ACUERDO 034 DE 2009

(Acta 11 del 15 de septiembre)

"Por el cual se fijan las fechas de iniciación y conclusión de los periodos institucionales de los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, los Consejos de Sede, los Comités Académico Administrativos de Sedes de Presencia Nacional y los Consejos de Facultad, y se dictan otras disposiciones"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los artículos 14 y 71 del Acuerdo número 11 de 2005,

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 12 del artículo 3 del Acuerdo 11 de 2005 - Estatuto General de la Universidad, expedido por el Consejo Superior Universitario, establece que uno de los fines de la Universidad Nacional de Colombia es estimular la integración y participación de los miembros de la comunidad universitaria con el objetivo de lograr los fines de la educación superior.

2. Que el mismo Estatuto General en el numeral 8 del artículo 4 determina que, en desarrollo del principio de participación, la Universidad Nacional debe propiciar el ambiente y los mecanismos para que la comunidad universitaria intervenga en las decisiones, procesos y acciones que la afectan.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto General, los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados son institucionales y no personales, y para este efecto, el Consejo Superior Universitario debe señalar las fechas de iniciación y conclusión, regulando de manera especial el período de los miembros que elegidos de forma directa.

4. Que en desarrollo de los principios de coordinación y economía, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 4 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, se hace necesario unificar el procedimiento de elección de los representantes estudiantiles de pregrado y posgrado ante el Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, los Consejos de Sede, los Comités Académico Administrativos de Sedes de Presencia Nacional y los Consejos de Facultad.

5. Que es necesario definir la competencia para convocar los procesos de elección para dichas representaciones.

ACUERDA:

Artículo 1. Campo de aplicación. Este Acuerdo se aplicará a los procesos de elección directa de representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, los Consejos de Sede, los Comités Académico Administrativos de Sedes de Presencia Nacional y los Consejos de Facultad.

Artículo 2. Carácter. La representación estudiantil es una forma de participación de la comunidad estudiantil universitaria en sus cuerpos colegiados, que le permite intervenir en la gestión de la Universidad en todos sus órdenes.

La representación estudiantil constituye un mecanismo en virtud del cual los representantes actúan conforme al programa con el que fueron elegidos y al bien común.

Artículo 3. Convocatoria. Es función del Rector convocar los procesos de elección reglamentados en este Acuerdo, así como establecer el cronograma correspondiente. En consecuencia, se autoriza al Rector para expedir las reglamentaciones adicionales o complementarias necesarias para ejecutar lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 4. Períodos. De conformidad con el Estatuto General de la Universidad, el período de los miembros de los cuerpos colegiados es de carácter institucional y no personal, en caso de producirse la vacancia en la representación por cualquier causa, el nuevo representante elegido lo será por el tiempo faltante para concluir el período. Las fechas de inicio y finalización de los períodos actuales son las siguientes:

 

CUERPO COLEGIADO

MIEMBRO

PERÍODO

FECHA DE INICIO DEL PERÍODO

FECHA DE CONCLUSIÓN DEL PERÍODO

Consejo Superior Universitario

Representante estudiantil

1 año y medio

Mayo 22 de 2009

Noviembre 21 de 2010

Consejo Académico

Representantes estudiantiles

Dos (2) años

Primero (1°.) de noviembre de 2009

Treinta y uno (31) de octubre de 2011

Consejos de Facultad

Representantes estudiantiles

Dos (2) años

Primero (1°.) de noviembre de 2008

Treinta y uno (31) de octubre de 2010

Consejos de Sede

Representante estudiantil

Dos (2) años

Primero (1°.) de noviembre de 2009

Treinta y uno (31) de octubre de 2011

Comités Académico Administrativos de Sedes de Presencia Nacional

Representante estudiantil

1 año y medio

Primero (1°.) de junio de 2009

Noviembre (30) de 2010

 

 

Parágrafo 1. A partir de la expedición del presente acuerdo, la iniciación y conclusión de los períodos se producirá de manera automática y consecutiva de acuerdo a las fechas definidas en este artículo.

Parágrafo 2. En lo sucesivo los procesos de elección deberán ser convocados en un plazo no inferior a dos (2) meses anteriores a la conclusión del respectivo período.

 

Parágrafo 3. Transitorio. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 090 de 2013. Los siguientes dos períodos de los representantes estudiantiles ante los Consejos de Facultad se amplían en seis (6) meses con el fin de unificar las fechas de inicio y finalización de los períodos de las representaciones estudiantiles ante el Consejo Académico, los Consejos de Sede, y los Consejos de Facultad. Los siguientes dos períodos quedarán de la siguiente manera:

 

Noviembre 1 de 2010

a

Abril 31 de 2013

Mayo 1 de 2013

a

Octubre 31 de 2015

 

 

Parágrafo 4. Transitorio. El próximo período de los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario se amplía en nueve (9) días con el fin de unificar las fechas de inicio y finalización de los períodos de las representaciones estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional.

Ver Excepción concedida en los períodos de la representación estudiantil por Resolución CSU 104 de 2021.

Artículo 5. Candidatos.

1. Podrán ser candidatos a representantes estudiantiles, quienes se encuentren debidamente matriculados en un programa de pregrado o postgrado, según se trate de representación estudiantil de pregrado o postgrado.

No podrán ser candidatos quienes estén vinculados laboralmente a la Universidad.

2. Para ser candidato a la representación estudiantil ante el Consejo de Facultad el aspirante deberá ser estudiante matriculado de la respectiva Facultad.

3. Para ser candidato a cualquier representación ante el Consejo de Sede o Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional, el aspirante deberá ser estudiante matriculado de la Sede respectiva.

4. Los candidatos deben inscribirse conjuntamente con un suplente. En todo caso ambos deberán reunir los requisitos exigidos para la representación.

Parágrafo. Un estudiante con una representación vigente ante un cuerpo colegiado podrá ser reelegido en el mismo cuerpo o presentarse al proceso de elección en otro cuerpo colegiado. En el evento de resultar elegido ante el nuevo organismo colegiado, la autoridad competente no emitirá la Resolución de Acreditación respectiva hasta tanto no le haya sido aceptada la renuncia por el cuerpo colegiado en que venía ejerciendo la representación. En ningún caso, una misma persona podrá ser candidata simultáneamente a la representación ante dos o más de los cuerpos colegiados definidos en los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 6. Electores.

1. Podrán ser electores de los representantes estudiantiles, quienes se encuentren debidamente matriculados.

2. Los electores de los representantes estudiantiles de pregrado deberán estar matriculados en un programa de pregrado. Quienes elijan a los representantes estudiantiles de postgrado deberán estar matriculados en un programa de postgrado.

3. El elector de cualquier representante ante el Consejo de Facultad deberá hacer parte de la respectiva Facultad.

4. El elector de cualquier representante ante el Consejo de Sede o Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional deberá hacer parte de la Sede respectiva.

Parágrafo. Para los efectos de la elección de representantes estudiantiles, la Secretaría General, las Secretarías de Sede y las Secretarías de Facultad, según se trate del Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, Consejo de Sede, Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional o de Facultad, respectivamente, prepararán los listados oficiales de estudiantes matriculados en coordinación con las Oficinas de Registro y Matrícula. En caso de duda o error sobre la inclusión de un elector, el asunto será resuelto por la respectiva Secretaría.

Artículo 7. Sistema de elección. La elección de los Representantes Estudiantiles se realizará mediante un proceso de voto directo y electrónico en una sola vuelta que se llevará a cabo durante un día en un lapso de diez horas continuas. Se elegirán representantes principales y suplentes, estos últimos serán de carácter personal y reemplazarán a los principales en caso de falta absoluta o temporal. Se declararán electos el candidato principal y su respectivo suplente que hayan obtenido el mayor número de votos válidos. La Rectoría reglamentará oportuna y debidamente lo concerniente al proceso de votación.

Artículo 8. Inscripción de candidaturas. La solicitud de inscripción de toda candidatura para las representaciones de que trata este Acuerdo se regirá por las siguientes reglas:

1. La inscripción se realizará de manera personal por el aspirante principal y su suplente en los formatos que para el efecto diseñe la Secretaría General. A la solicitud de inscripción debe acompañarse el plan o programa de trabajo de la respectiva candidatura, e indicar la dirección y el teléfono en donde el candidato y su suplente recibirán correspondencia.

2. Para la representación ante el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico la inscripción se realizará ante la Secretaría General, o ante las Secretarías de Sede o la dependencia que haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, cuando el aspirante no pertenezca a la Sede Bogotá. Para la representación ante el Consejo de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional la inscripción se realizará ante la Secretaría de Sede y para la representación ante el Consejo de Facultad ante la respectiva Secretaría de Facultad.

3. Las solicitudes serán estudiadas, conforme a este reglamento, por la Secretaría General en el caso del Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, por las Secretarías de Sede en el caso del Consejo de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional y por las Secretarías de Facultad, en el caso del Consejo de Facultad, quienes decidirán sobre ellas y comunicarán a los interesados la decisión que autorice o deniegue la inscripción.

4. En caso de renuncia de alguno de los candidatos, su nombre y/o sus propuestas no serán retiradas de los materiales que hayan sido impresos. La Secretaría correspondiente informará a la comunidad estudiantil sobre la renuncia vía correo electrónico.

Parágrafo. Cuando no se presenten candidatos a la Representación Estudiantil ante un organismo colegiado, el Rector realizará una segunda convocatoria a más tardar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes a la culminación del evento eleccionario de la primera convocatoria. En caso de persistir la ausencia de candidatos en la segunda convocatoria, se realizará una última convocatoria cuando se cumpla la mitad del período institucional de la Representación correspondiente. Si persiste la ausencia de candidatos el cargo de representación permanecerá vacante hasta que la Rectoría realice la convocatoria para el periodo institucional inmediatamente siguiente.

Artículo 9. Difusión. Con el fin de contribuir a la difusión de los programas de los candidatos y facilitarles la presentación de los mismos, la Secretaría General, las Secretarías de Sede y las Secretarías de Facultad, según se trate de Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, de Sede, Comité Académico Administrativo de las Sedes de Presencia Nacional o de Facultad, garantizarán la divulgación de las propuestas de los candidatos, en igualdad de condiciones, en medios impresos o electrónicos, a través de foros, videoconferencias u otras actividades similares. Para este efecto, la respectiva Secretaría realizará una reunión con la participación de los candidatos principales o suplentes o sus delegados, donde se definirán los mecanismos a utilizar.

Artículo 10. Organización de los procesos electorales. La secretaría respectiva organizará y coordinará el proceso de elección correspondiente, y definirá los aspectos operativos relacionados con el procedimiento de elección.

1. Para la elección de representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, la Secretaría General coordinará el proceso con las Secretarías de Sede y las Secretarías de Facultad.

2. Para la elección de representantes estudiantiles ante el Consejo de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional, la Secretaría de Sede coordinará el proceso con las Secretarías de Facultad.

3. Para la elección de representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad, la Secretaría de Facultad coordinará el proceso.

Artículo 11 Declaratoria de Elección La declaratoria de elección se formalizará en una resolución de acreditación expedida por la Secretaría General, de Sede, o de Facultad, según el caso; ésta deberá notificarse personalmente o en su defecto por edicto, de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las Secretarías de Sede y las Secretarías de Facultad remitirán a la Secretaría General copia de las Resoluciones de Acreditación de quienes resultaron ganadores, junto con el formato original de inscripción. Según corresponda el caso, cada Secretaría tramitará ante la Oficina de Registro la expedición del carné que acredita como Representante Profesoral principal y suplente ante el respectivo cuerpo colegiado por el período institucional para el cual fue elegido. En caso de renuncia el carné deberá ser devuelto a la respectiva Secretaria.

Artículo 12. Causales de nulidad de las elecciones. Son causales de nulidad de las elecciones:

1. La inexistencia de condiciones de igualdad para los candidatos en desarrollo de las actividades de difusión y presentación de sus programas y planteamientos, debidamente demostrada.

2. Por alteración grave a los archivos del aplicativo de voto electrónico, durante el proceso de elección.

3. Por daño que impida el funcionamiento del aplicativo, causado en los sistemas informáticos de la Universidad.

Parágrafo. No constituyen causales de nulidad la baja participación electoral o las candidaturas (principal y suplente) únicas a un cuerpo colegiado. Todos los actos producidos durante el proceso electoral son de trámite, salvo el que declara la elección, que constituye el acto que pone fin al proceso y contra el cual se puede interponer solicitud de nulidad por cualquiera de los candidatos dentro de los cinco (5) días siguientes al acto de proclamación, ante la Secretaría correspondiente.

Artículo 13. Declaratoria de nulidad. La nulidad podrá ser declarada por la Secretaría General para las elecciones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico, por las Secretarías de Sede para el Consejo de Sede y Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional o por las Secretarías de Facultad para el Consejo de Facultad, de oficio o a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria, de conformidad con las causales mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 14. Renuncia. En el evento que tanto el Representante Estudiantil principal como el suplente presenten renuncia, si la aceptación de la renuncia por parte del organismo colegiado correspondiente se produce antes de completarse el 75% del periodo institucional, el Rector procederá a convocar a nueva elección de representantes (principal y suplente) dentro del mes inmediatamente siguiente a la aceptación de la renuncia. Si la renuncia es aceptada cuando haya transcurrido el 75% o más del periodo institucional, el cargo de representación estudiantil permanecerá vacante hasta que la Rectoría convoque a elección para el periodo institucional inmediatamente siguiente.

Artículo 15. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos 018 y 019 de 2004, 035 de 2005 y 007 de 2007, todos del Consejo Superior Universitario, y las Resoluciones 991 de 2004, 1073 y 1074 de 2007, y 1345 de 2008, todas de la Rectoría, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

GABRIEL BURGOS MANTILLA

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario