SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 11/08/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 11/08/2009
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ACUERDO 022 DE 2009
(Acta 08 del 11 de agosto)
"Por el cual se crea el programa curricular de postgrado interfacultades Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales en la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y,
CONSIDERANDO
Que el desarrollo científico y la formación de investigadores de alta calidad en Ciencias Humanas y Sociales es de gran importancia y pertinencia para el país.
Que como universidad de la Nación y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política colombiana, la Universidad Nacional de Colombia tiene como objetivos el estudio y enriquecimiento del patrimonio cultural; la asimilación crítica y la creación de conocimiento en ciencia y tecnología; la formación de profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística; la promoción del desarrollo de comunidades académicas y la prestación de asesoría académica al Estado.
Que el programa curricular de postgrado Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales se constituye en una fuente de nuevo y novedoso conocimiento, que pretende responder a las demandas y a la búsqueda de solución a problemas regionales y locales, relacionados con su configuración histórica, la multiculturalidad, las políticas públicas, la equidad, el género, la etnicidad, el trabajo, las ciencias y los saberes, las identidades, el conflicto y el poder.
Que la Universidad Nacional de Colombia tiene las condiciones académicas y logísticas para crear un Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que la formación interdisciplinaria responde a un proyecto común de carácter nacional, orientado a la integración del potencial humano, infraestructura, y definición de un perfil académico pertinente para la actual situación social, política y económica del país.
Que mediante Acta 030 del 22 de noviembre de 2007, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín avaló la propuesta de creación del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que mediante Acta 024 del 22 de agosto de 2008, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas, de la Sede Bogotá avaló la propuesta de creación del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que una vez debatida la iniciativa por parte de la Comisión de Área de Ciencias Sociales y Humanidades, del Consejo Académico, en virtud de la necesidad de formar doctores en ciencias humanas y sociales en y para el país, ésta recomendó la propuesta de creación y apertura del programa curricular Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
Que el Consejo Académico en pleno acogió la recomendación de la Comisión de Área de Ciencias Sociales, Económicas y Derecho del Consejo Académico y la avaló para su aprobación por el Consejo Superior Universitario.
Que el Consejo Superior Universitario, en sesión 08 de 2009, acogió las recomendaciones presentadas por el Consejo Académico y avaló la creación del programa curricular de Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales.
ACUERDA:
Artículo 1. Crear el programa curricular de postgrado Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 2. Los objetivos generales del programa curricular de postgrado Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales:
1. Formar investigadores de alto nivel con capacidad de proponer, dirigir y realizar investigación de manera autónoma.
2. Producir conocimiento inter y transdisciplinario en el área de ciencias humanas y sociales.
3. Liderar y participar en la construcción de comunidades académicas en el ámbito institucional universitario a nivel nacional e internacional.
4. Integrar las distintas áreas del conocimiento de las ciencias humanas y sociales, con el fin de generar métodos y teorías particulares que constituyan una contribución al conocimiento y sean la base para generar políticas de impacto social, independientemente del contexto al que se haga referencia.
Artículo 3. El Comité Asesor del Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales estará compuesto por el Director del Centro de Estudios Sociales de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, un profesor de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, el Vicedecano de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín, un profesor de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín y un estudiante.
Artículo 4. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Doctor en Ciencias Humanas y Sociales a quien curse y apruebe el plan de estudios establecido por el Consejo Académico y cumpla con los requisitos de grado definidos en las reglamentaciones vigentes en la Universidad Nacional.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
GABRIEL BURGOS MANTILLA
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario