ACUERDO 036 DE 2009

(Acta 12 del 20 de octubre)

"Por el cual se reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía para establecer su estructura organizacional, gobernarse, designar a sus propias autoridades y dictar las normas y reglamentos por los cuales se rige; y de autonomía académica para decidir, definir y reglamentar los programas de extensión y sus alcances.

Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía financiera y presupuestal para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución.

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 uno de los fines de la Universidad Nacional de Colombia es adelantar programas de extensión para hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los diversos sectores sociales, con un sentido de responsabilidad social, de responsabilidad empresarial y de responsabilidad ambiental, vinculando a todos los estamentos sociales de la nación colombiana, y prestando apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico, tecnológico, cultural y artístico.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1210 de 1993 la Universidad Nacional de Colombia debe adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de los problemas sociales y económicos.

Que de conformidad con la Ley 29 de 1990 y la Ley 1286 de 2009 la Universidad Nacional de Colombia, como entidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe propiciar la innovación y el uso del conocimiento científico y tecnológico para aumentar la productividad y la competitividad del aparato productivo y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones, en concordancia con las agendas y planes de desarrollo de los niveles nacional, regional y local del país.

Que es preciso apoyar la formación de redes sociales y académicas que permitan estrechar los vínculos entre la Universidad y el sector estatal, los sectores populares, las organizaciones sociales, los gremios y sectores productivos.

Que se debe dotar a la función de extensión de una organización que articule sus procesos y resultados con los de la formación y la investigación, unir esfuerzos y garantizar el funcionamiento de un sistema integral, eficiente y articulado a la luz del principio de desconcentración, para dar cumplimiento a los objetivos propios de la Extensión.

Que es necesario articular las funciones de investigación, extensión y formación, y a éstas con la actividad de los distintos actores sociales para participar en la solución de los problemas sociales del país.

Que es necesario crear instrumentos de financiación y seguimiento que hagan posible la administración eficiente de los recursos de extensión.

Que es necesario adoptar los mecanismos de divulgación y difusión necesarios para poner al servicio de la sociedad los diversos programas y productos académicos de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión 12 de 2009, realizada el 20 de octubre, analizó la propuesta presentada por la administración de la Universidad Nacional de Colombia y decidió acogerla.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y CONCEPTO

Artículo 1. Definición. La Extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una interacción privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y los saberes y necesidades de la sociedad, y de las organizaciones e instituciones que hacen parte de ella. Esta relación entre la Universidad y su entorno se debe reflejar en la ampliación del espacio de deliberación democrática y en el bien-estar de las comunidades. Con la Extensión se cualifican la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.

Artículo 2. Objeto. La Extensión tiene como fin el intercambio, la aplicación y la integración, en forma dinámica y coordinada, del conocimiento científico, tecnológico, artístico y cultural que se produce en la Universidad Nacional de Colombia, en interacción con el entorno económico, político, cultural y social del país. Busca mejorar el bienestar de las comunidades y aumentar la productividad y la competitividad del aparato productivo. Para lograr ese fin es necesario articular la docencia, la investigación y la extensión.

Artículo 3. Principios. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión se realizan en el marco del Decreto 1210 de 1993 y de las políticas consagradas en el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia y en el Plan Global de Desarrollo, en concordancia con las políticas académicas y de investigación. Así, en las actividades de extensión se observarán plenamente los siguientes principios básicos:

a. Excelencia académica. La Extensión fomentará de manera permanente la excelencia académica. Las instancias y dependencias comprometidas en su gestión deben garantizar el desarrollo de las actividades conforme a los estándares de calidad más estrictos.

b. Pertinencia. La Extensión debe corresponder a la visión de la Universidad como agente público fundamental en la construcción de sociedad, y a las expectativas y necesidades de la comunidad local, regional y nacional.

c. Integralidad - articulación. La Extensión debe promover la integración de las distintas áreas del conocimiento. La articulación de la docencia, la investigación, la extensión; las actividades de difusión y divulgación; y la comunicación permanente entre los distintos niveles e instancias de la Universidad son imperativos para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y proponer transformaciones positivas. Por ello, se promoverá el uso de canales y mecanismos eficientes de comunicación.

d. Cooperación. El desarrollo de la Extensión hace necesario crear, mantener y consolidar vínculos dentro de la Universidad, y con instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas de nivel local, nacional e internacional con el fin de unir esfuerzos, promover el intercambio y la integración del conocimiento, construir y defender lo público, desarrollar capacidades institucionales y resolver de manera efectiva los problemas sociales.

e. Reciprocidad. La Extensión comprende el intercambio permanente de saberes entre los miembros de la comunidad académica y los agentes sociales, mediante procesos interactivos que hagan posible la generación y la validación de conocimientos, con un sentido de respeto y reconocimiento mutuos.

f. Responsabilidad Social. La Extensión se debe realizar con un sentido de responsabilidad y apoyo mutuos, buscando siempre el bien común de todos los actores sociales e instancias que participan y contribuyen a su cabal realización.

g. Ética. La Extensión estará orientada por valores como la transparencia, la justicia, la responsabilidad, la rectitud, la equidad y la inclusión social.

h. Desconcentración. La Política de Extensión reconoce la diversidad y las características particulares, técnicas y de entorno, de cada una de las Sedes y Facultades. El nivel nacional y las sedes centrarán su quehacer en la definición, la evaluación, el seguimiento y el fortalecimiento de la extensión. La gestión (técnica, académica y financiera) de la extensión será responsabilidad de las Facultades, Centros e Institutos.

CAPÍTULO II

LÍNEAS DE POLÍTICA Y MODALIDADES DE EXTENSIÓN

Artículo 4. Líneas generales de política. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, de conformidad con la naturaleza propia de cada uno de ellos, atenderán e impulsarán las siguientes líneas generales de política:

1. Fortalecerán y consolidarán la gestión de la Política de Extensión, mediante la identificación de áreas, procesos, resultados y fortalezas académicas, de investigación y extensión de la Universidad. Para desarrollar esta línea, se deben identificar las problemáticas y desafíos de las ciudades, las regiones y el país.

2. Promoverán la cooperación con otros actores e identificarán aliados estratégicos, públicos y privados, para elaborar e implementar programas y proyectos de extensión de excelente calidad y pertinencia académica y social.

3. Fomentarán la cultura de la innovación en la Universidad Nacional, dando reconocimiento académico y económico a los actores que intervienen en los procesos y proyectos de innovación con resultados significativos.

4. Apoyarán el intercambio de los conocimientos generados en los casos exitosos en las actividades de extensión de las distintas sedes de la Universidad.

5. Promoverán el conocimiento y la aplicación de los regímenes normativos de propiedad intelectual.

6. Articularán las funciones misionales de docencia, investigación y extensión, de tal manera que se promueva el intercambio recíproco de conocimientos entre la Universidad y la sociedad. Todos los programas y proyectos de extensión deben generar productos académicos. 

 

Reglamentado por Resolución Rectoría RG 08 de 2011.

 

7. Promoverán el desarrollo de la cultura y de la capacidad institucional para el emprendimiento en la Universidad, con el fin de contribuir al desarrollo de la sociedad.

8. Promoverán la articulación de los programas de educación continua y permanente con los programas académicos de pregrado y posgrado de la Universidad.

9. Contribuirán a la financiación y el desarrollo de los proyectos de extensión solidaria de la Universidad.

10. Garantizarán la vinculación de profesores, o estudiantes de pregrado y posgrado, o egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión.

11. Incentivarán la realización de prácticas y pasantías universitarias en los programas y proyecto de extensión, de acuerdo con los lineamientos académicos establecidos para esta modalidad.

12. Apoyarán el desarrollo institucional del trabajo inter-facultades e inter-sedes.

13. Apoyarán la construcción de los modelos docente-asistenciales que se desarrollan en las Facultades.

14. Promoverán el uso de las tecnologías informáticas en todas las actividades de extensión.

15. Fomentarán la responsabilidad socio-ambiental en el desarrollo de la extensión, dentro de la Universidad y en la interacción con los diversos actores de la sociedad.

Artículo 5. Modalidades de la Extensión Universitaria. La Extensión se lleva a cabo con ayuda de los procesos académicos propios de la naturaleza y los fines de la Universidad, y responde a las necesidades y expectativas de la sociedad. Estos procesos se estructuran con autonomía e independencia académicas, mediante actividades, proyectos, programas y planes de extensión, que se articulan con la investigación y la docencia. La Extensión se realiza a través de las siguientes modalidades:

a. Participación en Proyectos de Innovación y Gestión Tecnológica. Se entenderá por Proyectos de Innovación y Gestión Tecnológica, el conjunto de actividades de carácter académico que se adelanten como resultado de las labores de docencia e investigación, con la finalidad de incorporar conocimientos a los procesos productivos, sociales, culturales y políticos. Un Proyecto de Innovación busca desarrollar e implementar un mejoramiento o nuevo valor en el corto, mediano o largo plazos. La implementación de la innovación hace referencia a la introducción en el mercado o a la aplicación y el uso del desarrollo innovador.

Por proyecto de gestión tecnológica se entenderá aquel cuyo objeto sea la prospectiva, la supervisión y la evaluación tecnológica; la formulación de políticas, planes y estrategias de innovación y desarrollo tecnológico; el diseño y la aplicación de esquemas de incentivos a la innovación y el desarrollo tecnológico; los estudios de prefactibilidad y factibilidad de las innovaciones; la promoción, exhibición, mercadeo y difusión de los desarrollos tecnológicos; la certificación del cumplimiento de normas de los desarrollos tecnológicos; la valoración, protección, negociación y contratación del conocimiento científico y tecnológico; la creación y consolidación de empresas; y la evaluación de políticas, estrategias, normas y resultados relativos a la investigación y la innovación, entre otras. Estas actividades de gestión tecnológica pueden estar asociadas a proyectos de innovación o constituir proyectos en sí mismas.

Las instancias competentes diseñarán, reglamentarán y adoptarán la Política Universitaria de Innovación y Gestión Tecnológica que formará parte de la Política de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia, y establecerán vínculos con el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.

Reglamentado por  Resolución Rectoría RG 31 de 2012 y Resolución de Rectoría 391 de 2020.

b. Servicios Académicos. Son las actividades que se realizan para atender demandas y necesidades específicas de los agentes sociales con el concurso de la comunidad académica. Incluyen las Consultorías y Asesorías, la interventoría, la evaluación de programas y políticas, los conceptos y otros servicios de extensión.

1. Consultorías y Asesorías. Son trabajos especializados que se realizan con el fin de entender y redefinir problemáticas existentes, encontrar y recomendar las soluciones más apropiadas en materia científica, técnica, tecnológica, política, económica, social, ambiental, artística y cultural.

2. Interventorías. Son los servicios relacionados con la verificación técnica, administrativa y financiera del cumplimiento de las condiciones o términos de los contractos o convenciones pactadas para la ejecución de Proyectos.

3. Evaluación de Programas y Políticas. Son las actividades relacionadas con la evaluación, discusión y análisis de programas y políticas públicas.

4. Conceptos. Son las diversas formas de participación de los docentes, en nombre de la Universidad, cuando en su calidad de expertos brindan opiniones calificadas de carácter puntual sobre temas o problemas científicos, técnicos, tecnológicos, políticos, económicos, sociales, ambientales, artísticos o culturales. Estas opiniones se pueden presentar en audiencias públicas, peritajes o testimonios.

5. Otros servicios de extensión. Son aquellos que buscan atender necesidades permanentes del medio a través del ejercicio profesional. Además del talento humano calificado, estos servicios comprenden la organización y la disposición de locaciones y tecnologías necesarias para su prestación. Se incluyen entre otros, los Consultorios de Salud Humana, los Consultorios de Salud Animal, los Servicios de Laboratorio, y los Servicios de Reproducción Animal o Vegetal.

c. Servicios de Educación. Comprenden todas aquellas actividades que se realizan para transmitir la experiencia de la Universidad en la formulación de programas académicos y estrategias pedagógicas a las instituciones públicas o privadas de los distintos niveles, y prestarles ayuda.

d. Educación Continua y Permanente. Esta modalidad se realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la Universidad. Estos cursos pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales, y se definen de la siguiente manera:

1. Cursos de Extensión. Son programas educativos en los que se adquieren o actualizan conocimientos e información sobre una temática específica. Pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos.

2. Cursos de actualización o de profundización. Son programas académicos de corta o media duración cuyo objetivo es actualizar o profundizar conocimientos e información, producto del trabajo investigativo, docente y de extensión de la Facultad a la que está adscrito el programa respectivo. Se dirigen a estudiantes y profesionales. Pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos.

3. Diplomados. Son programas educativos cuyo propósito es profundizar o actualizar los conocimientos o desarrollar competencias y habilidades específicas para el desempeño profesional.

4. Programas de Formación Docente. Son programas académicos dirigidos a la actualización y el mejoramiento profesional de los educadores vinculados al sistema de educación pública. En estos programas se otorgan créditos que se exigen como requisito de capacitación para el ingreso y al ascenso en el Escalafón Docente. Son propuestos para complementariedad pedagógica, investigativa y disciplinaria dirigido a maestras y maestros.

5. Eventos. Comprenden las siguientes actividades:

5.1. Congresos-Seminarios-Talleres-Conferencias. Su finalidad es tratar o examinar temas que contribuyan a desarrollar o fortalecer competencias para trabajar en diversas áreas del conocimiento mediante la actualización permanente.

5.2 Ferias Especializadas. Su finalidad es divulgar y difundir avances científicos, investigaciones y programas de formación que se realizan u ofrecen en la Universidad, en cooperación con otras instituciones.

5.3 Eventos temáticos. Su propósito a convocar a los actores sociales para realizar prácticas y discusiones académicas sobre los temas estratégicos de los distintos programas y promover el encuentro entre la Universidad y la sociedad.

 

Ver Resolución Rectoría RG30 de 2012.

e. Servicio Docente Asistencial. La docencia asistencial es la prestación de servicios de la comunidad universitaria en áreas tales como la salud (animal y humana), la asistencia jurídica y la atención psicológica. Su propósito es formar y desarrollar capacidades en el ámbito de sus programas curriculares.

f. Proyectos de Creación Artística. Son aquellos cuyo fin es producir obras artísticas y literarias como libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujos, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc. de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, esculturas, fotografías artísticas, pantomimas u otras obras coreográficas, entre otros.

g. Extensión Solidaria. Comprende los programas y proyectos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales de alto impacto social, que se desarrollan y financian total o parcialmente con recursos de la Universidad. Por medio de esta modalidad se integran los distintos campos del conocimiento y se estrechan vínculos con diversos sectores de la sociedad en busca de la inclusión social de comunidades vulnerables. Ver Resolución Rectoría RG 09 de 2011.

 

h. Prácticas y pasantías universitarias. Su finalidad es favorecer el desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en la Universidad, mediante la aplicación de sus conocimientos y el aprendizaje en la práctica.

i. Proyectos de Cooperación Internacional. Comprenden el conjunto de actividades de cooperación académica, científica, técnica, cultural y deportiva que adelante la Universidad, en su carácter de institución pública, en el marco de estrategias nacionales de cooperación internacional, de programas internacionales oficiales de fomento a la cooperación en estos campos o de compromisos adquiridos por el país en comisiones o acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación, en las que la participe universidad y que involucren el principio de reciprocidad. Estas actividades contribuyen al intercambio y la transferencia de conocimientos, capacidades, experiencias y tecnologías entre países para su mutuo beneficio. Esta cooperación se debe manifestar en la resolución bilateral o multinacional de problemas compartidos.

 

Parágrafo 1. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 0006 de 2011. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Dirección Nacional de Extensión deberá expedir la reglamentación para el desarrollo de las modalidades de extensión.

Parágrafo 2. En caso de que existan dudas sobre la modalidad a la que pertenece un proyecto o actividad, el Consejo de Facultad o Instituto respectivo decidirá la modalidad a la que corresponde. Dicha decisión deberá estar motivada y justificada por escrito.

 

Parágrafo 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 0006 de 2011. Para efectos de la reglamentación del régimen de protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual derivada de la realización de los programas, proyectos y prácticas de extensión, el Consejo Superior delega en el Rector dicha facultad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, literales p y r del Decreto 1210 de 1993. Esta reglamentación se presentará en un término no superior a doce meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. También se delega en el Rector la facultad de reglamentar el régimen de garantías y la adopción de modelos de control de riesgos.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA INTERNA DE LA EXTENSIÓN EN LA UNIVERSIDAD

Artículo 6. Estructura interna de la extensión en la Universidad. La estructura interna de la Extensión en la Universidad es la siguiente:

Nivel Nacional

a. Consejo Superior Universitario

b. Rector

c. Consejo Académico

d. Vicerrectoría de Investigación

e. Comité Nacional de Extensión

f. Dirección Nacional de Extensión

Nivel de Sedes

a. Consejo de Sede

b. Vicerrectoría de Sede

c. Comité de Extensión de Sede

d. Dirección de Extensión de Sede

Nivel de Facultad

a. Consejo de Facultad

b. Decanatura

c. Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad, o quién haga sus veces.

Parágrafo 1. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, las Facultades deberán definir su estructura interna, sin perjuicio de las tres instancias consagradas en el presente artículo para el nivel de Facultad.

Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Extensión y la Dirección de Extensión de la respectiva sede, acompañarán los procesos de definición señalados en el parágrafo anterior.

Parágrafo 3. Todas las dependencias que integran la estructura organizativa de la Extensión se regirán, relacionarán y funcionarán bajo las directrices y los lineamientos de la Política de Extensión de la Universidad, coordinados por la Dirección Nacional de Extensión.

Parágrafo 4. Para efectos del presente Acuerdo, dentro de los doce meses siguientes contados a partir de su expedición, los Consejos y Comités deberán reglamentar su funcionamiento en materia de Extensión.

Artículo 7. Comité Nacional de Extensión. El Comité Nacional de Extensión es el órgano asesor de la Vicerrectoría de Investigación y de la Dirección Nacional de Extensión, para efectos de definición de políticas, aprobación de la planeación, formulación de propuestas de reglamentación, y en la gestión, evaluación y seguimiento de la Extensión. Lo integran:

a. El Vicerrector de Investigación.

b. El Vicerrector Académico.

c. El Director Nacional de Extensión.

d. El Director de la ORI.

e. Los Directores de Extensión de las Sedes.

f. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo.

g. Uno de los representante (sic) profesorales ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Profesorales.

h. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles.

i. Un representante de la sociedad civil invitado por el Vicerrector de Investigación que se escogerá por su familiaridad o conocimiento de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación.

Artículo 8. Funciones del Comité Nacional de Extensión. Son funciones del Comité Nacional de Extensión:

a. Proponer lineamientos de política que promuevan y consoliden la articulación de la Extensión con los programas de formación e investigación, y velar para que sean adoptados por el Consejo Superior Universitario, previa consideración del Consejo Académico.

b. Analizar y aprobar los mecanismos necesarios para adelantar la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia.

c. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.

Artículo 9. Dirección Nacional de Extensión. La Dirección Nacional de Extensión es la instancia académico-administrativa encargada de liderar la formulación y reglamentación de las Políticas de Extensión de la Universidad Nacional. Así mismo, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de las actividades de extensión que realicen las Sedes, Facultades, Centros de Sede e Institutos de Investigación Nacionales o de Sede. En cumplimiento de sus funciones, y en coordinación con la Vicerrectoría General y la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, le corresponde definir estrategias y diseñar instrumentos normativos, organizativos, económicos, financieros y operativos que hagan posible el desarrollo efectivo de la Extensión en la Universidad. Su Director será invitado permanente al Consejo Académico. Son funciones del Director Nacional de Extensión:

a. Diseñar, construir y presentar al Comité Nacional de Extensión, al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario las propuestas de política relacionadas con la promoción, el fomento y la gestión de la Extensión en sus diferentes modalidades y programas. Así mismo elaborará las propuestas de reglamentación en materia de Extensión.

b. Coordinar la formulación del Plan Estratégico de Extensión en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional, así como el Plan de Acción Anual de Extensión teniendo en cuenta los planes de acción de cada Sede y de las Facultades.

c. Promover y fomentar los servicios de extensión en sus diferentes modalidades y las relaciones interinstitucionales de la Universidad, a nivel nacional, regional y local. Todas las instancias que tengan la facultad para suscribir alianzas y acuerdos de cooperación, convenios marco o convenios interinstitucionales deben reportarlos a la Dirección Nacional de Extensión al momento de su suscripción.

d. Coordinar el diseño y la construcción del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento de la Extensión.

e. Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de la Extensión en la Universidad.

f. Coordinar, asesorar y capacitar a las dependencias responsables de la gestión de los procesos y proyectos de extensión en la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que se hayan definido, así como en la administración y utilización del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento de la Extensión.

g. Dirimir las divergencias que puedan surgir entre Sedes y Facultades con respecto a la formulación, aprobación, ejecución y cierre de proyectos de extensión.

h. Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, los reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.

Ver Art. 10, Resolución Rectoría RG 09 de 2011.

Artículo 10. Comité de Extensión de Sede. El Comité de Extensión de Sede es el órgano de asesoría en la implementación de las políticas y estrategias; así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la Extensión en el nivel de Sede. Es el órgano asesor del Vicerrector de Sede y del Director de Extensión de Sede en materia de extensión. Sus acciones seguirán los lineamientos establecidos en la Política de Extensión que adopte la Universidad. Lo integran:

a. El Director de Extensión de Sede

b. El Director de Investigación de Sede.

c. El Director Académico de la Sede.

d. El Vicedecano o Director de Extensión de cada una de las Facultades de la Sede.

e. Uno de los representante (sic) profesorales ante el Consejo de Sede, designado por el Comité de Representantes Profesorales de la Sede.

f. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo de Sede, designado por el Comité de Representantes Estudiantiles de Sede.

g. Un representante de la sociedad civil invitado para el efecto por el Vicerrector de Sede, que se escogerá por su conocimiento de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación.

Artículo 11. Funciones de los Comités de Extensión de Sede. Son funciones del Comité de Extensión de Sede, en el marco de los lineamientos establecidos en este Acuerdo, las siguientes:

a. Asesorar al Consejo de Sede, a la Vicerrectoría de Sede y a las demás autoridades académicas de la Sede en materia de extensión.

b. Aprobar los planes anuales de acción propuestos en coordinación con la Vicerrectoría de Sede y las Facultades.

c. Coordinar y asesorar la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que se hayan definido.

d. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos.

 

Artículo 12.  Texto original subrayado fue modificado por Art. 72, Acuerdo CSU 045 de 2012. Funciones del Director de Extensión de la Sede. La Dirección de Extensión de Sede es la instancia académico-administrativa encargada de acompañar, promover, seguir y evaluar el desarrollo de la Extensión en la Sede y las Facultades, Centros e Institutos respectivos. Estará adscrita a la Dirección Nacional de Extensión y su Director será miembro permanente, con voz y voto, del Consejo de Sede. Son funciones del Director de Extensión de Sede las siguientes:

a. Participar, en la formulación e implementación del Plan Estratégico de Extensión de la Universidad Nacional.

b. Definir y presentar, en coordinación con las Facultades, el proyecto de Plan de Acción Anual de Extensión de Sede al Comité de Extensión de Sede y al Consejo de Sede para su aprobación.

c. Presentar el informe anual de extensión de la Sede a la Dirección Nacional de Extensión, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta dependencia.

d. Solicitar a las Facultades la información requerida para construir indicadores, y elaborar informes y reportes sobre el estado de la Extensión en la Universidad.

e. Atender los requerimientos de la Dirección Nacional de Extensión en materia de gestión, seguimiento, evaluación, control y divulgación de la Extensión de la Sede.

f. Apoyar a las Facultades en la gestión, seguimiento, evaluación, control y divulgación de los programas y proyectos de extensión.

g. Las demás funciones que las autoridades del nivel Nacional y de Sede le asignen.

Ver Art. 9, Resolución Rectoría RG 09 de 2011.

Artículo 13. Funciones del Consejo de Facultad en materia de Extensión. El Consejo de Facultad tiene a su cargo la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de las actividades de extensión que adelante la Facultad respectiva. Entre otras funciones tiene las siguientes:

a. Establecer mecanismos que contribuyan a integrar las funciones de docencia, investigación y extensión, y garantizar que todos los proyectos de extensión tengan entre sus resultados un producto académico como mínimo. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 08 de 2011.

b. Definir los mecanismos para la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de las actividades de extensión.

c. Aprobar la estructura académica, técnica y presupuestal de los proyectos de extensión.

d. Definir los mecanismos de control de riesgos de los proyectos y actividades de extensión.

e. Presentar el informe anual de extensión de la Facultad a la Dirección de Extensión de Sede, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Extensión.

f. Las demás funciones que le asigne el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en las normas Estatutarias de la Universidad. 

 

 Ver Art. 9, Resolución Rectoría RG 09 de 2011.

 

Artículo 14. Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, es el órgano de asesoría en la implementación de políticas y estrategias, así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la Extensión en cada Facultad. Este Comité es el órgano asesor del Decano en materia de Extensión, y para ello determinará las reglas básicas para su funcionamiento. La conformación del Comité será definida siguiendo lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 del presente Acuerdo.

Artículo  15. Funciones del Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad, o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Consejo de Facultad, a la Decanatura y a las Unidades Académicas Básicas de la Facultad en la de gestión de la Extensión.

b. Velar por la articulación de la Extensión con los programas de formación e investigación de la Facultad respectiva.

c. Proponer el plan anual de acción de la Facultad en materia de extensión.

d. Coordinar la entrega a la Dirección de Extensión de la Sede de la información requerida para construir indicadores, y elaborar informes y reportes sobre el estado de la Extensión en la Universidad.

e. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 16. Fuentes de financiación de la Extensión. La Extensión se financiará con parte de los recursos que esta misma genera, los que provienen de las apropiaciones del Presupuesto Nacional y otros recursos propios. La Universidad dispondrá de estos recursos para desarrollar actividades, proyectos, programas y planes de extensión, de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes institucionales de desarrollo.

Artículo 17. Estructura del presupuesto de los programas y proyectos de Extensión. El presupuesto de todas las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, estará conformado por los costos directos, los costos indirectos y las transferencias a la Universidad.

Se entenderá por costos directos aquellos que sean generados específica y exclusivamente por un proyecto de extensión en particular. Incluyen todos los conceptos que se puedan atribuir en forma directa al proyecto.

Los costos indirectos son aquellos que a pesar de relacionarse con un proyecto de extensión en particular, no se le pueden atribuir en forma directa.

Las transferencias corresponden a un porcentaje del valor total del proyecto, que se destina a la Universidad como contraprestación del servicio y que se reinvierte en las actividades misionales de la institución.

Parágrafo 1. Los costos indirectos de un proyecto o programa de extensión son equivalentes al 5% del valor de sus costos directos, como mínimo. Todos los presupuestos de actividades, proyectos, programas y planes de extensión, incluirán este valor, salvo los correspondientes a las modalidades de Servicios docente asistencial, Prácticas y Pasantías Universitarias, y participación de profesores en seminarios, congresos, paneles y foros; que estarán eximidos del deber de calcular estos costos.

Parágrafo 2. El valor de los costos indirectos se distribuirá de manera proporcional entre los niveles Nacional, de Sede y de Facultad de la Universidad. No se distribuirá dicho porcentaje en aquellas actividades, proyectos, programas y planes de extensión, que por falta de infraestructura de la Universidad, deban realizar parte de las actividades por fuera de sus instalaciones. En este caso, estos recursos serán administrados por la Unidad Ejecutora. La decisión estará a cargo de los Consejos de Sede y debe ser justificada por el Consejo de Facultad.

Ver Resolución Rectoría 019 de 2010.

 

Ver art. 3, Resolución Rectoría 1434 de 2010.

Ver Num. 1, Instructivo Rectoría 02 de 2011.

 

 

Artículo 18. Fondos. Además de los Fondos de Investigación, del Fondo Especial de la Dirección Académica de Sede y del Fondo Especial de la Facultad, que serán administrados por las autoridades académicas nombradas con este fin, se crean los siguientes fondos:

a. Fondo Nacional de Extensión Solidaria. El propósito de este Fondo es fortalecer la capacidad de la Universidad para desarrollar proyectos de Extensión Solidaria, en concordancia con el literal g. del artículo 5, del presente Acuerdo. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 09 de 2011.

 

b. Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. Este Fondo tiene el propósito de respaldar financieramente los efectos derivados de los riesgos litigiosos que surjan al momento de la iniciación, desarrollo y terminación de los proyectos de extensión. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 07 de 2011.

 

Artículo 19. Asignación de los recursos generados por los proyectos de Extensión. Los recursos generados por las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto, deben generar a la Universidad, a título de transferencia, como mínimo el veintidós por ciento (22%) del valor total del contrato, orden o convenio. Su distribución se realizará de la siguiente manera:

a. 6%: Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.

b. 5%: Fondo Especial de la Dirección Académica, que le corresponda a la Unidad Ejecutora.

c. 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora.

d. 1%: Fondo Nacional de Extensión Solidaria. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 09 de 2011.

 

e. 0,5%: Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 07 de 2011.

 

f. 0,5%: Dirección Nacional de Extensión.

g. 0,5%: Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora.

 

Ver arts. 1 y 2, Resolución Rectoría 1434 de 2010.

 

Parágrafo 1. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 0006 de 2011. Por delegación del Consejo Superior Universitario, la Rectoría reglamentará el funcionamiento de estos Fondos y los mecanismos de seguimiento de la ejecución de sus recursos, en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo.

Parágrafo 2. Los Consejos de Sede tendrán a su cargo la decisión de eximir total o parcialmente del deber de hacer las transferencias señaladas en el presente Artículo a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión que considere pertinentes. Tal decisión deberá ser justificada, teniendo en cuenta criterios académicos o de interés público, y debe estar avalada por el Consejo de Facultad respectivo. En el evento en que el proyecto genere un valor de transferencia inferior al veintidós por ciento (22%) señalado, la distribución de ese porcentaje deberá realizarse en la proporción indicada en los literales a, b, c, d, e, f y g del presente artículo.

Parágrafo 3. Los proyectos correspondientes a las modalidades de Servicios docente asistencial, Extensión Solidaria, Prácticas y Pasantías Universitarias, y participación de profesores en seminarios, congresos, paneles y foros estarán eximidos del deber de hacer las transferencias consagradas en el presente Artículo.

Parágrafo 4. Cuando los servicios académicos contemplados en el literal b. del artículo 5° del presente Acuerdo, sean prestados por una instancia académico administrativa a otra instancia de la Universidad, no procederán las transferencias consagradas en el presente artículo.

Parágrafo 5. Los Proyectos de Cooperación Internacional podrán hacer una transferencia menor a la establecida en el presente Acuerdo, y su monto será decidido por el Consejo de Facultad respectivo, o por el Comité Nacional de Extensión en el caso de proyectos del nivel nacional. El monto de la transferencia, cualquiera que sea, se distribuirá conforme a las proporciones establecidas en este Artículo. Así mismo, se podrá eximir de las transferencias consagradas en el presente Acuerdo a los Convenios de Cooperación Técnica entre países en desarrollo, previo concepto favorable de la ORI.

Ver Resolución Rectoría 019 de 2010.

 

 

 

Artículo 20. Destinación. Los recursos transferidos a los Fondos Especiales conforme al literal c. del artículo anterior y los que corresponden al nivel que ha ejecutado el proyecto, se destinarán a actividades relacionadas con el fortalecimiento de las funciones propias de la institución y, en especial, a apoyar o complementar la ejecución de los planes de desarrollo, el mejoramiento de los programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación y de extensión, publicaciones, bienestar universitario, capacitación docente y administrativa, adquisición y mantenimiento de bienes y, en general, a labores académico-administrativas. Para estos efectos, el Rector General, Vicerrector o Director de Sede, los Decanos y Directores de Centro e Instituto interfacultades, según el caso, prepararán un presupuesto de gastos para que sean determinados y precisados como parte del presupuesto de la Universidad por el Rector General o la autoridad a la que él delegue.

 

CAPÍTULO V

REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN

Artículo 21. Director de proyecto de Extensión. Cada actividad, proyecto o programa de extensión, tendrá un Director de Proyecto, designado y aprobado por el Consejo de Facultad o Instituto respectivo. Sus principales responsabilidades serán las de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones que la Universidad adquiera en su ejecución y asegurar el desarrollo del componente académico de los proyectos. Las funciones del Director del Proyecto son:

a. Garantizar la calidad, la excelencia y la pertinencia académica en la coordinación, ejecución y terminación de los proyectos, y de sus productos.

b. Garantizar que los proyectos de extensión tengan entre sus resultados un producto académico como mínimo. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 08 de 2011.

 

c. Asumir las responsabilidades administrativas a que haya lugar, de conformidad con la Resolución de aprobación del proyecto.

d. Presentar los informes pactados contractualmente en cada proyecto.

e. Integrar el equipo que ejecutará el proyecto prioritariamente con profesores, o estudiantes de pregrado y posgrado, o egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia Los estudiantes de pregrado se vincularán a estos proyectos en calidad de Estudiantes Auxiliares, de modo que los recursos que reciban representen un apoyo o incentivo de la Universidad que no constituyan salario ni honorarios por prestación de servicios.

 

Parágrafo. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo CSU 0006 de 2011. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Dirección Nacional de Extensión deberá expedir la reglamentación para la definición de los productos de carácter académico, señalados en el literal b. del presente artículo.

Artículo 22. Reglas sobre proyectos de Extensión. Todas las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto, deben observar las siguientes reglas:

a. La estructuración académica, técnica y presupuestal de cada proyecto estará a cargo de una Unidad Académica Básica. Su aprobación estará a cargo del Consejo de Facultad o Instituto correspondiente, que tendrá a su cargo las responsabilidades de gestión, seguimiento y control de los proyectos. Estos Consejos velarán por la alta calidad de la Extensión.

b. Para efectos de la aprobación de cada proyecto, el Consejo respectivo deberá definir los mecanismos de control de riesgos aplicables a cada uno de ellos.

c. Todos los proyectos de extensión tendrán entre sus resultados un producto de carácter académico como mínimo. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 08 de 2011.

 

d. Una vez se de la aprobación técnica y presupuestal respectiva, se expedirá la Resolución, conforme a las reglas de la normatividad correspondiente y a las delegaciones establecidas en el Manual de Contratación de la Universidad. Estos proyectos se deben registrar en el sistema de información que para tal efecto coordine la Dirección Nacional de Extensión.

e. Las resoluciones de cada proyecto relacionarán sus recursos y su distribución, y serán de conocimiento público.

f. Los equipos que se integren para realizar los proyectos deberán vincular profesores, o estudiantes de pregrado y posgrado, o egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia.

g. Los miembros del personal académico de carrera docente que participen en proyectos de extensión podrán recibir estímulos económicos, conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos, órdenes o convenios, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), sin que el valor mensual promedio de cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV).

 

Reglamentado Resolución Rectoría 1407 de 2013.

 

h. La dedicación máxima del personal académico de carrera docente a aquellos proyectos de extensión realizados por fuera de la jornada de trabajo, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para tal efecto, y a las actividades de extensión que generen recursos, será la siguiente:

1. Para los profesores de dedicación exclusiva, hasta 16 horas semanales.

2. Para los profesores de tiempo completo, hasta 20 horas semanales.

3. Para los profesores de medio tiempo y cátedra, hasta 40 horas semanales.

i. Conforme al Artículo 31o del Decreto 1210 de 1993, los estímulos no constituyen salario ni se tendrán en cuenta como factor del salario en ningún caso y, por tanto, no exoneran de la jornada académica asignada a cada docente en el respectivo semestre. Los profesores no pueden recibir estímulos por actividades, proyectos, programas y planes de extensión que realicen como parte de su jornada de trabajo.

j. El último pago al Director del Proyecto no podrá ser inferior al 20% del valor total del Servicio Académico Remunerado u Orden de Servicios. Este pago se realizará previa presentación del producto académico requerido en el literal c. del presente artículo, y de la expedición previa del certificado de cumplimiento por parte del contratante.

k. Los Consejos de Facultad tendrán la responsabilidad de diseñar y aplicar los mecanismos de evaluación, control y seguimiento a las actividades de extensión bajo las directrices y los lineamientos de la Política de Extensión de la Universidad, coordinados por la Dirección Nacional de Extensión.

l. Los proyectos que se realicen en nombre y representación de la Universidad Nacional de Colombia deberán cumplir todas y cada una de las reglas establecidas en el presente Artículo, so pena de incurrir en violación de los derechos de propiedad intelectual de la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal aplicable al caso respectivo.

m. Los proyectos de extensión se liquidarán previa presentación del acta de cumplimiento a satisfacción expedida por el contratante.

 

Parágrafo 1. Texto original subrayado fue modificado por Art. 4, Acuerdo CSU 0006 de 2011. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Dirección Nacional de Extensión deberá expedir la reglamentación para la definición de los mecanismos de control de riesgos aplicables a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión.

Parágrafo 2. No podrán recibir los estímulos a los que se refiere el literal g. del presente Artículo quienes ejercen los cargos de Rector General, Vicerrector o Director de Sede, Vicerrectores Nacionales, Secretario General, Gerentes, Secretarios de Sede y Decanos.

Ver Num. 2, Instructivo Rectoría 02 de 2011.

Artículo 23. De otros mecanismos de gestión de la Extensión. El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento del principio de autonomía universitaria, podrá constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro para adelantar la gestión administrativa, contractual y financiera de los proyectos de extensión o investigación y extensión. Así mismo, el Rector podrá autorizar la participación de la Universidad en empresas dedicadas al tema objeto de este Acuerdo, conforme con la normatividad vigente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24. Reglamentaciones. Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 25. Régimen de Transición. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos hasta su liquidación a las normas vigentes al momento de su iniciación o de la suscripción del respectivo contrato, convenio u orden si fuere el caso.

En el evento en que el contrato, convenio u orden señalados en el presente Artículo, tenga adiciones en valor, éstas se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo.

En el evento en que el contrato, convenio u orden señalados en el presente Artículo, tenga prórrogas o adiciones en tiempo, sin adiciones en valor, éstas continuarán sujetas hasta su liquidación a las normas vigentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, convenio u orden que les dio origen a las mismas.

Mientras se expide las reglamentaciones consagradas en el presente Acuerdo, el Rector podrá dictar las medidas que se consideren necesarias para la efectiva aplicación del Acuerdo.

Artículo 26. Derogatorias. El presente Acuerdo deroga en su totalidad los Acuerdos 004 de 2001 y 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario; el Numeral 8.2 de la Resolución de Rectoría 334 de 2007, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 27. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en San Andrés, Isla, a los veinte (20) días de octubre de dos mil nueve (2009).

GABRIEL BURGOS MANTILLA

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario