SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 04/12/2009
- Fecha de entrada en vigencia: 04/12/2009
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ACUERDO 075 DE 2009
(Acta 11 del 4 de diciembre)
Derogado por Art. 13, Acuerdo Consejo Académico 161 de 2018.
"Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga el Acuerdo 051 de 2008"
EL CONSEJO ACADÉMICO,
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 051 de 2008 del Consejo Académico.
Que mediante Acta 25 del 5 de octubre de 2009, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia recomendó la modificación del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia en la Facultad.
Que la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue avalada por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la Vicerrectoría Académica.
Que el Consejo Académico en su sesión 11 del 4 de diciembre, aprobó la modificación de la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objetivos del programa curricular:
El programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia tiene definidas dos áreas de conocimiento en su formación profesional de ingeniería: Técnicas de Explotación Minera y Metalurgia Extractiva.
Son objetivos del área de Técnicas de Explotación Minera:
1. Estudiar, analizar, diseñar y planear las distintas fases de un proyecto del sistema de producción de mina, considerando los modelos de depósitos minerales y como esto afecta los procesos y operaciones unitarias que son inherentes a las diferentes modalidades de explotación subterránea y/o cielo abierto, e implicando diferentes aspectos tales como seguridad y medio ambiente. Subáreas: Evaluación de depósitos minerales, Mecánica de macizos rocosos, Arranque y manejo de materiales, Adecuación ambiental y cierre de minas.
Son objetivos del área de Metalurgia Extractiva:
1. Estudiar, analizar y diseñar el sistema de producción de planta, considerando la ingeniería de procesos en las diferentes modalidades de beneficio y extracción metalúrgica, y que conducen al diseño, optimización y control de plantas minero-metalúrgicas. Subáreas: Reducción de tamaño o conminución, separación selectiva de fases (sólido/líquido y sólido/sólido) y Extracción metalúrgica.
Artículo 2. El plan de estudios tiene un total de ciento ochenta (180) créditos exigidos.
Artículo 3. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:
1. Componente de fundamentación: Cuarenta y seis (46) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar treinta (30) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y dieciséis (16) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
2. Componente de Formación Disciplinar o Profesional: Noventa y ocho (98) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar setenta y cuatro (74) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y veinticuatro (24) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 20% del total de créditos del plan de estudios.
Parágrafo. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.
Artículo 4. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:
a) Componente de Fundamentación:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos Optativos |
Total de créditos exigidos |
Matemáticas, Probabilidad y Estadística |
20 |
8 |
28 |
Física |
4 |
8 |
12 |
Química |
3 |
0 |
3 |
Herramientas informáticas y Métodos numéricos |
3 |
0 |
3 |
Total |
30 |
16 |
46 |
b) Componente de formación Profesional/disciplinar:
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos optativos |
Total de créditos exigidos |
Sin agrupación |
4 |
0 |
4 |
Trabajo de Grado |
6 |
0 |
6 |
Geología de minas |
14 |
3 |
17 |
Geomecánica |
10 |
3 |
13 |
Beneficio de minerales |
10 |
6 |
16 |
Tecnología minera |
18 |
6 |
24 |
Prácticas de campo |
2 |
0 |
2 |
Área Integradora |
0 |
6 |
6 |
Seminarios de Proyectos de Ingeniería |
10 |
0 |
10 |
Total |
74 |
24 |
98 |
Artículo 5. El presente Acuerdo dará lugar a una Resolución del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en la cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional/disciplinar.
Parágrafo. Una vez firmada la Resolución del Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
Artículo 6. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 7. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.
Parágrafo 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante Resolución, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 2. Una vez firmada la resolución de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser enviada por la Secretaría respectiva a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado.
Artículo 8. El inglés será la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés durante los cuatro primeros períodos académicos de su plan de estudios.
Artículo 9. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes admitidos que requieran nivelación en las áreas de matemáticas básicas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.
Artículo 10. Las modalidades de trabajo de grado serán Trabajos Investigativos, Prácticas de Extensión y Asignaturas de Posgrado.
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 051 de 2008 del Consejo Académico y todos aquellos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
MOISÉS WASSERMANN LERNER
Presidente
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario