacionada con el (sic) reglamentación de algunos de los estímulos y distinciones establecidos en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

DE LAS DISTINCIONES

Artículo 1. Admisión Automática. Es el proceso por el que se selecciona a los mejores estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, que pueden ingresar, por una única vez, a un programa curricular de posgrado, sin presentar examen de admisión, siempre que haya cupos disponibles.

Parágrafo. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que ingresen a programas curriculares de posgrado mediante admisión automática, no se encuentran exentos del cobro de los derechos académicos y administrativos correspondientes.

Artículo 2. Cada vez que se inicie un proceso de admisión regular, los Consejos de Facultad deberán determinar los cupos disponibles para admisión automática en cada programa curricular de posgrado. Esta información deberá ser publicada, como mínimo, a través de las carteleras de la Facultad.

Parágrafo. Por motivos justificados, el Consejo de Facultad podrá no asignar cupos para admisión automática a determinados programas curriculares de posgrado.

Artículo 3. Al finalizar cada período académico, la Secretaría de cada Facultad expedirá, mediante Resolución, un listado ordenado de forma descendente de los Promedios Aritméticos Ponderados Acumulados (PAPA) del grupo de graduandos de cada programa curricular de pregrado, y seleccionará de éste el 10% con el mejor PAPA. Los graduandos seleccionados podrán tener admisión automática a un posgrado de la Universidad Nacional.

En caso de que al calcular el número de estudiantes que se incluirán en el listado sea una cifra con decimales, se debe aproximar el entero superior. En caso de empate en el último lugar del listado, se deberán incluir todos los estudiantes con el mismo PAPA.

Artículo 4. Luego de la conformación del listado señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Facultad deberá notificar a estos graduandos, incluyendo a los graduandos que hayan obtenido el Grado de Honor, con el fin de que ellos presenten su respectiva solicitud para la asignación de un cupo de admisión automática.

Artículo 5. Los egresados interesados en aspirar a un cupo de admisión automática, deberán presentar solicitud personal ante la Secretaría de la Facultad a la cual pertenece el programa de posgrado que le interesa cursar, hasta la fecha establecida por la Dirección Nacional de Admisiones dentro del calendario del proceso de admisión regular, para la formalización de la inscripción vía internet.

Parágrafo. Los egresados podrán presentar más de una solicitud, pero sólo se otorgará un cupo de admisión automática.

Artículo 6. Antes de la fecha establecida para la presentación de pruebas iniciales de admisión en el proceso regular, los Consejos de Facultad estudiarán, bajo criterios de equidad en la asignación, las solicitudes recibidas tanto de estudiantes de su propia Facultad como de las demás Facultades de la Universidad y asignarán los cupos para admisión automática, con el siguiente orden de prioridad:

1. Grado de Honor de pregrado.

2. Mayor Promedio Aritmético Ponderado Acumulado.

3. Mejores trabajos de grado de pregrado.

Artículo 7. Una vez asignados los cupos, la Secretaria de Facultad debe notificar a los egresados seleccionados, quienes deberán manifestar de manera expresa su aceptación o no del cupo otorgado por la Universidad Nacional de Colombia.

Parágrafo 1. Los egresados, tienen derecho a la admisión automática a un solo programa de posgrado.

Parágrafo 2. En caso de que egresado no exprese su voluntad de aceptación del cupo de admisión automática otorgado, se entenderá que no acepta el mismo.

Parágrafo 3. En caso de que el egresado acepte más de un cupo se anulará la inscripción en todos los programas, y podrá presentar nuevamente solicitudes de admisión automática siempre que se encuentre en los plazos establecidos en el Artículo 8 de la presente reglamentación.

Parágrafo 4. En caso de que un estudiante no acepte su cupo para admisión automática, perderá esta distinción en relación con ese programa.

Artículo 8. El plazo para la aceptación del cupo otorgado se prorrogará hasta por las dos siguientes convocatorias de admisión a programas de posgrado posteriores a la fecha de graduación. Se podrá conceder hasta un año adicional de plazo en los siguientes casos:

1. La admisión al programa deseado no se convoque durante el plazo establecido.

2. Los estudiantes sean egresados de programas curriculares que exijan un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios.

Artículo 9. Una vez la Secretaría de Facultad consolide la información sobre los cupos asignados, y aceptados o no por los solicitantes, deberá remitir esta información a la Dirección Nacional de Admisiones, a más tardar en la fecha de publicación de resultados de admitidos al proceso regular, para la formalización de la admisión, y el inicio de los trámites de registro y expedición de recibos de matrícula.

Artículo 10. Monitoría Académica. Es una distinción que la Universidad puede otorgar a los mejores estudiantes de pregrado y posgrado, para que como parte integral de su proceso de formación, participen en actividades de docencia, investigación, extensión o gestión administrativa.

Artículo 11. Para obtener la distinción "Monitoría Académica" los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en un programa de pregrado o de posgrado de la Universidad.

2. Tener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado mayor o igual a 4.0 (cuatro punto cero).

3. No presentar sanciones disciplinarias.

Artículo 12. Texto original subrayado fue modificado por art. 1, Acuerdo CA 007 de 2010. Las funciones a cumplir por los monitores académicos tanto de pregrado como de posgrado serán de apoyo y participación en actividades de docencia, investigación, extensión y gestión administrativa. En ningún caso los monitores académicos serán responsables de dictar asignaturas completas. Las monitorías académicas se otorgarán por un periodo académico y podrán ser renovadas hasta por tres periodos académicos adicionales, siempre y cuando el monitor académico mantenga su calidad de estudiante, un PAPA igual o superior a 4.0 (cuatro punto cero) y obtenga una evaluación satisfactoria en el cumplimiento de sus labores de monitoría.

Parágrafo. Los monitores académicos que sean estudiantes de posgrado podrán ejercer las funciones relacionadas con la monitoría académica en programas de pregrado.

Artículo 13. Al terminar cada periodo académico la Secretaria de Facultad publicará la lista de estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente acuerdo. Cada dependencia, según su disponibilidad presupuestal, presentará ante la Secretaría de Facultad correspondiente las solicitudes de asignación de monitores académicos. En dicha solicitud se deberá incluir la descripción y justificación de las actividades a cumplir. El estímulo que se otorgue al estudiante, se pagará con cargo a los recursos de la dependencia que lo solicite, sin perjuicio de que éstos puedan provenir de otras fuentes.

Artículo 14. La vinculación de los monitores académicos se hará mediante resolución de la Decanatura o dependencia ordenadora del gasto que corresponda. Los Monitores Académicos no tendrán la calidad de empleados, trabajadores o contratistas. Su relación es académica y no constituye vínculo laboral ni contractual con la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 15. Texto original subrayado fue modificado por art. 2, Acuerdo CA 007 de 2010. Como reconocimiento por la labor desarrollada, los estudiantes recibirán un estímulo económico mensual, cuyo monto será de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por 12 horas semanales de trabajo, o proporcional según el número de horas semanales asignadas.

Parágrafo 1. Un estudiante podrá realizar hasta dos Monitorías Académicas, sin sobre pasar 12 horas semanales ni recibir como reconocimiento más de un (1) SMMLV.

Parágrafo 2. El ejercicio de la Monitoría Académica no es compatible con otros estímulos o beneficios que impliquen un reconocimiento económico por parte de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 16. En caso de incumplimiento de las funciones por parte del monitor académico, la dependencia dará aviso oportuno a la Decanatura o dependencia que profirió la Resolución de vinculación del monitor académico, la cual procederá a revocar su vinculación. Cuando los planes de trabajo docente, investigativo, de extensión o de gestión administrativa en los cuales colabora el monitor académico se retrasen o suspendan, la dependencia asignará nuevas funciones de conformidad con los términos inicialmente fijados o suspenderá o finalizará la vinculación, de conformidad con las necesidades del área en que se esté trabajando.

Artículo 17. Copia de las resoluciones de vinculación y de las evaluaciones del desempeño del Monitor Académico harán parte de su hoja de vida y podrán ser objeto de certificación.

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 18. Mejores trabajos de grado de pregrado. Anualmente la Universidad Nacional de Colombia, a través de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, seleccionará y premiará los mejores trabajos de grado de pregrado de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de estimular y promover el reconocimiento a la excelencia académica, y a la vez auspiciar la conformación de comunidades académicas y compartir con la sociedad el resultado de las acciones emprendidas por la Universidad.

Artículo 19. El concurso se hará de forma anual a través de una convocatoria pública. Podrán participar los trabajos de grado de la modalidad trabajos investigativos, que cumplan con los siguientes criterios:

1. Tener una calificación de 5.0 (cinco punto cero) o que haya merecido un premio en eventos nacionales o internacionales y haber sido calificado durante el periodo delimitado por la convocatoria.

2. Debe ser considerado, a juicio del Consejo de Facultad, un aporte destacado al conocimiento, creación artística, innovación técnica o tecnológica en el área en la que se desarrolló.

3. Que sea una expresión (escrita, auditiva o visual) de calidad publicable a juicio del Consejo de Facultad.

Artículo 20. Procedimiento para el otorgamiento del estímulo a los Mejores Trabajo de Grado de Pregrado:

1. Los autores deben inscribirse en la Secretaria de cada Facultad, entregando la documentación requerida.

2. Los Consejos de Facultad designarán un jurado conformado por tres profesores por cada Área Curricular de la Facultad quienes evaluarán los trabajos presentados y escogerán un trabajo por programa curricular, teniendo en cuenta los aspectos enunciados en el artículo anterior, y presentará ante el Consejo de Facultad hasta dos trabajos de grado por cada programa curricular.

3. El Consejo de Facultad seleccionará de entre los trabajos presentados, uno por cada programa curricular al que se otorgará el estímulo al Mejor Trabajo de Grado de Pregrado.

4. Los trabajos seleccionados serán remitidos por la Secretaria de la Facultad a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado con el concepto favorable del Consejo de Facultad.

Artículo 21. Los autores de los trabajos de grado que sean premiados como "Mejor Trabajo de Grado de Pregrado" por cada programa curricular podrán tener derecho a la admisión automática de acuerdo con los cupos definidos por los Consejos de Facultad, en los términos establecidos en el artículo 6 del presente acuerdo. Así mismo, tendrán derecho a la exención del pago de los derechos académicos solamente durante el primer semestre académico del programa de posgrado que cursen.

Parágrafo. En caso de que los autores premiados con este estímulo no puedan acceder al programa de posgrado a través de admisión automática, e ingresen mediante el proceso de admisión regular, se mantendrá vigente el otorgamiento del estímulo relacionado con la exención del pago de los derechos académicos solamente durante el primer semestre académico del programa de posgrado que cursen.

Artículo 22. Becas de posgrado. Es un estímulo que se otorga a los egresados que hayan obtenido la distinción "Grado de Honor de pregrado" en los términos establecidos en el literal a., del artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Ver Acuerdo CSU 62 de 2012.

Artículo 23.Texto original subrayado modificado a partir del 1 de agosto de 2016 por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 117 de 2016. La Universidad Nacional de Colombia, a través de los Consejos de Sede, adjudicará una beca de posgrado a los egresados que acrediten haber obtenido la distinción "Grado de Honor de Pregrado", de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Después de cada ceremonia de grados los Consejos de Facultad remitirán el listado de los estudiantes que hayan obtenido la distinción "Grado de Honor de Pregrado" al respectivo Consejo de Sede para que sea otorgado el estímulo "Beca de Posgrado", el cual deberá expedir el acto administrativo correspondiente y notificarlo a los beneficiarios.

2. Una vez aprobado el otorgamiento de las Becas de Posgrado, las respectivas Secretarías de Sede remitirán la información consolidada a la Dirección Nacional de Bienestar y a las Facultades correspondientes.

3. Los estudiantes informados deberán surtir el proceso de admisión automática al programa de posgrado en los términos establecidos en el presente acuerdo.

Parágrafo. En caso de que los beneficiarios de la Beca de Posgrado no puedan acceder al programa de posgrado a través de admisión automática, e ingresen por el proceso de admisión regular, se mantendrán vigentes los beneficios correspondientes a la beca.

Artículo 24.Texto original subrayado modificado a partir del 1 de agosto de 2016 por Art. 2, Acuerdo Consejo Académico 117 de 2016. Texto original subrayado fue modificado por art. 3, Acuerdo CA 007 de 2010. La beca de posgrado otorgará al estudiante durante cada semestre los siguientes beneficios:

1. Para las especializaciones y maestrías de profundización:

a) La exención del pago del cien por ciento (100%) del valor de los derechos académicos correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado.

2. Para las maestrías de investigación, especialidades del área de la salud y los doctorados:

a) La exención del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos académicos correspondientes al programa de posgrado al cual se encuentre vinculado.

b) Un estímulo económico mensual, correspondiente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para estudiantes de Maestría de investigación y Especialidades del área de la Salud, y a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes para estudiantes de Doctorado, durante cada semestre calendario, que podrá mantenerse en tanto que conserven la calidad de becarios.

Parágrafo. El beneficiario de la beca de posgrado no podrá recibir simultáneamente otros estímulos económicos provenientes de la Universidad.

Artículo 25.Texto original subrayado modificado a partir del 1 de agosto de 2016 por Art. 3, Acuerdo Consejo Académico 117 de 2016. La duración de la Beca de Posgrado será la establecida en el acuerdo de que establece el plan de estudios de cada programa.

Parágrafo. Excepcionalmente, a solicitud del profesor consejero o del director de tesis del becario y justificando la situación del estudiante en el proyecto, las becas podrán ser prorrogadas hasta por un semestre adicional por el respectivo Consejo de Sede.

Artículo 26. Para mantener su condición de becarios los estudiantes deberán:

1. No haber reprobado ninguna asignatura y/o actividad académica cursada.

2. Mantener un PAPA igual o superior a cuatro punto dos (4.2).

3. No haber perdido la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.

4. No registrar sanciones disciplinarias de expulsión o suspensión.

Parágrafo. Derogado a partir del 1 de agosto de 2016 por Art. 5, Acuerdo Consejo Académico 117 de 2016.Texto original subrayado fue modificado por art. 4, Acuerdo CA 007 de 2010. Adicionalmente, y sólo para los estudiantes de maestrías de investigación, especialidades del área de la salud y los doctorados, no tener ningún vínculo laboral remunerado con entidades públicas o privadas.

Artículo 27. Si se pierde la calidad de estudiante, se perderá el beneficio y éste no será otorgado nuevamente.

Parágrafo. Los estudiantes que pierdan la calidad de becarios, podrán participar en las convocatorias de otro tipo de becas o apoyos con que cuente la Universidad.

Artículo 28. Los becarios no tendrán la calidad de empleados, trabajadores o contratistas. Su relación es académica y no constituye vínculo laboral ni contractual con la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 29.Texto original subrayado modificado a partir del 1 de agosto de 2016 por Art. 4, Acuerdo Consejo Académico 117 de 2016. En el presupuesto de cada vigencia fiscal, tanto para el nivel nacional como para las Sedes y Facultades, se incluirá una partida que garantice los recursos para cubrir las becas adjudicadas.

La Dirección Nacional de Bienestar Universitario enviará a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa la proyección anual del costo del programa de becas de la presente disposición. La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa será la dependencia encargada de efectuar el pago de las becas a los beneficiarios.

Artículo 30. Estímulo a resultados destacados en pruebas académicas nacionales o internacionales. Aquellos estudiantes de pregrado o de posgrado que en nombre de la Universidad Nacional de Colombia participen en eventos, concursos o pruebas de carácter académico nacionales o internacionales, y que en desarrollo de éstas obtengan resultados destacados, se harán merecedores de un estímulo.

Artículo 31. Para determinar si un resultado puede ser considerado "destacado" se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

1. En pruebas en que hayan más de mil (1.000) participantes ocupar hasta el puesto 50 (cincuenta).

2. En pruebas en que hayan participado entre quinientos (500) y mil (1000) personas ocupar hasta el puesto 30.

3. En pruebas en que hayan participado entre 100 y 500 personas ocupar hasta el puesto 15.

4. En pruebas en que hayan participado hasta 100 personas ocupar hasta el puesto 5.

Parágrafo. Las menciones honoríficas serán equivalentes a la obtención de un quinto puesto.

Ver Circular Vicerrectoría Académica 02 de 2014.

Artículo 32. El estudiante que haya obtenido un resultado destacado en un evento, concurso o prueba académica deberá presentar al Consejo de Facultad la solicitud del estímulo, adjuntando la respectiva certificación de la distinción. El Consejo de Facultad expedirá la resolución respectiva, en la que se ordene la exención de pago ó la devolución correspondiente y se notifique al estudiante. En las Sedes de Presencia Nacional el Comité Académico-Administrativo será quien cumpla esta función.

Parágrafo. Si el estudiante no hace la solicitud, el estímulo no le será otorgado.

Artículo 33. Los beneficios que se otorgan por este estímulo son:

1. Para estudiantes de pregrado la exención del pago del 100% (cien por ciento) del valor de la matrícula del semestre académico siguiente a la obtención de dichos resultados, únicamente. Si el estudiante cursa el semestre final, se le hará la devolución correspondiente al último valor pagado por concepto de matrícula.

2. Para estudiantes de posgrado la exención del pago del 100% (cien por ciento) del valor de los derechos académicos del semestre académico siguiente a la obtención de dichos resultados, únicamente. Si el estudiante cursa el semestre final, se le hará la devolución correspondiente al último valor pagado por concepto de derechos académicos.

Parágrafo. Los estudiantes deberán cancelar oportunamente los rubros distintos a los mencionados en el presente artículo, que sean liquidados en sus respectivos recibos de pago.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33 (sic). Sólo se podrá optar por uno de los beneficios de los que tratan los Artículos anteriores para cursar estudios de posgrado.

Artículo 34. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga los Acuerdos 010 de 2000, 009 de 2006 y 025 de 2009 del Consejo Académico; los Acuerdos 025 de 1992 y 025 de 2008 del Consejo Superior Universitario y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

MOISÉS WASSERMANN LERNER

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario