RESOLUCIÓN 1398 DE 2009

(21 de septiembre)

"Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes estudiantiles ante los Consejos de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el Acuerdo 034 de 2009 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Acuerdo 034 de 2009 del Consejo Superior Universitario, por el cual se reglamentó la elección de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, los Consejos de Sede, los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional y los Consejos de Facultad de la Universidad Nacional de Colombia, autorizó al Rector para "expedir las reglamentaciones adicionales o complementarias necesarias para ejecutar lo dispuesto en este Acuerdo".

Que en la Universidad Nacional de Colombia están dadas las condiciones tecnológicas para realizar los procesos de elección de los miembros de sus cuerpos colegiados mediante mecanismos electrónicos, que suponen economía de talento humano, recursos económicos y garantía de transparencia.

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución reglamenta la elección, de los Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, establecida en el Acuerdo 034 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 2. Período Institucional. El período institucional de los representantes estudiantiles ante los Consejos de Sede es el establecido por el artículo 4 del Acuerdo 034 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

Parágrafo. Los períodos son de carácter institucional y no personal. Por consiguiente, en caso de producirse la vacancia en la representación por cualquier causa, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 034 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 3. Candidatos. Podrán ser candidatos principal o suplente a la Representación Estudiantil ante los Consejos de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional quienes se encuentren matriculados en un programa de pregrado o postgrado de la Universidad Nacional en cualquiera de sus Sedes o Sedes de Presencia Nacional, atendiendo a las siguientes condiciones:

1. En todas las Sedes se elegirá un representante estudiantil de pregrado.

2. En las Sedes con más de mil profesores y diez mil estudiantes, se elegirá adicionalmente un representante estudiantil de pregrado.

3. En las Sedes que cuenten al menos con tres Facultades y más de doscientos estudiantes de postgrado, se elegirá un estudiante de postgrado.

Parágrafo 1. No podrán ser candidatos quienes tengan la condición de profesor de la Universidad o quienes estén vinculados laboralmente a ella.

Parágrafo 2. Un estudiante con una representación vigente ante un cuerpo colegiado podrá ser reelegido en el mismo cuerpo o presentarse al proceso de elección en otro cuerpo colegiado. En el evento de resultar elegido ante el nuevo organismo colegiado, la autoridad competente no emitirá la Resolución de Acreditación respectiva hasta tanto no le haya sido aceptada la renuncia por el cuerpo colegiado en que venía ejerciendo la representación. En ningún caso, una misma persona podrá ser candidata simultáneamente a la representación ante dos o más de los cuerpos colegiados definidos en los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 4. Electores. Podrán participar como electores para la elección de representante estudiantil ante los Consejos de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional, quienes se encuentren matriculados en programas de pregrado o de postgrado ofrecidos por la respectiva Sede en el periodo académico en el cual se surte la elección y, además, estén incluidos en el Censo Electoral de que trata el artículo 9 de esta Resolución.

Los electores del(os) Representante(s) Estudiantil(es) de pregrado deberán estar matriculados en un programa de pregrado de la respectiva Sede. Quienes elijan Representante Estudiantil de postgrado deberán estar matriculados en un programa de postgrado de la respectiva Sede.

Artículo 5. Sistema de votación. Las elecciones se realizarán mediante votación directa y secreta en una sola vuelta. Se elegirán representantes principales y suplentes de pregrado y representantes principales y suplentes de postgrado en las Sedes en que haya lugar a ello. En los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional se elegirá solamente un Representante entre los estudiantes de pregrado y posgrado de la Sede. Los suplentes serán de carácter personal y reemplazarán a los principales en caso de falta absoluta o temporal. Se declararán electos el(los) candidato(s) principal(es) y su(s) respectivo(s) suplente(s) que hayan obtenido el mayor número de votos.

Artículo 6. Inscripción de candidatos. La inscripción de candidatos para la Representación Estudiantil de pregrado y de postgrado (en donde hubiere lugar a ello) ante los Consejos de Sede y los Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional se regirá, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 034 de 2.009 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 7. Verificación de requisitos. Dentro del plazo señalado en el cronograma, las Secretarías de Sede verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación aplicable y autorizarán la candidatura de quienes los cumplan.

Artículo 8. Difusión. Las Secretarías de Sede respectiva garantizará la divulgación de las propuestas de los candidatos, en igualdad de condiciones, en medios impresos o electrónicos, a través de videoconferencias u otras actividades similares, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y los tiempos señalados en el cronograma. Para este efecto se realizará una reunión en la Secretaría de Sede correspondiente, con la participación de los candidatos principales o suplentes o sus delegados, donde se definirán los mecanismos a utilizar.

CAPÍTULO SEGUNDO

CENSO ELECTORAL

Artículo 9. Censo electoral. Dentro del plazo que señale la convocatoria, la Secretaría General conformará el listado de estudiantes de pregrado y de postgrado que podrán votar en la elección del(los) representante(s) estudiantil(es) a los Consejos de Sede y Comités Académico Administrativos de las Sedes de Presencia Nacional. Este listado constituirá el Censo Electoral.

Artículo 10. Procedimiento de conformación del Censo. Para la conformación del Censo Electoral se surtirá el siguiente procedimiento:

1. En el plazo señalado en el cronograma, la Secretaría General, en coordinación con el Sistema de Información Académica o la dependencia que haga sus veces, elaborará el listado de los estudiantes matriculados en programas de pregrado o postgrado ofrecidos en las Sedes o Sedes de Presencia Nacional de la Universidad, en el período académico en que se realiza la elección. Este listado constituirá el Precenso que será publicado en la página Web de la Universidad o utilizando cualquier otro mecanismo que garantice su amplia difusión.

2. Quienes estando matriculados en un programa de pregrado o postgrado en el período académico en que se realiza la elección, no figuren en el Precenso, deberán solicitar su inclusión a través del aplicativo que se diseñe para el efecto, registrando la información que se le solicite, dentro del plazo determinado en el cronograma del proceso.

3. Las solicitudes de inclusión presentadas serán tramitadas por las Secretarías de Facultad y Secretarías de las Sedes de Presencia Nacional, las cuales verificarán el estado de la persona que hace la solicitud, resolverán las solicitudes y certificarán su inclusión o no inclusión dentro del censo. El término para resolver las solicitudes es de un (1) día hábil.

4. Una vez atendidas las solicitudes y dentro de los plazos estipulados, la Secretaría General expedirá el Censo definitivo que será ampliamente divulgado.

Parágrafo. Quienes no figuren en el Precenso y dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso no soliciten su inclusión, no harán parte del Censo y por lo tanto no podrán participar en la elección.

CAPÍTULO TERCERO

VOTACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 11. Votación Electrónica. El mecanismo de votación electrónica utilizará un aplicativo electrónico implementado a través de Internet que permitirá identificar con claridad, en condiciones de igualdad, a todos los candidatos que participen en la elección. A los estudiantes de pregrado de cada una de las Sedes, el sistema les presentará los candidatos que se hayan presentado para la Representación Estudiantil de pregrado ante el respectivo Consejo de Sede. En aquellas Sedes en que haya lugar a la elección de Representante Estudiantil de postgrado, el aplicativo presentará a los electores de postgrado los candidatos que se hayan presentado para la Representación Estudiantil de postgrado en la respectiva Sede.

El aplicativo deberá permitir el reconocimiento del votante, el registro anónimo del voto por uno de los candidatos o por el voto en blanco, la consolidación de los resultados electorales y la generación de informes relacionados, en adición al manejo confiable y seguro de la información y los procedimientos relacionados.

Parágrafo 1. La Secretaría General, en coordinación con las Secretarías de Sede, Secretarías de Sede de Presencia Nacional y Secretarías de Facultad, y con el apoyo de la Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, se encargará de la difusión del mecanismo de acceso que utilizará el votante y de hacer las recomendaciones y advertencias que sean del caso.

Parágrafo 2. Cualquier acto encaminado a alterar, afectar o dañar el sistema de votación electrónica dará lugar a las acciones disciplinarias y penales del caso contra los responsables.

Artículo 12. Información de los candidatos. El aplicativo de votación presentará la siguiente información de los candidatos principal y suplente, diferenciados según sean de pregrado o postgrado:

1. Nombres y apellidos completos.

2. Fotografía tipo documento.

3. Procedencia (Sede, Facultad, Carrera o programa de postgrado, en las Sedes en que haya lugar a ello).

4. Número de fórmula asignado.

Artículo 13. Procedimiento de votación electrónica. La votación a través de mecanismo electrónico se realizará conforme a las siguientes reglas:

1. El proceso de votación se desarrollará en una sola vuelta que se llevará a cabo durante un día en un lapso de diez horas continuas.

2. La votación deberá realizarse personalmente.

3. Durante la jornada de votación el elector podrá ingresar al aplicativo de votación a través de cualquier computador conectado a Internet. Para ingresar al aplicativo de votación el elector deberá usar la cuenta que le haya sido asignada para acceder a los servicios informáticos de la Universidad, suministrar la palabra clave para autenticación y seleccionar la Sede donde se encuentra matriculado. El sistema automáticamente lo guiará para realizar la votación.

4. El elector podrá escoger al candidato de su preferencia o votar en blanco.

5. Transcurridos tres (3) minutos después del ingreso al sistema de votación, sin que el elector haya marcado alguna opción de voto, el sistema automáticamente cancelará la sesión, caso en el cual el elector podrá acceder de nuevo a la aplicación para votar.

Parágrafo. Con el apoyo de la Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, la Secretaría General habilitará una línea telefónica durante el proceso electoral para atender consultas y solicitudes.

Artículo 14. Efectos del ingreso al sistema de votación. Siempre que un elector ingrese a la aplicación y marque alguna de las opciones de voto, bien sea escogiendo un candidato o votando en blanco, y lo confirme, su voto será contabilizado.

Si la sesión es cancelada por el votante antes de confirmar su voto, o automáticamente por el sistema, el ingreso no será contabilizado. En este caso el elector podrá ingresar nuevamente y hacer uso de alguna de las opciones de voto.

Artículo 15. Apertura de votaciones. A las 8:00 a.m., hora legal del país, se hará la apertura de votaciones en la Secretaría General de la Universidad, mediante la suscripción de un acta por el Secretario General, el Director Nacional de Informática y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno (o sus delegados) y un representante designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles. En el acta se dejará constancia del estado inicial de la base de datos y de cualquier otra situación que se considere necesaria.

Artículo 16. Cierre definitivo de votaciones. A las 6:00 p.m., hora legal del país, se hará el cierre definitivo de votaciones por medio electrónico en la Secretaría General de la Universidad, mediante un acta que se suscribirá por el Secretario General, el Director Nacional de Informática y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno (o sus delegados) y un representante designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles. En el acta se dejará constancia del estado final de la base de datos y de cualquier otra circunstancia que se considere necesaria. Cerrada la jornada nadie podrá votar.

Artículo 17. Imposibilidad de utilizar el mecanismo de votación electrónica. En el evento que no fuere posible utilizar el mecanismo de votación electrónica en alguna, algunas o todas las Sedes de la Universidad, la Secretaría General procederá a declarar, con fundamento en el informe conjunto de la Secretaria General, la Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, la Oficina Nacional de Control Interno y el representante designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles la imposibilidad de utilizar este mecanismo, en cuyo caso realizará el cierre definitivo de la votación electrónica en la respectiva Sede o en toda la Universidad, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la declaración, la Secretaría General, en coordinación con las Secretarías de Sede y de Facultad, dispondrá las medidas para, de ser necesario, habilitar nuevamente el aplicativo para efectuar la votación de conformidad con el informe conjunto elaborado.

CAPITULO CUARTO

ESCRUTINIO

Artículo 18. Escrutinio General. Una vez se realice el cierre de la votación electrónica la Secretaría General, mediante un acta suscrita por el Secretario General, el Director Nacional de Informática y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno y el representante designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles, procederá a realizar el escrutinio general tomando como base el informe de resultados que produzca el aplicativo. Concluida esa actividad, se declarará la elección de los candidatos principales con sus suplentes.

Artículo 19. Declaración de elección. La declaración de elección se formalizará en una Resolución de acreditación expedida por la Secretaría de Sede respectiva que se notificará a los candidatos principales. Esta notificación se entenderá surtida mediante comunicación dirigida a los candidatos principales participantes a la Secretaría de su respectiva Facultad.

Artículo 20. Causales de Nulidad de la elección. Será nula la elección en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Por daño físico en todas las copias de respaldo de la información previstas.

2. Por alteración a los archivos del aplicativo de voto electrónico, durante el proceso de elección.

3. Por cualquier otro daño que afecte el desempeño del aplicativo, causado en los sistemas informáticos de la Universidad.

Parágrafo. No constituyen causales de nulidad la baja participación electoral o las candidaturas (principal y suplente) únicas. Todos los actos producidos durante el proceso electoral son de trámite, salvo el que declara la elección, que constituye el acto que pone fin al proceso y contra el cual se puede interponer solicitud de nulidad por cualquiera de los candidatos dentro de los cinco (5) días siguientes al acto de proclamación, ante la Secretaría General.

Artículo 21. Declaratoria de nulidad. Es competencia exclusiva de la Secretaría General la declaratoria de nulidad de la elección de los Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Sede. Ante ella se podrá interponer, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la declaratoria de elección, recurso de reposición, o en forma directa o subsidiaria recurso de apelación ante la Rectoría.

Artículo 22. Reglamentación de las votaciones. El Rector podrá dictar reglamentaciones adicionales o complementarias a la contenida en esta Resolución, así como fijar o modificar el calendario del proceso electoral.

Artículo 23. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 1074 de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 21 de Septiembre de 2009.

BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA

Rectora (E)